COMENTARIO AL ARTÍCULO 7 DE LA RED IBEROAMERICANA DE CDIS AITOR NAVARRO, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Documentos relacionados
Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Módulo III Asignación de Derechos Tributarios sobre Rentas Empresariales

Las cláusulas anti-abuso específicas y los Convenios de doble imposición. María Teresa Soler Roch (España)

SOLUCIONES EJERCICIOS FISCALIDAD INTERNACIONAL II

Convenios para evitar la doble imposición

ÍNDICE 4. HISTORIA DE LOS CDI Y DE LOS MODELOS... DE CDI UTILIDAD Y FUNCIÓN DE LOS MODELOS DE CDI... 18

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Comentarios de la OITI a los Modelos de Convenio de Doble Imposición. Andrés Báez Moreno Yariv Brauner

Tax Insight Chile Uruguay: Convenio para evitar la Doble Imposición

Enrique Alvarez Socio - Lloreda Camacho & Co.

Acuerdo que evita la doble tributación Argentina y Chile

ANTECEDENTES DEL CONVENIO TRIBUTARIO

CONCEPTO DE 23 DE FEBRERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN: VERTIENTE ESPAÑA VS COLOMBIA. Bilbao, 29 de abril de 2013

ÍndiCe Capítulo I. Conceptualización del asesoramiento técnico

Límites en las deducciones por pagos al exterior con y sin CDI s. Juan Manuel Idrovo 13 Junio 2013

Tributación no domiciliados y crédito indirecto en CDI

Convenios de Doble Imposición España Latinoamérica Especial referencia a Venezuela. Excelencia Lealtad Resultados

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo IV Tributación de los Ingresos por Servicios Personales

Artículo 24 No-Discriminación

Tributación Internacional.

Ministerio de Economía y Finanzas CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL. Marzo 2017

Comparativo de los convenios para evitar la doble tributación, celebrados por México con la República de Letonia, Hong Kong y Qatar

REF. : INFORMA OFICIOS ORDINARIOS N Y DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII) DEL 19 Y 20 DE MAYO DE 2009, RESPECTIVAMENTE.

Tratado tributario Chile - EEUU. Liselott Kana

INFORMACIÓN INTERNACIONAL CON ESPAÑA Y CHILE.

Crédito de impuesto. Expositora: Cecilia Goldemberg

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo VII Métodos para la Eliminación de la Doble Tributación

CONVENIO URUGUAY - ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

VI CURSO DE DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL - ATRIBUCIÓN DE BENEFICIOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Capitalización insuficiente

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Módulo IV Atribución de Derechos Tributarios sobre Renta Personal

Temas de fiscalidad internacional: Criterios de sujeción y CDI. Prof. Lorna Medina Calvo

La cláusula de la Nación más favorecida en los CDI

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Módulo II Alcance del Modelo de las Naciones Unidas

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Servicios Personales

Implicancias tributarias en el exterior de los nuevos gravámenes mineros.

RED DE CONVENIOS ESPAÑOLES Y PRINCIPALES PROBLEMAS EN SU APLICACIÓN. Carolina del Campo Azpiazu

Concepto Ref: Consulta radicado número de 18/06/2009. Cordial saludo señor Avila.

CIRCULAR N 50.- DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN NORMATIVA, DEPTO. DE NORMAS INTERNACIONALES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS

Tema. VI Jornadas Tributarias. El caso de los servicios personales. Método para evitar la doble imposición n entre Uruguay y Argentina.

Inversión extranjera en Colombia: aspectos jurídicos. Porto, 9 de febrero de 2017

TRATAMIENTO DE PENSIONES Y RENTAS INMOBILIARIAS PARA UN RESIDENTE, PROCEDENTES DE PAÍSES CON CONVENIO

Programa del curso de IBFD Convenios de doble imposición y nuevas medidas anti-abuso en Latinoamérica a la luz de la Convención Multilateral para

TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

El Acuerdo de Doble Tributación entre Chile y EE.UU. y la Política del Gobierno sobre Integración Tributaria

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, a partir de qué fecha resultan aplicables las nuevas tasas?

