ACUERDO NÚMERO 037 POR EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO NUMERO 032 QUE REGLAMENTA LOS AUXILIOS EDUCATIVOS Y BENEFICIOS OTORGADOS A LOS ASOCIADOS DE COOMUATOLSURE, A FUNCIONARIOS DE ENTIDADES ESTATALES O PARTICULARES QUE UTILICEN LOS SERVICIOS DE LA FUNDACIÓN COLEGIO MILITAR INOCENCIO CHINCÁ PARA EL AÑO LECTIVO 2018. La Junta Directiva de la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá FUNCHINCA entidad auxiliar de COOMUATOLSURE, en uso de sus facultades legales y estatutarias contempladas en el CAPITULO VI Artículos 26 parágrafo primero y 32 literales 2, 4 y 5 del Estatuto Vigente y por disposiciones emitidas por la honorable asamblea general por delegados realizada el 23 de Septiembre del 2017 y CONSIDERANDO: a. Que la FUNDACIÓN COLEGIO MILITAR INOCENCIO CHINCÁ DE IBAGUÉ FUNCHINCA, es una Institución de Educación creada conforme a la ley para desarrollar la oferta de servicios escolares en los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media en la especialidad de Bachiller Académico con Orientación Militar o Bachiller académico con Orientación en Inglés, por tanto cuenta con aprobación oficial de la Secretaria de Educación de Ibagué expedida mediante Resolución No. 71-0848 de 25 de Marzo de 2011 y está registrada con Código DANE 373001008197, como entidad sin ánimo de lucro de carácter privado es de propiedad jurídica de la COOPERATIVA TOLIMENSE DE SUBOFICIALES DE LAS FF.MM. EN RETIRO - COOMUATOLSURE. REGLAMENTACIÓN BENEFICIOS OTORGADOS FUNCHINCA AÑO 2018 ACUERDO No. 037 Página 1
b. Que dentro de las actividades que realiza FUNCHINCA, entidad auxiliar de la Cooperativa COOMUATOLSURE contempla en el capítulo II Artículos 6, 7 y 8 del Estatuto Vigente del servicio de Educación para los Asociados y su núcleo familiar a través de Centros Educativos propios, satisfaciendo las necesidades personales y fortaleciendo los lazos de solidaridad y ayuda mutua. c. Que FUNCHINCA, entidad auxiliar de la Cooperativa COOMUATOLSURE, establece producir, fomentar y comercializar el servicio de educación a los hijos y familiares de los asociados de COOMUATOLSURE y particulares, ofreciendo una educación de excelencia donde interactúa el colegio militar. d. Que es función de la Junta Directiva de FUNCHINCA, entidad auxiliar de la Cooperativa COOMUATOLSURE expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios y beneficios que presta la Fundación. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Crear una cuenta pasiva Agotable, que se alimentará al termino del ejercicio contable anual en la medida en que se tengan recursos económicos por cuenta de donaciones y otros recursos que resulten de la actividad educativa, para brindar auxilios educativos a los hijos de los asociados de COOMUATOLSURE, que no se beneficien de los apoyos socio-económicos que otorga La Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá, previo visto bueno de la Junta Directiva. ARTICULO SEGUNDO: BENEFICIOS PARA HIJOS DE ASOCIADOS, Se otorga un apoyo socio-económico equivalente al treinta por ciento 30% en la pensión en relación con el servicio que presta el Colegio Militar Inocencio Chincá, este beneficio cubre desde el grado prejardin al grado once. ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS PARA HIJOS DE ASOCIADOS. REGLAMENTACIÓN BENEFICIOS OTORGADOS FUNCHINCA AÑO 2018 ACUERDO No. 037 Página 2
Para hacer uso de los beneficios (auxilio educativo o apoyo socio-económico) se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. El Asociado debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos adquiridos con COOMUATOLSURE y sus dos entidades auxiliares del cooperativismo, ASOGEMA y FUNCHINCA. 2. En el momento de la matrícula el Asociado de la Cooperativa debe demostrar el vínculo de consanguinidad mediante la presentación del Registro Civil de Nacimiento en el cual se acredite parentesco. 3. Adicionalmente, debe presentar una constancia expedida por la Cooperativa en la que certifique que el solicitante del beneficio es Asociado y que posee aportes para obtener el beneficio. ARTÍCULO CUARTO: BENEFICIOS PARA HIJOS DE NO ASOCIADOS. Se entiende por hijo de no asociados, estudiantes hijos de particulares matriculados en la Fundación Colegio Militar Inocencio Chincá de Ibagué, hijos de miembros de la Fuerza pública y funcionarios del estado. Se otorga un apoyo socio-económico equivalente al cinco por ciento (5%) en el pago de la pensión, a: - Hijos de Militares y personal civil de las fuerzas militares en servicio activo. - Hijos de personal de la reserva activa y pensionados civiles de las fuerzas militares. REGLAMENTACIÓN BENEFICIOS OTORGADOS FUNCHINCA AÑO 2018 ACUERDO No. 037 Página 3
