SEMINARIO TEÓRICO PRÁCTICO

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SEMINARIO TEÓRICO PRÁCTICO INSCRIPCIONES EN AFIP - D.G.I y Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Expositores: Eliseo Rueda Magíster en Finanzas Públicas Especialista en Procedimiento Tributario y Previsional Diplomado en Normas Nacionales e Internacionales de Contabilidad. Profesor en Ciencias Económicas. Profesor Adjunto de la Cátedra Impuesto I - FCE UNJu. Funcionario de la AFIP DGI. - Gabriela Vega. Contador Público Nacional Profesora JTP IMPUESTOS I FCE UNJu. Funcionaria de la AFIP DGI -. Cristian Fabián Toro Contador Público. Diplomado en Procedimiento Tributario. Ayudante de Primera Cátedra IMPUESTOS I FCE UNJu. 1

TRÁMITE DE INSCRIPCION DE PERSONAS HUMANAS ANTE LA A.F.I.P. y RENTAS de la Provincia de Jujuy. Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva. Cómo se inicia el trámite? En primer lugar se deberá obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) presentándose personalmente en la Dependencia de la AFIP en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente el Formulario 460/F por duplicado y presentando el D.N.I. en original y una fotocopia, allí mismo de solicita la Clave Fiscal y se registran los datos biométricos (el funcionario tomará una foto, huellas dactilares y firma). Es preciso remarcar que el domicilio fiscal no necesariamente suele ser el domicilio real, mientras que éste es el domicilio de residencia que figura en el D.N.I., el fiscal es aquel donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, podrá ser una oficina, un consultorio, un local, un espacio de coworking, etc. El punto es que al momento de tramitar la CUIT hay que acreditar el domicilio fiscal que se denuncie, y ello se logra presentando al menos dos de los siguientes elementos en original y una copia: a) Certificado de domicilio expedido por autoridad policial (trámite que puede realizarse también en un registro civil), b) Acta de constatación notarial (en general se extiende para sociedades), c) Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del emprendedor, d) Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia, 2

e) Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios, f) Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. Finalizada la visita a la AFIP, hay que ingresar a su web oficial para: 1. Cambiar la clave fiscal otorgada en la dependencia: ingresar con la clave fiscal otorgada e ir a CAMBIAR CLAVE para ingresar allí la clave actual y luego la nueva. 2. Aceptar los datos Biométricos: en el servicio Aceptación de datos biométricos podrá confirmar la firma y fotografía. 3. Efectuar finalmente la adhesión al Monotributo: el primer paso es registrar la actividad económica. Para ello se debe acceder al servicio SISTEMA REGISTRAL y allí seleccionar primero al contribuyente, luego Registro Tributario y finalmente Actividades económicas. Una vez registrada la actividad, en el mismo servicio (Sistema Registral) seleccionar la opción Monotributo. 1. 3

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*5 Seguidamente se debe completar los rubros 1 y 2, en el primero tildar la opción Adhesión y en el segundo seleccionar la CUIT. Luego hacer click en Generar Declaración Juarda. En el siguiente paso se confirma el domicilio declarado, luego se indica la fecha de inicio de actividades, que podrá ser el mes en curso o el mes siguiente, y nuevamente actividad económica. 8 Tras ello, se informaran los parámetros que hacen a la categorización dentro del Régimen: En el inicio de actividades, el emprendedor deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, no obstante de no corresponder dichos parámetros, por la modalidad de la actividad, deberá categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. 9 7

10 Luego de transcurridos los primeros cuatro meses del emprendimiento, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen en caso de haber sido un inicio súper exitoso. Hasta tanto no transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, a los fines de la recategorización cuatrimestral siempre se anualizan los ingresos, pero luego de ello en cada recategorización se tomaran los parámetros de los 12 meses pasados, nunca en función de una proyección. Seguidamente se seleccionaran los datos Previsionales, en general Activo o No aportante a este Régimen (Trabajador en relación de dependencia) en el caso de complementar la actividad independiente que se inicia con una relación laboral vigente. Luego seleccionar de la lista desplegable, cuál es la Obra Social a la que destinará su Aporte, si unifica aportes con su cónyuge y si va a incorporar a Adherentes a la Obra Social (Grupo Familiar Primario). 11 8

12 Luego de ingresada la información debe presionar el botón Enviar Formulario para remitir la información del trámite de Adhesión. Se visualizará así la categoría que le corresponde, a los efectos de confirmar la adhesión. 13 Y una vez confirmada se obtiene la credencial para efectuar los respectivos pagos mensuales. Las formas de pago pueden ser alguna de las siguientes: débito automático de una tarjeta de crédito, débito de una cuenta a través de cajeros automáticos, adhesión al débito automático en una cuenta bancaria, o mediante un V.E.P. (volante de pago electrónico). Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS 9

