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III.- Funciones del Comité de Adquisiciones Quinto.- IV.- Facultades del Comité de Adquisiciones Sexto.- II. III.

Transcripción:

PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL NO. EXTRAORDINARIO 148 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2007 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ Dirección Jurídica Reglas de Operación del Fideicomiso Publico del Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el Estado de Veracruz I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Las presentes reglas tienen como finalidad regular el correcto funcionamiento del Fideicomiso y del Comité Técnico, así como, establecer las bases y procedimientos conforme a los cuales operará el Fideicomiso Público del Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con la Cláusula Séptima, inciso 13, del contrato de Fideicomiso relativo al Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segunda. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por: A. Decreto: Decreto que establece las bases para la creación del Fideicomiso Público del Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el Estado de Veracruz y sus modificaciones debidamente formalizadas. B. Contrato: Contrato de Fideicomiso Público de Inversión y Administración del Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el Estado de Veracruz y sus modificaciones debidamente formalizadas. C. Fideicomiso: Al Fideicomiso Público del Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. D. Programa: Al Programa de Tecnología Educativa y de Información. E. Maestro o Maestros: A los miembros del personal docente con plaza de base, en activo, al servicio de educación básica, afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que presten sus servicios al Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. F. SNTE: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. G. Comité: Es un órgano colegiado cuya integración, funcionamiento y facultades se establecen en términos del Decreto de creación del Fideicomiso y en el contrato

celebrado con la institución fiduciaria, con la finalidad de auxiliar en la administración y cumplimiento de los fines del Fideicomiso. H. Subcomité Operativo: Órgano Auxiliar del Comité Técnico, encargado de realizar el análisis técnico previo de cada uno de los asuntos que se deban someter a consideración del Comité Técnico. I. Reglas: A las presentes reglas de operación del Fideicomiso Público del Programa de Tecnologías Educativas y de Información para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. J. Paquete Informático: A los paquetes informáticos que a través del SNTE se promocionen, los cuales estarán compuestos básicamente por la computadora, software y acceso a la red de internet. K. Fondo Maestro del Programa de Tecnologías Educativas y de Información (FORMATEC): Al mandato fiduciario otorgado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública para el cumplimiento del Programa. L. Proveedor: A los oferentes del Paquete Informático elegidos por el SNTE. M. Institución Fiduciaria: Es la institución que tenga a su cargo la administración de los recursos fideicomitidos. Tercera. Sin menoscabo de observar lo establecido en el Decreto, el Contrato y los Lineamientos aplicables a los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado, el Fideicomiso tiene como fin general administrar los recursos financieros aportados por el Gobierno Federal a través del FORMATEC y por el Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de otorgar al maestro un subsidio, por única vez, para la adquisición de un Paquete Informático. El Fideicomiso tiene como objetivos fundamentales los siguientes: 1. La creación de un fondo específico que será destinado a apoyar al personal docente de educación básica que dependa del Gobierno del estado de Veracruz, afiliado al SNTE para que pueda adquirir con facilidades paquetes informáticos por computadora, software y acceso a la red de internet. 2. Administrar los recursos que los Gobiernos Federal y Estatal determinen otorgar a El Programa, atendiendo a las instrucciones que determine el Comité Técnico del Fideicomiso; y 3. Impulsar la actualización del magisterio veracruzano, propiciando el acceso a la tecnologías que favorecan (sic) su constante capacitación.

II. DEL COMITÉ TÉCNICO Cuarta. El Comité Técnico estará integrado como sigue: Presidente: secretario de Educación. Secretario técnico: será designado por el Comité Técnico. Presidente Suplente: oficial Mayor de la Secretaría de Educación. Vocales: Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación, un representante de la Secretaría de Educación, dos representantes del SNTE. Comisario Público: Designado directamente por la Contraloría General. Quinta. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate; los 4 vocales tendrán voz y voto; el comisario público y el contralor interno en la SEV tendrán voz, pero no voto, quienes ejercerán las labores de vigilancia respecto de las actividades del Fideicomiso; y podrá participar en las sesiones un representante de la Institución Fiduciaria, quien tendrá voz pero no voto. Cada uno de los miembros propietarios acreditará por escrito su respectivo suplente. Los cargos del Comité Técnico serán honoríficos, por lo tanto, no percibirán remuneración alguna. Sexta. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a las siguientes reglas: * El Comité Técnico tendrá la responsabilidad de vigilar la marcha normal de los fondos, atender los problemas de administración, organización y supervisar los procesos de autorización y otorgamiento de apoyos económicos. * Se reunirá un mínimo de cuatro veces al año en sesiones ordinarias y, cuando sea necesario, en sesiones extraordinarias, las cuales deberán ser convocadas por el presidente o su suplente. * Las reuniones ordinarias serán convocadas por escrito del presidente del Comité o su suplente, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, por los menos. En cada reunión, se levantará el acta correspondiente para constancia, misma que firmarán los miembros del Comité que hayan participado. La carta de instrucciones correspondiente deberá contener la firma del presidente titular o su suplente del Comité Técnico.

