GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL

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Transcripción:

GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL AÑO XXX MES VI SAN CRISTOBAL, 21 DE JUNIO DE 2010 EXTRAORDINARIA Nº 048 ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 200 y 151 SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL 1.- REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL I.A.M.DE.RE. ------------------------PAG. 01 2.-). ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL I.A.M.DE.RE. --------------------------------------------------------------------PÁG. 01 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL I.A.M.DE.RE ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo No. 10 de del CAPITULO III DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS de la Ordenanza vigente, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 10 : El Presidente de la Junta Directiva lo es también del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal, (I.A.M.D.E.R.E), ejerciendo como tal la máxima autoridad ejecutiva de la misma y su representación legal. Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán suplidas por el Vicepresidente. PARAGRAFO PRIMERO: Los integrantes de la Junta Directiva del IAMDERE, a excepción del presidente o Presidenta, percibirán una DIETA, hasta de siete (07) unidades tributarias por reunión y solo podrán cobrar hasta un máximo de cinco (05) reuniones por mes, aún cuando el número de ellas sea mayor. PARAGRAFO SEGUNDO: El Presidente del I.A.M.DE.RE, será un funcionario público de libre nombramiento y remoción, a dedicación exclusiva del Instituto, quien percibirá un sueldo mensual, el cual será determinado por la administración municipal en la Ordenanza de Presupuesto Anual del Municipio San Cristóbal. PARAGRAFO TERCERO: La disposición contenida en el parágrafo anterior, será aplicada al funcionario que sea designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa desde la fecha de su nombramiento como PRESIDENTE del Instituto Autónomo, debiendo disfrutar de los beneficios de ley. ARTICULO 2º.- Inclúyase la presente Reforma Parcial en la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal (I.A.M.DE.RE), corríjase la numeración, imprimase íntegramente en un sólo texto la Ordenanza prenombrada, sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de promulgación de la Ordenanza Reformada. Dada, firmada, sellada y Refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200 de Independencia y 151 de la Federación. (L.S.) JESUS ANDRES DURAN LOPEZ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL REFRENDADO: (L.S.). MARIA ALEJANDRINA RUIZ BARRERA SECRETARIA MUNICIPAL (E) En el Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. CÚMPLASE (L.S.). MÓNICA MAYELA GARCÍA DE MÉNDEZ ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira En ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL I.A.M.DE.RE TITULO I DE LA CREACION, NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 -. La presente Ordenanza tiene por objeto crear el Instituto Autónomo Municipal del Deporte y la Recreación (), estimular, planificar, estructurar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar todas aquellas actividades relativas a la programación y organización del Deporte y la Recreación en el Municipio San Cristóbal, así como la coordinación con otros organismos públicos, privados, internacionales, nacionales, estadales y municipales

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 2 que desarrollen programas en el campo del Deporte la Recreación y la actividad deportiva de niños, jóvenes y adolescentes. ARTICULO 2 -. El es un ente local de carácter público con personalidad Jurídica propia e independiente del Fisco Municipal. ARTICULO 3 -. El tendrá su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, pudiendo establecer oficina o agencia en otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela. ARTICULO 4 -. Se declara de utilidad pública e interés social el fomento, la promoción y la práctica del deporte y actividades recreativas, así como la construcción, cuido y mantenimiento de infraestructura deportiva y recreacional en el Municipio San Cristóbal. TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y SUS ORGANOS DIRECTIVOS. CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ARTICULO 5 -. El tendrá las siguientes atribuciones: A. Promover, organizar y desarrollar el deporte y la recreación. B. Coordinar la planificación de las actividades deportivas y recreacionales. C. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, nacionales, estadales y municipales que regulen la materia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS ARTICULO 6 -. Los órganos del son los siguientes: El Directorio y el Consejo Consultivo. ARTICULO 7º-. La Dirección y Administración del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación (I.A.M.DE.RE.), estará a cargo de Un Directorio conformado por TRES (03) Miembros: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR, quienes serán designados por el Alcalde o Alcaldesa. Estos funcionarios serán de libre Nombramiento y Remoción por parte del Órgano Municipal que lo designó. PARÁGRAFO ÚNICO.