- Hijos del personal al servicio de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del estado, en servicio activo o pensionados que reciban asignación de retiro o pensión, tales como POLICIA NACIONAL, FISCALIA, C.T.I y el INPEC. - Hijos del personal activo o pensionado del Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. - Este beneficio se extiende a los hijos de personal proveniente de entidades que tengan convenio vigente con COOMUATOLSURE. - Hermanos de Asociados (as) activos en la Cooperativa de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOMUATOLSURE, previa acreditación de su parentesco ante la Cooperativa. - Los nietos de los asociados activos en la Cooperativa de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOMUATOLSURE, previa acreditación de su parentesco ante la Cooperativa. - Hijos de empleados de la Cooperativa de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro COOMUATOLSURE, sus entidades auxiliares ASOGEMA y FUNCHINCA. - Niños cuya custodia legal y certificada ante notaria (declaración extra juicio) le haya sido asignada a un asociado de COOMUATOLSURE - Menores hermanos, hijos de particulares matriculados para un mismo periodo lectivo. ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA HIJOS DE NO ASOCIADOS. Para hacer uso de los beneficios (apoyo socio-económico) se deben cumplir los siguientes requisitos: El hijo de no asociado que califique para este beneficio debe estar al día en el pago de sus pensiones. En su defecto pierde el beneficio del 5%. REGLAMENTACIÓN BENEFICIOS OTORGADOS FUNCHINCA AÑO 2018 ACUERDO No. 037 Página 4
En el momento de la matrícula presentar el documento o certificación que lo acredite en su calidad de miembro de la fuerza pública, funcionarios del estado para obtener algunos de los beneficios. ARTICULO SEXTO: BENEFICIO POR RENDIMIENTO PRUEBAS DE ESTADO, Se otorgará un beneficio adicional hasta del 20% en el pago de la pensión para estudiantes hijos o no de asociados que saquen el más alto puntaje en las pruebas saber de 3,5 y 9 y se aplicará a partir de la publicación de los resultados oficiales en el periodo lectivo restante para terminar el año, para sostener el beneficio el estudiante deberá mantener un promedio igual o superior a 9.1 en todo el año. Se otorgara la medalla merito académico para el mejor estudiante de la parte académica en cada grado que se destaque al finalizar el periodo lectivo. PARAGRAFO: en caso de que dos o más estudiantes del mismo grado en dos cursos paralelos obtengan el mismo puntaje, todos se harán acreedores a la medalla y serán colocadas el día del grado de la promoción de bachilleres. ARTICULO SEPTIMO: BENEFICIO FASE MILITAR BRIGADIER MAYOR, Para el mejor estudiante hijo o no de asociado del grado undécimo, que obtenga el reconocimiento como Brigadier Mayor del Colegio se le otorga un descuento máximo del 75% en el pago de la pensión. Este beneficio aplica a partir del mes siguiente a la publicación del acto administrativo de la Fase Militar. PARAGRAFO PRIMERO: Este descuento no es acumulable con otros beneficios o derechos adquiridos y aplica únicamente hasta el mes en que el estudiante se desempeñe como BRIGADIER MAYOR. En caso de que exista otro beneficio para el hijo(a) de asociado, el beneficiario escogerá el que más le convenga. REGLAMENTACIÓN BENEFICIOS OTORGADOS FUNCHINCA AÑO 2018 ACUERDO No. 037 Página 5
PARAGRAFO SEGUNDO El único beneficio que se exceptúa de esta norma es el contemplado en el artículo sexto y aplica solo por rendimiento académico para hijos de personal asociado y no asociado. ARTICULO OCTAVO: DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO DE PENSIONES, Se aplica un 10% de descuento, para quienes cancelen hasta el mes de marzo del año lectivo vigente el total de las pensiones, y el 5% a quienes lo hagan hasta el mes de Mayo del año lectivo. Este descuento aplica a partir del mes en que se haga la cancelación anticipada de pensiones. ARTICULO NOVENO: RETIRO DE ESTUDIANTES, El estudiante retirado durante la ejecución del periodo lectivo, debe cancelar hasta el último mes en que sea radicada la solicitud de retiro definitivo. No se hará devolución de dinero por concepto de matrícula, en los casos en que exista pago anticipado de pensiones se descontará el 25% del valor correspondiente a los meses restantes del periodo lectivo por gastos administrativos y financieros. ARTÍCULO DECIMO: PÉRDIDA DE BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICOS. Causales de pérdida de Beneficio para hijos de asociados y no asociados. a. ACADEMICOS: Cuando un estudiante presente un área perdida del plan de estudios durante la entrega de cada informe académico del periodo lectivo. Esta condición se aplica a partir del mes siguiente a la entrega de resultados académicos y se mantiene durante el resto del periodo lectivo. PARÁGRAFO: El Consejo Académico evaluara los casos especiales. b. DISCIPLINARIO: Por violación al manual de convivencia de la Institución, en falta graves o muy graves. REGLAMENTACIÓN BENEFICIOS OTORGADOS FUNCHINCA AÑO 2018 ACUERDO No. 037 Página 6
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