MEMORÁNDUM IMP - 6/2009

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1 AV. LA PLATA 213-5º P. - C1184AAC BUENOS AIRES TEL: (54-11) FAX: (54-11) MEMORÁNDUM IMP - 6/2009 Buenos Aires, 23 de marzo de 2009 Ref.: NOVEDADES TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA. RÉGIMEN DE RETENCIÓN POR PAGOS A SUJETOS ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO) RG (AFIP) 2549 (B.O. 06/02/2009) Se establece un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado aplicable a los pagos que se efectúen a monotributistas a partir del 1º de abril próximo, cuyas características se resumen a continuación. a) Agentes de retención Responsables inscriptos o exentos en IVA, que resulten adquirentes, locatarios o prestatarios de las operaciones sujetas al régimen, como consecuencia de su actividad empresarial o de servicios. Entidades pagadoras de libranzas judiciales. b) Operaciones alcanzadas Pagos efectuados a sujetos adheridos al monotributo, cuando: las operaciones realizadas con el mismo sujeto durante los últimos doce meses al momento del pago -se encuentren pagadas o no-, superen la suma de $ o $ para locaciones y/o prestaciones de servicios y venta de cosas muebles (excluidos bienes de uso), respectivamente; o en el caso de venta de bienes, el precio unitario que surge de la factura sea superior a $ 870. Para el primer caso, y si bien no surge así del texto de la resolución, la AFIP ha efectuado las siguientes aclaraciones a través de su sitio de Internet: - El plazo de doce meses se debe contar como un año aniversario desde el día en que se efectúa el pago hacia atrás. Es decir, si el pago se realiza el día - 1 -

2 15/04/2009, deberán computarse las operaciones efectuadas con ese proveedor entre el día 16/04/2008 y el día 15/04/2009. Este criterio puede generar complicaciones en razón de las demoras administrativas que existan en recibir o registrar los comprobantes de los proveedores. - Para aquellos casos en que el proveedor preste servicios y venda bienes, el monto a considerar será aquel que corresponda a la Tabla aplicable según la categoría de Monotributo en la cual revista el sujeto, según su constancia de inscripción, a saber: o Categorías A a E : Locaciones y prestaciones de servicios = $ o Categorías F a M : Resto de las actividades = $ Por último, a efectos de considerar las operaciones efectuadas en los últimos 12 meses aniversario, entendemos que aquéllas deben computarse en función de la fecha de emisión de la factura del proveedor. c) Oportunidad y determinación del importe a retener La retención se practicará sobre el importe de la operación que determina la aplicación del régimen y sobre las operaciones posteriores, hasta tanto el sujeto acredite su inscripción en el impuesto a las ganancias y/o al valor agregado. Por lo tanto, verificada la obligación de retener en un pago por excederse el monto de operaciones previsto para los últimos doce meses, se deberán practicar retenciones por todos los pagos posteriores que se realicen al mismo sujeto, sin condición alguna y hasta tanto éste acredite su inscripción. La retención de impuesto a las ganancias será: En locaciones y prestaciones de servicios: el 28% sobre el excedente de $ Para ventas de cosas muebles: el 10% sobre el excedente de $ La retención de IVA se calculará: En operaciones alcanzadas con la alícuota general (21%): el 16,80%. En operaciones gravadas a la alícuota reducida (10,5%): el 8,40%. Las retenciones de ambos impuestos se calcularán sobre el importe total de la operación que se esté pagando (importe total de la factura), con independencia de que la cancelación sea total o parcial. En caso de pagos parciales, la retención se practicará en el primer pago. Si la suma pagada no fuera suficiente para ello, se retendrá la diferencia en el/los pago/s siguiente/s

