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Transcripción:

Política de Mejor Ejecución Versión 1.1 Última revisión 28/10/2015

Índice: 1. Normativa aplicable...2 2. Entidades Afectadas..... 2 3. Objeto de la Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política... 4 5. Factores de la ejecución... 4 6. Selección de intermediarios. 6 7. Operaciones de negociación contra la cuenta propia...... 7 8. Control, revisión y actualización de la política... 7 Anexo 1. Centros de ejecución... 9 Versión 1.1 1

1. Normativa aplicable. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las Entidades de Crédito y a su ejercicio. Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. Reglamento 2006/1287/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. 2. Entidades afectadas Gestifonsa, S.G.I.I.C., S.A. Es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, integrada en el Grupo Banco Caminos-Bancofar (en adelante también el Grupo ), debidamente autorizada, que figura inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 126. A los efectos de la presente política, son entidades que forman parte del Grupo Banco Caminos-Bancofar (en adelante también el Grupo ), entre otras, las siguientes: Banco Caminos S.A. Es una entidad de crédito debidamente autorizada, que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 23454, folio 173, sección 8, hoja M- 81730, inscripción 95 y CIF: A-28520666, con código del Banco de España 0234 e inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 102. Gefonsa, S.V, S.A.U Es una Sociedad de Valores debidamente autorizada, que figura inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 197. Gestifonsa, S.G.I.I.C., S.A. Es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva debidamente autorizada, que figura inscrita en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el número 126. Gespensión Caminos, E.G.F.P, S.A.U, Es una Entidad Gestora de Fondos de Pensiones debidamente autorizada, que figura inscrita en el Registro Especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones con la clave G-0067. Versión 1.1 2

Servifonsa A.I.E. Es una entidad que presta servicios generales y auxiliares a las entidades del Grupo, que figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 24480, Folio 6, Sección 8, Hoja M-95917. 3. Objeto de la Política. La normativa europea que regula la actuación de las entidades financieras en relación con Instrumentos y servicios de inversión (Directivas 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2006/73/CE de la Comisión y Reglamento (CE) 1287/2006 de la Comisión, en adelante, todas ellas en global, MiFID ) requieren a las entidades financieras que prestan servicios o realicen actividades de inversión que desarrollen una política encaminada a ofrecer a sus Clientes el mejor resultado posible en la prestación del servicio de ejecución de órdenes tanto cuando dicha ejecución es realizada directamente por la entidad como cuando las mismas son enviadas de otras entidades para su ejecución final. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión (en adelante, Circular 6/2009 ), las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, SGIIC ) deben contar con políticas y procedimientos de selección de los intermediarios financieros que intervienen en las operaciones contratadas por la SGIIC para las instituciones de inversión colectiva (en adelante IIC ) por ellas gestionadas. Con esta finalidad, el presente documento recoge la Política de Mejor ejecución y de selección de intermediarios (en adelante, la Política ) que tiene como objetivo establecer los criterios que Gestifonsa, S.G.I.I.C, S.A. (en adelante, la Entidad o la Gestora ) seguirá para: Describir aquellos canales o vías de ejecución que son empleados la entidad en la ejecución de órdenes de sus clientes. Definir y describir los factores de ejecución de órdenes. Definir los criterios de selección de los intermediarios financieros con los que se piensa operar. Elaborar y conservar documentación formal justificativa de la relación con cada intermediario financiero. Actualizar y revisar la lista de intermediarios financieros con los que se puede operar. Esta Política de Mejor Ejecución es de aplicación general a todos los clientes, ya sean clasificados como minoristas, profesionales, o contrapartes elegibles. En relación con lo expuesto será necesario recibir el consentimiento del cliente a la presente política con carácter previo a la ejecución de cualquier orden en base a la misma. Versión 1.1 3

Con carácter general, se entenderá que el cliente ha prestado tácitamente su consentimiento a la presente política de mejor ejecución si, habiéndose puesto la misma en su conocimiento con carácter previo, solicitara de la entidad la ejecución de una orden. No obstante lo anterior, será necesario obtener el consentimiento previo y expreso del cliente cuando las órdenes vayan a ser ejecutadas fuera de un mercado regulado o sistema multilateral de negociación. Una vez obtenido dicho consentimiento expreso, éste se entenderá concedido en forma de acuerdo general para todas las órdenes ejecutadas al margen de dichos mercados. La entidad contará con las medidas necesarias para poder acreditar el cumplimiento de la presente política de mejor ejecución si el cliente, en el ejercicio del derecho que le confiere la legislación vigente, así lo solicita. La presente Política ha sido elaborada tomando en consideración las comunicaciones que al respecto ha venido realizando CNMV en los últimos años. 4. Principios Generales aplicables a la presente Política. Gestifonsa prestará los servicios de inversión con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, buscando el mejor interés de sus clientes o clientes potenciales. Igualmente, proporcionará de forma transparente aquellos aspectos más relevantes de la Política de Ejecución, y de cualquier cambio importante que se realice sobre la misma. Gestifonsa actuará, dentro del ámbito de la presente política, buscando siempre el interés óptimo de sus clientes. 5. Factores de la ejecución. Con el objeto de lograr el mejor resultado posible para nuestros Clientes, la presente política sobre mejor ejecución está basada en los siguientes factores: Precio: Expresión monetaria del valor de cambio de un bien o servicio, considerado como el que se podría obtener derivado de la negociación de los instrumentos financieros en los diferentes centros de ejecución incluidos en la presente Política y que se forma por la conjunción de la oferta y la demanda, y por tanto, implícitamente condicionado por los actores que contribuyen a su formación. Versión 1.1 4

