Poder Judicial de la Nación

Documentos relacionados
Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN. FRANCO EMMANUEL NIEVA Y OTROS s/infraccion LEY (ART.14)

1 Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N. Nº FMZ 30213/2017/5/CA2, CARATULADOS:

//sadas, a los 12 días del mes de enero de 2018.

Cámara deapelaciones en lo Penal, Contravencional y defaltas

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Poder Judicial de la Nación

///ta, 18 de enero de Y VISTA:

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Manuel Víctor Moreno (h)

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL SALA B

07 del Tribunal en Pleno) y tal como surge de fs.81/83vta., interviene el Suscripto, y

PXR 2999/12 "BERNARD, VÍCTOR JAVIER P/ PORTACIÓN ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL - MERCEDES"

Ministerio Público de la Nación

Poder Judicial de la Nación

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nro.32 NEUQUÉN, 22 de abril de VISTOS: Estos autos caratulados CANALES MARIANO EDUARDO CASTILLO GABRIEL ALEXIS S/

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT 35925/2014/CA1

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Diario DPI Suplemento Derecho y Tecnologías

1 Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

Corte Suprema de Justicia de la Nación

2 ) Que, el superior tribunal provincial, al tratar. Buenos Aires, If ae.ro t::t220/3.

///nos Aires, 21 de abril de AUTOS Y VISTOS:

S E N T E N C I A N 141/05

Poder Judicial de la Nación. Reg n 472/2018

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb

G., G. A. s/ procesamiento Crim. Corr. 61 CCC 27349/2016/CA1

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

SAL LLARGUES NATIELLO

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION

Poder Judicial de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

Juzgado de Garantías Nro. 2 de La Plata 18/01/2011. La Ley Online; cita online: AR/JUR/8/2011. La Plata, enero 18 de 2011.

Procuración General de la Nación

Consejo de la Magistratura

el art. 21 de la ley 48.

PROCEDIMIENTO PENAL. PROCESAMIENTO NULIDAD. ARTS.123 Y 308 CPPN.

la pesificación impuesta por la normativa de emergencia.

SENTENCIA DEL TRIBUNJ\L CONSTITUCIONAL

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Poder Judicial de la Nación

s U P r e m a C o r t e:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA

///nos Aires, 28 de diciembre de AUTOS Y VISTOS:

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011

CAUSA: Compulsa en As. N Alianza Frente para la Victoria s/elecciones 2013 (Expte. N 5457/2013 CNE) MENDOZA FALLO N 5026/2013

Transcripción:

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N. EXPEDIENTE: Nº INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE LIMA CALDERÓN, ÁNGEL DAMIÁN POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C). En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho, siendo las diez y veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala A, Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala B, Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con la anuencia conteste de las partes, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. Roxana Quiroga. Asisten al acto, la Sra. Defensora Pública ad hoc Dra. Corina Fehlmann (por Ángel Damián Lima Calderón) y la Sra. Fiscal ad hoc, Dra. Patricia Santoni, quien lo hace acompañada del Dr. Juan Manuel González. Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, hace saber a las partes que, atento encontrarse en uso de licencia tanto el Dr. Manuel Alberto Pizarro como así también el Dr. Alfredo Rafael Porras, la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Cedida la palabra a la parte recurrente, Dra. Fehlmann, quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso

oportunamente interpuesto por su par ante el Juzgado Federal de San Rafael contra la resolución del Juez de grado que denegó la excarcelación a favor de Ángel Lima. Se agravia de que la negativa de la concesión de la libertad se basa como principal argumento en la amenaza de pena que pesa sobre su asistido, en virtud de la imputación que se le ha atribuido respecto de la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas para producción de estupefacientes y tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización, teniendo en cuenta que de hallárselo culpable cumpliría pena efectiva. Relata que el Fiscal de grado se opuso al beneficio solicitado no obstante reconocer que la libertad durante el proceso debe ser la regla, opinando que resulta habitual que la justicia federal sanrafaelina deje de lado esta regla en sus resoluciones. Añade que, si bien el mismo Fiscal reconoció que la penalidad en abstracto no bastaba por sí misma para denegar el pedido de soltura, alegó que, de recuperar Lima la libertad, seguramente intentaría eludir la acción de la justicia, temperamento que también adoptó el Juzgador. Por el contrario, sostiene la defensa que el supuesto riesgo de fuga no existe y que se trata de una suposición genérica, fundada únicamente en el monto de la pena pero que en ningún caso se hizo una valoración objetiva de la situación personal de su representado, quien no registra antecedentes penales, posee arraigo domiciliario y familiar, a la par de contar con bajos recursos económicos y de instrucción, lo que difícilmente le permitiría obstaculizar u ocultarse. Que atento al avanzado estado de la investigación, ya se han practicado la totalidad de las medidas de