3 d) Imposibilidad de retener En caso de imposibilidad de retener (importe ya percibido por el sujeto, operaciones de cambio, permuta o dación en pago), el agente deberá informarlo en oportunidad de presentar la declaración jurada del SICORE. En esos casos, así como en aquéllos en los cuales se omita practicar la retención o el sujeto pagador no revista la calidad de agente, el sujeto pasible deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas. e) Comprobante de retención, depósito e información de las retenciones El agente deberá entregar un certificado de retención, de acuerdo a las disposiciones previstas por la RG 2233 (SICORE). La información y pago de los importes retenidos, así como la comunicación de la situación descripta en el inciso d) se efectuarán a través de Sistema mencionado en el párrafo anterior y en las fechas de vencimiento previstas por el mismo. A tal fin, se utilizarán los siguientes códigos: IMPUESTO RÉGIMEN DESCRIPCION OPERACIÓN GANANCIAS Régimen de Retención a Monotributistas GANANCIAS Régimen de Retención a Monotributistas IVA Régimen de Retención a Monotributistas IVA Régimen de Retención a Monotributistas Locación y prestación de servicios Venta de cosas muebles Operaciones alcanzadas al 21% Operaciones alcanzadas al 10,50% Aquellos sujetos que no revistan la calidad de agentes de retención por otros regímenes instrumentados por la AFIP, deberán: Solicitar su inscripción como agentes; Presentar declaración jurada sólo en los períodos en los cuales hubieran efectuado operaciones sujetas a retención

4 f) Vigencia Pagos que se realicen a partir del 1º de abril de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. RÉGIMEN DE RETENCION. MODIFICACIONES RG (AFIP) 2569 (B.O. 04/03/2009) Se introducen modificaciones en el régimen de retención sobre operaciones inmobiliarias previsto por la RG 2139, entre las que se destacan las siguientes: En caso de divergencias entre los datos del titular y/o del inmueble obrantes en la escritura y los que figuren en el certificado de no retención, los escribanos deberán practicar la retención correspondiente (anteriormente, sólo debían informar la inconsistencia al fisco). Los certificados de no retención para las transferencia de inmuebles podrán solicitarse por trámite simplificado (página web o por teléfono, sin necesidad de concurrir a la Agencia de AFIP-DGI) en los siguientes casos: - Cuando el precio sea igual o inferior a $ con independencia de la cantidad de titulares-. - Cuando el inmueble esté incorporado en la declaración jurada de bienes personales del último período fiscal vencido -con independencia de la cantidad de titulares-. - Cuando sean bienes gananciales cuyos titulares sean uno o ambos componentes de la sociedad conyugal y el precio no supere $ , siempre que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0. Las nuevas disposiciones entran en vigencia el 1º de abril próximo. 3. PROCEDIMIENTO. PAGO ELECTRÓNICO. VEP CONSOLIDADO RG (AFIP) 2559 (B.O. 26/02/2009) Se establece la obligación de utilizar un volante electrónico de pago (VEP) Consolidado, en aquellos casos en que se cancelen en forma simultánea dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos. La metodología para su generación es la siguiente: - 4 -

5 Se generarán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como obligaciones a cancelar y se confirmarán los mismos, sin seleccionar la entidad de pago, mediante la opción Agregar Otro VEP o Nuevo VEP. Generado el último VEP a cancelar, se seleccionará la entidad de pago. Automáticamente, el sistema generará el VEP Consolidado, agrupando todos los VEP generados y seleccionados, los cuales se identificarán como Sub VEP ( S ). Una vez efectuado el pago, el VEP consolidado y los Sub VEP, en estado Pagado, generados desde la página web de la AFIP, serán las constancias que acreditarán el pago de la respectiva obligación Todos los Sub VEP que integran un VEP Consolidado deben corresponder a la misma CUIT. Los Sub VEP contendrán el número de VEP Consolidado al cual corresponden. La norma descripta resulta de aplicación a partir del 1º de abril de PROCEDIMIENTO. CLAVE FISCAL. NIVEL DE SEGURIDAD 4. TOKEN RG (AFIP) 2571 A efectos de poder acceder al nivel de seguridad de clave fiscal 4 y utilizar los servicios informáticos que requieran en el futuro dicho rango (los cuales no han sido identificados aún por la AFIP), se establece el procedimiento para solicitar al citado Organismo la entrega del dispositivo de hardware token. A tal fin, quienes posean nivel de seguridad 3 y se encuentren adheridos al servicio eventanilla podrán solicitarlo a partir del 1º de abril, mediante el siguiente procedimiento: El pedido se efectuará por Internet a través del servicio Trámite de Dispositivos, opción Alta de Dispositivos, seleccionando allí el lugar de entrega del token, entre la nómina de dependencias de AFIP habilitadas al efecto. Dentro de los 5 días hábiles administrativos, se deberá concurrir a la AFIP a efectos de retirar el dispositivo, el cual será entregado previa: - verificación de la identidad de la persona que se presenta (el documento que se presente será escaneado por la AFIP); - registración digital de su foto, firma y huella dactilar; y - ratificación de los datos ingresados al sistema por parte del solicitante. Se confeccionará un formulario por duplicado, como constancia de la entrega del dispositivo token. Dicha entrega se efectuará en comodato

