INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Municipalidad de Valdivia

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Transcripción:

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Municipalidad de Valdivia Número de Informe: 782/2016 16de noviembre de 2016

OAF. N 17.024/2016. REF. N W002568/2016. REMITE INFORME FINAL DE INVESTI- GACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, 6 b " * A j. /.ev16 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 782, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Valdivia. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, 'e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad, este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., LARITZA PRE1SLER ENCINA Contralor Regional De Los Ríos Contraloría General de la República s'144b 1k LUIMOS z ata_a/o cc-2) D4--k M \t,t1-4 P ALIE. "c SECRE1 t ALIAit_DE -MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE.

OAF. N 17.024/2016. REF. N W002568/2016. REMITE INFORME FINAL DE INVESTI- GACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, U 6 b JAI. 2 :FI 6 Adjunto remito a Ud., copia del Informe Final de Investigación Especial N 782, de 2016, debidamente aprobado, con el fin de que en la primetra sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud., LAR/TZA PREISLER ENCINA Contralor Regional De Los Ros Contraloría General de la Reoüblica 1 ;,/,,414 11041. h1110-:w f<t',,n0,11i14.1,j1c, Wb Pr I t'l (1v4 2.0 I,ceziann...t.sore.tsomitau.sgssuwer ",n210,117,... sin SECRE1 SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE

OAF. N 17.024/2016. REF. N W002568/2016. REMITE INFORME FINAL DE INVESTI- GACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, U U ü, u1 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de 'Investigación Especial N 782, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación, efectuada en la Municipalidad de Valdivia. Saluda atentamente a Ud., LAIRITZA PREISLER ENCINA Controlo' Regional De Los Ríos Contraloría Generas de la Reatbiica A LA SEÑORA DIRECTORA DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PRESENTE " 4.- 43,, 2016 prumnr,r,r,

OAF. N 17.024/2016. REF. N W002568/2016. REMITE INFORME FINAL DE INVESTI- GACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, UG6U95*`ii.2316 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 782, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Valdivia. Saluda atentamente a Ud., LARITZA PREISLER ENCINA Contralor Regiona! De Los Ríos Coptraloria General de la República.,,. fik,, WiebIONsákk, Okr. LOb WICIS 12)0 itu)114 t#c;? leiliírri' froorrnawbeltd.nr.hrtans.c.i.r.v.,4141101. 0.2.1 Att4, i5rfr (1).e-1.7111:04.11.5416.01.5021.1UWE,..srnerilm,mem ;.'"».410111WIL..314.1Alcol, 21611. AL SEÑOR RODRIGO PERALTA MORALES, 1.». UNIDAD DE SEGUIMIENTO PRESENTE

OAF. N 17.024/2016. REF. N W002568/2016. REMITE INFORME 'FINAL DE INVESTI- GACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. mit6u,-,41 2 1j 7 VALDIVIA, Z * 1 J. I. Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N 782, de 2016, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Valdivia. Saluda atentamente a Ud., URITZAPREISLER ENCINA Contralor Regiona! De Los Ríos Contraloría Generas de la República G)", kvaul.kiht14.- NY:1'51t.!1M-'111, jit 4 Ob MOS mttilwier` A LA SEÑORA GABRYELA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ 4 UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO - PRESENTE

:CONTRALORÍA GENERAL DE. LA REPÚBLICA. UNIDAD DE CONTROL. EXTERNO daf -N 17.024/2016: REF. N.60.,VV 2568/2016., REMITE' INFORME FINAL DÉ. INVEST-1- bacion ESPECIAL QUE INDICA. VALDIVIA, 006U9 ft 4' t 1. 316 Adjuntp remito para su conocimiento y fine7s pertinentes, Informe FináLde. inveltigáción Especial N,782, 'de. 2016, debidamente aprobado, ue los resultados -de la invesfigación, efectuada en la Mlinjcipalidad'dé,Valdiviá.. Saluda ateptamente. a Ud.,,f 1,ARITZA PREISLER 1INCINA cdritrikg Regboat, v9 ver; Fkkr't «contrillotli.(jwritou ob ;J. Ebi,r,:olic. r. é v../ AL SEÑOR (A) DÉNUNCIANTE PRESENTE