prueba ordenadas. Reputa, además, que la solidez de la imputación no es tal, ya que del resultado del allanamiento no es indicativo de la imputación atribuida, debiendo tenerse presente que pesaje realizado sobre el secuestro reveló que el mismo no es abundante (se pesaron las ramas de cannabis sin separarse los cogollos, además de que los frascos conteniendo cogollos fueron pesados íntegramente). Entiende que lo único que se basa el juez como prueba contundente es el resultado de las tareas investigativas, que a toda luz no son concluyentes porque las visitas recibidas en la vivienda de su representado, que pueden responder a relaciones de amistad o trabajo. Por todo ello entiende la defensa que no existen elementos que prueben en concreto que su asistido intente obstaculizar la investigación o evadirse, conforme lo sostiene pacifica jurisprudencia. Solicita al tribunal que se tengan en cuenta la aplicación de medidas menos gravosas como la imposición de cauciones o la obligación de presentarse ante los estrados del Tribunal. Finalmente, añade que el Juez de grado valoró la existencia de un proceso abierto en contra de Lima por hurto pero entiende que no debe tomarse en cuenta porque se ha mantenido a derecho. Solicita se revoque el fallo impugnado y que se conceda la libertad de su asistido bajo las medidas que se estimen pertinentes. A continuación, se cede la palabra al Ministerio Público Fiscal, en la persona de la Dra. Patricia Santoni, quien adelanta su criterio negativo a la concesión del remedio procesal articulados. Dando inicio a su dictamen, entiende que, en caso de recuperar su libertad, el imputado podría sustraerse a la acción de la justicia. Repasa la calificación legal enrostrada y que la misma prevee una pena de

cumplimiento efectivo. Considera que de las constancias de autos surge la solidez de la imputación, encontrándose probado el comercio de drogas por la aprehensión de tres compradores en distintas fechas con los que se había entrevistado en su domicilio. Agrega que además, al momento de proceder al allanamiento, se secuestró sustancia estupefaciente, no solo ramas con cogollos o contenidos en frascos como señala la defensa sino también sustancia procesada y ramas en procesos de secado, al margen de una planta de cannabis sativa, lo que acredita la finalidad comercial del cultivo. Por otro lado, entiende que el encartado registra causas abiertas (por hurto) que, independientemente del resultado de la misma, esto incidirá en una posible unificación de penas, además de que registra reiterados ingresos en comisarías, sin perjuicio de lo cual nunca se lo ha condenado. Respecto del arraigo invocado, entiende que el mismo resulta insuficiente ya que si bien reside con sus padres, no posee pareja ni mayores vínculos familiares o laborales, en razón que su empleo no está corroborado como para garantizar su sometimiento al proceso. Pone de resalto que la causa principal se halla con requerimiento de elevación, todo ello lleva a la representante de la vindicta pública a considerar que debe denegarse la excarcelación solicitada en favor del sindicado Lima. A continuación, el Sr. Vocal que preside la audiencia, Dr. Perez Curci, solicita a la defensa que aclare si la presente es la primera excarcelación que se incoa en favor de Ángel Lima, a lo que la Dra. Fehlmann responde afirmativamente, todo lo que queda debidamente registrado en soporte de audio y video. Con lo que no siendo para

más se da por finalizada la presente audiencia. Quedando el Tribunal en estado de resolver, pasa a un cuarto intermedio. Ahora bien, siendo diez cincuenta horas, una vez oídas las partes y examinadas las pruebas incorporadas a la causa, la Sala A por unanimidad, considera que los argumentos expuestos por la defensa de Ángel Lima Calderón no logran conmover los fundamentos tenidos en mira por el Juzgador al momento del dictado de la resolución apelada, es por ello que en los términos del art. 455 del digesto ritual, se RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Damián LIMA CALDERÓN a fs. 16/19 de los presentes autos y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de Primera Instancia obrante a fs. 08/15 y vta. en cuanto fue motivo de apelación y agravio (art. 455 CPPN). 2 ) Comuníquese por Secretaría al Juzgado de origen lo aquí resuelto 3 ) Protocolícese, notifíquese y publíquese. FIRMADO: Dres. Castiñeira de Dios - Pérez Curci