* Sus reuniones serán válidas con la asistencia de la mayoría de los integrantes entre los cuales debe de estar el presidente o su suplente o de un representante debidamente acreditado. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. III. FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO Séptima. Facultades y Obligaciones del Comité Técnico. Son atribuciones del Comité Técnico las siguientes: 1) Realizar, verificar y revisar todos y cada uno de los actos jurídicos que sean necesarios o se relacionen con el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y en lo particular verificar que se cumpla con el Decreto, Contrato y las Reglas de Operación. 2) Hacer cumplir la administración y operación de este Fideicomiso, de conformidad con las reglas de operación e instruir por escrito con base en las mismas a La Fiduciaria. 3) Instruir a La Fiduciaria en relación con la política de inversión de los recursos que formen el patrimonio fideicomiso. 4) Instruir, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de la cláusula de Fines, a La Fiduciaria sobre la aplicación y destino del patrimonio del Fideicomiso, para el cumplimiento de los fines del mismo. El Comité Técnico será responsable de los acuerdos que tome respecto de la aplicación de los recursos fideicomitidos, por lo que La Fiduciaria, cuando haya actuado con ajuste a los órdenes del mismo y con estricto apego a lo establecido en el contrato, no tendrá responsabilidad alguna. 5) Instruir a La Fiduciaria para que efectúe entregas parciales o totales del patrimonio del Fideicomiso Al Proveedor que el Comité Técnico le indique por escrito, en tanto dichas partidas sean aplicables a los fines del Fideicomiso. 6) Revisar la información que por escrito le rinda La Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido, quedando facultado para solicitarle cualquier aclaración respecto de la misma. Para tal efecto el Comité técnico dispondrá de 10 (diez) días hábiles a partir de que la información sea recibida para examinarla y hacer las observaciones que considere pertinentes, la información quedará tácticamente aprobada si transcurrido dicho término el Comité Técnico no hace observación. 7) Conocer y aprobar las actividades de administración del Fideicomiso, así como los estados de cuenta que rinde La Fiduciaria. 8) Proporcionar oportunamente a La Fiduciaria la información que ésta le solicite.

9) Autorizar e instruir a La Fiduciaria la contratación con cargo al patrimonio fideicomitido de los servicios profesionales, para la realización de una auditoría anual sobre los recursos canalizados a través de este Fideicomiso, por un despacho de consultoría de reconocido prestigio, previo el visto bueno de la Contraloría General, de acuerdo a los términos y condiciones que le precise el Comité Técnico, en el entendido de que la facturación de dichos servicios serán a favor del Gobierno del Estado, La Fiduciaria no será en ningún caso, retenedor de contribuciones fiscales, ni estará obligado a calcular ningún impuesto. En dicha contratación, deberá comparecer el secretario del Comité Técnico a fin de aprobar los términos y condiciones del respectivo contrato que se formalice. 10) Comunicar por escrito a La Fiduciaria el nombramiento y separación de sus integrantes cuando esto no suceda. 11)El Comité Técnico reconoce que este Fideicomiso no implicará la contratación del personal fuera de la estructura y organización de la institución fiduciaria ni del Gobierno del Estado, por lo que no deberá dar lugar a una estructura administrativa adicional. 12)Solicitar al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la promoción del programa para incentivar la participación del magisterio. 13)Elaborar y/o sancionar, en su caso, las reglas de operación, el programa operativo mediante el cual el personal docente podrá acceder a los beneficios de El Programa, el calendario de sesiones y el presupuesto anual que regule las actividades que se deban realizar por parte del Fideicomiso, contando para ello con un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la suscripción del Contrato de Fideicomiso. 14)Instruir Al Fiduciario a efecto de señalar la persona que será apoderada para el caso de que sea necesaria la defensa del patrimonio fideicomitido y de las personas que tendrán acceso a la información relativa al manejo y control del Fideicomiso. 15)En caso de extinción, establecer las bases de reintegración del remanente del fondo del Fideicomiso, si lo hubiere. 16)En algunos casos el Comité Técnico podrá invitar a las sesiones a terceras personas en calidad de asesores, con el fin de que den la orientación necesaria a los miembros del Comité para la toma de decisiones. 17)Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el propio Comité. 18)En general, tendrá las facultades necesarias para resolver, incluso, todos los casos no previstos en las presentes reglas de operación, así como, todas aquellas que sean necesarias para la consecución de los fines del Fideicomiso con sujeción al marco normativo.

