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Transcripción:

Consejería Jurídica del. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017 Y ANTERIORES OBSERVACIONES GENERALES.-

Consejería Jurídica del. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, FRACCIONES II Y III, Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ASÍ COMO 96, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El marco de las atribuciones inherentes al control vehicular en la Entidad se ejerce por el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Hacienda y sus unidades administrativas competentes, en términos de las disposiciones legales de orden estatal que lo rigen, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes. En ese orden, como es del conocimiento público, el Poder Ejecutivo Estatal a mi cargo determinó pertinente la emisión de diversos acuerdos administrativos por los que se otorgan subsidios fiscales respecto de distintas contribuciones estatales, a efecto de fomentar y acelerar la recuperación de la economía de la Entidad en el marco de la estrategia integral de atención a las lamentables consecuencias que derivan del sismo registrado el 19 de septiembre de 2017. Entre los citados beneficios fiscales, se encuentran los publicados en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5541, de 4 de octubre de 2017, relativos a contribuciones como el Impuesto Estatal sobre Servicios de Hospedaje, el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los derechos por la inscripción de hipoteca derivada de un contrato de mutuo ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos y los derechos por servicios y trámites ante el Registro Civil en el Estado de Morelos; así como el publicado en el ejemplar del citado, número 5544, de 25 de octubre de 2017, relativo al Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y sus accesorios. 2 de 6

Consejería Jurídica del. De igual forma, el 31 de diciembre de 2017, en el multicitado, número 5565, se publicó el Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales respecto de contribuciones causadas en materia de control vehicular previstas en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, con vigencia del 02 de enero al 31 de marzo de 2018, instrumento análogo al que se emite por virtud del presente Acuerdo, con la diferencia del porcentaje del apoyo a otorgar. Considerando que para el fisco estatal, resulta de la mayor importancia implementar y dar continuidad a las medidas tendientes a fomentar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales de orden estatal, tales como las relativas al control vehicular, a efecto de generar una mayor y más equitativa recaudación de contribuciones, que permita la aplicación de dichos recursos en acciones y programas de gobierno que redunden en beneficios para la sociedad morelense; así también, a sabiendas del buen resultado que en el primer trimestre del 2018 se obtuvo con la aplicación del subsidio referido en el párrafo anterior, resulta necesaria la implementación de un nuevo Acuerdo que permita la continuidad de la buena recaudación, así como facilitar y fomentar la regularización fiscal, a cargo de los contribuyentes que se encuentren obligados al pago de los impuestos y derechos de la materia, así como sus accesorios. Lo que además abona la certeza jurídica respecto de la licitud en la circulación de vehículos en la Entidad, constituyendo esto el objeto central del control vehicular. De tal suerte, el presente instrumento otorga diversos beneficios fiscales a los contribuyentes obligados al pago de distintas contribuciones de orden estatal en materia de control vehicular, siendo tales beneficios los siguientes: I. Se condonan parcialmente a los contribuyentes, los recargos y sus actualizaciones, causadas por la falta de pago oportuno de los derechos por el refrendo anual de control vehicular correspondiente al ejercicio fiscal 2017 y anteriores, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos; II. Se determina la condonación total del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, así como de los derechos por la expedición de tarjeta de circulación y holograma por cambio de propietario de servicio particular, ambos con sus respectivos recargos y actualizaciones causadas por la falta de pago oportuno correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y anteriores, y 3 de 6

Consejería Jurídica del. III. Se autoriza la condonación total del pago de derechos por los servicios de baja de registro en el Registro Público Estatal de Transporte, así como de baja de Registro en padrones vehiculares de otras entidades federativas, correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y anteriores, siempre que dicha contribución se cubra concomitantemente con los derechos relativos al registro en el padrón vehicular estatal, con expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación, engomado y holograma en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. Finalmente, se destaca que la expedición del presente Acuerdo resulta apegada y congruente con lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado el 27 de marzo de 2013, en el Tierra y Libertad, número 5080, segunda sección; instrumento que en su en su Eje Rector número 5, denominado Morelos Transparente y con Democracia Participativa, prevé como objetivo estratégico el fortalecimiento de las finanzas, a través de distintas estrategias y líneas de acción, como lo es la línea de acción 5.4.1.5, relativa a actualizar el marco jurídico fiscal estatal, buscando de esta manera establecer un sistema recaudatorio eficiente. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2017 Y ANTERIORES ARTÍCULO PRIMERO. Se condona a los propietarios o poseedores de vehículos automotores registrados en el estado de Morelos, el 50% del pago de recargos y actualizaciones causados con motivo de la falta de pago oportuno de los derechos por concepto de refrendo anual de los derechos de control vehicular establecidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO. Se condona el 100% del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, así como de los derechos por la expedición de tarjetas de circulación y hologramas por cambio de propietario de servicio particular, previstos en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, ambos 4 de 6

Consejería Jurídica del. con sus respectivos recargos y actualizaciones, correspondientes al ejercicio fiscal 2017 y anteriores. ARTÍCULO TERCERO. Se condona el 100% de los derechos causados por los servicios de baja de registro en el padrón vehicular estatal de servicio particular, de baja del Registro Público Estatal de Transporte, así como de baja del registro en padrones vehiculares de otras entidades federativas, cuando esta contribución se pague conjuntamente con los derechos relativos al registro en el padrón vehicular estatal, con expedición de placas metálicas, tarjeta de circulación, engomado y holograma, en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentes que deseen obtener uno o más de los beneficios fiscales que se establecen en el presente Acuerdo, deberán acudir a las oficinas o módulos itinerantes designados por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, ubicadas en los municipios de Cuernavaca, Cuautla, Jiutepec, Jojutla, Xochitepec, Yautepec y Jonacatepec, cuyos domicilios pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.hacienda.morelos.gob.mx, en un horario comprendido de las 8:00 a las 15:00 horas, de lunes a viernes de cada semana. ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes a que se refieren los Artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, deberán acudir a las oficinas que corresponda durante la vigencia del mismo, personalmente o a través de persona autorizada mediante carta poder firmada ante dos testigos, para la realización del pago de los recargos y actualizaciones no condonados, así como el pago de los derechos por concepto de refrendo anual de derechos de control vehicular, de conformidad con las tarifas establecidas en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, según los montos que resulten aplicables para el ejercicio fiscal de que se trate. ARTÍCULO SEXTO. Los beneficios fiscales que se confieren en el presente Acuerdo no otorgan a los propietarios o poseedores de vehículos el derecho a devolución, reducción, disminución, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas por concepto de las contribuciones o sus accesorios a que se refiere este instrumento. 5 de 6

Consejería Jurídica del. ARTÍCULO SÉPTIMO. La interpretación del presente Acuerdo, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el 01 de abril del 2018, previa publicación en el Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y estará vigente hasta el 30 de junio de 2018. SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se oponga al presente Acuerdo. TERCERA. Las Unidades Administrativas que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio. Dado en Casa Morelos, residencia oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital de estado de Morelos, a los 27 días del mes de marzo de 2018. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO ÁNGEL COLÍN LÓPEZ EL SECRETARIO DE HACIENDA JORGE MICHEL LUNA RÚBRICAS. 6 de 6