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Tipo Norma :Decreto 39 Fecha Publicación :12-05-2017 Fecha Promulgación :08-11-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :DECLARA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO, COMUNA DE PUENTE ALTO, Y APRUEBA PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO DE LA MISMA COMUNA Tipo Versión :Única De : 12-05-2017 Inicio Vigencia :12-05-2017 Id Norma :1102687 URL :https://www.leychile.cl/n?i=1102687&f=2017-05-12&p= DECLARA ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO, COMUNA DE PUENTE ALTO, Y APRUEBA PLAN SECCIONAL ZONA DE REMODELACIÓN SECTOR VILLA LAS VIÑAS DE PUENTE ALTO DE LA MISMA COMUNA Santiago, 8 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 39. Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; en el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305 (V. y U.); en el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 72 a 75; en el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en especial sus artículos 2.1.15. y 2.1.40.; en el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y su modificación; en la circular Ord. Nº 245, DDU 315, de 20 de junio de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; en el oficio Ord. Nº 5157, de 11 de octubre de 2016, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; en el oficio Ord. Nº 430, de 25 de octubre de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; y los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, Considerando: a) Que la comuna de Puente Alto tiene Plan Regulador Comunal vigente aprobado por decreto alcaldicio Nº 423, de la I. Municipalidad de Puente Alto, de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril del mismo año. b) Que dentro del territorio normado por el referido instrumento de planificación territorial, existe un área de predios eriazos de aproximadamente 4 hectáreas que presenta un enorme potencial de desarrollo con grandes atributos, que le permitiría cumplir un rol estratégico en el sector sur de la ciudad, atributos entre los cuales destacan i) sus condiciones de accesibilidad dadas por Avenida La Serena (T6S), como vía rápida de transporte vehicular y Av. Eyzaguirre (T49S), como corredor de transporte público; ii) su conexión al centro de Puente Alto, las comunas de Pirque, San José de Maipo, La Florida, La Granja y La Pintana, a través de la movilización colectiva del corredor Eyzaguirre (T49S); iii) su ubicación central en la comuna de Puente Alto, muy cercana a sectores altamente carenciados, como Bajos de Mena; y iv) el beneficio de enfrentar la Av. Eyzaguirre (T49S) y la Avenida La Serena (T6S), donde -dada la jerarquía de las vías- se permite instalar equipamientos de importancia intercomunal. c) Que el área a la que se hace referencia en el considerando precedente se inserta en la Zona H6 "Residencial, Actividades Industriales Inofensivas y Equipamiento" del Plan Regulador Comunal de Puente Alto, en la que se permite el desarrollo de vivienda, industria inofensiva y equipamiento. La situación normativa aplicable a dicho terreno -existente desde la aprobación del Plan Regulador Comunal el año 2003-, no ha hecho posible el desarrollo de proyectos de edificación acordes a las actuales condiciones urbanas del área, entre las cuales destacan la conectividad y categoría de las vías que enfrenta la zona, que permitan una mayor y mejor utilización de la zona en pro de los habitantes de la comuna. Por lo señalado, resulta necesario desarrollar una política de renovación que permita materializar las potencialidades y proyecciones para este sector, el que hoy solo cuenta con la construcción de un Centro Referencial de Salud, manteniéndose eriazo el resto, lo que ha impedido generar el cambio urbano esperado. En virtud de ello, por medio de la aplicación de la figura de excepción contenida en el artículo 72º

de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se busca dotar de normas urbanísticas más beneficiosas mediante la elaboración de un Plan Seccional de Remodelación. d) Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, en su ámbito temático relativo a la Integración Social, señala que "El Estado debe velar porque nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional.". e) Que en relación a lo señalado precedentemente, el objetivo principal y prioritario del Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto es promover la reconversión del uso de suelo y el desarrollo urbano del sector denominado Villa Las Viñas, generando de esta manera una nueva dinámica urbana en una zona estigmatizada y deteriorada, que permita la integración funcional a través de la construcción de equipamientos y áreas verdes que suplan el déficit existente en la comuna de Puente Alto, que pongan en relieve el espacio urbano y contribuyan a aminorar el déficit que en dichas materias presenta esta zona de la ciudad. Como objetivos secundarios se consignan, modificar el Plan Regulador Comunal de Puente Alto, vigente desde el año 2003, específicamente en un área de 4 hectáreas aproximadamente, inserta en la Zona H6 del referido IPT, denominándola como ZECH6, definiendo entre otras normas urbanísticas la de uso de suelo y altura, e incorporando el actual nudo vial construido para el cruce de Av. Eyzaguirre (T49S) con Avenida La Serena (T6S), lado oriente, definiendo las líneas oficiales para las esquinas nororiente y suroriente. f) El Ord. Nº 4477, de fecha 25.09.2014, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Subsecretario del Medio Ambiente informando el inicio del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto". Proyecto, este último, que pasa a ser denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto" atendido lo instruido en Circular DDU 315, de 2016 por la División de Desarrollo Urbano del Minvu, en orden a que la aplicación del artículo 72 de la LGUC debe apuntar a la necesidad de recuperar una zona que no haya alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente y se encuentre subutilizada. g) El Ord. Nº 143958/14, de 20.10.2014, del Subsecretario (S) Ministerio del Medio Ambiente