2 de octubre de 2018

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2 de octubre de 2018 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Normativa autonómica.... 2 1.1 Principado de Asturias... 2 CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES ANTE HACIENDA Y ANTE EL PROTECTORADO 2018... 4 Página1

1. Normativa autonómica. Durante el último mes se ha publicado en distintos diarios oficiales las siguientes normas autonómicas cuyo contenido, expuesto a continuación, puede afectar al sector fundacional. 1.1 Principado de Asturias La Ley del Principado de Asturias 8/2018 de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés fue publicada en el Diario Oficial del Principado de Asturias número 222, de 24 de septiembre de 2018 y entrará en vigor a a los tres meses de su publicación, esto es, el 24 de diciembre de 2018. Esta Ley tiene por objeto regular tres materias relacionadas entre sí, la transparencia en la actividad pública, el buen gobierno y los grupos de interés. El Título I está dedicado a la transparencia de la actividad pública, en la doble vertiente de publicidad activa, generada de oficio, y publicidad rogada, a través del derecho de acceso a la información pública, que ha implantado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y respecto de la que aporta un valor añadido, del que cabe destacar los siguientes aspectos: a) La ampliación del círculo de entidades privadas perceptoras de ayudas o subvenciones que deben cumplir las obligaciones de publicidad activa, reduciéndose el umbral que impone la obligación a que el importe anual de las ayudas o subvenciones sea de dieciocho mil euros o representen al menos el treinta por ciento de los ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de mil quinientos euros. b) La adición, a los ya establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de más contenidos preceptivos para la publicidad activa, de entre los que ha de subrayarse el relativo a las Cuentas Abiertas, en virtud del cual la Administración del Principado de Asturias y su sector público deben publicar información sobre sus cuentas bancarias, y el referido a los textos normativos consolidados que, aunque carentes de valor oficial, resultan sumamente útiles. c) La configuración del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias no solo como un repositorio de información, sino, además, como una herramienta participativa para que los usuarios de los servicios públicos sean consultados de manera periódica sobre su grado de satisfacción con los mismos y para que los ciudadanos puedan presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento. Página2

d) El establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Además, los altos cargos sancionados por infracción muy grave serán destituidos y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. El Título II regula el buen gobierno, conjunto de reglas y principios a los que debe acomodarse la actuación de los altos cargos del Principado de Asturias, con especial atención a los conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades. Entre otras medidas, prevé las siguientes: a) Un código de conducta al que deberán adecuar su comportamiento los altos cargos, que, con carácter previo a la toma de posesión, habrán de asumir expresamente el compromiso de cumplirlo. b) El Plan de Prevención de la Corrupción, instrumento de carácter bienal que habrá de incluir un mapa de riesgos de la organización, un índice de probabilidad y de prioridades estratégicas, y las acciones concretas para su reducción. c) La creación de una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. La Oficina, para gozar de la requerida autonomía, se configura como órgano del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ente público dotado de plena independencia y en el que el Ejecutivo carece de representación. d) Un régimen de infracciones y sanciones más riguroso que el hasta ahora vigente en el Principado de Asturias y con contenidos adicionales respecto del establecido con carácter básico en la legislación estatal, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Al igual que en materia de transparencia, los altos cargos sancionados por infracción muy grave serán destituidos y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. El Título III contiene la regulación de los grupos de interés. Se trata de formalizar normativamente el desarrollo de las actividades de lobby, para que puedan contribuir significativamente a la mayor efectividad de las políticas públicas. A estos efectos: a) Se crea un registro de grupos de interés de carácter público en el que es preceptivo que se inscriban los grupos de interés para poder llevar a cabo su actividad. b) Se obliga a los grupos de interés a contar con un código de conducta que incluya su compromiso de actuar de forma transparente. Página3

c) Se crea un expediente de huella en la actuación pública que garantice la trazabilidad de los cambios introducidos en la elaboración de las normas, planes o programas de actuación o diseño de políticas públicas que sean consecuencia de la intervención de grupos de interés. d) Se establece un régimen de infracciones y sanciones con multas para los implicados, tanto grupos de interés como altos cargos, que pueden llegar a los cinco mil euros y con inhabilitación temporal para aquellos. El Título IV tiene por objeto habilitar una vía segura para que los empleados públicos y, en general, cualquier persona física o jurídica puedan denunciar situaciones relacionadas con la corrupción y con la integridad pública. A tal fin, se crea en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias el Canal de Lucha contra la Corrupción, cuya gestión se encomienda a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. El Título V regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en el que, como ya se ha dicho, se integra la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. Por último la Ley cuenta cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco finales. Entre ellas, podemos destacar (i) la disposición adicional primera, que impone a la Sindicatura de Cuentas y al Consejo Consultivo la obligación de ajustarse a la nueva regulación y (ii) la disposición adicional quinta, que prohíbe incrementar el gasto para poner en marcha la nueva regulación. CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES ANTE HACIENDA Y ANTE EL PROTECTORADO 2018 Puede consultarse aquí el calendario de las principales obligaciones 2018. Página4

El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página5