PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES.
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- Alejandra Carrizo Villanueva
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1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE AFECTACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LOS PLANES REGULADORES.
2 Cuestiones previas Dificultades en la aplicación del actual artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), modificado por la ley N Caducidad de parques y vías necesarias para las ciudades. Crecientes reclamos de particulares. Vacíos en la regulación respecto del plazo de caducidad de las vías locales y de servicio. Diagnóstico. Los supuestos que fundaron la ley N eran erróneos ya que las declaratorias de utilidad pública (DUP) no siempre significan un gravamen para el propietario. Solución. Retorno al régimen anterior con modificaciones.
3 Temas de interés Aspectos generales Duración indefinida de las DUP. Amplitud de los terrenos afectos a DUP y del concepto de espacio público. Rol de los Planos Seccionales. Compensación a propietarios que sufren perjuicios por la DUP. Posibilidad de construir en terrenos afectos a DUP con el consecuente aumento del costo de la expropiación. Regulación de procedimientos corresponde a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sin que la LGUC precise aspectos esenciales de dichos procedimientos. Retroceso a la situación anterior al 13 febrero de Se reponen inclusive aquellas DUP en que ya se hubiere fijado las respectivas normas urbanísticas o se hubieren solicitado por los propietarios. Construcción en antejardines según lo que define la OGUC o la ordenanza local. Necesidad de armonizar otros preceptos legales relacionados con la presente modificación.
4 Amplitud de los terrenos afectos El inciso primero del nuevo artículo 59 y el artículo 1 transitorio, consideran un objeto de las DUP más amplio pues contempla vialidad, plazas, plazoletas, parques y demás espacios públicos. El nuevo precepto legal no define el concepto de espacio público. La OGUC lo define como bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento, entre otros. Por otra parte, el artículo 1 transitorio, prescribe que se entenderá por terrenos destinados a espacio público aquellos señalados con tal destino en el respectivo IPT, vigentes al 13 de febrero de 2004, sin perjuicio de las definiciones que establezca la OGUC.
5 Rol de los Planos Seccionales Necesidad de esclarecer que son para precisar las DUP y no para que operen éstas. La normativa vigente no considera la confección de Planos Seccionales para los Planes Reguladores Intercomunales, sólo lo hace para los Planes Reguladores Comunales. Deficiente regulación a nivel reglamentario respecto a los Planos Seccionales. No se precisa si los Planos Seccionales se aprobarán separada o conjuntamente con los Instrumentos de Planificación que establezcan las DUP. Debe armonizarse esta materia con lo previsto en el artículo 46 de la LGUC referido a la obligación de contar con Planos Seccionales en determinados casos.
6 De las compensaciones La regulación difiere de la generalidad de las DUP que se establecen en otras disposiciones legales. Se contemplan para propietarios perjudicados por DUP en función de la posibilidad de desarrollar un proyecto de densificación. No se define el concepto de proyecto de densificación. Se entrega definición de aspectos esenciales a la OGUC, tales como los requisitos de la compensación, el procedimiento y la regla de cálculo del perjuicio. Se omite incluir aquellos casos en que el Instrumento de Planificación Territorial se aprueba por decreto supremo, como acontece tratándose del artículo 50 de la LGUC.
7 Acciones en caso de comprobarse perjuicios a) Eliminar la declaratoria de utilidad pública (o) modificar el área afecta, asignando al terreno las normas urbanísticas que correspondan con dicha modificación o eliminación. b) Compensar a los propietarios mediante modificación de las normas urbanísticas aplicables al predio o conjunto de predios. c) Pagar la compensación. d) Iniciar el procedimiento de expropiación correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83.
8 Acciones en caso de comprobarse perjuicios En la letra a) del inciso sexto, artículo 59, se señala que se asignarán las normas urbanísticas que correspondan, sin que se precise a cuáles se refiere. Se presentas variados problemas en relación a la compensación que se ofrece. La circunstancia de haberse pagado una compensación no se contempla explícitamente al momento de calcular la indemnización por expropiación. Se entrega a la OGUC la fijación de reglas y el procedimiento simplificado para modificar o suprimir los trazados de las DUP o para adecuar o modificar las normas urbanísticas que precisa. No se considera la posibilidad de que la autoridad dé respuesta a las observaciones planteadas por los interesados, ni la pertinencia de someter o no las modificaciones de que trata, al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, previsto en la ley N
9 Posibilidad de construir en terrenos afectos a DUP La prohibición de aumentar el volumen de las construcciones existentes a la fecha de la declaratoria, no se aplica en el caso de las ampliaciones de viviendas o microempresas de hasta dos pisos. Lo anterior genera: - Tratamiento desigual. - Encarece la expropiación. Además, se omite definir el concepto de microempresa y se entrega fijación de reglas a la OGUC. El nuevo artículo 121 también admite las obras de reconstrucción parcial o alteración de edificaciones en franjas afectas a DUP.
10 Construcción en antejardines Se dispone en el nuevo artículo 122 que en los antejardines fijados en los planes reguladores solo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la OGUC o en las ordenanzas locales (ordenanzas municipales).
11 Disposiciones Transitorias Como ya se señaló, existe un problema respecto de la definición de espacio público. Se retoma situación anterior a la publicación de la ley N Se dejan sin efecto los decretos alcaldicios que fijaron nuevas normas urbanísticas, al tenor del artículo 59 vigente. El artículo 1 transitorio omite referirse a los Planos Reguladores Intercomunales. No se respetan los anteproyectos o permisos de edificación ingresados con anterioridad de la vigencia de la ley a las Direcciones de Obras Municipales. Se alude a indemnización o expropiación. Se replica norma de ampliación de viviendas y microempresas de hasta dos pisos, que se encuentra en las disposiciones permanentes.
12 Gracias
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