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Regresar... SUB PARTE C: PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA OPERADORES BAJO LAS PARTES 91, 133, 137 Y 142 - TRABAJO AEREO, AVIACIÓN GENERAL Y TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO. 108.63 Aplicabilidad (a) Este apéndice es para cumplimiento de los operadores bajo las Partes 91, 133, 137 y 142, trabajo aéreo, aviación general y talleres de mantenimiento aeronáutico. (b) El presente apéndice proporciona medidas de seguridad recome n- dadas aplicables a las operaciones de operadores de helicópteros, trabajos agrícolas, aviación general y talleres de mantenimiento aeronáutico que busca reducir al mínimo los efectos de crímenes dirigidos contra el transporte aéreo. 108.65 Procedimientos. Debe establecerse procedimientos mínimos de seguridad, que puedan impedir el empleo de las aeronaves en actos de interferencia ilícita y otras acciones delictivas. Deberá considerarse los procedimientos, dentro de por lo menos los siguientes puntos: (a) Aeródromos bajo la Parte 107, si se usan los terminales de Explotador RAP 121 y 135. Se realizará la inspección de seguridad a los pasajeros que embarcan, utilizando para ello procedimientos, instalaciones y equipos que emplean ahora los transportadores aéreos RAP 121 y 135. (b) Aeródromos que no se encuentran bajo la Parte 107. Se requiere a los explotadores aéreos implementar procedimientos de inspección de seguridad que permitan asegurar la inspección de las personas a bordo, equipaje de mano, carga y correo. RAP 108 SUBPARTE C OPERADORES BAJO RAP 91, Página 1/6

(c) Seguridad en tierra de la aeronave. Se debe controlar el acceso a las aeronaves. Para evitar el acceso no autorizado a las aeronaves, se recomienda los siguientes procedimientos: (1) Aeronaves en servicio. (i) No se debe permitir embarcar a los pasajeros a bordo hasta que el vuelo esté listo para salir. (ii) El agente o tripulante de la aeronave debe permanecer cerca de la aeronave. (iii) Se debe llamar la atención a las personas no autorizadas que se acerquen a la aeronave, debiendo éstas ser alejadas de la aeronave. (2) Aeronaves fuera de servicio y aeronaves de pernocte. (i) (ii) (iii) (iv) Cerrar y/o asegurar todas las puertas y accesos de la aeronave. Se debe retirar las escaleras de la aeronave. Se debe iluminar bien el área de estacionamiento. En la inspección de 360, antes de la salida, se debe poner especial énfasis en la inspección de espacios accesibles para determinar existencia de explosivos u objetos extraños colocados a bordo de la aeronave. (d) Seguridad de equipaje. Los explotadores de la aviación general deberán de asegurase que el equipaje del personal a bordo debe ser inspeccionado con la finalidad de comprobar que no se este llevando ningún tipo de explosivo, arma, mercancía peligrosa u objeto prohibido. (e) Procedimientos de amenaza de bomba. Se recomienda el uso de las siguientes medidas básicas de respuesta a la amenaza de bomba: RAP 108 SUBPARTE C OPERADORES BAJO RAP 91, Página 2/6

(1) Se aplica estos procedimientos ya sea que la aeronave se encuentra estacionada en rodaje. (i) Informar al piloto al mando. (ii) Evacuar la aeronave. (iii) Aislar la aeronave como mínimo a cuatrocientos (400) metros de las instalaciones de personal y de aquellas sensibles a la explosión o fuego. (iv) (v) (vi) Descargar la aeronave utilizando personal calificado y mover el equipaje y carga a un área de búsqueda. Efectuar búsqueda en la aeronave para detectar artículos "extraños". Si se ubica algún artículo sospechoso, no tocarlo; evacuar la aeronave y dejarla para las acciones respectivas de la autoridad competente en desactivación de explosivos. (vii) Tras declarar la autoridad competente en desactivación de explosivos que el área es segura, reanudar la búsqueda y continuar hasta inspeccionar toda la aeronave. (viii) Al concluir la búsqueda, se debe resguardar la aeronave para evitar problemas posteriores similares. (ix) Se debe inspeccionar la carga y el equipaje. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y destino. La cantidad de equipaje debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no inspeccionados para cerciorarse de que no contienen ningún artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (2) Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave está en vuelo. RAP 108 SUBPARTE C OPERADORES BAJO RAP 91, Página 3/6

