Nota Regulatoria nº 5

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Transcripción:

Orden sobre información y clasificación de productos financieros Índice Introducción... 2 Ámbito de aplicación... 2 Obligaciones de información y clasificación de productos financieros... 4 3.4.1 Contenido de la alerta sobre liquidez... 7 Normas de ordenación, disciplina y supervisión... 10 Otras disposiciones... 10 Anexo... 11 Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (BOE día 5). 2017 Afi. Todos los derechos reservados 1

Introducción La orden objeto de esta nota, que entra en vigor a los 3 meses de su publicación, tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión. Con tal finalidad, las entidades entregarán a sus clientes o potenciales clientes un indicador de riesgo y, en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad. La orden no deroga ninguna otra norma de forma expresa, pero sí lo hace respecto de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma. La disposición final 2 faculta al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) a dictar las disposiciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación la orden en sus respectivos ámbitos de competencias. El anexo a la orden se incorpora a esta nota tal cual aparece en el BOE. Ámbito de aplicación 2.1. Objetivo El ámbito de aplicación por productos financieros de la orden aparece recogido, en el cuadro 1. Las exclusiones de este ámbito se señalan en el cuadro 2. Cuadro 1 Ámbito objetivo de aplicación de la Orden ECC/2316/2015 Valores negociables dentro del ámbito de la Ley del Mercado de Valores (LMV): - Acciones de sociedades y valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren - Cédulas y bonos de internacionalización - Bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables - Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias - Bonos de titulización - Participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC), así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado - Instrumentos del mercado monetario: letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de 2017 Afi. Todos los derechos reservados 2

operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables - Participaciones preferentes - Cédulas territoriales - «Warrants» y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas - Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable Depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo Productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados (PPA) Planes de pensiones individuales y asociados Cuadro 2 Productos financieros excluidos de la Orden ECC/2316/2015 Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones Planes de previsión social empresarial Contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan Modalidades de seguro de vida excluidas de la obligación de informar sobre rentabilidad esperada: modalidades en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión y haya que dotar provisión matemática con las siguientes excepciones: - Contratos temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo - Rentas vitalicias y temporales sin contraseguro Deuda pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales Deuda que suponga exposición frente al sector público siempre que, en circunstancias excepcionales y a juicio del Banco de España, no haya diferencia de riesgos debido a la existencia de garantías adecuadas respecto a la Administración de la cual dependan Deuda emitida por las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea (UE) y los Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros de la UE, análogos a los españoles anteriores Productos financieros sujetos al Reglamento (UE) 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros Participaciones y acciones de IIC sujetas al Reglamento 583/2010/UE, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web; o a la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva. 2.2. Subjetivo La orden es de aplicación a las entidades que aparecen en el cuadro 3 cuando presten servicios de inversión o comercialicen, en territorio español, alguno de los productos financieros previstos en el epígrafe anterior a clientes o clientes potenciales. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 3

Cuadro 3 Ámbito subjetivo de aplicación de la Orden ECC/2316/2015 Empresas de servicios de inversión (ESI), incluidas las personas físicas que tengan la condición de empresas de asesoramiento financiero (EAFI), así como a las entidades autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares, como las sociedades gestoras de IIC (art. 145 texto refundido LMV) Entidades de crédito (EC) Establecimientos financieros de crédito Entidades aseguradoras Sociedades gestoras de fondos de pensiones (FP) Sucursales en España de las entidades anteriores, que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado Entidades anteriores que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional ESI, EC o entidades aseguradoras que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE, cuando operen en España en régimen de libre prestación de servicios Entidades anteriores autorizadas en un Estado no miembro de la UE, cuando operen en España sin sucursal Obligaciones de información y clasificación de productos financieros 3.1. Obligaciones de información y clasificación Las obligaciones de información y clasificación de productos financieros serán de aplicación a las entidades y productos anteriores, en los siguientes supuestos: a) Cuando presten servicios de inversión. b) Cuando comercialicen de manera directa o mediante otros canales de venta los productos financieros referidos. Las entidades originadoras y los emisores de los productos financieros señalados estarán también sujetos a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros previstas en esta parte de la nota cuando presten servicios de inversión sobre los productos financieros o los comercialicen. No obstante, las obligaciones contenidas en la orden no será de aplicación a: a) La prestación por las entidades referidas del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras. Las relaciones de las citadas entidades con clientes o clientes potenciales que tengan la consideración de clientes profesionales de acuerdo con la LMV. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 4