CHILE Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N 782, de 2016 Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia Objetivo: Realizár una investigación respecto a la denuncia con reserva de identidad sobre, supuestas irregularidades en el Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia, concernientes con la realización de actividades de interés personal de los funcionarios, tales como gimnasia, "ver películas" y hacer celebraciones, durante la jornada laboral de los días martes y viernes de los meses de mayo a julio de 2016, sin que se hayan hecho los descuentos por el tiempo no trabajado y por el que se les habría pagado horas extras. Preguntas de la Investigación: Se realizaron actividades distintas a las propias del servicio durante la jornada laboral de los días martes y viernes de los meses de mayo a julio de 2016? De ser así Se realizaron los descuentos correspondientes? Se pagaron horas extras por el tiempo no trabajado los días martes y viernes de los meses de mayo a julio de 2016? Se contó con la autorización del alcalde para, el uso de las instalaciones municipales? Principales resultados: Se verificó que durante los días martes y viernes de los meses de mayo a julio, de 2016, en eldepartamento Social de lá Municipalidad de Valdivia se realizaron, dentro del horario laboral, actividades diferentes a las propias del servicio, las que consistíaii en talleres de gimnasia, "ver películas" y hacer celebraciones, y que ese tiempo fue incluido en las remuneraciones de los funcionarios que participaron, pagándoseles además, en algunos casos, horas extraordinarias, vulnerar-ido con ello lo dispuesto en los artículos 58, letra d), 62, 63 y 69, de la ley 18.883, por lo que esa entidad edilicia deberá informar a esta Entidad de Control en un plazo de 30 días hábiles, sobre la totalidad del dinero pagado indebidamente por el tiempo no trabajado acreditando su restitución a las arcas municipales, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento. Se constató que en esas dependencias municipales, durante los' días martes y viernes de los meses de mayo a julio de 2016, se desarrollaron actividades extralaborales, sin que se encontraran insertas en la planificación de capacitaciones o en la del departamento de bienestar municipal y que tampoco contaban con la autorización del jefe comunal, lo que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 11, de la ley N 18.575, y 61, letra a), de la ley N 18.883, en cuanto" al control jerárquico permanente que deben sostener la autoridad y las jefaturas sobre del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal a su cargo, por lo que ese organismo, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que dicha situación se reitere, lo que será verificado en una futura auditoría.

o --o CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,- c, o r. CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS-RíOS 26.11,1927 OAF. N 17.024/2016. REF. N W002568/2016. INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 782, DE 2016, SOBRE DIVERSAS IRREGULARIDADES EN EL DEPARTAMENTO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA. VALDIVIA, 1 rti NOV 2016 Esta Contraloría Regional ha iniciado una investigación especial en la Municipalidad de Valdivia, con el objeto de verificar presuntas irregularidades en el departamento social. El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por los señores José Manuel Ruiz Fuentes y Edison Guerra Ramírez, auditor y supervisor, respectivamente. JUSTIFICACIÓN Esta Contraloría Regional, ha recibido una denuncia con reserva de identidad, relacionada con incumplimientos de la jornada laboral y el pago de horas extraordinarias, por la realización de actividades deportivas y recreativas_ desarrolladas a partir del mes de mayo de 2016 en el Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia. Considerando lo expuesto, funcionarios de esta Entidad de Control, se constituyeron en esa unidad municipal, con la finalidad de investigar los hechos descritos, cuyo resultado consta en el presente documento. ANTECEDENTES GENERALES El examen efectuado tuvo por finalidad investigar las presuntas irregularidades que estarían ocurriendo en el Departamento Social de la Municipalidad 'de Valdivia, relacionadas con supuestas actividades deportivas y recreativas, realizadas desde el mes de mayo en el año 2016, los días martes y viernes, durante la jornada laboral, en dependencias del citado departamento. A lo que se agrega que algunos de los funcionarios involucrados, habrían percibido pagos por horas extraordinarias por esos mismos periodos. Cabe precisar que, con carácter reservado el 24 de octubre del año en curso, fue puesto en conocimiento de la Municipalidad de Valdivia, el Preinforme de Observaciones N 782 de 2016, con la finalidad que A LA SEÑORA LARITZA DENISE PREISLER ENCINA CONTRALOR REGIONAL DE LOS RÍOS PRESENTE

formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el ordinario s/n, de 9 de noviembre de 2016, de dicha. entidad. METODOLOGÍA El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, así como también, se realizó un examen de cuentas conforme a los artículos 95 y siguientes de la referida ley. Del mismo modo, se consideraron los procedimientos de control aprobados por la resolución exenta N 1.485, de 1996, y el reglamento de auditoría contenido en la resolución N 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. Las observaciones que - la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente Complejas (AC) y Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto se clasifican como Medianamente Complejas (MC) y Levemente Complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos criterios. La información utilizada fue proporcionada por la Jefa del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia, doña Nidia Cabezas Dávila, entre otros, mediante correo electrónico, de 10 de agosto de 2016. ANÁLISIS De conformidad *cón la indagación efectuada, los antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se determinaron los hechos que se exponen a continuación. 1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO 1. Plan de auditoría De las indagaciones realizadas por esta Entidad de Control, se constató que de acuerdo a su plan de auditoría para el año 2016, la Municipalidad de Valdivia realizó una revisión al pago de horas extraordinarias del personal municipal por el periodo de enero a marzo de 2016, la cual incluyó a funcionarios del departamento social, dicho informe fue puesto en ),.. conocimiento de la autoridad edilicia mediante el oficio ordinario N 238 de 15 de julio de 2016. 3

observar en este aspecto. Por lo anterior, no existen situaciones que II. EXAMEN DE CUENTAS En la denuncia en estudio, se señala que los funcionarios dependientes del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia, los días martes y viernes desde las 16:00 hasta las 19:00 horas, a partir del mes de mayo del año. 2016, realizaríán en esas instalaciones actividades recreativas y deportivas, apartándose con ello dé sus funciones y además cobrando las horas extraordinarias. 1. Cumplimiento de la jornada laboral Del examen efectuado por esta Entidad de Control, se advirtió que en los meses de mayo, junio y julio de 2016, en esa unidad municipal se impartieron clases de gimnasia para los funcionarios, los días martes y viernes en los horarios de 17:00 a 18:00 horas y de 16:00 a las 17:00 horas, respectivamente, además de realizar otras actividades como "ver películas" o hacer "celebraciones" en forma esporádica, las cuales no se encuentran asociadas a algún programa institucional y que habrían sido costeadas de manera voluntaria por los propios participantes, lo que fue informado por la señora Nidia Cabezas Dávila, jefa de ese departamento y consignado en el acta de terreno del día 9 de agosto de 2016. Requerido al respecto, el señor René. Fernández Perales, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valdivia, mediante el certificado de fecha 15 de septiembre de 2016, manifiesta que, en efecto, dichas prácticas no forman parte de la planifidación de capacitaciones o del departamento de bienestar municipal. En este contexto, dado que las aludidas iniciativas surgieron de los propios trabajadores sin que se encontraran insertas en la programación aprobada por la autoridad edilicia y que además, su jornada laboral es desde 8:12 a 17:00 horas de lunes a viernes, según el decreto alcaldicio N 1.648 de 2001, que fija el horario de trabajo de los funcionarios de la Municipalidad de Valdivia, no es posible considerar como trabajado el tiempo destinado para esas instancias los días viernes en el horario de 16:00 a las 17:00 horas. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 58, letra d) de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; mientras que el artículo 62, inciso final del mismo texto legal, ordena que los servidores públicos deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo. Luego, su artículo 69, dispone que "Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse Il remuneraciones, salvotque se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en este Estatuto, de suspensión preventiva contemplada en el artículo 134, o de caso foduito o fuerza mayor. 4

Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.", lo cual no ha ocurrido en la especie. La entidad comunal. en su respuesta reconoce lo observado y manifiesta. que procederá a efectuar los descuentos correspondientes a los funcionarios involucrados, respecto del mes de mayo del año 2016, adjuntando el ordinario N 1.014 de 28 de octubre de 2016, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Valdivia con el detalle. 2. Pago de horas extraordinarias Respecto a lo denunciado sobre el pago de horas extraordinarias a funcionarios que participaron en dichas actividades, se solicitó a la señora Cabezas Dávila, el listado de los servidores que asistieron a las clases de gimnasia, proporcionando ésta las correspondientes al mes de mayo y una parcialidad de junio, como se detalla en el Anexo N 1, indicando que por ser una instancia de carácter voluntario no contaba con la totalidad de los asistentes, sin perjuicio que se desarrolló de forma normal en los meses mayo, junio y julio todos de 2016. Al comparar la referida nómina con las liquidaciones de remuneraciones y los registros de asistencia del periodo en estudio, se evidenció que ese ente edilicio cursó pagos a los funcionarios de esa unidad por tiempo complementario a la jornada de trabajo de los meses de mayo y junió, sin que se acredite que en las horas extraordinarias pagadas se hayan-excluido las destinadas a esas actividades, según se muestra en la siguiente tabla: TABLA N 1 EXTRAORDINARIAS A FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO SOCIAL NOMBRE COMPLETO MARCACIÓN HORARIA MES DE MAYO LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES MES DE JUNIO DIFERENCIA 25% 50% COMPEN- SADAS 25% 50% 25% 50% Elizabeth del Pilar Nualart Ferrada 40:15:00 10:23:00 0 40 10 Ó O Madelaine Robles Jeívez 15:36:00 16:34:00 O 15 16 O O Maritza Andrade González 35:06:00 11:43:00 0 24 11 11 O Carmen Sepúlveda San Martín Elizabeth Angélica Cid Millao 10:06:00 4:28:00 0 10 4 0 0 22:10:00 10:42:00 0 22 10 0 0 5

NOMBRE COMPLETO MARCACIÓN HORARIA MES DE MAYO LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES MES DE JUNIO DIFERENCIA 25% 50% COMPEN- SADAS 25% 50% 25% 50% Nidia Cabezas Dávila 21:46:00 25:15:00 10 12 25-1 0 Nancy Vergara Flández 19:10:00 9:45:00 0 19 9 0 0 NOMBRE COMPLETO MARCACIÓN HORARIA MES DE JUNIO LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES MES DE JULIO DIFERENCIA 25% 50% COMPEN- SADAS 25% 50% 25% 50% Nidia Cabezas Dávila 29:20:00 17:27:00 0 29 17 ' 0 0 Nancy Vergara Flández 19:05:00 23:51:00 0 12 20 7 3 Fuente: Liquidación de remuneraciones y control horario proporcionadas por la Municipalidad de Valdivia. Sin embargo, al no contar con la información total dé los participantes en los tres meses denunciados, no fue posible hacer el análisis completo del tiempo utilizado de la jornada laboral y las posibles horas extraordinarias pagadas. No obstante lo anterior, cabe indicar que, según lo prevé el inciso primero del artículo 63 de la referida ley N 18.883, "El alcalde podrá disponer trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables". A su vez, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, ha concluido que las horas extraordinarias solo se configuran y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos esenciales, esto es, que hayan de cumplirsé tareas impostergables; luego, que exista una orden de la máxima jefatura edilicia; y, por último, que las actividades respectivas se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. No pudiéndose verificar que se diera cumplimiento al primero y segundo de estos supuestos en la situación que nos ocupa. La Municipalidad de Valdivia reconoce lo reprochado, y por medio del referido ordinario N 1.014 del año 2016, señala que se revisó nuevamente los informes de asistencia correspondiente a los meses de mayo y junio de 2016, procediendo a efectuar los descuentos respectivos según el detalle que adjunta. Respecto a los numerales 1 y 2 del presente acápite, se mantiene la observación ya que ese ente edilicio no da cuenta de los 3 6