6 La entrega del PIN de seguridad se realizará mediante el servicio e-ventanilla. Una vez activado, el sistema exigirá su modificación. Quienes sean usuarios del dispositivo token suministrado por AFIP con anterioridad al 1º de abril de 2009, deberán concurrir a una dependencia de AFIP para cumplir con el procedimiento de verificación presencial descripto. 5. PROCEDIMIENTO. SISTEMA REGISTRAL PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES RG (AFIP) 2570 (B.O. 04/03/2009) Con vigencia a partir del 1º de abril próximo se crea el Sistema Registral, que reemplazará al servicio actual denominado Padrón Único de Contribuyentes y estará formado por: Un Registro Tributario de carácter general, que contendrá los datos de identificación de los contribuyentes, sus domicilios, obligaciones y derechos. Registros Especiales. En esta primera etapa, se crean los Registros Especiales Aduaneros, los cuales estarán compuestos por Operadores de Comercio Exterior, entendiéndose por tales a importadores, exportadores, auxiliares de comercio y del servicio aduanero, sus apoderados y dependientes, así como los proveedores de a bordo, técnicos de reparaciones, lavaderos y demás personas de existencia física o ideal que cumplieren su actividad profesional, técnica o comercial en relación con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera. Quienes al día 1º de abril de 2009 posean el alta en los registros aduaneros existentes, serán dados de alta de oficio con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse según RG (AFIP) Los sujetos incorporados deberán ratificar o rectificar los datos ingresados y agregar los faltantes. No obstante, estarán obligados a cumplir con los siguientes requisitos identificatorios, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la DGA: - exhibición del documento de identidad, el cual será escaneado por la AFIP; y - registración digital de su foto, firma y huella dactilar. Posteriormente, deberán ratificar su foto y firma mediante el servicio web Aceptación de datos biométricos. Transitoriamente, se excluye a importadores y exportadores del trámite de identificación mencionado en el párrafo anterior

7 Quienes deseen inscribirse, cancelar su inscripción o efectuar modificaciones en el Registro deberán seguir las pautas establecidas en la RG 2570 y en el Manual del Usuario aprobado por su Anexo. 6. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL. MODIFICACIÓN. RG (AFIP) 2574 (B.O. 04/03/2009) Se establece la posibilidad, a partir del 1º de abril próximo, de modificar los domicilios fiscales mediante presentación electrónica, a través del servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario. La presentación se efectuará mediante el formulario electrónico Nº 420/D Declaración de Domicilios. Una vez realizado el trámite vía página web, se emitirá una constancia de recepción y se dará de alta la novedad bajo el estado Declarado por Internet. La AFIP enviará por correo al nuevo domicilio (previéndose dos visitas en días diferentes), una notificación contendiendo un código de confirmación del domicilio, el cual deberá ser ingresado por el contribuyente en el servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario Confirmación de Domicilio. Efectuada dicha transacción por Internet, el domicilio revestirá el carácter de Confirmado. El procedimiento mencionado será de aplicación obligatoria para la constitución o modificación del domicilio especial aduanero que deben fijar los auxiliares de comercio y del servicio aduanero dentro del radio urbano de la aduana en la que ejerzan su actividad. Martín Pontevedra - 7 -

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