Costes: Expresión monetaria de los costes asociados a la ejecución y/o liquidación de la orden del cliente en los diferentes centros de ejecución incluidos en la presente Política y que son soportados directamente por el mismo, incluidos los costes de transacción y corretajes propios del Banco y de terceros, gastos de los centros de ejecución, de las cámaras o entidades de liquidación y compensación u órganos similares que cumplan estas funciones, impuestos o tasas pagaderos en determinadas jurisdicciones, costes de conexión, etc Rapidez: Tiempo necesario para la ejecución de la orden del cliente en un centro de ejecución específico (medido desde la recepción de la orden hasta la confirmación de la ejecución por éste) de entre los disponibles para el instrumento financiero concreto en circunstancias estándar de mercado cuando exista contrapartida para la misma. Probabilidad de la ejecución y la liquidación: Factores que se han identificado con el concepto de liquidez, entendido como la profundidad de mercado existente respecto a un instrumento financiero concreto consecuencia de los factores precio y volumen (de oferta y demanda) en los distintos centros de ejecución disponibles, que incrementa la probabilidad de que la orden del cliente sea ejecutada. Volumen: Volumen de oferta y demanda para un instrumento financiero concreto en los centros de ejecución disponibles, que va a determinar la profundidad de mercado, la liquidez existente en los mismos y el precio al que se puede negociar estableciendo la probabilidad de ejecución de la orden del cliente. Naturaleza de la orden: Orden a mercado, orden limitada, etc. Es responsabilidad del cliente en el momento de emitir la orden el especificar el tipo de orden concreto de que se trata para que pueda darse a las mismas el tratamiento más adecuado. El resto de factores señalados son igualmente aplicables en este caso. Cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden: Cualquier otra no incluida expresamente de forma específica en los Factores de Ejecución De Órdenes previstos por el artículo 221.2 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. En este sentido el Grupo ha detectado, entre otros, los siguientes factores a tomar en consideración: las condiciones de mercado, la seguridad del proceso y los servicios auxiliares o de apoyo que pueda prestar la contrapartida. Versión 1.1 5

Advertencia: En caso de que el cliente curse instrucciones específicas sobre cómo debe ser tratada su orden, éstas prevalecerán sobre la presente política de mejor ejecución. Lo anterior implica que, en dichos casos, la entidad no aplicará la presente política de mejor ejecución si no que ejecutara la orden de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente, lo que puede implicar que no se obtenga el mejor resultado en la ejecución. A modo de ejemplo se incluyen, con mero carácter informativo y sin ánimo exhaustivo, algunos supuestos que pudieran considerarse como instrucciones específicas del cliente a los efectos anteriormente expuestos: Aquellos en los que la contratación vaya referida a productos realizados a medida de las necesidades del cliente, productos únicos, o productos que sólo puedan ser contratados como OTC. La indicación expresa por el cliente del centro de ejecución al que enviar la orden. La indicación expresa por el cliente de la divisa de la orden, en el caso de instrumentos financieros que coticen en diferentes divisas. Determinados tipos de órdenes como de stop-loss, que se ejecutan en función de determinados precios. 6. Selección de Intermediarios Por regla general la entidad transmite órdenes para su ejecución a entidades del propio Grupo, no obstante también puede transmitir órdenes para su ejecución a intermediarios que no pertenecen al Grupo. Para que la gestora opere con un intermediario financiero, éste ha de satisfacer como mínimo alguno de los siguientes criterios: Mejor precio. Costes. La rapidez en la ejecución. Probabilidad en la ejecución. Presencia en mercados que se consideren estratégicos por la entidad aunque suponga un mayor coste, en función de las condiciones de mercado existentes. Prestación de servicios de análisis sobre inversiones por parte del intermediario. Los criterios han sido expuestos por orden de importancia para la Entidad a la hora de operar en los mercados. Como se puede comprobar la Gestora ha primado siempre los criterios más favorables para el partícipe de la IIC. Se priorizará que la contraparte cumpla el mayor número posible de criterios. Siempre se dará preferencia al mejor precio; si no supone menoscabo de los criterios de rapidez y probabilidad de la ejecución. Para aceptar un intermediario en función del último de los criterios expuestos, se deberá justificar que dicha prestación de servicios contribuye a mejorar la toma de decisiones Versión 1.1 6