meses en que se efectuaron las actividades ni de los servidores que en ellas participaron. Por lo anterior, corresponde que ese organismo entregue, dicha información a Esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, totalizando además el monto pagado incorrectamente por el tiempo no trabajado y acreditando su restitución a las arcas municipales, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento. 3. Uso de instalaciones municipales Sobre la utilización de la infraestructura del municipio para efectos de las mencionadas actividades, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros en el dictamen N 24.307, de 1993, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de ésta o signifique un menoscabo'cle la afectación principal de aquellos, lo que no consta se haya cautelado por parte de ese ente edilicio. En consideración a lo expuesto en los numerales 1, 2 y 3 del presente acápite, es necesario recordar que tanto el alcalde como los jefes de unidades, deben mantener un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, y a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11, de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 61, letra a), de la referida ley N 18.883. La Municipalidad en su oficio de respuesta señala que las actividades en cuestión fueron realizadas en la sala de espera en el departamento social, la que luego del horario de atención de público, es decir, desde las 14:00 horas en adelante, permanece desocupada, salvo cuando se efectúan reuniones o capacitaciones y que cada participante lleva su propia colchoneta, por lo que no se utilizaría otro implemento o de recursos del municipio. Por otro lado, se precisa que dichas dinámicas fueron promovidas por los mismos funcionarios para mejorar el clima laboral y que se encontraban en conocimiento del director de desarrollo comunitario. Los argumentos que presenta esa entidad edilicia confirma la situación que se objetada, quedando de manifiesto que tales jornadas se efectuaron sin que se encontraran insertas en los programas de capacitación o del departamento de bienestar municipal o que contaran con la debida autorización de la autoridad edilicia, por lo que se mantiene la observación, validándose en una nueva fiscalización que dichas situaciones no se reiteren.

CONCLUSIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Valdivia no ha aportado antecedentes que permiten subsanar observaciones. Respecto de aquellas situaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima pertinente considerar al menos las siguientes. 1. En lo pertinente al acápite II "Examen de Cuentas", numerales 1 "Cumplimiento de la jornada laboral" (C)1 y 2 "Pago de horas extraordinarias" (C), ese municipio deberá, en lo sucesivo, abstenerse de autorizar pagos de remuneraciones y horas extras sin contar con el debido control de la realización efectiva de aquellos trabajos, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la ley N 18.883. Así también, ese organismo tendrá que informar a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, sobre la totalidad de los servidores que participaron en las actividades en estudio, cuantificando además el dinero que se les pagó indebidamente por el tiempo no trabajado y acreditando su restitución a las arcas municipales, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento. 2. En lo que respecta al acápite II, numeral 3 "Uso de instalaciones municipales" (C), en lo sucesivo, tendrá que mantener un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 11, de la mencionada ley N 18.575, y 61, letra a), de la referida ley N 18.883, lo cual será verificado en próxima auditorías. Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N 2, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Transcríbase al recurrente, al Alcalde, al Secretario Municipal, a la Directora de Control, todos de la Municipalidad de Valdivia, y a las Unidades Técnica de Control Externo y de Seguimiento de esta Contráloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., 1 (C): Compleja. SANDRA ESTAY CONTRERAS Jefe Unidad Control Externo Contraloría Regional de Los Ríos 8

