Aprueban Reglamento de la Ley N "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"

Documentos relacionados
Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) Decreto Legislativo N 1275

Sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al

Resolución S.B.S. N

DECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT

Tanto la Ley como la ley 27681, permiten acogerse a un régimen especial de fraccionamiento.

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF. Dictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 29504

Dictan norma que reglamenta el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley N DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO Nº EF

Anexo A Declaración Jurada. Deuda por comisión (S/) Actualización por Rentabilidad (S/) Tipo de Recurso

ORGANISMOS TECNICOS ESPECI ALI ZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Anexo A Declaración Jurada. Deuda por comisión (S/) Actualización por Rentabilidad (S/) Tipo de Recurso

LEY Nro EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado

Dictan normas modificatorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

ANEXO 1 LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO Nº EF

Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos DECRETO SUPREMO Nº EF

Comisión de Economía e Inteligencia Financieria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

ECONOMIA Y FINANZAS. Modifican el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP NORMAS LEGALES

DECRETO SUPREMO Nº EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nº EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.

DECRETO SUPREMO Nº TR

DECRETO SUPREMO Nº TR ( )

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DECRETO SUPREMO Nº TR

ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

Informes de la Administración Tributaria. Informe No SUNAT/5D0000 Comprobante de información registrada.

44 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de junio de 2017 / El Peruano. la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica:

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP

Modifican Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. Nº 912 DECRETO SUPREMO Nº EF

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP

Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP

Aprueban disposiciones aplicables al Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D. Leg. Nº 912 DECRETO SUPREMO Nº EF

Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº EF

1. El exportador está obligado a devolver el saldo a favor materia de beneficio obtenido?

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

Resolución S.B.S. Nº

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PETROPERÚ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL DE LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Publicado : 04/08/2012 Vigencia : 05/08/2012. Lima, 3 de agosto de 2012

Régimen de sinceramiento de deudas con EsSalud y ONP. Decreto Legislativo N 1275

DECRETO SUPREMO Nº EF

Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N

- Ley N , Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT

Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aprueban saneamiento de deudas tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 369-MSI

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

Resolución Directoral Nº EF/75.01

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999 LEY Nº LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1999 CAPITULO I

Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº EF (*)

DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT)

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T.

Aprueban el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP

BOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

Decreto Legislativo que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario DECRETO LEGISLATIVO Nº 1270

DECRETO SUPREMO Nº EF

Pioner Actualidad Tributaria

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Que mediante Decreto Supremo N EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Cartilla de orientación con relación al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nro , publicada el 07 de diciembre de 2010, se

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

DECRETO SUPREMO N TR

Aprueban "Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina" ORDENANZA N 218

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP

a) Infracciones cometidas con anterioridad al día 19 de enero de b) Multas y clausuras firmes a la fecha indicada en el inciso anterior. Cuando

Aprueban Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento de las deudas de municipalidades y empresas municipales con ESSALUD y la ONP

Transcripción:

Aprueban Reglamento de la Ley N 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)" DECRETO SUPREMO Nº 089-99-EF CONCORDANCIAS: R.Nº 222-99-EF-SAFP R.Nº 379-99-EF-SAFP R. SBS Nº 113-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27130 se ha aprobado el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), para las deudas previsionales al Sistema Privado de Pensiones y se han modificado diversos artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF; Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias aplicables a los empleadores que mantengan deudas pendientes con el Sistema Privado de Pensiones, con excepción de las que correspondan a las entidades del Sector Público Nacional que tienen asignación aprobada en el Presupuesto del Sector Público; Que, asimismo, es preciso modificar el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Tercera Disposición Final de la Ley N 27130 y en el Artículo 56 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley N 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorpórase el siguiente texto como inciso r) del Artículo 6 del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 220-92-EF: Artículo 6.- (...) r) Fiscalizar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema Privado de Pensiones. Para ello, la Superintendencia determinará las características, condiciones y procedimientos para llevar adelante las inspecciones en los centros de trabajo, así como fijará los casos en los que procede la imposición de multas por infracciones a las normas del Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones". Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos Página 1

noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N 27130 - "LEY QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) " Artículo 1.- Alcance y Definiciones El presente Reglamento establece las disposiciones para el acogimiento al REPRO-AFP de los empleadores que mantengan deudas previsionales con el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, con excepción de las entidades del Sector Público Nacional que tienen aprobado una asignación en el Presupuesto del Sector Público. Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Ley - Ley N 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"; b) Superintendencia - Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; c) AFP - Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Declaración Jurada - Documento en el cual se identificará la deuda previsional materia del acogimiento al REPRO-AFP; y, e) Régimen o REPRO-AFP Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones, aprobado por Ley N 27130. Artículo 2.- Deuda materia de acogimiento Se encuentran comprendidas en el REPRO-AFP las deudas por aportes al Sistema Privado de Pensiones vencidas y pendientes de pago al 31 de mayo de 1999, cualquiera fueren el estado en que se encuentren, inclusive aquellas que sean objeto de cobranza judicial, se encuentren comprendidas en un proceso de reestructuración empresarial o patrimonial o hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales. Artículo 3.- Deuda en proceso de cobranza judicial El empleador con procedimiento judicial de cobranza de aportes previsionales en trámite, podrá acogerse al REPRO-AFP suscribiendo para tal efecto la Declaración Jurada correspondiente. Adicionalmente, a efectos de suspender dichos procesos judiciales el empleador presentará ante el juzgado correspondiente un documento en el que se establezca la transacción total o parcial que celebre con la AFP y en la que deberá registrarse los aportes adeudados y que han sido incorporados al REPRO-AFP. Dicho documento deberá contar con firmas legalizadas sea ante Notario Público o ante el Secretario de Juzgado, o el funcionario que haga sus veces, y deberá Página 2

contener, cuando menos, la siguiente información: a) Datos de los representantes legales, tanto del empleador como de la AFP, con indicación de sus correspondientes facultades de representación; b) El reconocimiento expreso, por parte del empleador, de la obligación de pago de la deuda previsional materia de transacción; c) La declaración expresa de que la deuda señalada en el inciso b) anterior ha sido incorporada al REPRO-AFP, por lo que su cobranza se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias; y, d) La estipulación por la que, en caso de pérdida del beneficio del REPRO-AFP, la AFP podrá ejecutar la transacción. Artículo 4.- Deudas materia de algún régimen de fraccionamiento anterior Los empleadores que se hayan acogido a algún régimen de fraccionamiento anterior al REPRO-AFP, que tengan cuotas pendientes de pago o hayan perdido el beneficio, podrán desistirse de tales regímenes y acogerse al REPRO-AFP. En tales casos los pagos efectuados por concepto de algún régimen de fraccionamiento anterior al REPRO-AFP, cancelarán las deudas más antiguas, de la deuda actualizada a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, considerándose únicamente meses completos de deuda. En caso existiera un saldo que no alcance a cubrir un mes completo de deuda, dicho saldo se considerará como un pago a cuenta de la deuda actualizada antes mencionada, que será deducida de ésta antes de aplicar los factores de financiamiento, en su caso. Si resultara saldo a favor del empleador luego de aplicar, con efecto cancelatorio, los pagos realizados por concepto de fraccionamiento de regímenes anteriores a la totalidad de la deuda, el saldo no podrá ser materia de compensación o devolución. Artículo 5.- Deudas de empleadores sujetos a reestructuración patrimonial Para efectos del REPRO-AFP, la deuda a que se refiere el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley será aquella considerada como acreencia reconocida por las instancias correspondientes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante resolución firme. Artículo 6.- Actualización de la deuda De conformidad con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley, la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP deberá ser actualizada hasta el último día del mes previo a la fecha de presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo con las tablas de actualización que con dicho fin publique la Superintendencia. Las referidas tablas serán publicadas dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan, y reflejarán la rentabilidad nominal obtenida por el Sistema Privado de Pensiones, desde su inicio hasta el último día del mes precedente al de la publicación. Tratándose de deuda que haya sido incorporada al Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo N 848, la actualización de la misma podrá efectuarse sin perder los beneficios de dicho régimen, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 de la Ley N 27005. El cálculo de la actualización de la deuda será efectuado por la correspondiente AFP. Página 3

