Libertad Condicional Aspectos normativos y prácticos

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Transcripción:

Libertad Condicional Aspectos normativos y prácticos Gendarmería de Chile Santiago, 06 de mayo de 2016 1

LIBERTAD CONDICIONAL Es un modo de cumplir en libertad la pena privativa de libertad de más de un año, bajo ciertas condiciones y cumpliendo ciertos requisitos. Como señala en su Art. 1 del DS 321 Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. 2

Tribunal de Conducta Tribunal de Conducta DS 2442, Art. 5 En todos los establecimientos penales en que cumplan sus condenas reclusos condenados por sentencia ejecutoriada a penas privativas de la libertad, habrá un Consejo que se denominará Tribunal de Conducta. Integrantes Res. Ex. N 4779 (29/12/2006) Alcaide o Jefe respectivo Coordinador educacional. Encargado laboral. Jefe de la Guardia Interna. Médico (o paramédico). Asistente Social y Abogado y/o Psicólogo. Pronunciamiento DS 2442, Art. 17 se requiere un pronunciamiento del Tribunal de Conducta respectivo, que deberá ser acordado quince días antes del primero de abril o del primero de octubre de cada año para dar por cumplidas las condiciones del art. 4 N 2,3 y 4. 3

Lista de los condenados Elaboración de listas DS 2442, Art. 24 Los días 25 de marzo y 25 de septiembre de cada año, los Tribunales de Conducta deberán tener una lista de los condenados que reúnan los requisitos para obtener su libertad condicional.. Lista Todos aquellos que cumplen con el Art. 4 del DS 2442, a saber: 1. El tiempo mínimo de reclusión 2. Haber observado conducta intachable 3. Haber aprendido bien un oficio 4. Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. 4

Los antecedentes que se remiten por Gendarmería Listas Informe Jefe de Establecimiento + Antecedentes 5

Comisión de Libertad Condicional Comisión de Libertad Condicional, que se constituye durante los meses de abril y octubre, está integrada por los funcionarios judiciales que hacen la visita inspectiva a las cárceles en la ciudad en que funciona la respectiva Corte de Apelaciones. La integran también dos jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más de dos en las comunas de la jurisdicción. La Ley N 20.57 (2012) modifica el D.L. Nº 321, de 1925, eliminando al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la toma de decisión. 6

Comisión de Libertad Condicional Deliberación de la Comisión DS 2442, Art. 25 En uso de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 17, la Comisión podrá acordar, en casos calificados, por voto unánime y fundado, solicitar la libertad condicional de los condenados incluidos en la lista señalada en el segundo inciso del artículo anterior y que a su juicio reúnan los requisitos exigidos por los números 3 y 4 del artículo 4 Concede O Rechaza La Comisión por mayoría de votos y que en su concepto merezcan la libertad condicional. 7

Libertades Condicionales concedidas por semestre (2010-2016) REGION 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 I SEM II SEM TOTAL I SEM II SEM TOTAL I SEM II SEM TOTAL I SEM II SEM TOTAL I SEM II SEM TOTAL I SEM II SEM TOTAL I SEM XV 9 24 33 1 11 12 60 136 196 20 116 136 4 40 124 62 2 64 130 I 17 17 34 30 21 51 36 46 2 35 122 157 44 0 124 1 29 47 105 II 5 12 17 3 25 63 5 9 14 57 62 119 254 125 379 147 95 242 110 III 31 7 3 15 3 1 33 22 55 2 74 156 12 30 42 17 23 40 19 IV 5 26 31 0 42 42 11 91 272 33 69 102 95 13 103 35 13 122 V 3 56 94 9 112 201 97 26 33 54 92 146 129 134 263 7 31 11 7 RM 4 54 102 106 125 231 129 269 39 659 612 1.271 443 616 1.059 245 27 532 63 VI 41 72 113 133 101 234 36 26 62 123 42 165 19 17 36 72 1 153 67 VII 17 25 12 20 9 49 5 30 44 74 32 36 6 25 25 50 39 VIII 109 56 165 51 51 102 105 302 407 304 142 446 227 275 502 176 130 306 66 IX 1 63 1 42 31 73 26 13 164 199 345 544 73 132 205 12 107 29 146 XIV 1 9 19 10 29 5 30 35 21 60 1 64 6 132 44 94 13 s/f. X 0 3 3 15 16 31 27 3 65 14 40 54 76 5 134 25 57 2 1 XI 14 22 26 9 35 6 1 24 34 1 52 30 26 56 20 24 44 27 XII 13 15 2 29 33 62 22 39 61 29 29 5 33 12 45 22 11 33 s/f. TOTAL 366 429 795 602 602 1.204 777 1.499 2.276 1.694 1.67 3.561 1.60 1.744 3.352 1.245 1.031 2.276 2.25 Fuente: Departamento de Control Penitenciario

Estudio de Reincidencia egresados según subsistema (2010-2011) 39,49% 39,0% 20,3% 2010 16,46% 13,3% 13,95% 2011 10,67% 9,61% Cerrado Abierto CET Libertad Condicional Fuente: Unidad de Estudios en Criminología e Innovación Penitenciaria 9