CHILE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ANEXO N 1 'NÓMINA DE ASISTENCIA EN LOS MESES DÉ MAYO Y JUNIODE 2016, POR LA ACTIVIDAD DE GIMNASIA MAYO 2016 NOMBRE COMPLETO Martes Viernes Martes Viernes Martes Mades 03-may 06-may 10-may 13-may 17-may 31-may María Cristina Nicolas Yaeger X X X X Elizabeth del Pilar Nualart Ferrada X X. X X X Madelairie Robles Jelvez X X X X X Maritza Andrade González X X X X Carmen Sepúlveda San Martín X X X X X Elizabeth Angélica Cid Millao X X X X X X Nidia Cabezas Dávila Nancy Vergara Flández X X Fuente: Nómina de participantes proporcionada por la Jefa del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia. X JUNIO 2016 MARTES MARTES MARTES MARTES - NOMBRE 07-jun 14-jun 21-jun 28-jun Nidia Cabezas Dávila X X X X Nancy Vergara Flández X X X X Fuente: Nómina de participantes proporcionada por la Jefa del Departamento Social de la Municipalidad de Valdivia.

ANEXO N 2 ESTADO DE OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 782, DE 2016. N OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL MATERIA DE LA OBSERVACIÓN REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA GENERAL EN INFORME FINAL COMPLEJIDAD MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU,-, DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO ^ FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO OBSERVACIÓN Y/0 COMENTARIO DEL SERVICIO? II.-Examen de Cuentas, numeral 1 Se advirtió que en los meses de mayo, junio y julio de 2016, en esa unidad municipal se impartieron clases de gimnasia para los funcionarios, los días martes y viernes en los horarios de 17:00 a 18:00 horas y de 16:00 a las 17:00 horas, respectivamente, las cuales no se encuentran asociadas a algún programa institucional y que habrían sido costeadas. de manera voluntaria por los propios participantes, siendo que la jornada laboral es desde 8:12 a 17:00 horas de lunes a viernes, según el decreto alcaldicio N 1.648 de 2001, no es posible considerar como trabajado el tiempo destinado para esas instancias los días viernes en el horario de 16:00 a las 17:00 horas. Vulnerando los artículos 58, letra d) y 62, inciso final ambos de la señalada ley N 18.883. Ese municipio deberá informar a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, sobre la totalidad de los servidores que participaron las actividades en estudio, cuantificando además el dineroque se les pagó indebidamente por el tiempo no trabajado, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento,. (C) 10

ANEXO N 2 ESTADO DE OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 782, DE 2016 (CONTINUACIÓN) N OBSERVACIÓN SEGÚN INFORME FINAL II.-Examen de Cuentas, numeral 2 MATERIA DE LA OBSERVACIÓN Se evidencio que la Municipalidad de, Valdivia cursó pagos a los funcionarios del departamento social en estudio, por tiempo complementario a la jornada de trabajo de los meses de mayo, junio y julio, sin que se acredite que en las horas extraordinarias pagadas se hayan excluido las destinadas a esas actividades, además al no contar con la información total de los participantes en los tres meses denunciados, no fue posible hacer el análisis completo del tiempo utilizado de la jornada laboral y las posibles horas extraordinarias pagadas. Vulnerando de esta forma los artículos 11, de la ley N 18.575, 61 letra a) y el inciso primero del artículo 63 ambos de la referida ley N 18.883. REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR CONTRALORIA GENERAL EN INFORME FINAL.La Municipalidad de Valdivia,, tendrá ra que comunicar a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, sobre la totalidad de los servidores que participaron las actividades en estudio, cuantificando además el dinero que se les pagó indebidamente por el tiempo no trabajado, lo que será validado por la Unidad de Seguimiento COMPLEJIDAD (C) MEDIDA IMPLEMENTADA Y SU DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO DE RESPALDO. OBSERVACIÓN Y/0 COMENTARIO DEL SERVICIO 11

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