Región Metropolitana dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual responde la presentación de inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". h) El Ord. Nº 4937, de fecha 14.10.2015, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, por el cual responde las observaciones formuladas al Informe Ambiental del Proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", dentro del marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). i) El Ord. Nº 5144, de fecha 06.11.2014, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido a los distintos servicios que se detallan en la distribución, convocando a la etapa de consulta y reunión del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". j) El Acta de Reunión, de 21.11.2014, y su respectiva hoja de asistencia en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", llevada a cabo el 19 de noviembre de 2014, en dependencias de la I. Municipalidad de Puente Alto con los equipos de los organismos técnicos convocados, señalados en la letra i) precedente. k) El Ord. Nº 5184/2014, de 24.11.2014, del Director de Transporte Público Metropolitano, dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, por el que señala no tener observaciones al proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". l) El Ord. Nº 2488, de 02.12.2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, dirigido al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, donde informa no tener observaciones al proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica, también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". m) El Ord. Nº 1227, de fecha 19.03.2015, del Secretario Ministerial

Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido a los distintos servicios que se detallan en la distribución, convocando a la segunda y última reunión informativa del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del proyecto "Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", asimismo llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". n) El Ord. SM/AGD/Nº 2558, de 07.04.2015, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, por el cual remite consolidado de observaciones al EAE del "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". o) El Acta de la Segunda Reunión, de 27.03.15, y su respectiva hoja de asistencia en el marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", asimismo llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", llevada a cabo el 26 de marzo de 2015, en dependencias de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo con los equipos de los organismos técnicos convocados, señalados en la letra i) precedente. p) El Ord. Nº 2811, de fecha 18.06.2015, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano del Medio Ambiente R.M., mediante el cual ingresa primer Informe Ambiental del proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto". q) El Ord. Nº 153387/15, de 14.08.2015, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, conforme el cual remite observaciones al Primer Informe Ambiental del proceso de EAE del proyecto "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", ahora "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto" ṙ) El Ord. Nº 4937, de 14.10.2015, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, mediante el cual ingresa Segundo Informe Ambiental del proyecto "Plan Seccional Remodelación Hospital de Puente Alto", asimismo denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto" que contiene las correcciones y subsanaciones a las observaciones formuladas mediante documento singularizado en el considerando precedente. s) El Ord. Nº 154858/15, de 13.11.2015, del Subsecretario del Medio Ambiente dirigido al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana de Santiago, mediante el cual informa que se subsanaron las observaciones al Informe Ambiental del "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", dentro del marco del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). t) La exposición al público del contenido del "Plan Seccional de Remodelación Hospital de Puente Alto", también llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", llevada a cabo entre los días 07.12.2015 y el 21.12.2015, ambas fechas inclusive, en dependencias de la Secretaría Ministerial y del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, lo cual fuera informado a la comunidad por medio del correspondiente aviso publicado con fecha 07.12.2015, en el diario La Cuarta donde se indica -además- la posibilidad de realizar observaciones por escrito, a través de la oficina de partes de la Seremi Minvu RM sin que se recibiera observación alguna, lo que fue certificado por el Ministro de Fe de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo mediante Certificado de fecha 29 de diciembre de 2015. u) El Ord. Nº 6246, de fecha 30.12.2015, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dirigido al Intendente Metropolitano, al Alcalde de la I. Municipalidad de Puente Alto y al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, donde solicita la revisión del expediente del proyecto "Plan Seccional Zona de Remodelación Hospital de Puente Alto", también conocido como "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto" de acuerdo al artículo 2.1.40. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). v) El Acta de Reunión de fecha 14.01.2016, llevada a cabo el 13 de enero de 2016, en dependencias de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dentro del marco de la tramitación del proyecto Plan Seccional Zona de Remodelación Hospital de Puente Alto", también denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", de acuerdo al artículo 2.1.40. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). w) El Ord. Nº 494, de fecha 08.02.2016, del Intendente (S) Región Metropolitana de Santiago dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de

Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa de manera favorable, pero con observaciones el proyecto "Plan Seccional Zona de Remodelación Hospital de Puente Alto", asimismo denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", de acuerdo al artículo 2.1.40. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). x) El Ord. Nº 145/16, de fecha 14.03.2016, del Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto dirigido al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, donde aprueba el proyecto "Plan Seccional Zona de Remodelación Hospital de Puente Alto", también llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", de acuerdo al artículo 2.1.40, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). y) El Ord. Nº5157, de fecha 11.10.2016, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo dirigido al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, mediante el cual remite expediente "Plan Seccional Art. 72 LGUC-Zona de Remodelación Plan Seccional Hospital de Puente Alto", asimismo denominado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", solicitando su revisión de acuerdo al artículo 2.1.40, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). z) La resolución exenta Nº 2.935, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14.10.2016, que da término al proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del "Plan Seccional Art. 72º LGUC- Zona de Remodelación Hospital de Puente Alto", también llamado "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 7 quater de la ley Nº 19.300, donde quedan fijados la Consideración Ambiental y de Desarrollo Sustentable, los Objetivos Ambientales, los Criterios de Sustentabilidad Ambiental, y los Criterios e Indicadores de Rediseño del Plan. aa) El oficio Nº 430, de 25.10.2016, del Jefe División de Desarrollo Urbano dirigido a la Jefa de la División Jurídica - Minvu, por el cual remite proyecto "Plan Seccional Art. 72º LGUC-Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", para dar curso a la tramitación de la dictación del decreto supremo. Decreto: Artículo primero: Apruébase la declaración de "Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", en la comuna de Puente Alto, propuesta por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Artículo segundo: Apruébase el Plan Seccional "Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", en adelante el Seccional, que se emplaza en el área territorial urbana de la comuna de Puente Alto, conformado por el Catastro, la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local, en adelante Ordenanza y el plano "PS-Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", cuyo contenido es el "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto, Plano de Zonificación, Usos de Suelo, Espacio Público y Restricción", elaborado a escala 1:1.000 por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, documentos que para efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal y mediante el presente decreto supremo se aprueban. Artículo tercero: El texto de la Ordenanza del "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto" es el siguiente: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Generalidades El Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto, en adelante el Seccional, se emplaza en el área territorial urbana de la comuna de Puente Alto y lo conforman la presente Ordenanza Local, en adelante Ordenanza, la Memoria Explicativa y el plano "PS- Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", cuyo contenido es el "Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto, Plano de Zonificación, Usos de Suelo, Espacio Público y Restricción", elaborado a escala 1:1.000 por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, documentos que para efectos de su aplicación, constituyen un solo cuerpo legal ĊAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL PLAN SECCIONAL Artículo 2. Polígono El polígono de aplicación de la normativa del Plan Seccional se encuentra inserto dentro de los límites administrativos de la comuna de Puente Alto, el que ha sido graficado en el plano "PS - Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", de acuerdo a las coordenadas que a continuación se describen:. Coordenadas: Datum WGS 84, Coordenadas UTM, Huso 19 S. CAPÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Artículo 3. Zonificación

El Área del Plan Seccional se encuentra definida por la poligonal cerrada, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos indicados en el artículo 2 de esta Ordenanza para el que le son aplicables las normas urbanísticas que se describen a continuación y que se encuentran graficadas en el plano "PS- Sector Villa Las Viñas de Puente Alto":. Artículo cuarto: En el territorio del presente Plan Seccional podrá aplicarse la rebaja de un 10% en el pago de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo quinto: Para acogerse a los beneficios de la declaratoria de "Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto", se dispondrá de un plazo de veinte años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. De igual plazo dispondrán los propietarios de los inmuebles emplazados en dicha zona para edificar de acuerdo a las nuevas normas urbanísticas que la rigen, contenidas en el Plan Seccional Zona de Remodelación Sector Villa Las Viñas de Puente Alto, que por este acto se aprueba. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto Nº 39, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 16.540.- Santiago, 8 de mayo de 2017. Esta Contraloría General ha dado curso al acto de la suma, que declara Zona de Remodelación el sector Villa Las Viñas de Puente Alto, comuna de Puente Alto, y aprueba el Plan Seccional Zona de Remodelación Villa Las Viñas de Puente Alto, de la misma comuna, en el entendido de que se cumple con los requisitos normativos aplicables para el ejercicio de esta atribución excepcional, en tanto la zona corresponde esencialmente a un predio de un organismo de la Administración del Estado y para los efectos de la ejecución de la obra pública que en el respectivo expediente se señala.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto antes individualizado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República. A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo Presente.