MEMORIA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS Y VOLUNTARIAS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA CONSULTA PÚBLICA PREVIA. En cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales), se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. ENTIDAD PROPONENTE CONCEJALÍA DELEGADA TIPO DE NORMA SITUACIÓN QUE SE PRETENDE REGULAR. NORMATIVA BÁSICA Ayuntamiento de Castellón de la Plana Seguridad Pública Reglamento Organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil del Ayuntamiento de Castellón de la Plana - Conforme al artículo 133-1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante (LPACAP), con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de Ley o Reglamento, (Ordenanzas Municipales) se sustanciará una consulta pública, a través del portal-web de la 1
Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por las futuras Ordenanzas/Reglamentos. Las actuaciones que deben realizarse en el desarrollo normativo tienen por objeto dar respuesta al derecho constitucional de participación ciudadana reconocido en el art. 105 de la Constitución Española. SOLICITUD DE OPINIÓN A SUJETOS Y ORGANIZACIONES POTENCIALMENTE AFECTADOS 1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25 ap.2.f. establece entre las competencias del Municipio, la prestación de servicios en materia de protección civil; y en su art. 26.1.c, establece que los Municipios con población superior a 20.000 personas, deberán prestar servicios de Protección Civil. El Ayuntamiento vistas las competencias y obligaciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la demanda existente por parte de la Ciudadanía, tiene la voluntad de promover y fomentar el voluntariado, mediante la constitución de la Agrupación Local de Voluntarios, que formará parte de los servicios de Protección Civil de Castelló. Regulará su organización y funcionamiento mediante Reglamento, y establecerá los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación. La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, define al Voluntariado como el conjunto de personas que, libre y desinteresadamente, se incorporen a entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro cuyo fin sea la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas, entendiendo esta incorporación como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vida comunitaria. Por otro lado, el art. 4 ap.1 del Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil, define que Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en uno de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, estos Servicios de Voluntariado de Protección Civil, estan constituidos por los voluntarios y los recursos materiales para la prestación del servicio. La carencia de Agrupación Local, obliga a recurrir al servicio de otras 2
entidades o asociaciones a nivel municipal. Las funciones de voluntariado de Protección Civil incluirán tareas preventivas durante actividades y espectáculos públicos, y por otro lado tareas de apoyo a los servicios esenciales, en caso de emergencias: Preventivas: en espectáculos pirotécnicos y eventos municipales con gran afluencia de personas, que en Castellón se dan durante las Fiestas de la Magdalena, Sant Pere y Sant Joan, entre otros. De apoyo en emergencias: según lo establecido en los planes de protección civil, y en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, de acuerdo con los planes de emergencias que se activen. Destacar que el contenido del Reglamento se corresponde con los preceptos establecidos por el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil. Según este Decreto, las Administraciones Publicas deben prestar especial interés en que este potencial humano (Voluntariado) se regule y se organice con objeto de lograr sus principales objetivos: la protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente. 2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN. La aprobación del Reglamento es necesaria para la regulación y funcionamiento de la Agrupación, y para su posterior inscripción en el Registro de Agrupaciones de la Comunidad Valenciana. Según lo establecido en: La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en su art. 46.3 establece que Reglamentariamente se desarrollará la organización, el funcionamiento, el régimen jurídico de los servicios del voluntariado de protección civil, así como el Estatuto del voluntariado de protección civil. La Orden de 26 de mayo de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por el que se crea el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, establece la obligatoriedad de inscripción de las Agrupaciones en el Registro, siendo necesario aportar copia del Reglamento de la Agrupación Local. 3
Por otro lado añadir que ante la existencia de demanda por parte de la ciudadanía, de formar parte de la Agrupación, y la obligación de las entidades locales de promocionar el voluntariado, se entiende que es la oportunidad de poner en marcha el proyecto, y así mejorar la protección de las personas, bienes y medio ambiente, tanto en tareas preventivas o de intervención en caso de emergencia. 3.- OBJETIVOS DE LA NORMA. Los objetivos se ciñen a los fines determinados por el Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil, cuando en su art.1, establece que La actuación de los voluntarios de protección civil se regirá por lo dispuesto en su Reglamento o Estatutos, que deberán respetar los principios que inspiran la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por este Reglamento, y por los Planes de Protección Civil correspondientes. 4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS. Partimos de la base de que es imprescindible la regulación. Sentada esta premisa, las alternativas son: No disponer de Agrupación Local en Castellón, y solicitar los servicios de otras entidades o asociaciones que sí hayan cumplido los preceptos legales en cuanto a su constitución y funcionamiento. Constituir la Agrupación Local y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, conforme a: La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La Ley 4/2001, de Voluntariado, de la Generalitat Valenciana. El Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil. Por lo expuesto procede abrir el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos afectados por el futuro Reglamento de la Agrupación Local 4
de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, y las organizaciones más representativas para que expresen su opinión, sugerencias y observaciones acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En Castellón de la Plana. (Documento firmado electrónicamente al margen) 5