3.2. Clasificación de productos en virtud del indicador de riesgo Las entidades facilitarán un indicador de riesgo del producto financiero actualizado al momento de su entrega conforme se indica más adelante, que será elaborado y representado gráficamente de conformidad con lo dispuesto en la presente orden ministerial, a cuyos efectos los productos financieros se clasificarán clases que se señalan en el cuadro 4. Cuadro 4 Clases de productos financieros por riesgo Clase Contenido 1 Depósitos bancarios en euros ofertados por EC Productos de seguros con finalidad de ahorro, incluidos PPA 2* Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años. 3** Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual superior a 3 e igual o inferior a 5 años. 4** Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan al menos de un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual superior a 5 años e igual o inferior a 10 años. 5** Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros y que dispongan de un compromiso de devolución del 100% del principal invertido con un plazo residual superior a 10 años. Instrumentos financieros de carácter no subordinado denominados en euros que dispongan de un compromiso de devolución de al menos el 90% del principal invertido con un plazo residual igual o inferior a 3 años. 6 Resto de los productos financieros incluidos y no contemplados en ninguna otra clase * El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de estos compromisos, deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 1. ** El instrumento financiero, o en su defecto, la entidad originadora, emisora o garante de este compromiso deberá disponer de una calificación crediticia de nivel 2. 3.3. Calificaciones crediticias Para la determinación de las clases establecidas en el epígrafe anterior, se tendrán en cuenta las calificaciones del producto financiero, en su defecto las del originador o emisor y en defecto de las dos anteriores las del garante. A los efectos de este epígrafe, son calificaciones las emitidas por las Agencias de Calificación Externas (ACE) registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia, del siguiente modo: a) Nivel 1. Se refiere a un rango específico de las calificaciones crediticias otorgadas a largo plazo por las ACE equivalente a BBB+ o superior. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 5

b) Nivel 2. Se refiere a un rango específico de las calificaciones crediticias otorgadas a largo plazo por las ACE equivalentes a BBB o BBB. En el caso de que una misma emisión, emisor, originador o garante disponga de dos o más calificaciones crediticias no equivalentes de distintas ACE se estará a la más frecuente y en su defecto, a la calificación crediticia inferior. 3.4. Alerta sobre la liquidez Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo, en su caso, una alerta actualizada al momento de su entrega conforme se indica más sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y sobre los riesgos de venta anticipada del producto financiero, que será elaborada y representada gráficamente de conformidad con lo dispuesto en la orden. A estos efectos, las entidades tendrán en cuenta las siguientes circunstancias, bajo cada una de las cuales se ha puesto, recuadrada la correspondiente alerta en el caso de que se corresponda con la misma; si no es así, hay que acudir al subepígrafe a continuación: a) Existencia de un compromiso de devolución de una parte o de todo el principal invertido o depositado a vencimiento. b) Que el producto financiero no se negocie en un mercado regulado, en sistemas multilaterales de negociación o en sistemas organizados de contratación. c) Que no exista un procedimiento alternativo de liquidez para el producto financiero ofrecido por el originador, emisor o un tercero. d) Existencia de comisiones o penalizaciones por la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido o depositado o por el rescate del producto de seguro de vida con finalidad de ahorro. El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones. e) Existencia de plazos de preaviso mínimos para solicitar la devolución anticipada del principal o el rescate del producto de seguro de vida con finalidad de ahorro. El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo. f) Carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta el acaecimiento de alguna de las contingencias o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada, conforme a la normativa de planes y fondos de pensiones. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 6

El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones. g) En el caso de seguros de vida con finalidad de ahorro, vinculación del derecho de rescate al valor de mercado de los activos asignados. El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor del mercado de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes. h) En el caso de planes de pensiones individuales y asociados, valoración de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez a valor de mercado de los activos del fondo de pensiones. El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes. 3.4.1 Contenido de la alerta sobre liquidez La alerta sobre liquidez se facilitará de conformidad con el apartado 5 del anexo de la orden y consistirá en una o, en su caso, varias de las frases del tipo que acabamos de indicar para las letras anteriores d) a h), mientras que para las letras a) a c) se recogen en el cuadro 5, debido a la conexión que puede existir entre dichas letras. Cuadro 5 Contenido adicional de la alerta sobre liquidez Letra a) sin que resulte de aplicación la letra c): El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del xx% del capital) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas. Letra a) sin que resulte de aplicación la letra c), en el ámbito de actuación de las entidades aseguradoras y entidades gestoras de FP: El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas. No existe ningún compromiso de devolución de una parte o de todo el principal invertido y se dan simultáneamente las letras b) y c): La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes. 3.5. Alerta sobre la complejidad Las entidades incluirán, además del indicador de riesgo y, en su caso, la alerta sobre la liquidez, una alerta actualizada al momento de su entrega conforme se indica más adelante sobre la complejidad de los productos financieros que sean complejos, que será elaborada y representada 2017 Afi. Todos los derechos reservados 7