Artículo 7.- Requisitos para el acogimiento al REPRO-AFP Para acogerse al REPRO-AFP los empleadores deberán cumplir con lo siguiente: a) Presentar la Declaración Jurada a que se refiere el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley, de acuerdo al formato que será establecido por la Superintendencia; b) Acreditar el pago de las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido en los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada; c) Presentar la información adicional que señale la Superintendencia. Artículo 8.- Plazo de Acogimiento Los empleadores podrán acogerse al REPRO-AFP a partir del 1 de julio de 1999 y hasta el 30 de setiembre de 1999, inclusive. Artículo 9.- Determinación posterior al acogimiento El acogimiento al REPRO-AFP no limita la facultad de la Superintendencia o de quien actúe por encargo de ésta de realizar la verificación o fiscalización correspondiente. En este sentido, en caso de determinarse la existencia de una deuda mayor respecto al monto que hubiese sido materia de acogimiento, la diferencia no será considerada dentro del Régimen y deberá ser actualizada según lo establecido en las normas correspondientes que emite la Superintendencia, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago. Artículo 10.- Pago al contado Los empleadores que opten por efectuar el pago al contado de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Artículo 6 de la Ley deberán materializar dicho pago hasta el 15 de octubre de 1999. En caso contrario, se considerará que no se han acogido a los beneficios del REPRO-AFP. Artículo 11.- Pago fraccionado La deuda materia del REPRO-AFP podrá ser pagada en forma fraccionada, hasta en 36 cuotas mensuales. Para dicho fin se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) El vencimiento de la primera cuota será el último día hábil del mes siguiente al del acogimiento al REPRO-AFP; b) Las AFP emitirán las cupones que representen las alícuotas de la deuda, que incluyan la actualización a que se refiere el Artículo 5 de la Ley y el financiamiento a que se refiere el Artículo 12 del presente Reglamento; c) La tasa de interés aplicable a la cuota mensual impaga será la tasa de interés moratorio que se establece en el Artículo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF. Dicha tasa se aplicará, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su cancelación. Página 4

Artículo 12.- Factor de financiamiento En caso se opte por el pago fraccionado, la deuda debidamente actualizada conforme al Artículo 6 del presente Reglamento será dividida en cuotas iguales, incluyendo como factor de financiamiento, según sea el caso, el siguiente: a) 17% efectiva anual, para los empleadores que opten por cancelar su deuda en un plazo no mayor de 12 meses; b) 20% efectiva anual, para los empleadores que opten por cancelar su deuda en un plazo mayor a 12 meses y hasta 24 meses; o, c) 23% efectiva anual, para los empleadores que opten por cancelar su deuda en un plazo mayor a 24 meses hasta 36 meses. El cálculo de las cuotas resultantes será efectuada por la correspondiente AFP. Artículo 13.- Pérdida del beneficio Los empleadores que hayan optado por la modalidad de pago fraccionado, perderán los beneficios del REPRO-AFP en los siguientes casos: a) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas o tres (3) alternas del REPRO-AFP; o b) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de dos (2) de los aportes corrientes correspondientes a dos (2) meses consecutivos o a dos (2) alternos en un período de doce (12) meses. Para estos efectos, se tomarán en cuenta las obligaciones corrientes que venzan a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la Declaración Jurada de acogimiento al REPRO-AFP. Se entenderá como pago oportuno, aquél que se realice hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde el vencimiento de la cuota del REPRO-AFP o de los aportes corrientes, según corresponda, siempre que, por el atraso, se pague el interés moratorio a que se refiere el inciso c) del Artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 14.- Efectos de la pérdida Conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley, en caso de pérdida del beneficio, la entidad empleadora quedará obligada al pago de la totalidad de los aportes adeudados con los intereses y penalidades que correspondan, conforme a las normas que estuvieron vigentes al momento de generarse la deuda original materia de acogimiento al REPROAFP, deducidos los pagos efectuados bajo el REPRO-AFP. Página 5