- Los Miembros del Directorio deberán ser Profesionales, con conocimiento en la materia en planificación y experiencia en materia deportiva y de reconocida solvencia moral. ARTICULO 8 -. El Directorio del deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente las veces que sea necesario. ARTICULO 9 -. Son atribuciones del Directorio: 1. Elaborar la Memoria y Cuenta del 2. Revisar, evaluar y aprobar el proyecto de presupuesto de gastos del y enviarlo al Alcalde a fin de que sea sometido a consideración de la Cámara Municipal. 3. Aprobar el Reglamento Interno del, el cual será presentado al Alcalde para su aprobación. 4. Velar por la buena marcha del y adoptar las medidas que exija el resguardo de sus intereses. 5. Revisar, evaluar y aprobar los programas generales así como los planes anuales del 6. Revisar, evaluar y aprobar las eventuales solicitudes de financiamiento nacional y/o internacional para la ejecución de los programas o actividades propias del, con las limitaciones establecidas en el Ley Orgánica de Crédito Público. 7. Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Crédito Público. 8. Proponer a la Cámara Municipal para su estudio y consideración la dieta a recibir por los miembros del 9. Nombrar y remover al personal administrativo, obrero del 10. Establecer políticas que conlleven a la obtención de recursos económicos y humanos necesarios para lograr las metas propuestas por El 11. Autorizar al Presidente para nombrar apoderados quienes ejercerán la representación legal del, en los términos señalados en el mandato, no pudiendo estos, convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción o de ningún otro recurso sin expresa autorización del 12. La Dirección del Instituto y la Administración de su patrimonio. 13. El Instituto llevará registro de los miembros directivos y atletas de Clubes, escuelas, equipos, ligas, academias, divisas u otras organizaciones deportivas. 14. Proponer a la Cámara Municipal la creación, ampliación, reducciones y supresiones de las dependencias del Instituto, así como fijarle su competencia. 15. Realizar durante el mes de Agosto los Juegos Parroquiales Municipales. 16. Cumplir hacer cumplir las leyes y Reglamentos que regulen la materia. Articulo 10 : El Presidente de la Junta Directiva lo es también del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal, (I.A.M.D.E.R.E), ejerciendo como tal la máxima autoridad ejecutiva de la misma y su representación legal. Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán suplidas por el Vicepresidente. PARAGRAFO PRIMERO: Los integrantes de la Junta Directiva del IAMDERE, a excepción del presidente o Presidenta, percibirán una DIETA, hasta de siete (07) unidades tributarias por reunión y solo podrán cobrar hasta un máximo de cinco (05) reuniones por mes, aún cuando el número de ellas sea mayor. PARAGRAFO SEGUNDO: El Presidente del I.A.M.DE.RE, será un funcionario público de libre nombramiento y remoción, a dedicación exclusiva del Instituto, quien percibirá un sueldo mensual, el cual será determinado por la administración municipal en la Ordenanza de Presupuesto Anual del Municipio San Cristóbal.

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 3 PARAGRAFO TERCERO: La disposición contenida en el parágrafo anterior, será aplicada al funcionario que sea designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa desde la fecha de su nombramiento como PRESIDENTE del Instituto Autónomo, debiendo disfrutar de los beneficios de ley. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO. ARTICULO 11 -. El patrimonio del Instituto estará constituido por: A. TRES POR CIENTO (3%) del Presupuesto Ordinario de la Alcaldía. B. Por el aporte del Instituto del Deporte Tachirense. C. Por el Aporte del Instituto Nacional de Deporte. D. Los bienes muebles, inmuebles que le transfiere cualquier ente público o privado en propiedad plena o en Comodato, o que adquiera con sus propios recursos. E. Los Ingresos provenientes de la Administración de los Servicios propios del F. El UNO POR CIENTO (1%) del ingreso Municipal por concepto de: Impuesto de Publicidad, Espectáculos Públicos y Apuestas Licitas. G. Cualquier otro ingreso permitido por la Ley. H. De convenios firmados con otras Instituciones. CAPITULO V DE LAS ATRIBUCIONES ARTICULO 12 -. El Presidente del tendrá las siguientes atribuciones: A. Convocar y presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias del Directorio y del Consejo Consultivo. B. Representar al por sí o por medio de apoderados judiciales previa autorización del C. Suscribir las actas y correspondencias del conjuntamente con el funcionario responsable de la remisión de órdenes de pago, cheques y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios. D. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio y estudiar las recomendaciones del Consejo Consultivo. E. Suscribir los Contratos que celebre el F. Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del G. Presentar a la Cámara Municipal la memoria y cuenta del cuando sea autorizado por el H. Refrendar todos los libros del ARTICULO 13 -. Atribuciones del Vicepresidente: A. Suplir las ausencias no mayores de QUINCE (15) días del Presidente o Presidenta. B. Coordinar y orientar el trabajo de las comisiones. C. Elaborar conjuntamente con el Presidente o Presidenta el anteproyecto de Presupuesto y el Plan de gestión anual. D. Asistir a las reuniones del E. Desempeñar cualquier otra función que sea encomendada dentro del ARTICULO 14 -. Son atribuciones del Director General: A. Asistir a las reuniones del B. Llevar y cuidar los Libros del C. Firmar conjuntamente con el Presidente la convocatoria a las reuniones del D. Llevar un Control de la correspondencia enviada y recibida. E. Los demás que sean acordados por el ARTICULO 15 -. Son atribuciones del Director de Planificación Deportiva las siguientes: A. Asistir a las reuniones del B. Presentar al Directorio el Proyecto de actividades deportivas a realizar. C. Participar como Asesor del Consejo Consultivo en todo lo referente a la programación y planificación de programas deportivos. D. Los demás que sean acordados por el ARTICULO 16 - Son atribuciones del Director de Finanzas las siguientes: A. Asistir a las reuniones del B. Presentar al Directorio el Proyecto Económico del Presupuesto anual del Instituto. C. Elaborar los Proyectos Financieros que sean necesarios para incrementar el Patrimonio del Instituto. D. Someterse a los lineamientos que fije la Contraloría Municipal en materia de Control y sistema de contabilidad. E. Los demás que le sean conferidos por el CAPITULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTICULO 17ª-. El Consejo Consultivo estará presidido por el Presidente del Directorio e integrado de la siguiente manera: A. El Presidente del B. Un representante de las Asociaciones Deportivas regionales. C. Un representante designado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente a nivel Municipal. D. Un representante del sector laboral Municipal. E. Un representante de Educación Municipal. F. Un representante de la Dirección de Educación y Deporte de la Gobernación del Estado Táchira. G. Un representante del Ministerio de Defensa. H. Un Representante de la Federación de Asove del Municipio. I. Un representante de los medios de Comunicación Social. J. Un representante de los gremios Profesionales. K. Un representante del sector empresarial. L. Un representante de los Atletas. M. Un representante de los entrenadores. ARTICULO 18 -. Son atribuciones del Consejo Consultivo: A. Participar a través de su asesoramientos en los Proyectos de programación anual que presente el B. Colaborar en el desarrollo de las políticas deportivas y recreativas del y velar por su cumplimiento. C. Asesor al Directorio en cuanto a la programación y a las Políticas Deportivas y Recreativas a ejecutarse por el D. Presentar un Plan Municipal del Deporte cada CUATRO (04) años. PARAGRAFO ÚNICO.- El Consejo Consultivo deberá reunirse con carácter Ordinario por lo menos cada TRES (03) meses y tendrá carácter AD HONOREM.

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 4 CAPITULO VII DE LA CONTRALORIA INTERNA. ARTICULO 19 -. A los fines de mantener el control y evaluación permanente de la ejecución de las partidas correspondientes a su presupuesto, el contará con una Contraloría Interna, la cual actuará con plena independencia del ARTICULO 20 -. El Contralor o Contralora deberá ser profesional universitario con dominio en la materia deportiva y será designado según lo previsto en el Artículo 93 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y durará DOS (02) AÑOS en sus funciones, pudiendo ser removido de su cargo por Acuerdo motivado de la Cámara Municipal. ARTICULO 21 -. El Directorio del de acuerdo a la solicitud del Contralor Interno y dentro de sus posibilidades presupuestarias aprobará cada año en el presupuesto, la partida de gastos correspondiente a la Contraloría Interna. Interna: ARTICULO 22 -. Corresponde a la Contraloría A. El control, examen, vigilancia y fiscalización de los ingresos y bienes del, así como las operaciones relativas a los mismos. B. El examen exhaustivo, así como la calificación y declaración del fenecimiento de todas las cuentas del C. El Control de la adquisición, enajenación, administración custodia, recuperación, así como el Registro Contable de los bienes del D. Verificar la solvencia Fiscal de los integrantes del E. Controlar, examinar y vigilar la legalidad de sinceridad de los contratos, concesiones y servicios en que sé involucre el F. Practicar el Control previo de todas las operaciones que realice el y que impliquen compromisos financieros. G. Las demás que le determinen las Leyes y Reglamentos. ARTICULO 23 -. El Contralor o Contralora Interno (a) requiere ser venezolano (a), mayor de veinticinco (25) años, de reconocida honorabilidad, solvencia moral y fiscal. PARAGRAFO ÚNICO. El Contralor o Contralora Interno (a) no podrá tener parentesco de consanguinidad o afinidad en tercer grado o segundo grado respectivamente con ningún miembro del Directorio del, el Alcalde o Concejales. CAPITULO VIII DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL ARTICULO 24 -. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por infraestructura deportiva Municipal, las instalaciones que se encuentren dentro del área del Municipio San Cristóbal de uso común con otras dependencias deportivas ya sean estadales y/o nacionales. ARTICULO 25 -. