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INSTRUCTIVO PARA JUBILACION EN LA UNSE 1_ DOCENTE UNIVERSITARIO: a) La UNSE, notificará mediante comunicación fehaciente, al personal Docente que cumplió, de acuerdo a su Estatuto con los requisitos del artículo 83 que dice: una vez cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad se le dará de baja el 1 de marzo del año siguiente, o de acuerdo a lo establecido en la Ley 26508, articulo 1 y en sus apartados, tendrán derecho a la jubilación ordinaria docentes universitarios que reúnan los siguientes requisitos: i) tener veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuo o discontinuos frente a alumnos; ii) haber cumplido sesenta (60) años de edad para las mujeres y sesenta y cinco (65) años los varones, en ambos casos, ante la intimación del empleador cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de haber cumplido sesenta y cinco (65) años b) Los empleados que no hayan sido notificados o que por razones de propio interés quieran tramitar su beneficio jubilatorio, podrán solicitar su Certificación de Servicios y Remuneraciones (Form. PS 6.2) y sus complementarias (Form. PS6.285), (Form.PS6.1), (Form.5.7) mediante nota dirigida a la Dirección General de Personal (área Anses). Una vez recibida su certificación, el docente deberá solicitar una Renuncia Condicionada de acuerdo al decreto 8820/62, artículo 1 que dice: mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio... c) Aquel empleado que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Ley y habiendo recibido las Certificaciones para inicio de trámite jubilatorio, no comenzara con dicho trámite en el término de un (1) año, dará lugar a las Unidades Académicas a proceder con el cese definitivo mediante el acto administrativo correspondiente. 2_ DOCENTE UNIVERSITARIO EN INVESTIGACION CIENTIFICOS Y TEGNOLOGICOS a) La UNSE, notificará mediante comunicación fehaciente al personal docente investigador que cumplió, de acuerdo a su Estatuto con los requisitos del artículo 83 que dice: una vez cumplido os sesenta y cinco (65) años de edad se le dará de baja el 1 de marzo del año siguiente o de tendrán derecho a la jubilación ordinaria docentes universitarios en investigación que reúnan los siguientes requisitos: i) Haber cumplido sesenta (60) años de edad para las mujeres y sesenta y cinco (65) años los varones, en ambos casos, ante la intimación del empleador cualquiera fuere, los

docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de haber cumplido sesenta y cinco (65) años Ley 26508 ii) Deberá ser Docente con Dedicación Exclusiva o tiempo completo, acreditar treinta (30) años de servicio docente y, como mínimo quince (15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades como Investigador, Ley 22.929 b) El empleado deberá solicitar la Certificación de Servicios como Investigador a la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad donde acredite su tarea como Investigador, Ley 22.929, decreto 160/05 d) Los empleados que no hayan sido notificados o que por razones de propio interés quieran tramitar su beneficio jubilatorio, podrán solicitar su Certificación de Servicios y Remuneraciones (Form. PS6.2) y sus complementarias (Form. PS6.6.1), (Form.5.7) mediante nota dirigida a la Dirección General de Personal (área ANSES). Una vez recibida su certificación, el docente deberá solicitar una Renuncia Condicionada de acuerdo al decreto 8820/62, artículo 1 que dice: mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio... e) Aquel empleado que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por la Ley y habiendo recibido las Certificaciones para inicio de trámite jubilatorio, no comenzara con dicho trámite en el término de un (1) año, dará lugar a las Unidades Académicas a proceder con el cese definitivo mediante el acto administrativo correspondiente. PASOS A SEGUIR El trámite iniciado ante la Dirección General de Personales gratuito y personal. En caso de imposibilidad del agente podrá tramitar un tercero designado por él, acreditando dicha autorización por un poder ante escribano público. 1_ EL empleado cualquiera sea su actividad, una vez notificado por el Área de Certificaciones ANSES, dependiente de la Dirección General de personal de la UNSE deberá dirigirse al ANSES para hacer el ADP (Antecedentes de Datos Personales). 2_ Vía internet deberá solicitar el turno al ANSES para realizar la presentación de toda documentación requerida para dicha trámite. 3_ Una vez otorgado el turno el empleado deberá concurrir a la ANSES para realizar la presentación de documentación mediante expediente. 4_ La ANSES verificara si los datos de la documentación documentación ingresada son fehacientes y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

5 _ Verificado esto, la ANSES informa vía internet, si el expediente ha sido resuelto en forma favorable o no 6_ Si el trámite fue resuelto favorablemente la ANSES notifica al beneficiario fecha de cobro y lugar, como así también a la universidad para que dictamine el acto administrativo que corresponda. Así mismo es obligación del agente la comunicación fehaciente a la UNSE del beneficio obtenido, mediante nota dirigida a la Dirección de personal acompañada de copia de la notificación, recibida de ANSES 7_ Si el tramite resulta no favorable el agente deberá concurrir a la ANSES para para pedir información del expediente 8 _ Solicitar al empleado al empleado el detalle del beneficio o el detalle de la liquidación de la prestación otorgada por ANSES

Santiago del Estero,..de.. del 20. Señor/a Rector/a Decano/a... S. / D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a UD, y por su digno intermedio a quien corresponda, a los fines de informarle que habiendo cumplido la edad y antigüedad estipulada por el REGIMEN JUBILATORIO vigente, opto por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más, según Ley 26508 y Res. HCS N1 243/2014. distinguida consideración. En espera de una pronta y favorable respuesta saludo a UD con Firma:. Aclaración:..... DNI:....... LEGAJO:.

Santiago del Estero,.de.de 20 A la Directora General de Personal de la UNSE Lic. Secco, María Teresa Su despacho Me dirijo a UD a efectos de solicitar la confección del certificado de Servicios y Remuneraciones (formularios PS6.2 y PS6.285) a fin de tramitar ante el ANSES el beneficio de la jubilación. Firma:. Aclaración:..... DNI:....... LEGAJO:.