REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LAS FAMILIAS MATEISTAS
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- Rubén Serrano López
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1 REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LAS FAMILIAS MATEISTAS CAPITULO PRIMERO - DEL COMITÉ ARTÍCULO 1.- CONFORMACIÓN. El Comité para el programa de apoyo económico y reconocimiento a la excelencia académica será un órgano conformado por cinco miembros de la Junta Directiva, encargado de estudiar todas las solicitudes de apoyo económico presentadas por los afiliados a la Asociación y de verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la entrega de los apoyos. CAPITULO II - REQUISITOS ARTÍCULO 2.- REQUISITOS PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA. Teniendo en cuenta los recursos financieros del fondo para el programa de apoyo económico y reconocimiento a la excelencia académica y de acuerdo con la Resolución No. 01 de 2003, El Comité otorgará anualmente un número de apoyos económicos para primaria y secundaria teniendo en cuenta el valor disponible para estas asignaciones de acuerdo con establecido en el Artículo 10 del presente reglamento. El apoyo económico consiste en un beneficio hasta del 50% del valor de la pensión por un año académico a aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente matriculado en el Colegio San Mateo Apóstol en el momento de la asignación del apoyo económico. 2. Estar cursando de primero a quinto grado de primaria o desde sexto a undécimo grado en secundaria. 3. La familia del alumno debe haber pagado como mínimo dos cuotas consecutivas completas a la Asociación de Padres de Familia para poder presentar una solicitud de apoyo económico. 1
2 4. Alguno de los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno debe haber asistido personalmente o haber sido debidamente representado mediante poder, a mínimo dos (2) Asambleas de la Asociación de Padres de Familia celebradas el año inmediatamente anterior a la solicitud. 5. Los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno deben demostrar que no cuentan con los recursos económicos para afrontar la totalidad de los gastos de pensión estipulados por el colegio. 6. No haber cometido el alumno o los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno, alguna FALTA MUY GRAVE, según lo estipulado en el manual de convivencia del colegio. 7. La familia del alumno beneficiado firmará carta de aceptación y compromiso para continuar siendo parte activa de la asociación, mientras sus hijos estén en colegio San Mateo Apóstol. PARÁGRAFO 1: Las solicitudes de apoyo económico dependiendo de la fecha de radicación serán ordinarias o extraordinarias. PARÁGRAFO 2: Las familias pueden ser beneficiadas hasta 2 veces de manera consecutiva. ARTÍCULO 3. DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL APOYO ECONOMICO. Los alumnos que cumplan con los anteriores requisitos podrán elevar la solicitud al Comité dentro de las fechas estipuladas por este, anexando los siguientes documentos: 1. Carta de solicitud de apoyo económico donde se exponen los motivos por los cuales requiere dicho auxilio, firmada por los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno. (Adjuntar soportes justificando la información) 2. Formato de solicitud completamente diligenciado y firmado por los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno. 3. Fotocopia de los extractos bancarios de los últimos seis (6) meses de los padres de familia o quien ejerza la patria potestad. 4. Declaración de renta si la hubiere o certificado de ingresos y retenciones de los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno. 5. Constancias de trabajo o declaración juramentada de insolvencia económica de los padres o la persona que ejerza la patria potestad del alumno. PARÁGRAFO 1. No se podrá radicar la solicitud de apoyo económico en caso de faltar algún documento o de no estar diligenciado en su totalidad el formulario de solicitud. PARÁGRAFO 2. Solamente podrá presentarse una solicitud de apoyo económico para un estudiante por familia. 2
3 PARÁGRAFO 3. Se tendrá en cuenta la antigüedad de la familia como miembros de la Asociación de Padres de Familia y la antigüedad del alumno en el colegio para el otorgamiento del apoyo económico. PARÁGRAFO 4. No podrá ser miembro del Comité quien presente una solicitud de apoyo económico en ejercicio de sus funciones. PARÁGRAFO 5. Si la solicitud de apoyo económico la realiza un miembro principal de la Junta Directiva, los demás miembros de la Junta se reunirán en pleno y estudiarán la solicitud. A esta reunión no podrá asistir el solicitante tomando su puesto el suplente; si la solicitud la realiza un miembro suplente el estudio lo realizarán los miembros principales en pleno. El miembro solicitante no podrá participar del análisis y deliberación de la Junta. La decisión final para otorgar o no el apoyo económico debe ser por mayoría, en caso de empate se entenderá negada la solicitud. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADEMICA La Asociación de Padres otorgará anualmente dos Reconocimientos a la Excelencia Académica, una para primaria y otra para secundaria, consistentes en un beneficio de hasta el 50% del valor de la pensión por un año académico, a aquellos alumnos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. La familia del alumno debe estar afiliada a la Asociación de Padres de Familia. 2. Haber obtenido el puntaje promedio más alto de todos los alumnos ya sea de primaria y/o secundaria. 3. El reconocimiento a la excelencia académica se otorgará a aquellos alumnos que en primaria cursen desde transición hasta quinto grado y en secundaria desde sexto hasta décimo grado. 4. No haber cometido el alumno alguna falta MUY GRAVE, según lo estipulado en el manual de convivencia del colegio. CAPITULO III - PROCEDIMIENTOS Para obtener el beneficio de apoyo económico o el premio a la excelencia académica se requiere seguir los siguientes procedimientos: ARTÍCULO 5.- Procedimiento para la asignación del apoyo económico ordinario: 3
4 1. La familia interesada diligenciará el formulario exigido para tal efecto y lo radicará en la oficina de la Asociación de Padres de Familia, durante el mes de junio, anexando todos los documentos referidos en el Artículo 3 del presente reglamento. 2. Durante el mes de julio el Comité realizará el estudio de las solicitudes de apoyo económico radicadas, que cumplan con todos los requisitos establecidos. 3. La Asociación de Padres de Familia del Colegio San Mateo Apóstol enviará dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la reunión del Comité, una notificación escrita a todas las familias que hayan presentado solicitudes. 1. Las familias de los alumnos beneficiados con el programa de apoyo económico serán notificadas por escrito por la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Mateo Apóstol, indicando el valor del beneficio asignado. 4. Los alumnos beneficiados deberán presentar una carta de aceptación del beneficio de apoyo económico firmada por los padres o quien ejerza la patria potestad del alumno. 5. El Comité o la Junta Directiva podrá solicitar una entrevista con las familias solicitantes del apoyo económico, en caso de considerarlo necesario para la toma de decisión. ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la asignación del apoyo económico extraordinario: 1. La familia interesada diligenciará el formulario exigido para tal efecto y lo radicará en la oficina de la Asociación de Padres de Familia, en cualquier fecha del año diferente al mes de junio, anexando todos los documentos referidos en el Artículo 3 del presente reglamento. 2. Las solicitudes que cumplen con todos los requisitos serán revisadas y presentadas en la siguiente reunión de Junta Directiva, de radicación de la solicitud. 3. La Junta Directiva convocará al Comité para estudiar las solicitudes y enviará a los diez (10) días calendario siguientes a la reunión, una notificación escrita a las familias que hayan presentado solicitud informando la decisión que se tomó. 4. El Comité o la Junta Directiva podrá solicitar una entrevista con las 1. familias solicitantes del apoyo económico, en caso de considerarlo necesario para la toma de decisión. ARTÍCULO 7.- Procedimiento para la asignación de los Reconocimientos a la Excelencia Académica: 1. La Asociación entregará el listado de las familias afiliadas al Colegio. 2. El Colegio remitirá a la Asociación el listado con las calificaciones obtenidas a la finalización del último período académico del año lectivo. 3. El Comité se reunirá para determinar los mejores puntajes de primaria y secundaria y establecerá los alumnos merecedores de los Reconocimientos a la Excelencia Académica. 4
5 4. El Comité notificará públicamente a los beneficiarios de los Reconocimientos a la Excelencia Académica durante la ceremonia de clausura, ya sea de primaria o de secundaria. 5. Los beneficiarios de los Reconocimientos a la Excelencia Académica deberán presentar carta de aceptación de los Reconocimientos, firmada por los padres o quienes ejerzan la patria potestad. PARÁGRAFO: En caso de empate en los primeros puntajes promedio, los Reconocimientos a la Excelencia Académica se asignará por sorteo durante la ceremonia de Clausura ya sea de primaria o de secundaria. CAPITULO IV PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APOYO ECONOMICO ARTÍCULO 8.- El Comité estudiará y evaluará únicamente las solicitudes de apoyo económico debidamente tramitadas y presentadas dentro de los plazos establecidos como ordinarios o extraordinarias. Para tal efecto: 1. Se asignará un peso ponderado sobre un 100% a cada uno de los siguientes criterios a evaluar: Criterios a Evaluar Puntaje Ponderado 1.1 Ingresos familiares netos en SMLMV. 45% 1.2 Antigüedad de afiliación a la Asociación y al Colegio. 30% 1.3 Número de hijos matriculados en el Colegio. 15% 1.4 Beneficiarios previos de Apoyo Económico 10% 2. Se determinara el puntaje obtenido por cada solicitud en cada uno de los criterios de acuerdo con los siguientes preceptos: 2.1 Ingresos familiares netos en SMLV (a partir del Balance presentado en la solicitud). Ingresos familiares netos en SMLMV. Puntos Entre 1 a 10 SMLV 45 Entre 10 a 15 SMLV 35 Mayor a 15 SMLV 13 A. Total de puntos por Ingresos Familiares Netos 2.2 Antigüedad de afiliación a la Asociación y al Colegio 5
