CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
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- Juan Carlos Moya Duarte
- hace 7 años
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1 FP CÉDULA DE NOTIFICACIÓN TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 4, SITO EN FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: GALARZA AZZONI HECTOR, DEFENSORIA ANTE LA CAMARA Y JUZGADOS DE ROSARIO N 2 Domicilio: Tipo de Domicilio: Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación 2664/ S N N N ORDEN EXPTE. N ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: IMPUTADO: HILBE, ALCIDES PACIFICO s/infraccion LEY Según copia que se acompaña. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO Rosario, de diciembre de 2017.
2 Fdo.: MAURICIO JOSÉ DONATI, SECRETARIO FEDERAL En..de de 2017, siendo horas. Me constituí en el domicilio sito en.. Y requerí la presencia de. y no encontrándose. fui atendido por:.. D.N.I; L.E; L.C; Nº.. Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser:.. Acto seguido, e impuesto del motivo de mi presencia, le hice entrega de. procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.-
3 Rosario, 27 de diciembre de VISTOS los autos IMPUTADO: HILBE, ALCIDES PACIFICO s/infraccion LEY , expte. nº FRO 2664/2014 de entrada ante el Juzgado Federal n 4 de Rosario, Secretaría n 1; Y CONSIDERANDO QUE: I. En fecha 25/09/2015, se dictó auto de procesamiento de Alcides Pacifico Hilbe por la presunta comisión de los delitos previstos y penados en los artículos 5º inc. c) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- e inc. a) de la ley en la modalidad de cultivo de estupefacientes-, en concurso real (art. 55 del C.P.), de conformidad con lo establecido por el art. 306 del C.P.P.N (fs. 185/188). Mediante Acuerdo de fecha 10/05/2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó la resolución de fecha 25/09/2015 y en su lugar, dictó la falta de mérito del imputado, en orden a los delitos por los cuales oportunamente se lo procesó (ver fs. 262/264 de legajo FRO nº 2664/2014/2/CA1). II. La pericia realizada por el Gabinete Científico Rosario de la Policía Federal Argentina determinó que el material secuestrado está compuesto por marihuana, con las demás especificaciones expuestas en ella (fs. 139/164 y 165/173). III. A fs. 314, el Dr. Enrique Comellas -en ese entonces a cargo de la Defensoría Publica Oficial nº 2-, solicitó se dicte el
4 sobreseimiento de su asistido por los fundamentos expuestos a los cuales me remito en honor a la brevedad. IV. Conforme surge del acta de procedimiento labrada (fs. 35/43) se advierte que las plantas de marihuana se encontraban plantadas en el patio trasero sector externo- de la vivienda, es decir, dentro del ámbito de su custodia y privacidad. Por otra parte, de las constancias incorporadas en autos, no se logró comprobar que el destino final del producto de esas plantas sea su comercialización. Teniendo en consideración la solicitud del Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía Federal nº 3, Dr. Federico Reynares Solari (fs. 321/326) y que las circunstancias fácticas que rodean al hecho se ajustan a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ARRIOLA, Sebastián y otros s/ causa n 9080 (A XLIV), del 25/08/09, en virtud del cual declaró la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley y el que se adecua para encuadrar la conducta del nombrado en las previsiones del art. 5 inc. a) en función del penúltimo párrafo de la ley , en tanto no advierto que su realización trajera aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros. En función de ello y en el entendimiento de que el hecho en las condiciones apuntadas no encuadra en una figura penal, corresponde
5 dictar el sobreseimiento de Alcides Pacifico Hilbe de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N. Por ello; RESUELVO: 1) Declarar en el caso y en relación a Alcides Pacifico Hilbe la inconstitucionalidad del artículo 5º inc. a) en función del anteúltimo párrafo de la ley (cultivo de estupefacientes para consumo personal). 2) Sobreseer a Alcides Pacifico Hilbe (argentino, D.N.I. n ) por la presunta comisión del delito previsto y penado por el artículo 5º inc. a) en función del anteúltimo párrafo de la ley (cultivo de estupefacientes para consumo personal), de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc., 3 del C.P.P.N., con la declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (art. 336, último párrafo del C.P.P.N.). 3) Separar para destruir por intermedio de la Autoridad Sanitaria Nacional el material estupefaciente reservado en Secretaría. 4) Destruir por Secretaría los elementos digitados A15, un picador metálico, un germinador casero, dos lámparas, seis envases digitados A16, un adorno de cerámica con forma de zapato con la
6 inscripción Holland, un cajón de plástico colorado, y tres macetas junto con la tierra que se halla en ellas. 5) Agregar al dorso de la caratula en un sobre cerrado 5 cd s y la documental acompañada a fs. 247 vta. FDO.: MARCELO MARTIN BAILAQUE. JUEZ FEDERAL. ANTE MI: MAURICIO JOSE DONATI, SECRETARIO FEDERAL. ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. DOY FE.- GRS Ante mí, MAURICIO JOSÉ DONATI MARCELO MARTIN BAILAQUE SECRETARIO FEDERAL JUEZ FEDERAL
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