Programa del curso de IBFD Convenios de doble imposición y nuevas medidas anti-abuso en Latinoamérica a la luz de la Convención Multilateral para

Instrumentos Financieros Derivados:

TEMA V LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN. Fiscalidad Internacional

Fiscalidad. Fiscalidad. Nivel Alto. Resumen Impuesto Sobre la Renta de No Residentes Instituto Europeo de Posgrado

Artículo 26 MC OCDE y ONU Intercambio de Información

Entidades Controladas Extranjeras Nuevo Artículo 41 G. Rodrigo Stein

SUMARIO Relación de los convenios de doble imposición con el Derecho comunitario

Bloque 11. IS 2: doble imposición y Etve. Participaciones en filiales o evitar la doble imposición.

Estimados clientes y amigos:

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CHILE EE.UU: La Necesidad del CDI Perú USA. Peter D. Byrne 9/9/2011

Precios de Transferencia en Operaciones con Establecimientos Permanentes (Sucursales) Rudolf Röder Agosto PwC

CONCEPTO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CHILE-ESTADOS UNIDOS. Marzo, 2010

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

ARGENTINA: DECRETO EXCLUYE EXPRESAMENTE DEL

RESIDENCIA FISCAL de las Personas Jurídicas en el IRAE casos controvertidos

DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (RÉGIMEN APLICABLE HASTA 31/12/2014)

Establecimientos Permanentes

MATERIAL DE DOCUMENTACION PARA USO INTERNO EXCLUSIVAMENTE PARA ESTUDIANTES ERASMUS

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

TRATADOS COMERCIALES

Estimados clientes y amigos:

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

Normas Anti-Abuso incorporadas al nuevo Convenio Tributario entre Chile y Argentina. Manuel Alcalde

Método para evitar la doble imposición entre Uruguay y Argentina

UCEMA FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES. PANEL IMPOSITIVO. Tratamiento de activos financieros del exterior. Moderador : Ernesto Barugel

JURISDICCIONES TRIBUTARIAS EN LATINOAMÉRICA Y LOCALIZACIÓN DE SOCIEDADES HOLDING ANÁLISIS DEL CASO PERUANO

Certificados de Residencia y Establecimientos Permanentes

Principales impuestos aplicables a la actividad empresarial

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA

PRESENTADO POR: C.P.C. MA. TERESA RODRÍGUEZ B.

Curso de las Naciones Unidas sobre Convenios de Doble Tributación. Modulo III Distribución de Potestades sobre Ganancias Empresariales

ANEXO 3 TASAS DE RETENCIÓN PARA DIVIDENDOS, INTERESES Y REGALÍAS EN LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADOS 4 DE JUNIO DE 2001

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC

PANORAMA DE PANAMÁ ANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATÉGIAS FISCALES INTERNACIONALES

Mecanismos de facilitación en materia tributaria (CDI con BRASIL y MÉXICO)

SUB TEMA C: Interacción de disposiciones contenidas en los CDI celebrados por el Perú y la legislación interna

Tratado tributario Chile - EEUU. Liselott Kana

Capítulo I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

1. La función de las reglas de valoración en el Impuesto sobre Sociedades El precio de adquisición como regla general de valoración...

Convenios para evitar la Doble Imposición celebrados por el Perú: Tratamiento de servicios

Han acordado lo siguiente: CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO. Artículo 1 AMBITO SUBJETIVO

NUM-CONSULTA V ORGANO SG FISCALIDAD INTERNACIONAL FECHA-SALIDA 19/05/2014 NORMATIVA MCOCDE art. 17

NOTA INFORMATIVA. Febrero 018/2018

Derecho Financiero y Tributario II.1: Imposición directa

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N

Debate Comisión Segunda Acuerdos de Doble Tributación

Contenido. y de la OCDE 8.2 Servicios personales dependientes, según los Modelos de la ONU

APROBADO POR EL OTRO ESTADO

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

Impuesto a las Rentas de No Residentes. Cr. Nicolás Juan Principales modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria 29/03/07

Transcripción:

COMENTARIO AL ARTÍCULO 7 DE LA RED IBEROAMERICANA DE CDIS AITOR NAVARRO, UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

METODOLOGÍA Análisis de toda la red de convenios iberoamericana, incluidos España y Portugal. Elaboración de excel anotando las particularidades de cada CDI. Desviaciones copiadas en otro documento. Clasificación de las desviaciones de acuerdo al tipo de cláusula en cuestión (7 categorías). Análisis referido a cada categoría. Texto centrado en las desviaciones a los modelos OCDE y ONU. Todavía es un borrador. Falta por incorporar: Protocolos. Jurisprudencia y particularidades de la normativa interna.