(i) (ii) (iii) Informar al piloto al mando. La decisión de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la información de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decisión final. Si el tiempo lo permite, y es factible se debe efectuar la búsqueda en todas las áreas accesibles en vuelo. (f) Procedimientos recomendados / amenazas de apoderamiento ilícito. Se debe evaluar todas las amenazas de apoderamiento ilícito. La norma debería ser respuestas razonables basadas en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no específicas no justifican por lo general nada más que alertar al personal interesado. Los procedimientos tienen como objetivo minimizar los efectos de dicho acto de interferencia ilícita, contemplando inclusive en casos extremos tácticas de tripulación técnica y auxiliar en cuanto a defensa contra secuestradores. Deberá indicarse los procedimientos que se emplearan para: (1) Notificación del piloto al mando. Los planes de seguridad de los titulares de certificado deben incluir instrucciones y guía que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones. (2) Notificación de la Policía Nacional del Perú. (3) Notificación de la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. 108.67 Operaciones de campo y zonas remotas. Toda aeronave que realiza actividades y operaciones de campo o en zonas remotas, deberá de realizar lo siguiente: (a) Un estudio de seguridad de la zona de operación. RAP 108 SUBPARTE C OPERADORES BAJO RAP 91, Página 4/6

(b) Establecer contacto con la Policía Nacional del Perú o entidad de la Fuerza Armada más cercana a la zona de operación, con la finalidad de coordinar algún tipo de apoyo en caso de ser requerido. (c) Establecer el procedimiento más rápido y seguro de comunicación con la DGAC y la Policía Nacional del Perú, en el caso de que ocurra algún acto de interferencia ilícita. 108.69 Mercancías peligrosas Toda aeronave deberá asegurarse que no transporta cualquier mercancía peligrosa prohibida y en caso de tener que hacerlo tendrá que: (a) Informar a la DGAC para su autorización. (b) La carga o material conteniendo mercancía peligrosa tendrá que ser manipulada por personal capacitado. (c) De ser autorizado para transportar mercancía peligrosa, deberá realizarlo de acuerdo a las normas dispuestas en la Parte 110. 108.71 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo la Parte 135 deberán de respetar y cumplir con lo señalado en las Partes 108.7, 108.9 108.15, 108.29, 108.41, 108.47, 108.49, 108.53. 108.73 Escuelas de pilotos y aeroclubes (a) Toda escuela de pilotos y aeroclubes deberán de desarrollar y aplicar un procedimiento de verificación de antecedentes de sus alumnos y socios, debiendo de informar a la DGAC y a las autoridades policiales si se sospecha de ciertas actitudes extrañas. (1) Deberán estar atentos entre otras actitudes a: (i) Pagar por su entrenamiento en efectivo. RAP 108 SUBPARTE C OPERADORES BAJO RAP 91, Página 5/6

(ii) Mostrar interés en solo algunos aspectos del entrenamiento. (iii) Abandonar súbitamente el entrenamiento. (2) Deberán establecer procedimientos con la finalidad de que sus aeronaves se encuentren seguras y no sean susceptibles a algún acto de interferencia ilícita. (3) Deberán de asegurarse de que personas no autorizadas ingresen a las aeronaves. (4) Deberán asegurarse de que no se permita el ingreso de objetos prohibidos. 108.75 Talleres de mantenimiento aeronáutico (a) Deberán desarrollar y aplicar un procedimiento de seguridad con la finalidad de proporcionar vigilancia y seguridad a las aeronaves que están a su cargo. (b) Asimismo, en los vuelos que se generen por el TMA, se realizara una verificación de la aeronave y de los tripulantes. 108.77 Aviación general Los propietarios de aeronaves privadas deberán de asegurarse que sus aeronaves cuenten con una seguridad mínima que impida su fácil acceso y manipuleo a estas, en el caso que sea víctima de un acto de interferencia ilícita reportarlo rápidamente a la autoridad. RAP 108 SUBPARTE C OPERADORES BAJO RAP 91, Página 6/6