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen construir instalaciones o edificaciones con fines deportivos y recreativos deberán presentar el respectivo proyecto al para su conocimiento, consideración y aprobación, además de cumplir con los requisitos exigidos por las unidades administrativas correspondientes y el ordenamiento jurídico aplicable, deberán solicitar obtener de, la correspondiente autorización, la cual será emitida mediante decisión de este Despacho. ARTICULO 26 -. A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Artículo anterior, la autoridad Municipal competente para otorgar las constancias urbanísticas correspondientes, deberá solicitar previamente a opinión por escrito, cuando reciban proyectos que reserven áreas para las prácticas deportivas y recreativas. ARTICULO 27 -. El Alcalde procurará la coordinación de convenios con los propietarios de las instalaciones deportivas. El sector público y privados para la realización de actividades deportivas de la comunidad, mantenimiento y reparación. ARTICULO 28 -. La Dirección, manejo, mantenimiento y cuidado de las instalaciones deportivas y recreacionales, estará a cargo de Juntas Administradoras, órganos dependientes del Instituto Municipal del Deporte, conformadas por CINCO (05) miembros principales y TRES (03) suplentes, dependiendo de la representación de las organizaciones deportivas y comunales que realicen actividades de manera permanente, cuyas funciones y atribuciones son fijadas por esta Ordenanza y el Reglamento Interno de cada junta, previamente revisado y aprobado por el PARAGRAFO ÚNICO.- Las comunidades podrán establecer microempresas para el mantenimiento y reparación de instalaciones deportivas, en el ámbito territorial donde se desarrolle la actividad. ARTICULO 29 -. La Junta Administradora será designada por elección directa de los vecinos dentro del ámbito territorial donde se desarrollo la actividad de la Asociación de Vecinos, estará adscrita al ; y dictará su propio Reglamento Interno. ARTICULO 30 - A los efectos de esta Ordenanza se entiende por instalaciones deportivas las canchas múltiples, estadium, polideportivos y cualquier otras cuya función y finalidad sean las de practicar algún deporte de esfuerzo físico o intelectual; se entiende por instalaciones recreacionales los parques y jardines con los que cuenta el Municipio. CAPITULO IX DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES. ARTICULO 31 -. Las bases organizativas del Deporte estarán conformadas por clubes, ligas y escuelas. ARTICULO 32 -. El fomentará en la comunidad la organización de clubes, ligas y escuelas deportivas en concordancia con los requisitos, contemplados en la Legislación Deportiva vigente. ARTICULO 33 -. Las entidades deportivas, en los términos de esta Ordenanza, gozarán de autonomía funcional, normativa y económica; procurarán la autogestión y sus programaciones se corresponderán con los lineamientos del Plan Municipal del Deporte. ARTICULO 34 -. Las Entidades deportivas promoverán la participación de todos los sectores de la comunidad a la práctica de las actividades deportivas y para la conformación de sus organismos de dirección optarán principios democráticos electivos, alternativos y de representación proporcional. ARTICULO 35 -. Todo aporte que se entregue a las entidades deportivas deberá presentar las cuentas según lo establezca la Legislación vigente.

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 5 CAPITULO X DE LA ASISTENCIA INTEGRAL AL ATLETA. ARTICULO 36 -. El estimulará a los deportistas para que sean constantes en la práctica deportiva y se mantengan siempre en ascenso como modelos cívicos, a tales efectos: 1. Prestará a los Deportistas asistencia médica, psicológica y odontológica, siempre que practiquen deporte en forma organizada. 2. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la salud de los deportistas que integran las selecciones Municipales en caso de accidentes en las prácticas o competencias deportivas. 3. Creará el programa de Becas Deportivas Municipales. 4. Garantizará el transporte, alojamiento, alimentación y la dotación de uniformes, a los atletas que compitan oficialmente en representación del Municipio. 5. Otorgará reconocimientos a las selecciones Municipales que tengan participación destacada en eventos deportivos. En tal sentido, promoverá la concesión de trofeos, diplomas, medallas o cualquier otro tipo de premiación. CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 37 -. En caso de disolución del sus bienes pasarán al Patrimonio Municipal. CÚMPLASE (L.S.) LCDA. MÓNICA MAYELA GARCÍA DE MÉNDEZ ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ARTICULO 38 -. Todo lo no previsto en esta Ordenanza o en el Reglamento del será resuelto mediante la aplicación de normas nacionales, estadales y municipales que tengan vinculación con la materia objeto de esta Ordenanza. ARTICULO 39 -. La Cámara Municipal procederá de manera inmediata a reformar las siguientes Ordenanzas: sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Licitas, sobre Propaganda Comercial e Industrial. ARTICULO 40º-. La presente Ordenanza deroga la Ordenanza del Instituto Municipal del Deporte y Recreación del Municipio San Cristóbal. (I.A.M.DE.RE) publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 025 de fecha 16 de junio del año 2005 así como todas las disposiciones legales que colidan con el presente Instrumento Jurídico. ARTICULO 41º-. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dada, firmada, sellada y Refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200 de Independencia y 151 de la Federación. (L.S.). JESUS ANDRES DURAN LOPEZ PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL REFRENDADO: (L.S.). MARIA ALEJANDRINA RUIZ BARRERA SECRETARIA MUNICIPAL (E) En el Despacho de la Ciudadana Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.