ASPECTOS GENERALES La gran mayoría de CDI siguen el modelo OCDE pre-2010 como punto de partida. Excepciones: CDIs de Panamá con Israel y RU siguen modelo OCDE 2010. Sólo el CDI Panamá-Vietnam sigue modelo ONU. Regla de tributación en fuente en la decisión 537 de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú) y el CDI Argentina-Bolivia Muchos CDI incorporan cláusulas del Modelo ONU. Literalidad intacta desde 1963 hasta 2010. Constantes modificaciones en los comentarios. Al menos 10 informes dedicados a la materia. Artículo 7 del Modelo ONU, no ha variado.

ESTRUCTURA DEL ARTÍCULO 7 MODELO OCDE PRE-2010 7.1 Gravamen en residencia salvo que haya un EP en fuente por los beneficios que sean atribuibles. 7.2 Método de atribución de beneficios basada en un análisis funcional de acuerdo al principio de plena competencia. 7.3 Deducción de gastos por parte del EP. 7.4 Admisibilidad de métodos formularios. 7.5 Exclusión en el cómputo de beneficios derivados de la compra de mercaderías para la empresa 7.6 Coherencia en el método. 7.7 Cláusula de subsidiariedad del art.7 frente a otros referidos a rentas empresariales.

FUNCIONAMIENTO Gravamen en fuente a partir de un determinado umbral (concepto de EP en artículo 5). Atribución de rentas siguiendo el principio de entidad funcionalmente separada. Se pretende un resultado muy parecido al resultante de operar con filiales (considerar también artículo 24.3).

ATRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Contabilidad y análisis funcional. Desde los CMCOCDE 2010, adopción del Authorized OECD Approach (AOA). Dos fases: Atribución de funciones, activos y riesgos (ausencia de contratos). Atribución de la renta asociada a la actividad económica desarrollada por el EP, incluyendo acuerdos (dealings) con la casa central. Hay realmente diferencias entre ambas aproximaciones? Importante: si una empresa se encuentra en pérdidas pero el EP ha obtenido beneficios, éstos no tributan (diferencia con modelo 2010).

EJEMPLO: EP DE VENTAS StyleCo Estado A Estado B WareCo EP PASO 1 Operarios (SPF) Activos (local, mercaderías, capital, deuda ) Riesgos PASO 2 Atribución de rentas derivadas de funciones activos y riesgos: - Operaciones con terceros - Con casa central

DESVIACIONES Basadas en el Modelo ONU: Fuerza de atracción limitada (ONU 7.1). Limitaciones referidas a gastos deducibles (ONU 7.3). Desviaciones no modelizadas: Desviaciones referidas al perímetro de aplicación del art.7. Cláusulas de seguros. Cláusulas anti-diferimiento. Definición del término beneficios. Otras cláusulas.

FUERZA DE ATRACCIÓN Cláusula que atribuye potestad de gravamen en fuente de beneficios por encima de los atribuibles aplicando el art.7.2. Cláusula ONU: renta atribuible a: a) ese establecimiento permanente; o b) las ventas en ese otro Estado de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de las vendidas por medio de ese establecimiento permanente, o c) otras actividades comerciales de naturaleza idéntica o similar a la de las efectuadas por medio del citado establecimiento permanente. Tipos: Sólo ventas (eliminación de art.7.1.c) MONU). Atribución derivada de la negociación y conclusión de contratos. Fuerza de atracción con cláusula de escape objetiva. Fuerza de atracción con cláusula de escape subjetiva.

EJEMPLO CDI MÉXICO REINO UNIDO 7.6 Cuando un establecimiento permanente participe activa y sustancialmente en la negociación y conclusión de contratos celebrados por la empresa, no obstante que otras partes de la empresa hayan también participado en tales operaciones, será atribuible a este establecimiento permanente la parte de los beneficios de la empresa que provengan de dichos contratos, en la proporción que guarden las participaciones que haya tenido el establecimiento permanente en dichas operaciones respecto de la participación de la empresa como un todo.

