BOLETÍN LEGAL Nº 22 Leyes complementarias a la Franquicia Tributaria, con beneficios fiscales distintos a la Capacitación En cumplimiento de su obligación legal de información y asistencia permanente a sus empresas afiliadas, como asimismo por el interés constante de CORPORACION SOFOFA en prestar un servicio de asesoría integral a sus afiliados, es que por medio del presente boletín, queremos proporcionar a nuestros clientes, una orientación legal tanto en el fondo como en el procedimiento, respecto a los siguientes temas: 1.- BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA LEY DEL DEPORTE Es importante tener sumamente presente, que la Ley de Donaciones para proyectos deportivos, número 19.712 más conocida como Ley del Deporte-, establece la posibilidad de utilizar franquicias tributarias, imputables justamente al pago de impuestos, pero que en nada dicen relación con la Franquicia Tributaria por gastos en capacitación, establecidos en la Ley 19.518. Al respecto, cumplimos con transmitir la información básica relativa a preguntas frecuentes sobre estos gastos imputables a crédito tributario.
Qué son las Donaciones con fines Deportivos? Las donaciones con fines deportivos son recursos que tienen por objetivo principal complementar los fondos que el Estado destina al sector deportivo. Estos recursos son aportados por los privados directamente a las organizaciones deportivas para financiar, total o parcialmente, proyectos deportivos presentados al IND en el respectivo concurso, accediendo los privados a una franquicia tributaria que podría descontar hasta el 58% de la donación, aquellos contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría y aquellos afectos a impuesto global complementario. Quiénes pueden postular a este registro? Pueden postular proyectos aquellas Organizaciones Deportivas incorporadas al Registro Nacional respectivo, Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones Municipales de Deportes. Cómo se postula? Los segundos semestres de cada año, IND llama a Concurso Público con objeto que las Organizaciones Deportivas postulen sus proyectos, los cuales, previa evaluación técnica y económica, son incorporados al registro. Esta postulación es en línea a través de la página web www.proyectosdeportivos.cl, en cuyo caso se encuentran disponibles las bases generales y específicas de este concurso. Este proceso no tiene costo para la Organización Deportiva. A qué objetivos deben estar orientados los proyectos? Los proyectos deberán estar orientados a algunos de los siguientes objetivos;
1. Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas. 2. Fomentar y apoyar financieramente, el deporte escolar y recreativo. 3. Apoyar al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional. 4. Apoyar al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento. 5. Financiar, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos. Cómo se financian estos proyectos? La incorporación de los proyectos al Registro otorga a los donatarios (organizaciones deportivas) la posibilidad de recibir financiamiento para su ejecución por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado, quienes, por su parte, tendrán derecho a un crédito contra su impuesto global complementario o de primera categoría, según corresponda. Para mayor información, puede acceder en línea a información en http://www.proyectosdeportivos.cl/spp/index.aspx
2.- LEY DE DONACIONES CULTURALES El objetivo de la Ley 18.985, apunta a estimular la inversión privada en proyectos artísticos - culturales y las donaciones para fines culturales. La ley contempla beneficios y créditos tributarios para los donantes, siempre que se encuentren dentro de los contribuyentes señalados en su texto. Quiénes pueden donar y acogerse a los beneficios de la ley? Antes sólo podían hacer uso de la ley las empresas con utilidades y los contribuyentes del impuesto global complementario. Con el cambio, pueden ser donantes otros contribuyentes. Los contribuyentes que pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley son: 1. Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (en general, empresas), y que tengan utilidades (se excluyen contribuyentes acogidos a renta presunta). A estos, se agregan: 2. Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio. 3. Contribuyentes de Impuesto Global Complementario, 4. Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes), 5. Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile), 6. Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.
Quiénes pueden recibir este tipo de donaciones? 1. Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado. 2. Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran. 3. Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro. 4. Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. 5. Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. 6. Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro. 7. El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. 8. Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados. 9. Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica. 10. Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco. 11. Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.
Sólo se pueden realizar donaciones en dinero? No, la ley también permite realizar donaciones en especies, tanto materiales como inmateriales (prestación de servicios, por ejemplo). Las donaciones en especies no quedan gravadas con IVA. En los casos en que la donación la haga un contribuyente de Impuesto Adicional, la donación en especies no tiene beneficio tributario para el donante ni para el que la recibe. Cómo el Servicio de Impuestos Internos se entera de los beneficiados por el crédito tributario? El Comité evaluador de los proyectos, deberá enviar al SII, antes del 31 de enero de cada año, en la forma que éste determine, un listado de los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año calendario anterior. La aprobación de mi proyecto por el Comité Calificador de Donaciones garantiza la obtención de fondos? No, sólo garantiza que el proyecto puede recibir donaciones, por lo que ahora debe encontrar donantes interesados que quieran financiar la iniciativa acogiéndose a la Ley de Donaciones Culturales. Hay alguna restricción en el uso del dinero de las donaciones? Sí, los dineros sólo deben ser destinados a: 1. Adquisición de bienes corporales destinados al cumplimiento de las actividades propuestas. 2. Al pago de gastos necesarios para la realización de actividades comprendidas en el proyecto.
3. El funcionamiento de la institución beneficiaria. 4. En el caso del Consejo de Monumentos, a restauración, mantención y otros, en los casos contemplados por la ley. Para mayores consultas e información, recomendamos informarse en http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/donaciones-culturales Frente a cualquier consulta, no dude en escribirnos, a nuestro abogado Sr. Christian Vidal Beros, a la siguiente dirección de correo electrónico: cvidal@corporacionsofofa.cl