INICIATIVA ACTUA Inversión Extranjera Directa
F. Andorra Turisme. Estany de les Truites
QUÉ ES INVERSIÓN EXTRANJERA? Toda inversión que se realiza en Andorra en los siguientes supuestos: 1 Persona física no andorrana o no residente Están sujetas a la Ley las inversiones efectuadas por los titulares de los permisos de residencia que implican una temporalidad. Ej.: Autorización de inmigración temporal. También quedan sujetas a la Ley las inversiones efectuadas por los titulares de les autorizaciones de trabajo fronterizo. 2 Persona jurídica de nacionalidad extranjera Incluidas las entidades públicas de soberanía extranjera 3 Sociedad andorrana con participación extranjera 4 Sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes en Andorra de personas extranjeras no residentes en Andorra INVERSIÓN EXTRANJERA > QUÉ ES INVERSIÓN EXTRANJERA?
TIPO DE INVERSIONES EXTRANJERAS TIPO Inversión extranjera directa Inmobiliaria En cartera DEFINICIÓN Inversiones en participación de sociedades andorranas o por la constitución o ampliación de sucursales u otros tipos de establecimiento permanente. Inversiones para la adquisición de la propiedad o derechos reales sobre inmuebles o de concesiones administrativas que supongan un uso privativo del inmueble que esté situado en territorio andorrano. Inversiones por la suscripción de: Valores representativos de empréstitos emitidos por personas residentes y/o andorranas privadas o públicas Acciones o participaciones preferentes que incluyan derecho de voto Acciones o participaciones en organismos de inversión regulados en la normativa del sistema financiero Otros tipos Inversiones en otras formas no previstas anteriormente como la participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, cooperativas o comunidades de bienes. INVERSIÓN EXTRANJERA > TIPO DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Se requiere autorización previa inicial en los siguientes casos: TIPO DE INVERSIÓN Directa* Inmuebles* Cartera* Otros tipos* AUTORIZACIÓN PREVIA Toda inversión extranjera con más del 10% del capital social o de los derechos de voto de sociedades andorranas. Precisan autorización previa las inversiones que puedan efectuar: Personas físicas no andorranas que no sean residentes en Andorra Sociedades andorranas cuando la participación extranjera en el capital social o en los derechos de voto sean 50% Sucursales y otros tipos de establecimientos permanentes en Andorra de no residentes. Personas jurídicas extranjeras, inclusive las entidades públicas de soberanía extranjera. Estas inversiones deben estar vinculadas necesariamente al despliegue de la actividad de la persona jurídica. Son libres, sin autorización previa, exceptuando subscripciones en una OIC* de derecho andorrano cuando se cumplan por acumulación los siguientes requisitos: Que como mínimo el 50% de su activo esté compuesto por participaciones en sociedades andorranas y/o immuebles ubicados en Andorra o por derechos reales sobre éstos, excluyendo los de garantia. Que el % de participación extranjera en la OIC sea 50% Cooperativas, Fundaciones, etc.. * Declaración posterior al registro de inversiones extranjeras *OIC: Organismos de inversión colectiva. INVERSIÓN EXTRANJERA > TIPO DE INVERSIONES EXTRANJERAS F. Josep Soto
NO SE AUTORIZAN Inversiones extranjeras efectuadas por personas físicas residentes, domiciliadas o nacionales, en el caso de personas jurídicas, de algunos de los países no cooperantes en blanqueo de dinero o del financiamiento del terrorismo [GAFI] Inversiones extranjeras efectuadas por personas físicas o jurídicas de las que se reciba un informe desfavorable en materia de prevención de blanqueo y del financiamiento del terrorismo. Inversiones extranjeras que puedan perjudicar el ejercicio del poder público, la soberanía y la seguridad nacional, el orden público y económico, el medio ambiente, la salud pública o el interés general. INVERSIÓN EXTRANJERA > TIPO DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Solicitud: V6T001 Documentación solicitada para las inversiones directas INVERSOR EXTRANJERO: PERSONA FÍSICA Copia del pasaporte: legalizada y postilada Certificado de antecedentes penales: legalizado y postilado Si el solicitante reside en un país diferente del de su nacionalidad también ha de aportar fotocopia del permiso de residencia y del certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad y de residencia INVERSOR EXTRANJERO: PERSONA JURÍDICA Fotocopia legalizada y postilada de la escritura de constitución. Fotocopia del pasaporte de los representantes o apoderados de la sociedad legalizada y postilada Fotocopia de la escritura de poderes de los representantes o apoderados de la sociedad legalizada y postilada Certificados de antecedentes penales del país de origen o de la última residencia de los representantes o apoderados de la sociedad legalizados y postilados Dos copias de la certificación de la junta que acuerden la inversión extranjera que se solicita Fotocopia de la resolución conforme se ha obtenido la autorización del INAF prevista en el artículo 5.3 de la Ley 35/2010, del 3 de junio, de régimen de autorización para la creación de nuevas entidades operativas del sistema financiero andorrano. Los documentos que precisen traducción (otros que catalán, francés y español) requieren un traductor jurado autorizado en Andorra. Si el traductor es extranjero, debe estar reconocido ante los órganos jurisdiccionales del país de origen y la traducción debidamente apostillada. Los certificados penales emitidos por los organismos competentes extranjeros deben ser originales y estar apostillados. Si el país emisor de los certificados no es signatario del Convenio de la Haya, se precisa reconocimiento de la firma por parte de una autoridad reconocida por el Ministerio de Asuntos Extranjeros. Si alguno de los socios o partícipes de la persona jurídica extranjera que quiere realizar la inversión en Andorra también es una persona jurídica, se deben presentar copias de la escritura de constitución y la sucesivas modificaciones del accionariado, para identificar las personas físicas beneficiarias de la última inversión. Estas copias no precisan legalización ni postilla. Si alguna de las personas que intervienen en la cadena anterior hasta llegar a los beneficiarios últimos de la sociedad cotizada en un mercado secundario, o ninguno de sus accionistas o partícipes dispone de más del 10% de su capital o de los derechos de voto, es suficiente que el órgano de administración presente un certificado donde se acredite dicha situación. INVERSIÓN EXTRANJERA > TIPO DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Iniciativa ACTUA ACTUA CORNER C. Prat de la Creu, 62-64 / Edifici Administratiu del Govern / Planta baixa Tlf.: [+376] 812 020 ACTUA Camí de la Grau s/n edifici Prat del Rull, planta 2. Tlf.: [+376] 812 020 www.actua.ad