LIMITACIÓN DE GASTOS NOCIONALES Modelo ONU, categorías de gastos nocionales no deducibles (simetría con ingresos, no computables): Pagos por el uso de patentes y otros derechos. Pagos por servicios o por labores de gestión. Pagos de intereses (salvo para instituciones financieras). México ha introducido esta cláusula en prácticamente todos sus CDI Desviaciones: Limitación sólo referida a gastos. Ingresos computables. Limitación de gastos para igualar los deducibles por un EP con los de una empresa. Vinculación de gastos a los reconocibles en el derecho interno. Combinaciones entre las anteriores.

EJEMPLO: CDI BRASIL MÉXICO 7.3. [ ] Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, en su caso, el establecimiento permanente (que no sean los hechos como reembolso de gastos efectivos) a la oficina central de la empresa o alguna de sus otras sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, a título de comisión, por servicios concretos prestados o por gestiones hechas o, salvo en el caso de un banco, a título de intereses sobre dinero prestado al establecimiento permanente.

DESVIACIONES SOBRE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 No incluidas por iniciativa de países iberoamericanos, sino por la contraparte (Austria, Australia, Alemania y Turquía). Referidas a la aplicación del artículo a trusts, entidades transparentes y sociedades en cuentas de participación. Problemas de compatibilidad con el ámbito de aplicación del CDI (art.1)?. EJEMPLO, CDI España Austria: las disposiciones de los párrafos 1 a 6 se aplicarán también a las rentas obtenidas por un cuenta partícipe en una cuenta en participación austriaca (Stille Gesellschaft)

CLÁUSULAS DE SEGURO Mayor potestad de gravamen en fuente si son comparadas con la introducción de una cláusula de EP de seguro. Contenido variado (gravamen sin restricciones, restricciones porcentuales, cláusulas de reaseguro ) Argentina tiene una marcada política de inclusión de este tipo de cláusulas.

EJEMPLO CDI ARGENTINA-CHILE 7.4 los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado Contratante provenientes del desarrollo de la actividad aseguradora o reaseguradora que cubran bienes situados en el otro Estado Contratante o a personas que son residentes de ese otro Estado al momento de celebrarse el contrato de seguro o reaseguro, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, ya sea que la empresa desarrolle o no su actividad en ese otro Estado por medio de un establecimiento permanente allí situado. Sin embargo, en ese caso (en ausencia de un establecimiento permanente), el impuesto aplicado no podrá exceder del: (a) 2,5 por ciento del monto bruto de la prima en el caso de pólizas de reaseguros y, (b) 10 por ciento del monto bruto de las primas en el caso de todas las demás pólizas de seguro.

CLÁUSULAS ANTI-DIFERIMIENTO Gravamen de rentas empresariales aunque el EP haya dejado de existir. Actúan al margen de los criterios de imputación temporal de la renta de los Estados firmantes.

EJEMPLO CDI CHILE - FRANCIA 7.8 La renta o ganancia atribuible a un establecimiento permanente durante su existencia es imponible en el Estado Contratante donde tal establecimiento permanente este situado, aunque los pagos sean diferidos hasta que ese establecimiento permanente haya dejado de existir.

DEFINICIÓN DEL TÉRMINO BENEFICIOS Definición relevante a efectos de determinar el ámbito de aplicación del art.7. Expresiones: beneficios, beneficios empresariales, beneficios industriales o comerciales. EJEMPLO CDI España Kuwait: Las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos se considerarán beneficios empresariales comprendidos en el ámbito de aplicación de este artículo.

OTRAS CLÁUSULAS Contenido heterogéneo. No encuadrables en el resto de categorías. No modelizadas. EJEMPLO CDI Argentina Alemania: 7.7 Cuando un residente de la República Federal de Alemania tenga un establecimiento permanente en la República Argentina, el impuesto argentino sobre los beneficios de ese establecimiento permanente, ya sea que recaiga sobre el establecimiento permanente como tal, sobre el residente mencionado o sobre ambos, no excederá el impuesto que conforme a la ley argentina resulta aplicable a los beneficios de una sociedad domiciliada en la República Argentina, más el quince por ciento de tales beneficios calculados después de la deducción del impuesto antes indicado.