PROGRAMA DE CLEMENCIA: REFORMAS A LA LEY DE COMPETENCIA EN HONDURAS

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Transcripción:

PROGRAMA DE CLEMENCIA: REFORMAS A LA LEY DE COMPETENCIA EN HONDURAS Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Abogado: Marvin F. Discua Singh Agosto 2015

Algunas razones que motivaron adoptar un Programa de Clemencia El poco valor que se le da a la prueba indiciaria en la vía judicial (exigencia de prueba dura); Reducir los costos de la gestión investigativa de acuerdos ilegales per se; Incrementar la capacidad de detección del cártel; Fortalecer la capacidad sancionatoria y aumentar el efecto disuasorio; Necesidad de desmontar estructuras colusorias.

Concepto del Programa de Clemencia Procedimiento en virtud del cual se exonerará del pago total o parcial (reducción porcentual) de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien sus existencia y aporten pruebas suficientes para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores del resto de miembros del acuerdo prohibido.

Contexto legal del Programa de Clemencia El Programa sólo aplica para las prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza, vale decir las relativas al artículo 5 de la Ley, también denominadas acuerdos colusorios o cárteles: 1) Fijación de precios, tarifas o descuentos; 2) Restricción total o parcial de la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios; 3) Reparto directo o indirecto del mercado; 4) Fijar, concertar o coordinar posturas o abstenerse en los procesos de licitación. La regulación del programa de clemencia se ubica en el Procedimiento para sancionar las prácticas, actos y conductas prohibidas. (Artículos 51A 51E)

Contenido y Procedimiento del Programa de Clemencia (1) Exención de la Multa: Artículo 51-A Sea el primero en aportar suficientes pruebas para activar el Procedimiento de Exigencia de Información. Esta opción requiere que en el momento de aportarse las pruebas, la CDPC no dispusiera de elementos suficientes para ordenar dicho procedimiento; Sea el primero en aportar suficientes pruebas que permitan iniciar el Procedimiento Sancionatorio. En ésta se requiere que la Comisión: 1. No disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción, y; 2. No se haya concedido la exoneración en virtud de lo establecido en el parágrafo anterior.

Contenido y Procedimiento del Programa de Clemencia (2) Requisitos para exención: Artículo 51-B 1) Cooperar con la Comisión, durante todo el procedimiento administrativo de investigación; 2) Poner fin a su participación en la presunta infracción; 3) No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Comisión o de otras Autoridades; 4) No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas a participar en la infracción; ni haber sido el promotor de la conducta constitutiva de la infracción.

Contenido y Procedimiento del Programa de Clemencia (3) Reducción del Importe de la Multa: Artículo 51-C Aplica para aquellas personas o agentes económicos distintas del primero, siempre y cuando: 1. Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya disponga la Comisión y; 2. Cumplan los requisitos establecidos en numerales 1), 2) y 3) del artículo 51- B.

Contenido y Procedimiento del Programa de Clemencia (4) Reglas para el Cálculo de la reducción: Artículo 51-D El segundo agente económico que cumpla con lo establecido en el artículo 51C. El beneficio esperado está entre el 30 y el 50 por ciento del importe de la multa que corresponda. El tercer agente puede esperar una reducción de entre el 20 y el 30 por ciento del importe de la multa. Los sucesivos podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20%.

Contenido y Procedimiento del Programa de Clemencia (5) Reglas adicionales de cálculo: Artículo 51-E La Comisión considerará el aporte de pruebas sobre hechos nuevos relacionados con el importe de la multa, al momento de determinarle la sanción correspondiente al agente económico que las haya proporcionado. La reducción del importe de la multa correspondiente a un agente económico será aplicable, en el mismo porcentaje, a la multa que pueda imponerse a sus representantes u otras personas que, por cualquier título, hayan intervenido en el acuerdo o decisión, siempre que hayan colaborado con la Comisión.

Que se espera? A manera de conclusión: Lograr una detección segura y eficaz de cárteles contra la libre competencia; Reducir los costos en la investigación de prácticas colusorias; Reducir el riesgo de un control judicial; Lograr la desestabilización y desmantelamiento de este tipo estructuras; Continuar con el objetivo de promover y proteger el ejercicio de la libre competencia.

Muchas Gracias