Resolución No GG
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- Rubén Redondo Lozano
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1 Resolución No GG ADJUDICACIÓN DEL PROCESO CONCURSABLE POR LISTA CORTA DE MANIFESTANTES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA LA DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE, MOVIDELNOR CP-002/2015 Considerando: Que, en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión/ con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que, el Art. 226 de la Carta Magna establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el Art. 227 de la Carta decreta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
2 descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD establece como una de las modalidades de gestión que pueden adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, la de creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. Que, el artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado". Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé que: "Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República". Que, la misma Ley anterior en sus artículos 35 y 36 se establece la forma en las que las empresas publicas pueden celebrar los contratos que requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República. Para ello el Directorio dictará la forma de realizar la selección y su procedimiento. Que, con fecha 13 de noviembre de 2014 se suscribió el Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de
3 Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región del Norte los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha y Esmeraldas: Bolívar, Espejo, Mira, San Pedro de Huaca, Montufar; Antonio Ante, Otavalo, Pimampiro, San Miguel de Urcuquí, San Miguel de Ibarra, Pedro Moncayo y San Lorenzo del Pailón, debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, el mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 234 de miércoles 24 de diciembre del Que, con fecha 27 de enero del 2015, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, mediante oficio No. CNC-SE C268, comunica que se ha procedido a la inscripción de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGION NORTE", bajo el número MANC CNC. Que, en el referido convenio artículo 4.2, numeral 15 señala que para gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre Y Seguridad Vial de la jurisdicción territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizado Municipales Mancomunados del Norte del Ecuador, se lo hará a través de la creación de la o las Empresa Públicas para beneficio de la ciudadanía. Que, en el mismo instrumento en su artículo 4.2, numeral 21, dispone como una de las atribuciones de la Asamblea General cumplir y hacer cumplir las leyes, el mencionado convenio, reglamentos, este estatuto y demás normas vigentes. Que, mediante Resolución No MAN, de 25 de febrero del 2015, emitida por la Asamblea General de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN DEL NORTE; y, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 320 de 18 de mayo del 2015, creo la Empresa Pública de Movilidad del Norte, cuyos fines y objetos son el de realizar la gestión de manera eficiente de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Que, mediante Resolución No. 067-DE-ANT-2015, de 8 de mayo del 2015, y Resolución Rectificatoria No. 219-DE-ANT-2015 de 01 de junio del 2015, se certifica para la ejecución de la Competencias de Títulos Habilitantes; Matriculación y Revisión Técnica Vehicular; y Control Operativo a la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA
4 DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN DEL NORTE. Que, la Empresa Pública de Movilidad del Norte, es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión y con jurisdicción coactiva. Que, el Articulo 16 numeral 9) del Estatuto de la Empresa Pública de Movilidad de Norte establece que son Deberes y Atribuciones del Gerente General. 9.-Aprobar y Modificar los reglamentos internos que requiera la empresa. Que, en el Directorio de la EP celebrado el 18 de junio de 2015 en la ciudad de Ibarra se estableció el procedimiento para perfeccionar la asociación estratégica en cada uno de las actividades requeridas. Para ello se autorizó al señor Gerente a crear Reglamentos Internos que recojan las directrices y requisitos aprobados por el Directorio para la apertura de preselección de socios estratégicos para diferentes actividades de la Empresa Pública. La aprobación final de cada participante será realizada por el Directorio en una sesión posterior de acuerdo a los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no se requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio. Que, con fecha 18 de Junio de 2015, el Directorio de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, estableció el procedimiento para perfeccionar cualquier asociación estratégica y autorizó al señor Gerente General a crear el Reglamento Interno No GG que recogió las directrices y requisitos aprobados por el Directorio para la apertura de un proceso de manifestación de interés y preselección de socios estratégicos para diferentes actividades de la Empresa Pública. Que, previa autorización del Directorio, mediante Resolución No GG. de 02 de julio de 2015, el Señor Ing. Alberto Buendía Bicand, Gerente General de MOVIDELNOR E.P., autoriza el Inicio, del proceso MOVIDELNOR CP-002/2015 cuyo objeto es la Proceso concursable por lista corta de manifestantes de interés para la selección de un Socio Estratégico y Tecnológico para la delegación de la prestación de los servicios de Revisión Técnica Vehicular y Matriculación de la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de la Región Norte ; y designa a los miembros de la comisión técnica.