IV. DEL SUBCOMITÉ OPERATIVO Octava. El subcomité operativo se encargará de analizar previamente los asuntos de competencia del Comité Técnico para que éste cuente con todos los elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones. Novena. El subcomité operativo se integrará de la siguiente manera: * Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación. * Un representante de la Secretaría de Educación. * Dos representantes del SNTE. Décima. El subcomité operativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes: * Ser un órgano auxiliar en labores operativas del Comité Técnico. * Ser un órgano de consulta que dé sustento a las decisiones que deba tomar el Comité Técnico. * Revisar e integrar los expedientes de los maestros que soliciten adherirse Al Programa. * Coadyuvar en la determinación de la procedencia de los apoyos del programa a los maestros. * Elaborar y formalizar una minuta de trabajo en cada reunión. * Para la celebración de estas reuniones se deberá observar lo establecido en la disposición sexta de las presentes reglas. * Las demás que el Comité Técnico determine. Los integrantes del subcomité operativo no percibirán remuneración alguna por las actividades que desarrollen en el mismo. V. OPERACIÓN DEL PROGRAMA Décima primera. La operación del Programa estará sujeta a los requisitos y procedimientos siguientes: 1. El SNTE promocionará el programa en todo el estado de Veracruz, asignando las solicitudes en forma proporcional de acuerdo a la membresía de cada región y hasta

donde lo permita el patrimonio del Fideicomiso. Los maestros que deseen incorporarse Al Programa deberán cubrir los siguientes requisitos: * Ser docente de educación básica con nombramiento de base, activo. * Estar frente a grupo o realizar actividades técnico pedagógicas. * Depender del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. * Estar afiliado al SNTE. * Reunir los requisitos que indique El Proveedor. 2. El SNTE pondrá a consideración del Subcomité Operativo las solicitudes presentadas para tal efecto. 3. El Subcomité Operativo revisará e integrará el expediente de cada uno de los maestros solicitantes para que en la siguiente sesión del Comité Técnico sean presentados. 4. El Comité Técnico recibirá del Subcomité Operativo los expedientes de los maestros solicitantes para evaluación y, en su caso, aprobación. 5. Una vez aprobada la solicitud, el SNTE deberá notificar por escrito al Maestro para que éste firme con el Proveedor el contrato correspondiente. 6. El SNTE deberá remitir por escrito al Subcomité Operativo un tanto original del formato de inscripción y una copia del contrato, mismo que deberá anexar al expediente del maestro e informar al Comité Técnico en la siguiente sesión. 7. El Comité una vez notificado de la firma del contrato por los maestros, instruirá a La Fiduciaria para que cubra al Proveedor el subsidio de $4,600.00 (cuatro mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), por única vez, a cuanta del precio total del Paquete Informático seleccionado. Dicho importe constituirá el primer pago por parte del Maestro. 8. La diferencia que resulte de la cantidad que se cubra al Proveedor por La Fiduciaria y el precio total del Paquete Informático seleccionado por el Maestro, será pagada por cada Maestro al Proveedor. Leídas las presentes reglas de operación y enterados los integrantes del Comité Técnico de su fuerza y alcance normativos, manifiestan su aprobación a las mismas y las suscribe, asentando su firma autógrafa en cada una de las hojas, durante la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria del Fideicomiso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los 23 días del mes de febrero de 2007.

Licenciado Edgar Spinoso Carrera, presidente suplente del Comité Técnico Estatal. Rúbrica. Profra. Xóchitl A. Osorio Martínez, vocal. Rúbrica. C.P. Patricio Chirinos del Ángel, vocal suplente. Rúbrica. L.A.E. Antonio Ramírez Jiménez, comisario público suplente. Rúbrica. Profr. Fernando González Arroyo, vocal. Rúbrica. Profr. Hugo Alberto Vázquez Zárate, vocal. Rúbrica. C.P. David López García, delegado fiduciario. Rúbrica. L.A.E. Heriberto José Castro Polar (sic), contralor interno en la S.E.V. invitado. Rúbrica.