ANEXO I CONCURSO PÚBLICO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE SEIS (6) VACANTES DEL PUESTO DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO DE LA PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL. Artículo 1.- Especificaciones y responsabilidades del puesto. Las especificaciones y las responsabilidades del puesto son las que a continuación se detallan: Nombre del puesto a Distribución de las vacantes Acompañante terapéutico Centro Socio-Educativo de Régimen Cerrado San Martín (1 vacante) Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Almafuerte (2 vacantes) Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Simón Rodriguez (1 vacante) Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Juana Azurduy (2 vacantes) Ingreso a la Planta Permanente del Escalafón General para el Personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tipo de contratación Designación La incorporación se efectúa en el tramo y nivel inicial del agrupamiento que correspondiera (conf. Decretos Nros. 986/04 y modificatorio) o en el tramo y grado inicial del agrupamiento y categoría que correspondiere al Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa aprobada por Acta de Negociación Colectiva N 17/13. (*) (*) En caso de poseer un título universitario de grado oficialmente reconocido, de una carrera de duración no inferior a cuatro (4) años, corresponderá el nivel escalafonario PA01. En caso de poseer un título terciario correspondiente a planes de estudios de duración no inferior a 2 años, o título técnico expedido por escuelas de educación técnica y experiencia laboral en la especialidad acreditada por un término no inferior a 2 años después la titulación, corresponderá el nivel escalafonario TA01, o en el tramo y grado inicial del agrupamiento y categoría que correspondiere en la nueva carrera administrativa aprobada por Acta de Negociación Colectiva N 17/13 instrumentada por Resolución Nº 20-MHGC/14. El ingreso a la Planta Orgánica Funcional en el ámbito de la Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil dependiente del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes implica una permanencia en el ejercicio del puesto concursado por un plazo no menor a cuatro (4) años desde la fecha de su designación, con el
fin de garantizar la operatoria de los establecimientos penales juveniles, no resultando factible la movilidad del agente por ese período. Ley N 471 (texto consolidado por Ley N 5.666) Estabilidad en la Planta Permanente Artículo 42.- Adquisición De La Estabilidad. A los efectos de la adquisición de la estabilidad deberá prestar servicios efectivos durante un período previo de 12 meses y aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido, o por el solo transcurso de dicho período, si al cabo del mismo el trabajador no fuera evaluado por causas imputables a la administración. Hasta que ello no ocurra, la prestación de servicios del trabajador se regirá por la modalidad laboral transitoria que en cada caso se determine. Artículo 2.- Responsabilidades del puesto Responsabilidades Generales (de acuerdo a Nomenclador de Puestos Aprobado por Acta de Negociación Colectiva Nº14/14 instrumentada por Resolución Nº 2020- MHGC/14) Acompañar y contener a personas con algún tipo de patología psíquica, psiquiátrica, física o discapacidad, en sus contextos cotidianos, utilizando modelos de abordaje adecuados. Informar el seguimiento del paciente a los profesionales a cargo de su tratamiento. Responsabilidades especificas Integrar el equipo de abordaje institucional específico siguiendo las directivas del profesional correspondiente. Elaborar informes para registrar en el legajo o historia clínica de hechos relevantes que impliquen a los jóvenes y de las propias intervenciones. Brindar información al equipo profesional sobre el desenvolvimiento del acompañado en los distintos ámbitos en que participan. Mantener comunicaciones extra institucionales con otras instancias que se ocupan de los jóvenes. Artículo 3.- Requisitos para la postulación. Las condiciones generales de admisibilidad al presente proceso, son los que a continuación se detallan:
Nivel Educativo Título Técnico o Universitario (Excluyente) Técnico Superior en Acompañante Terapéutico y/o Lic. en Terapista Ocupacional Experiencia Laboral Contar con un mínimo de dos (2) años de experiencia en el sector público, privado y/o en entidades sin fines de lucro y no gubernamentales, brindando acompañamiento y asistencia a niñas/os y/o adolescentes mediante la implementación de herramientas y/o modelos de abordaje adecuados. (Excluyente) Conocimientos técnicos Ley Nº 114: Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Resolución de la Ciudad de Buenos Aires Nº 942/CDNNYA/16: Estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ley Nacional N 26.657: Ley de Salud Mental. Ley Nacional N 26.378: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Código de Ética Profesional de A.T. (A.A.T.) Asociación de Acompañantes Terapéuticos de los República Argentina) Nivel informático (Deseable) Windows Office. Artículo 4. - Desarrollo del concurso. El presente procedimiento, se desarrollará en un todo de acuerdo a lo previsto por la Resolución Firma Conjunta N 1283-MHGC/17. Artículo 5.- Inscripción y entrega de documentación. Al momento de presentar el formulario de inscripción al presente proceso, el aspirante deberá presentar la documentación que acredite la información suministrada en el mismo, de acuerdo a las pautas fijadas en la Resolución Firma Conjunta N 1283-MHGC/17. La documentación debe ser presentada con el formulario completo. A la presentación deberán acompañarse los documentos originales y dos (2) juegos de copias. Todas las copias deberán estar firmadas por el postulante, y serán foliadas en el acto de inscripción. La omisión de exhibición de los documentos originales obsta a la recepción de antecedentes. El formulario de inscripción aprobado por la convocatoria debe ser respetado en un todo, no pudiendo ser modificado bajo ninguna condición. No debe presentar tachaduras ni enmiendas. Tanto el formulario como las fotocopias deben realizarse en papel tamaño A4 y en copia simple faz. Artículo 6º.- Metodología de evaluación de los antecedentes curriculares y laborales. En función de lo previsto en el artículo 32 del Anexo II a la Resolución Firma Conjunta N 1283-MHGC/17, la metodología de evaluación de los antecedentes curriculares y laborales será la que a continuación se detalla:
Factor Subfactor / Forma de evaluación Puntaje Máximo del Subfactor Puntaje Máximo del Factor Nivel educativo requerido para la vacante a 3 Antecedentes curriculares y su grado de vinculación con el puesto a Nivel educativo superior al requerido para la vacante a Cursos, congresos y/o jornadas en instituciones de reconocido prestigio. (Se evaluarán hasta 5 cursos de capacitación por postulante). 2 5 10 Antecedentes laborales y su grado de vinculación con el puesto a Experiencia laboral vinculada con el puesto a. Experiencia laboral vinculada con el puesto a en el sector Público. 20 5 25 En esta instancia se valorarán los cursos, congresos, jornadas, capacitaciones, etc., que el postulante hubiere presentado en la inscripción. Artículo 7.- Presentación de impugnaciones. Las impugnaciones al orden de mérito definitivo deberán plantearse en el plazo previsto en el artículo 41 del Anexo II a la Resolución Firma Conjunta N 1283-MHGC/17, por escrito ante el Área Concurso del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes sita en la calle Bartolome Mitre Nº 648, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 10 hs. a 16 hs.
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Buenos Aires, Referencia: EE N 04.843.450/DGLTACDN/18 - S/ Concurso Público Abierto Acompañante Terapeutico - ANEXO I El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.