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Transcripción:

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 042498N15 Estado Nuevo SI Carácter NNN NumDict 42498 Fecha emisión 28 05 2015 Orígenes MUN, DIR Referencias 59035/2014 Decretos y/o Resoluciones Abogados TLG PGL PVP ATV Destinatarios Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar Texto Acerca del otorgamiento de patente municipal que ampara una actividad autorizada por anterior plan regulador. Edificaciones que no cuentan con recepción definitiva no pueden ser destinadas a uso alguno. Acción Aplica dictámenes 11989/2007, 41288/2008, 60461/2008, 66667/2010, 4629/2012 Fuentes Legales DL 3063/79 art/26 inc/2, dfl 458/75 hacie art/57, dfl 458/75 hacie art/58, dfl 458/75 hacie art/62 inc/1 dfl 458/75 hacie art/145 Descriptores http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=fb5df814de7bab2003257e5700492e1b 1/6

Vivienda y urbanismo, ley y ordenanza general de urbanismo y construcciones Texto completo N 42.498 Fecha: 28 V 2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central los informes que le fueran enviados por las unidades municipales que indica de la Municipalidad de Viña del Mar, requeridos en su oficio N 4.183, de 2014, en relación con una reclamación en contra de esa entidad edilicia por haber conferido la patente municipal de enseñanza media al colegio Scuola Italiana de esa localidad, en circunstancias que el correspondiente Plan Regulador Comunal no permite dicha actividad en el sector en que se ubica, ni cuenta con el número de estacionamientos que tal instrumento de planificación exige a ese tipo de establecimientos. Sobre el particular, es dable apuntar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prescribe, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio. Asimismo, y en armonía con el precepto legal recién mencionado, los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ordenan que el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales debe ser acorde con dicho uso. A continuación, es necesario hacer presente que el inmueble de la especie se encuentra ubicado en la zona V1, establecida por el artículo 17 del actual Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC) sancionado por el decreto alcaldicio N 10.949, de 2002, de la singularizada entidad edilicia que prescribe, en su punto 1, numeral 1.1.2., como permitido el uso de suelo http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=fb5df814de7bab2003257e5700492e1b 2/6

equipamiento, dentro del cual solo se incluye en la clase educación el de sala cuna, jardín infantil y local escolar general básico. Seguidamente, cabe anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y a lo informado por ese municipio, el anterior instrumento de planificación territorial contenido en el decreto N 329, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la zona H4 que correspondía a la del predio en comento, incluía entre los usos permitidos, el educacional sin distinción. Enseguida, es dable recordar que una excepción a la regla prevista en los mencionados artículos 57 y 58, la constituye el artículo 62, inciso primero, de la LGUC, según el cual Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto. Luego, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N s. 11.989, de 2007, y 41.288 y 60.461, ambos de 2008, señala que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación de ese precepto, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, de manera que los cambios de uso del suelo no perjudiquen a quienes se encontraban establecidos en ese sector, permitiéndoles seguir desarrollando las actividades que tenían con anterioridad a la época en que se produjo la pertinente modificación. En ese mismo orden de ideas, es menester consignar que el dictamen N 66.667, de 2010, ha precisado que en el caso de un inmueble congelado en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 62, resulta admisible el otorgamiento de una patente comercial que ampare una actividad con un giro distinto al existente con anterioridad, siempre que se ajuste al uso del suelo contemplado para ese lugar en el respectivo instrumento de planificación territorial antes de su modificación. Lo expresado, en razón de que el http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=fb5df814de7bab2003257e5700492e1b 3/6

congelamiento se entiende circunscrito a la prohibición de aumentar el volumen de lo construido. Ahora bien, en la especie, es indispensable distinguir la situación de las diversas construcciones comprendidas en la situación en análisis. Así, en primer término, tratándose de determinadas construcciones preexistentes, cuyo cambio de destino de habitacional a educacional se autorizó en el año 1995, y de aquellas recibidas en forma definitiva por el certificado N 737, de 1996, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, no existe impedimento en lo que concierne específicamente al uso de suelo para que sean destinadas al desarrollo de actividades educacionales sin distinción acorde a los términos previstos en el plan regulador comunal vigente a esas fechas, en la medida, por cierto, que se cumpla con el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para funcionar como establecimiento educacional. Por otra parte, en lo que atañe a edificaciones que poseen el pertinente permiso de obras otorgado durante la vigencia del actual plan regulador de esa comuna y que han sido recepcionadas, solo podrán ser utilizadas para el desarrollo de aquella actividad concordante con el uso del suelo establecido por el instrumento de planificación en vigor, criterio que se ajusta al del dictamen N 4.629, de 2012, de este origen, a menos que el permiso se hubiere conferido para aquellas obras a que alude la parte final del inciso primero del citado artículo 62 de la LGUC, en las cuales solo podrán desarrollarse aquellas actividades autorizadas en la época de vigencia del plan regulador comunal precedente. Luego, en relación con las edificaciones que aún no tienen la referida recepción, cabe recordar que el artículo 145 de la LGUC dispone que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva total o parcial, por lo que aquellas no pueden ser utilizadas hasta la obtención de la correspondiente aprobación. En otro orden de consideraciones, sobre la denuncia por el número mínimo de estacionamientos exigido para esa clase de establecimientos, es menester señalar que según lo prescrito en la tabla de dotaciones mínimas de estacionamiento vehicular, contemplada en el artículo 29 del PRC para el establecimiento de general básica, enseñanza nivel especial y medio, http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=fb5df814de7bab2003257e5700492e1b 4/6

corresponde que el anotado plantel educacional cuente con 1 estacionamiento por cada 50 metros cuadrados construidos de sala de clases, requisito que, conforme a los antecedentes aportados, esto es, el plano del proyecto Ampliación Salas Nivel Básico aprobado por el permiso de obra nueva N 97, de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, se acataría en la especie. Por consiguiente, es dable manifestar que no se advierte reproche que formular al otorgamiento de la patente municipal de educación media en los aspectos antes reseñados. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Viña del Mar deberá, junto con verificar el cumplimiento de lo indicado en el presente oficio, fiscalizar el correcto funcionamiento del establecimiento educacional de la especie, teniendo a la vista especialmente, en lo que fuere aplicable, las exigencias constructivas dispuestas en el Título 4, Capítulo 5 Locales Escolares y Hogares Estudiantiles de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N 47, de 1992, de la individualizada Cartera Ministerial, informando de ello a la Sede Regional de Control de Valparaíso en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del mismo. Transcríbase a las señoras Dagny Sepúlveda Haugen y Cecilia Vidal Bravo y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante Glosario Dictamen Código que identifica al documento jurídico. Nuevo Indica si el documento es nuevo o no. Estado Caracter Indica el estados del dictamen: Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior) Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado) Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente) Contiene el carácter de la disposición legal o reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: de igual numeración, RES: reservado) NumDict Fecha emisión Indica el número con que se identifica el Indica la fecha de emisión del http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=fb5df814de7bab2003257e5700492e1b 5/6

Origen Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Contraloria emisora del DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige Texto el documento. Fuentes legales Acción Contiene las disposiciones legales y reglamentarias asociadas con el Indica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores. Abogados Indica las iniciales del abogado informante. Contiene un extracto del DescriptoresTérminos relevantes y siglas de organismos pertinentes. Texto completo Contiene el texto completo del http://www.contraloria.cl/legisjuri/dictamenesgeneralesmunicipales.nsf/formimpresiondictamen?openform&unid=fb5df814de7bab2003257e5700492e1b 6/6