LA TEORIA DEL CASO (Theory of the Case) Jorge Rosas Yataco.

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Transcripción:

LA TEORIA DEL CASO (Theory of the Case) Jorge Rosas Yataco.

Teoría del Caso Es una oferta que la Fiscalía y/o defensa le hace al Juez de hechos que se van a probar, con que pruebas y cual es su relevancia jurídica. La teoría del Caso es, en definitiva, nuestra herramienta inseparable que nos asiste para poder informar y persuadir. La idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentan como fundantes de una historia.

Teoría del Caso Es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos de relevancia penal, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Intenta constituirse en una suerte de plantilla a través del cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente, los hechos del caso, proveyéndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. (Moreno Holman).

Teoría del Caso Es por sobre todas las cosas, un punto de vista. Es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba. Nuestra teoría del caso no puede consistir en cualquier cosa que nos parezca conveniente inventar, sino que depende fuertemente de las proposiciones fácticas que podremos probar en el juicio. (Mauricio Duce y Andrés Baytelman).

Conclusión Es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que maneja el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. Es la brújula del litigante. Es el conjunto de hechos que se ha reconstruido mediante la prueba, y se ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado. Se estructura de tres niveles de análisis: -Teoría fáctica; -Teoría jurídica; -Teoría probatoria.

Importancia Es la herramienta más importante para planear la actuación en el proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y concluir adecuadamente en el alegato de cierre. Se presenta en el alegato de apertura como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana.

Importancia Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una Teoría del Caso.

Características CLARA Y SENCILLA: los elementos que la integran deben ser claros y sencillos, sin acudir a raciocinios avanzados para que sean entendibles por el Juez. LÓGICA: guardar armonía que permitan deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. VERAZ O CREÍBLE: es un acontecimiento humano real y debe explicarse por sí misma, debe ser persuasiva.

CARACTERÍSTICAS FLEXIBLE O MUTABLE: está sujeto a un conjunto de avatares e imprevisto como todo proceso adversarial, debe adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente. SUFICIENCIA LEGAL: el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.

CARACTERÍSTICAS ÚNICA: porque no se puede presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única (no estuvo en el lugar y alegue legítima defensa). AUTOSUFICIENCIA: capacidad de dar cuenta del conjunto de los hechos que ocurrieron, sin dejar cabo sueltos o circunstancias relevantes.

TEORIA DEL CASO: FISCAL Y DEFENSA FISCAL: la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. DEFENSOR: la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.

TEMA DE LA TEORÍA DEL CASO El tema es el asunto central de la historia persuasiva presentada ante el Juez. Es una frase, un emblema, una calificación de los hechos que se repite dentro de todo el juicio oral. El propósito es fijar en el juzgador la esencia de la teoría del caso.

TEMA DE LA TEORÍA DEL CASO El caso de un parricidio El Fiscal dice: Este es un caso donde los celos prevalecieron más que la razón, que llevaron al autor a preparar la muerte de la víctima. La defensa dirá: Este es el caso de un hombre que reaccionó por emoción violenta frente a la ofensa y humillación por parte de su esposa.

Interiorizar la Teoría del Caso El juicio es profundamente estratégico. La prueba no habla por sí sola. El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso. Hay que tener una visión estratégica del proceso.

Cómo afrontar el Caso? Desde que se tiene la noticia criminal. Tomar decisiones pertinentes. Advertir debilidades. Realizar un análisis estratégico. Ordenar y clasificar la información. Adecuar los hechos al tipo penal. Seleccionar la evidencia relevante. Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes.

Valoración y utilidad de la Teoría del Caso Evita inconsistencias e incongruencias. Permite diseñar el alegato de apertura. Organiza la presentación de pruebas. Orienta al interrogatorio y contra interrogatorio. Identificar preguntas que deben objetarse.

Cuándo se construye la Teoría del Caso? Desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. No comienza a desarrollarse en el momento de la audiencia, sino desde la investigación. (Salas Beteta) Desde la perspectiva del acusador, se tiene un caso cuando las evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo. (Moreno Holman) Construir una teoría del caso, es un proceso que va y viene varias veces a lo largo de las etapas previas al juicio oral, alterándose en la medida en que nuestro conocimiento del caso se va modificando. (Duce)

Cómo se construye una Teoría del Caso? Se empieza a construir desde que se tiene conocimiento de los hechos. La información que se obtenga servirá para definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hipótesis de los que pudo haber ocurrido.(estrategia de Investigación, Fiscal-Policía) Estas hipótesis se sujetarán a verificación o comprobación mediante diligencias.

COMO SE CONSTRUYE UNA TEORÍA DEL CASO? La hipótesis de investigación se convierte en teoría al finalizar la misma. Si los hechos no son subsumibles dentro de un tipo penal, no se tiene un caso sino una historia, pura y simple. (Art. 336 CPP) Si los hechos son subsumibles dentro de un tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos se subsumen en un tipo penal y se tiene buena prueba, entonces el Fiscal tiene un caso.

Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas aristas de los hechos que motivan el juicio. Análisis de subsunción: de los hechos en una determinada hipótesis jurídica. Desglosar el tipo penal en los elementos que lo configuran, para luego traducirlos en proposiciones fácticas. Definir la evidencia (elemento de prueba) que se posee para respaldar cada una de las proposiciones fácticas.

Sugerencias en la generación de la Teoría del Caso Elaborar un lema del caso, frase breve que identifique la cuestión central. Análisis pormenorizado de los relatos de los testigos de tales hechos. Análisis pormenorizado de los peritos. Análisis de otros elementos de prueba. Revisión de la licitud de la prueba.

Proposiciones Fácticas Es una afirmación de hecho, respecto del caso concreto. Es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar. Por consiguiente, los relatos de nuestros testigos determinan el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los testigos.

Proposiciones Fácticas Es sobre las proposiciones fácticas que recae la prueba. Uno puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Cada una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada.

Para qué sirve la Teoría del Caso? Diseñar la investigación. Acopiar los elementos de prueba. Planear y organizar el alegato de apertura. Organizar la prueba que se actuará (litigación oral: destreza y habilidad). Preparar el alegato final.

BIBLIOGRAFIA Técnicas del Juicio Oral en el sistema penal colombiano, Bogotá 2003. Técnicas del Juicio Oral en el sistema penal de Nueva León, Monterrey 2004. Andrés Baytelman y Mauricio Duce, Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, Colombia 2006. Leonardo Moreno Holman y otros, Litigación estratégica, Chile 2005. Christian Jaime Salas Beteta, Las técnicas de litigación oral y pautas del juicio oral, Lima 2007. Material de la Academia de la Magistratura, preparado por José Antonio Neyra Flores.