Personas Físicas: 1.1 Formulario F-0010 por duplicado debidamente integrado. 1.2 Original y copia certificada del documento -LE, LC o DNI-. Los extranjeros que no posean DNI dejarán constancia de dicha situación en el formulario de inscripción y aportarán fotocopia de la Cédula de Identidad o de no contar con la misma, constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y el lugar de la misma. 1.3 A efectos de acreditar el domicilio denunciado deberá presentar certificado de residencia expedido por autoridad policial, o factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. 1.4 Informe del Sistema Registral de AFIP o Print de Datos del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente y en el caso que corresponda deberán presentar: - Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o comodato del inmueble. - Habilitación o autorización municipal cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. - Los profesionales universitarios, cuya inscripción se efectúe por el ejercicio de su actividad específica deberán acompañar fotocopia de la constancia de matriculación respectiva o fotocopia del título habilitante. - Los contratados de obra, fotocopia del contrato o constancia expedida por el contratante TRÁMITE DE INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS ANTE LA A.F.I.P. y RENTAS de l Provincia de Jujuy. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA CIRCUITO PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION 1º El recurrente/remitente debe ingresar en el SIAP su número de CUIT y datos personales. 2º Ingresar en el aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas. 3º Completar los siguientes datos de la sociedad: Datos identificatorios: denominación social y otros datos y domicilio legal 10

Integrantes: autoridades y socios Datos comerciales: datos de interés fiscal, actividades y domicilio fiscal 4º Generar el archivo para la transferencia electrónica de datos accediendo al ícono del diskette. 5º Imprimir el formulario de declaración jurada F. 420/J por duplicado accediendo al ícono de la Impresora. 6º El recurrente debe ingresar con su número de CUIT y clave fiscal a la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar a la opción Presentación de declaraciones juradas y pagos. 7º Completar el compromiso de veracidad de los datos. 8º En la pantalla de Presentación de declaraciones Juradas y Pagos al presionar el botón Examinar debe buscar el archivo que contiene la declaración jurada generada con el aplicativo Módulo de inscripción de Personas Jurídicas. 9º Obtenido el archivo presionar el botón Aceptar para presentar al declaración jurada. 10º Imprimir 2 copias del acuse de recibo que contiene el número verificador y el de transacción. 11º Consultar el estado del trámite accediendo a la e Ventanilla de la página Web de la AFIP www.afip.gov.ar con el CUIT y la clave fiscal del recurrente. 12º El estado del trámite puede ser Aprobado o Rechazado, la consulta se efectúa con el número de transacción que surge del acuse de recibo. Trámite aprobado: En el caso que el trámite no registre errores, el titular o la persona debidamente autorizada con formulario 3283 deberá concurrir en el plazo de 30 días a la Agencia de la AFIP que le corresponde según el domicilio fiscal de la sociedad, muñido de los elementos que a continuación se detallan: El solicitante deberá presentar en la dependencia que corresponda al domicilio fiscal de la persona jurídica que se pretende inscribir la siguiente documentación: - El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo. 11

- El acuse de recibo de la presentación efectuada. - La impresión de la "aceptación del trámite". Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación, que se indica a continuación, según corresponda Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor. Sociedades en formación: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal. Fotocopia de la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente. No podrán inscribirse como sociedades en formación, las uniones transitorias de empresa. Simple Asociación: Fotocopia del acto constitutivo de la simple asociación con firma certificada de sus integrantes por escribano público. Antepuesto o pospuesto a la denominación, debe agregársele "simple asociación" o "asociación simple". Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas: Fotocopia del documento que acredite la inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaria de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Sociedad Anónima Unipersonal: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal. Fotocopia de la constancia de inscripción ante el respectivo órgano de contralor (Art. 3, RG 10). La denominación social debe contener la expresión "sociedad anónima unipersonal", su abreviatura o la sigla S.A.U. Sociedades - Ley N 19.550, capítulo I, sección IV: Fotocopia del estatuto o contrato social con firma de sus integrantes certificada por escribano público y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal. (Art.3, RG 10) Fideicomiso Testamentario Documentación detallada en el artículo 3, Inc. b), punto 4.1 de la RG 10 o fotocopia del contrato inscripto en el organismo de contralor. Las fotocopias de la documentación que se acompañen, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, y certificadas por escribano público conforme a lo establecido en Art. 7 de la RG 10. 12

En todos los casos, se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco. Adicionalmente, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias: - Certificado de domicilio expedido por autoridad policial DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY Personas Jurídicas: 2.1 Formulario F-0011 por duplicado debidamente integrado. 2.2 Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de Directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal de la misma. En el caso de sociedades no constituidas regularmente, si no existe contrato deberá presentar una nómina, en carácter de declaración jurada, de las personas que integran la sociedad con sus datos personales (nombres y apellido, CUIT, domicilio real y función que desarrolla) y fotocopia del DNI de todos los socios. 2.3 Fotocopia de constancia de inscripción, si correspondiere, ante los respectivos órganos de contralor. 2.4 Informe del Sistema Registral de AFIP o Print de Datos del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente y en el caso que corresponda deberán presentar: - Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o comodato del inmueble. - Habilitación o autorización municipal cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. En todos los casos deberá acreditarse la representación de la sociedad a través de los instrumentos legales correspondientes. 13

Se considerará como fecha de inicio de actividades aquella en que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior. Las personas físicas o jurídicas, alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos deberán inscribirse ante esta Dirección, dentro de los quince (15) días de iniciadas sus actividades, correspondiendo abonar en esta oportunidad el impuesto mínimo en concepto de anticipo de inscripción. Dicho importe será computado como pago a cuenta de la primera obligación mensual que corresponda presentar. El impuesto mínimo a ingresar se establece en función de la condición y de la actividad que desarrollen los contribuyentes, conforme a las disposiciones previstas en la ley impositiva vigente 14