ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y. CINCO: En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes

Documentos relacionados
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO OCHENTA Y CINCO: En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete, se reúnen en acuerdo

Poder Judicial de la Nación

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO VEINTICINCO: En. Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de. marzo del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO DIECIOCHO: En Buenos. Aires, a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve, se reúnen

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

Acordada Electoral n 3/2017. consideran:

CAUSA: Compulsa en As. N Alianza Frente para la Victoria s/elecciones 2013 (Expte. N 5457/2013 CNE) MENDOZA FALLO N 5026/2013

ACORDADA NUMERO VEINTIDOS: En Buenos Aires, a. los veintidos días del mes de marzo del año. 2007, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

LAS ELECCIONES EN NÚMEROS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

ACORDADA CNE Nº 117 DEL 23/11/2010. APERTURA DEL REGISTRO DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL Ley (Modificada por Leyes , , y )

Poder Judicial de la Nación

GONCALVES FIGUEIREDO, HERNAN R UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 21/09/2016

VI Conferencia Iberoamericana de Justicia Electoral Del 27 al 29 de Agosto Cancún, México

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

ENTRADA N. Secretaría de Servicios Jurisdiccionales

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. Partidos Reconocidos CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

JORNADAS TRANSPARENCIA ELECTORAL, FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.

Informe de Resultados de Avances de la Armonización Contable del Ejercicio 2017 Ciudad de México

EL CONGRESO DE LOS CHICOS

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. Partidos Reconocidos Febrero 2015 CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

LA CUENTA FINANCIERA DEL GOBIERNO DE HONDURAS AÑO 2005, Y SU PREPARACION Y UTILIDAD CONTABILIDAD PÚBLICA DURACION: DEL 16 AL 20 DE OCTUBRE DEL 2006

Sistema de Partidos. Participación en los Comicios. Cámara Nacional Electoral. Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y.

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CUA No.:60228

Visto: La Nota presentada por la UAI, proponiendo sus misiones y funciones y la Resolución CCAMP Nº 11/07; y

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MANUAL DE PROCEDIMIENTO

Informe Seguimiento Préstamo 7485 Dirección de Presupuestos.

Informe de fiscalización SOBRE el consejo audiovisual de navarra ejercicio Índice PÁGINA

Rendición de Cuentas y Responsabilidad en el contexto de la Sostenibilidad Financiera. Caso: Republica Dominicana

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 11 abril 2013

A N T E C E D E N T E S

UNIÓN POR TODOS DISTRITO CAPITAL FEDERAL

Diseño de la Oficina de Gestión Judicial

La creación de mecanismos de transparencia: leyes y procedimientos.

Comisión Bicameral de Seguimiento. y Control del Ministerio Público. Artículo 1. Función. Corresponde a la Comisión Bicameral creada por la ley no

Feria Invierno 2014 ACUERDO Nº 3693 ESTE ARCHIVO CONTIENE:

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Decisión Administrativa 300/2018

Qué es fiscalización electoral? Capacitación Candidatos Independientes

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CUA No.:60243

A N T E C E D E N T E S

Resolución 1695/2013

DENOMINACIÓN DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA: KOLINA DOMICILIO LEGAL: ENTRE RIOS 488 FECHA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: 11/06/2013 CÓDIGO 67

CG/007/2013 RESULTANDO:

Núm Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS

Señor (1) de ABCD (2) CUIT N (3) Domicilio legal: 1. Objeto del encargo

Buenos Aires, 26 de junio de 2013 RES. Nº 116/2013 VISTO:

VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

Situación del Acceso a la Información, a la Participación y a la Justicia Ambiental en América Latina

A N T E C E D E N T E S

MANUAL ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

A N T E C E D E N T E S

República Dominicana Dios, Patria y Libertad

Ciudadanos en Medios, Democracia e Información, A.C.

Decreto 577/2013. Bs. As., 24/5/2013. Fecha de Publicación: B.O. 27/05/2013

LA INFORMACIÓN FINANCIERA FISCAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL COMO ENTIDAD FISCALIZADORA DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA

C J F FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA I. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA

Bogotá D. C. 11 de abril de Doctor ROOSEVELT RODRÍGUEZ RENGIFO Presidente de la Comisión Primera Constitucional Senado de la República Ciudad.

Del Objeto de los Lineamientos

10 de junio Fin de plazo para comunicación al T.E.P.E.R. de la conformación de alianzas -Art. 17-.

Anexo 1. Atención de Actividades Adicionales. Actividades

DECRETO n.º Publicado en La Gaceta n.º 219 de 13 de noviembre de 2012.

BEATRIZ ROSA BARAS. Lugar y fecha de nacimiento: Capital Federal 19/11/1957 Edad: 57 años Correo electrónico:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Decisión Administrativa

FUNDACION MATBA Para la Difusión y Capacitación en Mercados de Derivados

CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 1 II. MARCO LEGAL... 1 III. OBJETIVO... 1 IV. METODOLOGÍA... 2

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Suplemento de Gabinete

A n t e c e d e n t e s:

A n t e c e d e n t e s

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTÓNOMOS

PROYECTO BASE DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL. La Antigua 17 al 20 de marzo 2014

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

ÍNDICE DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL HUMBERTO VELASQUEZ GARCÍA CIÉNAGA, MAGDALENA

Dictámenes ambientales asociados a la Infraestructura Pública

Programa de Trabajo del Grupo de Trabajo de Divulgación y Seguimiento del Cumplimiento de las Obligaciones Relativas a la Paridad de Género en la

Transcripción:

ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO: En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, CONSIDERARON: 1 ) Que la Constitución Nacional impone a los partidos políticos la obligación de dar publicidad al origen y destino de sus fondos y patrimonio (art. 38). En virtud de ese mandato constitucional, la ley Nº 26.215 que reglamenta su ejercicio -así como los regímenes que históricamente la precedieron (ley Nº 25.600; 23.298, tit. V; 22.627, tit. V y 16.652, tit. V)- encomienda a la Justicia Nacional Electoral el control de legalidad en la materia.- Por su parte, el artículo 12 inc. c de la ley 19.108 y sus modificatorias, asigna al fuero competencia para entender a pedido de parte o de oficio- en todas las cuestiones relacionadas con

2 [...] el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos (cf. art. cit.).- 2 ) Que el espíritu que inspira la exigencia constitucional antes aludida, así como la necesidad de alcanzar el conocimiento de la verdad jurídica objetiva en el control patrimonial, requiere que las agrupaciones presenten la documentación contable en forma apropiada, de modo que la información sea jurídicamente relevante y con carácter uniforme en toda la República (Ac. CNE 95/05).- En tal mérito, oportunamente se unificaron los criterios formales de las presentaciones, al tiempo que se destacó la necesidad de que las normas de auditoría sean uniformes y adecuadas a la importancia relevante que tienen para la comunidad (cf. Ac. CNE Nº 2/03). Asimismo, se establecieron las pautas instrumentales que rigen la tramitación de las actuaciones relativas a la fiscalización del origen y destino de los fondos partidarios (cf. Ac. cit. y 105/08).- 3 ) Que por otra parte, también ha destacado el Tribunal que la Justicia Nacional Electoral debe procurar que las agrupaciones

3 políticas puedan cumplir acabadamente con el rol institucional que les encomienda la ley fundamental, facilitando los procedimientos atinentes a la publicidad y al control del financiamiento partidario (cf. arg. Fallos CNE 3431/05; 3432/05; 3433/05; 3434/05 y 3435/05).- Sobre tales premisas, se puso a su disposición un programa informático específico para la confección y publicación de los informes de campaña que exigen los artículos 54 y 58 de la ley 26.215 (cf. Ac. cit). Luego, dicho aplicativo fue adecuado para los informes de campaña de las elecciones primarias (cf. arts. 36 y 37, ley 26.571 y Ac. CNE 100/11) y recientemente, se elaboró una nueva versión tendiente a su constante perfeccionamiento, procurando dotar de una mayor eficiencia al referido sistema (Ac. CNE 87/13).- En cuanto a la relevancia de la uniformidad de los balances anuales, bien se ha destacado que [u]na de las formas empleadas para asegurar un mayor grado de transparencia ha sido la exigencia de presentación por parte de candidatos o partidos- de balances y estados contables de formato uniforme prefijado. [ ] La adopción de balances-tipo

4 tiene la ventaja de la uniformidad de la información. En efecto, si cada partido interpreta a su modo las normas contables, la comparación entre los datos aportados por diversos candidatos y partidos se complicaría notablemente. La [ ] información [presentada con un criterio formal unificado] facilita también la tarea de auditoría que deben realizar los órganos de control. La adopción del sistema de balances-tipo debe ir acompañada de instructivos claros para guiar la tarea de los encargados de elaborar la información contable. (cf. Delia M. Ferreira Rubio, De las normas a las buenas prácticas. El desafío del financiamiento político en América Latina, Capítulo 3, Financiamiento político: rendición de cuentas y divulgación, publicado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), San José, Costa Rica, 2004).- Por las razones hasta aquí expuestas, y en atención a las ventajas que ha demostrado la incorporación de tecnologías de la información y comunicación en las funciones propias del fuero, se considera conveniente proveer a las

5 agrupaciones políticas de un programa informático específico para la confección -y posterior publicación- de sus estados contables anuales (arts. 23 y 24, ley Nº 26.215).- 4 ) Que, con esa finalidad, la Cámara dispuso el desarrollo del Sistema de Presentación de Estados Contables Anuales SPECA-, que a la fecha se encuentra concluido para su distribución junto con el respectivo instructivo de uso y el correspondiente plan de cuentas que contempla la experiencia acumulada en los más de diez años de aplicación del régimen de control patrimonial de las agrupaciones políticas.- Dicho sistema informático permite la carga de los datos relativos al balance anual de los partidos políticos, generando un documento y un archivo electrónico con los estados contables que lo componen, sus anexos y notas, en un formato uniforme para todas las agrupaciones partidarias reconocidas en el país. A su vez, permite incluir el informe de auditor externo y el anexo de capacitación, en los términos de la Acordada CNE Nº 47/12.- Por todo lo expuesto, ACORDARON:

6 1 ) Aprobar el Sistema de Presentación de Estados Contables Anuales SPECA- con su instructivo incorporado y su Plan de Cuentas, que como Anexo I integra la presente y que deberá ser adoptado por todos los partidos y confederaciones para la presentación de los estados contables anuales que exige la legislación vigente; 2 ) Disponer la publicación del mencionado programa en las páginas de Internet del Tribunal, para la descarga por esa vía; 3 ) Los partidos y confederaciones presentarán sus estados contables cerrados a partir del 31 de diciembre de 2013 en soporte informático conjuntamente con los reportes impresos del sistema SPECA, firmados por las autoridades partidarias y el contador público que emite el informe técnico, con firma legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. Igualmente, tratándose de la primera utilización del sistema, se admitirá que las agrupaciones que tuvieran algún impedimento para cumplir suficientemente con su presentación, acompañen también, conjuntamente, sus estados contables en la forma en que lo han venido haciendo

7 hasta el presente, indicando qué inconvenientes o dificultades les impidieron elaborar y presentar su información exclusivamente mediante el sistema SPECA.- Hacer saber lo que aquí se resuelve a los señores jueces federales con competencia electoral, quienes notificarán la presente a todos los partidos políticos y confederaciones con reconocimiento en su distrito.-