MARCO JURÍDICO DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

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Transcripción:

MARCO JURÍDICO DEL ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ESTADO DE MÉXICO M. en E.P.D y M. en I.G. Rocio Alvarez Miranda Coordinadora Institucional de Equidad de Género Universidad Autónoma del Estado de México

El acoso y hostigamiento como conductas Están considerados como formas de discriminación Son también violencias de tipo laboral desde la clasificación de la Ley General de las mujeres a una vida libre de violencia. Tipificadas como delitos en el Código Penal Nacional Causales de sanción administrativa en el marco de las responsabilidades de los /as servidores/as públicos/as

Acoso y hostigamiento sexual como violencia laboral Son conductas negativas continuas, dirigidas contra una o varias personas y que tienen 3 características esenciales: Son acciones u omisiones sistemáticas y persistentes. Está en juego un ejercicio desigual de poder formal o informal. Tiene efectos devastadores a nivel físico y psicológico en las personas que la padecen, además de que causan daños sociales y económicos para las instituciones.

Manifestaciones de la violencia laboral Vertical (ascendente o descendente) Horizontal Mixta o compleja

Ley Federal del Trabajo, Artículo 3 Bis Para efectos de esta Ley se entiende por: Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. FUNDAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Ley Federal del Trabajo, Art. 47, fracción VIII y 51, fracción II Señalan motivos de recisión de la relación laboral. El primero, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual (art. 47, fracción VIII); el segundo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes en el servicio incurren en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. (art. 51, fracción II)

Ley Federal del Trabajo, Art. 133, fracción XII y 135, fracción XI Prohíben a las y los patrones (art. 133, fracción XII) y a las y los trabajadores (art. 135, fracción XI) llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo, respectivamente.

Ley Federal del Trabajo, Art. 994, fracción VI Establece la sanción de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, a la o el patrón que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual.

Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación Art 4. Define práctica discriminatoria como toda acción u omisión cuyo fin sea impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades. Art. 9 Establece de manera general las conductas que son consideradas discriminativas, entre las que se encuentran aquellas actitudes que realicen o inciten a la violencia física, sexual o psicológica.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 13 Genera la clasificación del acoso y hostigamiento sexual como tipos de violencia laboral. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral/escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos."

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo Art. 3, fracciones XVII y XXXV Define los riesgos psicosociales como aquellos que entre otras consecuencias pueden provocar daños en la salud; asimismo define a la violencia laboral como aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud. Art. 43, fracción II Respecto de los factores de riesgo psicosocial del centro de trabajo, los patrones deberán identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral y valorarlos clínicamente. Art. 55, fracción I Señala la obligación de las figuras patronales de llevar a cabo acciones para promover un entorno organizacional favorable y prevenir la violencia laboral.

Código Penal Federal Art. 259 Bis Señala las sanciones aplicables a las personas que, con fines lascivos, hostiguen o acosen. Sin embargo, queda establecido en este ordenamiento que sólo se procederá en contra de la persona hostigadora a petición de la persona ofendida.

Protocolo de actuación frente a casos de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual Promoción del bienestar emocional en el trabajo Fomento de hábitos saludables Gestión de los factores psicosociales en el trabajo Promoción de entornos organizacionales favorables Impulso al desarrollo humano

Directrices de una investigación Evaluar razonablemente la ausencia de consentimiento libre y voluntario por parte de la víctima respecto de la conducta de contenido sexual materia de la queja Valor preponderante del dicho de la víctima (Corte Interamericana en las sentencias de Inés Fernández Ortega y Valentina Cantú ha referido en sentencias contra México que la violencia de género (particularmente la violencia sexual) se caracteriza por producirse en ausencia de otras testigos. Aplicar el "estándar de la persona razonable": provee seguridad jurídica al constituir un parámetro para ponderar entre los elementos subjetivos (apreciación de la ofensa) y los objetivos (las conductas o comportamientos) en un caso concreto. Establecer qué elementos acreditarían la intencionalidad de quien sea probable responsable: Evaluar la existencia de relaciones de poder

Sobre los principios Debida diligencia Confidencialidad Transparencia Accesibilidad