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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización [BOE 28.09.2013] Entrada en vigor de esta parte: Al día siguiente de su publicación, esto es, el 29.09.2013 Artículos de la Ley: Del 7 al 16 y el 20 Emprendedor de responsabilidad Limitada: [Artículos 7 a 11] Concepto: Efectos: Requisitos: El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traiga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada cuando cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. Podrá beneficiarse de la limitación de su responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000, valorada conforme a lo dispuestos en la base imponible del ITP en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor. No se beneficiará el deudor que hubiere actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. La condición de empresario de responsabilidad limitada se adquirirá mediante constancia en el Registro mercantil de su domicilio. La inscripción constará del activo no afecto. El emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación su condición de Emprendedor de responsabilidad Limitada o ERL. 1

Salvo que conste un consentimiento expreso de los acreedores, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación. Habrá un portal público en el que se divulgarán sin coste alguno para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada. Cuentas Anuales: El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. Sociedad Limitada de formación sucesiva: [Artículo 12] Concepto: Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada sin exigencias de capital social mínimo. Es necesario que los estatutos de la sociedad expresen que se trata de una sociedad en formación sucesiva sujeta al régimen del art. 4 bis de la LSC. No se establece ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo, pero mientras no se alcance ese capital mínimo la sociedad quedará sujeta a las condiciones que veremos a continuación. Mientras la sociedad no alcance la cifra de capital social mínimo, la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva. 2

Funcionará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía. b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo. c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores. Inicio de la actividad emprendedora: Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) [Artículo 13] Son los antiguos PAIT, o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación. Estos PAE serán oficinas pertenecientes a organismos públicos o privados o puntos virtuales de información o tramitación telemáticas de solicitudes. Es decir que pueden ser oficinas físicas o bien portales de internet en donde toda la tramitación se haga de forma no presencial o telemática. El portal será el del antiguo CIRCE creado cuando se reguló la SLNE y que después ha servido también para la constitución de sociedades normales y por qué no decirlo, con bastante eficiencia. Las notarias son citadas expresamente como posibles PAE. En ellos se inicia la tramitación del llamado Documento Único Electrónico (DUE) sirviendo para facilitar la creación de nuevas empresas y como puntos de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial. 3

Constitución de sociedades de responsabilidad Limitada mediante escritura pública y estatutos tipo. [Artículo 15] Es una nueva forma de constitución de sociedades de responsabilidad limitada y es opcional. Se utilizará en este caso: a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Su regulación ha sido modificada en la propia Ley. b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. En los Puntos de Atención al Emprendedor, que pueden ser las Notarías, y de manera simultánea: a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su competencia. b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de denominación dentro de las 6 horas hábiles siguientes a la solicitud. La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. c) Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a). 4

El Notario: a) Autorizará la escritura de constitución. b) Enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal. c) Remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al registro mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del CIRCE. d) Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor. El Registrador Mercantil: a) Procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. b) Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada. c) Solicitará el Número de Identificación Fiscal definitivo a la Administración Tributaria a través del CIRCE. La autoridad fiscal competente: Notificará telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del NIF. Desde el Punto de Atención al Emprendedor: Se procederá a realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa 5

Constitución de sociedades de responsabilidad Limitada sin estatutos tipo. [Artículo 16] 1ª. Son los fundadores los que pueden solicitar directamente la denominación y escoger la fecha de otorgamiento de la escritura, o pueden solicitar también la denominación a través del PAE. 2ª. El notario procede en la forma vista en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo. Por tanto tampoco, en su caso, será necesario acreditar el ingreso del capital en cuenta abierta a nombre de la sociedad. 3ª. El registrador inscribe provisionalmente la sociedad en el plazo de 6 horas hábiles haciendo constar exclusivamente la denominación, domicilio, objeto, capital y órgano de administración. 3ª. La escritura de constitución se inscribe de forma definitiva en el plazo de 15 días lo que vale como modificación de estatutos. Se da a entender con ello que la escritura de constitución debe reflejarse en el registro y que sólo los estatutos y su calificación es lo que puede diferirse en el tiempo. 4ª. El registrador notifica a la administración tributaria la inscripción para hacer definitivo el NIF. Llama la atención que en esta forma de constitución sea el registrador el que solicita directamente el NIF definitivo y no a través del CIRCE, como en el caso anterior. Creemos que si la escritura la gestiona el CIRCE, será también este el que gestione el NIF definitivo. 5ª. La inscripción se acredita por certificación electrónica o en soporte papel solicitada por el interesado expedida por el registrador el mismo día de la inscripción inicial o definitiva. Se debe entender que expide dos certificaciones: Una, la inicial y otra, la definitiva. 6

Organización de los Registros: [Artículo 20] El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos: lunes a viernes de: 9.00 a las 17.00 Salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde: 9.000 a las 14.00 horas. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Apoderamientos electrónicos: [Artículo 41] Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda. Formulación de cuentas anuales abreviadas: [Artículo 49.1]- se modifica el artículo 257 de la LSC Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 7

Hasta el 27.09.2013 Desde el 28.09.2013 a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.» Auditor de Cuentas: [Artículo 49.2]- se modifica el artículo 263 de la LSC Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.se exceptúa de esta obligación a las sociedades: Hasta el 27.09.2013 Desde el 28.09.2013 Sociedades que puedan presentar balance Sociedades que durante 2 ejercicios abreviado. consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 8

Aranceles registrales y notariales: [Disposición adicional 10ª] Los aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad serán los siguientes: a) Registro Mercantil: 40 euros. b) Registro de la Propiedad: 24 euros. La publicación de la inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas. Desaparición de índices o tipos de interés de referencia [Disposición adicional 15ª] Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 El Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial, denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. 9

Actividades desarrolladas en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro. [Disposición adicional 15ª] En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. 10