6 Antigüedad de la Afiliación Años Puntos x Año Subotal Por cada año de antigüedad en la 3 Asociación Por cada año de antigüedad en el Colegio 1 San Mateo Apóstol B. Total de puntos por antigüedad 2.3 Número de hijos matriculados en el Colegio San Mateo Apóstol Ingresos familiares netos en SMLMV. Puntos Por un hijo 20 Por dos hijos 25 Por tres hijos 28 Por mas de tres hijos 30 C: Total de puntos por hijos en el Colegio San Mateo Apóstol 2.4 Beneficios previos de Apoyo Económico Número de veces que la familia ha sido beneficiaria de Apoyo Puntos Ninguna 20 Alguna vez 0 D: Total de puntos por beneficios previos 3. Se asignará un factor para cada criterio de evaluación, equivalente a la multiplicación de los puntajes obtenidos en cada criterio (A, B, C y D), por el respectivo puntaje ponderado (1.1, 1.2, 1.3 y 1.4) 4. Se determinará el valor del puntaje de cada solicitud, el cual es equivalente a la sumatoria de los factores obtenidos en cada criterio. 5. Se otorgarán los apoyos económicos proporcionalmente de acuerdo con el número de familias afiliadas a la Asociación tanto en primaria como en bachillerato a los mayores puntajes obtenidos en la anterior evaluación. PARÁGRAFO: En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se definirá evaluando las solicitudes según los siguientes criterios, en el orden establecido a continuación hasta terminar el empate. 1. Años de antigüedad como afiliado a la Asociación 2. Asistencia a las asambleas de la Asociación. 3. Número de hijos estudiando en el CSMA 6
7 4. Ingresos familiares. 5. Rendimiento académico. CAPITULO V - DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO 9.- Los alumnos beneficiados con el apoyo económico y los padres o quien ejerza la patria potestad, tendrán los mismos derechos y deberes consagrados en las Normas de Convivencia para la Comunidad del Colegio San Mateo Apóstol. ARTÍCULO 10.- El número de apoyos económicos y reconocimientos a la excelencia académica que se otorgarán en el periodo académico estará sujeto cada año al valor disponible en el Fondo teniendo en cuenta el valor máximo disponible para asignar en cada periodo escolar. El valor máximo que se asignará en cada periodo estará conformado por un monto fijo y uno variable. El monto fijo será hasta el 30% de los aportes por cuotas de afiliación al inicio del año escolar y el monto variable será hasta del 10% del saldo del Fondo para el período inmediatamente anterior. El valor máximo será la suma del monto fijo más el monto variable siempre y cuando al apropiarse hasta el 10% del saldo del fondo este no sea inferior a dos veces el valor de los aportes por cuotas de afiliación del periodo en el que se asignarán los apoyos económicos y reconocimientos a la excelencia académica. ARTÍCULO 11.- El Comité de asignación de apoyos económicos y reconocimiento a la excelencia académica es autónomo y se reserva la asignación de las mismas entre las solicitudes recibidas formalmente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. CAPITULO VI PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL APOYO ECONOMICO ARTÍCULO 12.- Se perderá el derecho a seguir recibiendo el apoyo económico asignado por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales: 1. Por desvinculación del estudiante del Colegio San Mateo Apóstol. 2. Por comprobarse falsedad o inexactitud en la información suministrada para la obtención del apoyo económico. 3. Por muerte del estudiante beneficiario. 4. Por renuncia expresa al apoyo económico, mediante comunicación escrita. 7
8 CAPITULO VII PROCEDIMIENTO POR PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL APOYO ECONOMICO ARTÍCULO 13.- En caso de presentarse las causales 1, 2 o 4 previstas en el artículo 12 del presente reglamento, el Comité informará mediante comunicación escrita al Colegio y a la familia del alumno, de la pérdida al derecho de seguir recibiendo el valor del beneficio asignado. ARTÍCULO 14.- En el caso de presentarse la causal 3, y la familia tuviere otro hijo en el Colegio, el apoyo económico se mantendrá. ARTÍCULO 15.- Las sumas no entregadas a un beneficiario que pierda los derechos del apoyo económico serán consignadas al Fondo. CAPITULO VIII REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO ARTÍCULO 16.- La Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Mateo Apóstol, será el único y máximo organismo que podrá modificar el presente reglamento, para lo cual se requerirá un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de los asociados y para decidir se requerirá mínimo del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los padres presentes o representados en la asamblea. CAPITULO IX - VIGENCIA ARTÍCULO 17.- El presente reglamento regirá a partir del día veinticuatro (24) de marzo de dos mil doce (2012) y deroga en su totalidad las anteriores versiones existentes, de conformidad con el Acta No.47 de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Padres de Familia. PAUL F. VILLAFUERTE PACHECO Presidente (Original firmado) SAIRA E. DIAZ MENDOZA Secretaria (Original firmado) 8
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