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Transcripción:

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR LA GERENCIA GENERAL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, señala: Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ; Que, la Carta Magna, en su artículo 227, determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ; Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema, establece: El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas [ ] ; Que, el artículo 3, numeral 6, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, manifiesta que las empresas públicas se rigen por el siguiente principio: "6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública."; Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10, dispone: "La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. [...]"; Que, el artículo 11 de la Ley Ibídem, expresa: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: [ ] 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública...; 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial [...]"; 1/5

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 39, dicta: EXCEDENTES.- Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit [ ] ; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios [ ] ; Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Ley General de Servicios Postales, establece: Art. 16.- Clasificación de los servicios postales. En función de las condiciones exigibles para su prestación, son los siguientes: [ ] 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales públicos o privados, dentro de un régimen de libre competencia, debido a sus características particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georeferenciación, precios, tarifas y otras características de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajería acelerada o courier, los giros postales prestados por vía aérea, transporte terrestre, marítimo o fluvial y los envíos de encomiendas a través de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal. ; Que, el artículo 23 de la Ley General de Servicios Postales, preceptúa: Art. 23.- Régimen tarifario. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerá las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarán libremente sus precios [ ] ; Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración ; Que, el artículo 81 del Estatuto Ibídem, dispone: FORMACION.- Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad [ ] ; 2/5

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha; Que, el numeral 1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, "o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas"; Que, mediante Resolución No. DIR-EMCOEP-2018-013, de 21 de marzo de 2018, la Presidencia del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP, resolvió: Art 1.- Calificar la idoneidad de la Ingeniera María Dolores Bermeo Córdova con cédula No. 030157283-0, para que ejerza el cargo de Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. ; Que, mediante Informe Técnico Modificación Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R, de 05 de abril de 2018, elaborado por la Ing. Jennyfer Peña, Asistente de Marketing [E]; revisado por el Ing. Vladimir Jimenez, Director de Marketing [E]; y, aprobado por el Dr. Orlando Mendoza, Gerente Nacional de Negocios [E] de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., se concluye y recomienda: -En base a la información expuesta, se recomienda el cambio de la denominación de la tarifa de Trámites Operativos de Nacionalización a Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales. -El cobro de la tarifa de $3.13 + IVA, aplica para los envíos internacionales de llegada con un peso de 0 a 2.000 gramos, siempre que los mismos no sean SPU ni EMS (mercadería). -Están excentos de este pago la categoría A (documentos). -La modificación aplica a la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R. -Las tarifas no contempladas en este informe técnico no serán modificadas y permanecerán vigentes surtiendo todos los efectos legales correspondientes. -Una vez entregada la Resolución respectiva, la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales deberá ejecutar campañas comunicacionales para socializar los cambios realizados ; Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2018-0086-M, de 06 de abril de 2018, la Gerencia Nacional de Negocios de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., solicitó a la Gerencia General [ ] se realice la modificación de la Resolución N CDE-EP-CDE-EP 2017-0012-R, en la cual se aprobó el cobro de la tarifa "Trámites Operativos de Nacionalización"; debido a que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, solicitó el cambio del nombre de dicha tarifa, ya que el nombre actual induce a 3/5

error al público en general, por cuanto el término nacionalización" se lo relaciona directamente con esa Administración Aduanera. Por lo antes expuesto, se adjunta el informe que sustenta el cambio de denominación a "Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales". [ ] ; En uso de las facultades legales, RESUELVE: Artículo 1.- Reformar y reemplazar el artículo 1 de la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R, de 15 de septiembre de 2017, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de Trámites Operativos de Representación de Envíos Postales de toda la paquetería internacional en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin Incluir IVA." Artículo 2.- Reformar y reemplazar el artículo 2 de la Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R, de 15 de septiembre de 2017, en los siguientes términos: "Artículo 2.- La presente tarifa se aplicará para los envíos internacionales de llegada con un peso de 0 a 2.000 gr, siempre que los mismos no sean SPU ni EMS (mercadería) que arribe al país a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envíos considerados de Categoría A (documentos)." Artículo 3.- En todo lo demás se ratifica lo establecido en la Resolución No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R, de 15 de septiembre de 2017. Artículo 4.- Se dispone a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales, ejecutar campañas comunicacionales para socializar la presente Resolución. Artículo 5.- Esta Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Notifíquese y Publíquese.- 4/5

Referencias: - CDE-EP-GNN-2018-0086-M Documento firmado electrónicamente Mgs. María Dolores Bermeo Córdova GERENTE GENERAL Anexos: - informe_modificación_resolución_pago_$_3.51.pdf Copia: Señor Doctor Orlando Arturo Mendoza Mendoza Gerente Nacional de Negocios, Encargado ea/cs/dt Señor Tecnólogo Luis Gabriel Mayorga Ruiz Gerente Nacional de Operaciones Señor Economista Ivan Gonzalo Yerovi Villalba Gerente Nacional Administrativo Financiero Señor Ingeniero Hugo Aníbal Endara Cevallos Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Señora Licenciada Miryam Virginia Gandara Casanova Directora de Comunicación y Asuntos Internacionales 5/5