sobre la inversión por parte de la Unidad de Gestión de Inversiones. Gestifonsa informará a sus clientes de cualquier dificultad que pueda encontrar para la ejecución de sus órdenes. 7. Operaciones de negociación contra la cuenta propia. En determinadas circunstancias Gestifonsa puede prestar el servicio de negociación de operaciones contra su cuenta propia. La operativa desarrollada por Gestifonsa cuando se efectúen operaciones de productos financieros contra su cuenta propia se caracterizarán de acuerdo a lo siguiente: La operativa únicamente se realiza con clientes clasificados como profesionales o contrapartes elegibles. La entidad en ningún caso recibe órdenes de sus clientes y las transmite a un tercero para su ejecución como mero intermediario: sino que la gestora actúa directamente como contrapartida ante sus clientes; La entidad no ejecuta órdenes por cuenta de sus clientes, no existe margen de discrecionalidad alguna por parte de la Gestora en relación con la conclusión de las operaciones sobre los instrumentos financieros señalados, limitándose a cotizar u ofrecer a sus clientes un precio; Los clientes conocen de forma anticipada la posición que ocupa la entidad en relación con esta operativa; Los clientes de la entidad optan finalmente por aceptar o rechazar la oferta o cotización que les ha sido presentada. En este sentido, las consideraciones establecidas en la presente Política no son de aplicación a la operativa contemplada en el presente apartado. En cualquier caso, la entidad adoptará en todo caso las medidas oportunas para que las operaciones con estos instrumentos financieros se realicen en las mejores condiciones 8. Control, revisión y actualización de la política. La presente Política de Ejecución de Órdenes será objeto de revisión periódica por el Departamento de Cumplimiento Normativo con el objetivo de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia en la aplicación de la misma. Se comprobará también si los centros de ejecución, los intermediarios contemplados y la priorización otorgada a los factores de ejecución contemplados en la presente política permiten obtener de forma consistente y sistemática los mejores resultados posibles para los clientes de la gestora. Estas revisiones se realizarán al menos una vez al año y, adicionalmente, siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad de la entidad para poder seguir ofreciendo a sus clientes los mejores resultados posibles en los términos establecidos por la presente política. Versión 1.1 7

Gestifonsa facilitará a sus Clientes información adecuada sobre cualquier cambio importante en la presente política a través de su página Web (www.gestifonsa.es). Versión 1.1 8

ANEXO 1 CENTROS DE EJECUCIÓN Renta Variable e Instituciones de Inversión Colectiva Cotizadas Centro de Ejecución SIBE MAB BOLSA DE MADRID (CORROS) BOLSA DE BARCELONA (CORROS) BOLSA DE VALENCIA (CORROS) LATIBEX BOLSA DE ITALIA XETRA EURONEXT (París, Bruselas, Amsterdam, Lisboa) LSE BOLSA DE VIENA BOLSA DE HELSINKI BOLSA DE ESTOCOLMO SIX SWISS EXCHANGE BOLSA DE OSLO BOLSA DE COPENHAGUE BOLSA DE DUBLÍN BOLSA DE VARSOVIA BOLSA DE AUSTRALIA BOLSA DE HONG KONG SGX JSX TSX USA NYSE USA AMEX USA NASDAQ Descripción Sistema de Interconexión Bursátil Español Mercado Alternativo Bursátil Bolsa de Madrid (Corros) Bolsa de Barcelona (Corros) Bolsa de Valencia (Corros) Mercado de valores latinoamericanos en Euros Bolsa de Milán Bolsa de Frankfurt Euronext Bolsa de Londres Bolsa De Viena Bolsa de Helsinki Bolsa de Estocolmo Bolsa de Suiza Bolsa de Oslo Bolsa de Copenhague Bolsa de Dublín Bolsa de Varsovia Bolsa de Australia Bolsa de Hong Kong Bolsa de Singapur Bolsa de Japón (Tokio, Osaka) Bolsa de Toronto New York Stock Exchange American Stock Exchange National Association of Securities Dealer Automated Quotation Versión 1.1 9

Renta Fija Centro de Ejecución SIBE AIAF SEND Mercado de Deuda Pública Descripción Sistema de Interconexión Bursátil Español AIAF Mercado de Renta Fija Sistema Electrónico de Negociación de Deuda Mercado de Deuda Pública en Anotaciones Derivados Centro de Ejecución MEFF EUREX LIFFE IDEM CBOT FINEX CME CBOE NYBOT OSAKA (OSE) SIMEX Descripción Mercado Español de Futuros Financieros EUREX Frankfurt London Int. Financial Futures & Options Exchange Italian Derivative Market Borsa Italiana Chicago Board Trade Financial Instruments Exchange Chicago Mercantil Exchange Chicago Boards Options Exchange NY Board of Trade Osaka Securities Exchange Singapore International Monetary Exchange Versión 1.1 10