5 Que, con fecha 2 de agosto de 2015 y fundamentado en el artículo 35 de la Ley de Empresas Públicas, por encargo del Directorio el Gerente General, expide las bases del PROCESO CONCURSABLE POR LISTA CORTA DE MANIFESTANTES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA LA DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE. MOVIDELNOR CP-002/2015. Que mediante Acta de Preguntas y Respuestas de 07 de agosto de 2015 de 2015, suscrita por la Comisión Técnica, se da contestación a siete preguntas formuladas por cada uno de los oferentes invitados, se autoriza la modificación de pliegos en la parte pertinente a hora y fecha de presentación de ofertas. Que, con Acta de Apertura de Oferta y Constatación de Documentación, de 07 de Septiembre de 2015, la Comisión Técnica verifica la recepción de una oferta presentada por la Empresa REVIPLUS S.L. dentro de las instalaciones de MOVIDELNOR E.P. y en el tiempo establecido De la revisión inicial de los expedientes, se verifica que la documentación presentada dentro de los sobres, cumple con los requisitos mínimos, los anexos y demás especificaciones exigidas en los pliegos en cuanto a la presentación de la Oferta Técnica y Oferta Económica. Que, mediante el Acta de Calificación, de 09 de septiembre de 2015, la Comisión Técnica realiza la evaluación de la oferta presentada Revisión, Evaluación y Calificación de la oferta presentada por REVIPLUS S.L. único oferente del Proceso de Concurso Público Nº MOVIDELNOR CP- 002/2015, donde se determina que Cumplido el análisis se concluye que la documentación técnica entregada cumple con todos los parámetros establecidos por los pliegos del presente Concurso Público, adicionalmente, se confirma que el Oferente posee una experiencia adecuada al objeto del proceso y demuestra solidez económica, por lo que se puede prever que se encuentra en capacidad de afrontar el proyecto propuesto y su contratación es factible. Agotados todos los puntos del orden del día y una vez evaluada la oferta en su totalidad, ésta Comisión Técnica recomienda a la máxima autoridad se proceda con la adjudicación del Proceso MOVIDELNOR CP-002/2015 PROCESO CONCURSABLE POR LISTA CORTA DE MANIFESTANTES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA LA DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE al
6 CONSORCIO REVIPLUS S.L., de conformidad con el Compromiso de Consorcio presentado en la Oferta. Que mediante el Memorando para el Directorio la Gerencia General recomienda a éste que adjudique el PROCESO CONCURSABLE POR LISTA CORTA DE MANIFESTANTES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA LA DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE al CONSORCIO REVIPLUS S.L. Que el Directorio celebrado el 7 de octubre de 2015 declaró adjudicado el proceso CONCURSABLE POR LISTA CORTA DE MANIFESTANTES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA LA DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE, MOVIDELNOR CP-002/2015, al consorcio REVIPLUS S.L. En uso de sus atribuciones legales: RESUELVE: Artículo 1.- Notificar la adjudicación al consorcio REVIPLUS S.L. el proceso CONCURSABLE POR LISTA CORTA DE MANIFESTANTES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO Y TECNOLÓGICO PARA LA DELEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y MATRICULACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE, MOVIDELNOR CP-002/2015; publicado el 2 de agosto de 2015 en el diario La Hora a nivel nacional, en base a la resolución de Directorio de fecha 7 de octubre de Artículo 2.- Una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la EMPRESA PUBLICA DE MOVILIDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGION NORTE el valor de $500,oo más IVA previa la suscripción del contrato, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso. Artículo 3.- A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el consorcio REVIPLUS S.L. cuenta con el plazo de 30 días calendario
7 para la suscripción del contrato, el mismo que ya ha sido enviado como borrador al interesado. Artículo 4.- Los documentos que deben ser entregados previos a la suscripción del presente contrato son: a) Nombramiento de Representante legal de REVIPLUS S.L. b) Existencia Legal del Consorcio REVIPLUS S.L. y domicialización en el Ecuador c) Copia notariada del RUC y del RUP actualizados de REVIPLUS S.L. d) Poder Especial de Representación de REVIPLUS S.L. con domicilio legal en el Estado Ecuatoriano del representado o equivalente. e) Recibo del pago de los derechos de levantamiento y edición de Pliegos f) Documentos menores faltantes según las recomendaciones del acta de calificación como certificados de calidad y otros. g) Garantías y pólizas: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, para garantizar toda la etapa de inversión privada. 2. Garantía de responsabilidad civil 3. Póliza de todo riesgo 4. Garantía por el cumplimiento del equipamiento, adecuaciones y adicionales ofrecidos por el ganador y comprometidos en el contrato, correspondientes a la etapa de inversión Encárguese a la Coordinación de Gerencia de MOVIDELNOR E.P. su publicación en la página web institucional y la notificación de la presente Resolución al interesado al Departamento de Proyectos de la MEP. Dado y firmado en la ciudad de Ibarra, a los 30 días del mes de octubre de Ing. Alberto Domingo Buendía Bicand GERENTE GENERAL MOVIDELNOR EP.
Resolución No GG
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