gráficamente de conformidad con lo dispuesto en la orden. A efectos de la alerta anterior, tendrán la consideración de productos complejos: a) Los instrumentos financieros considerados complejos en la LMV (art. 217 del texto refundido). b) Aquellos otros que, tras un análisis específico, determine el Banco de España, la CNMV o la DGSFP en sus respectivos ámbitos de competencias. Las entidades implicadas dispondrán de un plazo máximo de 10 días desde la publicación de tal decisión para incorporar la correspondiente advertencia. El texto de la alerta sobre complejidad será el siguiente: Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. 3.6. Entrega del indicador de riesgo y de las alertas sobre liquidez y complejidad El indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre liquidez y complejidad deberán incluirse: a) En las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos. b) En la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero que deba facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la adquisición conforme a lo establecido en las siguientes disposiciones: 1. El art. 64 (Información sobre los instrumentos financieros) del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. 2. El art. 6 1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. 3. El art. 105 (Deber particular de información en el caso de los seguros sobre la vida) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. 4. Los artículos 48.1 (Adhesión e información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales) y 101.2 (Contratación de planes de pensiones) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 1 Las entidades de crédito deberán facilitar de forma gratuita al cliente de servicios bancarios toda la información precontractual que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta información deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y habrá de entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por dicho contrato u oferta. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 8

3.7. Representación del indicador de riesgo y de las alertas sobre la liquidez y sobre la complejidad El indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad serán representados gráficamente utilizando las figuras de los apartados 1, 5 y 6 del anexo. La utilización de estas figuras deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Las figuras se incorporarán en la parte superior de la primera hoja de las comunicaciones publicitarias o de la información sobre el producto financiero cuando se realice por escrito o en un medio que permita su reproducción. b) El tamaño de la figuras y de los textos tendrá que ser adecuado al tamaño del documento para asegurar que sean claramente visibles y legibles para el cliente o cliente potencial. c) Los colores utilizados para cada clase del indicador de riesgo atenderán a lo establecido en el apartado 2 del anexo. La correspondencia de los productos financieros con una clase determinada del indicador de riesgo se representará gráficamente mediante un pentágono orientado hacia a la derecha y de color negro que apuntará al pentágono de color de su clase correspondiente, de conformidad con la figura incluida en el apartado 1 del anexo de la orden. No obstante, las entidades podrán sustituir la figura del apartado 1 del anexo por la figura apartado 3 del anexo, en cuyo caso, la correspondencia de los productos financieros con una clase determinada del indicador de riesgo previsto en el apartado 1 del anexo se representará gráficamente mediante la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6. En este supuesto, los colores utilizados para el indicador de riesgo atenderán a lo establecido en el apartado 4 del anexo y la figura del apartado 3 del anexo se acompañará de la leyenda: Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo del menor riesgo y 6/6 del mayor riesgo. Cuando el soporte utilizado para proporcionar la información sobre el producto financiero o el utilizado en las comunicaciones publicitarias no permita la reproducción de las figuras del indicador de riesgo y de las alertas, se informará al cliente o cliente potencial de las mismas mediante la descripción del número de clases que componen la escala de riesgos, el número y color de la asignada al producto financiero conforme al apartado 3, y las alertas sobre la liquidez y complejidad correspondientes. En las comunicaciones publicitarias solo será precisa su inclusión cuando incluyan información concreta sobre sus características y riesgos. 3.8. Comercialización a distancia y otras formas de comercialización Cuando el producto financiero se oferte o contrate por correo, catálogo, internet, venta telefónica u cualesquiera otros medios a distancia, el indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad deberán facilitarse al cliente o potencial cliente antes de contratarlo. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 9

Las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que, antes de contratar un producto financiero a distancia, el cliente potencial ha recibido el indicador de riesgo y, en su caso, las alertas sobre la liquidez y la complejidad. 3.9. Advertencia sobre la cobertura de depósitos bancarios por fondos de garantía de depósitos Las entidades incorporarán junto al indicador de riesgo de los depósitos bancarios, una advertencia que incluirá la identidad del fondo de garantía de depósitos al que se encuentre adherida la entidad y el importe máximo que garantiza. Normas de ordenación, disciplina y supervisión Las disposiciones de la orden se consideran, en función de la naturaleza jurídica de las entidades que presten el servicio de inversión o comercialicen el producto financiero y del tipo de producto financiero: a) normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, b) normas de ordenación y disciplina del mercado de valores, c) normas de ordenación y supervisión de los seguros privados, y d) normas de ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones. El régimen específico establecido en la presente orden se aplicará sin perjuicio de la legislación general sobre consumidores y usuarios. Otras disposiciones 5.1. Folletos De acuerdo con la disposición adicional (DA) 2, las autorizaciones que en materia de emisión de folletos otorgue la CNMV respecto a productos financieros sometidos a lo dispuesto en la orden, no excluye que el resultado final de la inversión difiera entre productos de la misma clase o incluso que el de clases inferiores pueda resultar peor que el de clases superiores. 5.2. Indicador de riesgo de planes de pensiones Según la DA 3, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones de los incluidos, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo general, otro elaborado, calculado y representado conforme a lo establecido para el indicador sintético de riesgo en los apartados 4 y 6 de la Norma Cuarta de la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva. 2017 Afi. Todos los derechos reservados 10

Anexo 2017 Afi. Todos los derechos reservados 11

2017 Afi. Todos los derechos reservados 12