POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS (LEY Nº )

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Transcripción:

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS (LEY Nº 20.393) Creado el 24 de agosto de 2015 Actualizado el 26 de octubre de 2016 Actualizado el 10 de noviembre de 2017 Aprobado el 16 de octubre de 2017

ÍNDICE 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS... 3 4. ROLES Y RESPONSABILIDADES... 5 4.1. DELEGADOS PARA LA ADMINISTRACIÓN... 5 4.2. GERENCIA GENERAL... 6 4.3. ENCARGADO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (EP)... 6 4.4. ÁREAS DE APOYO AL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS... 8 4.5. TODO EL PERSONAL, ASESORES Y CONTRATISTAS... 9 5. DEFINICIONES... 9 2

1. OBJETIVO El objetivo de este documento es establecer los lineamientos sobre los cuales se sustenta la adopción, implementación y operación del Modelo de Prevención de Delitos de Inmobiliaria Las Salinas Limitada, de acuerdo a lo establecido por la Ley N 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. 2. ALCANCE El alcance de esta Política y del Modelo de Prevención de Delitos ( MPD ) comprende únicamente a Inmobiliaria Las Salinas Limitada. En adelante y en cada uno de los documentos que componen el Modelo de Prevención de Delitos, se indicará indistintamente como la Sociedad o Inmobiliaria Las Salinas. El alcance de la Política de Prevención de Delitos y del Modelo de Prevención de Delitos asociado es de carácter corporativo, es decir, incluye a los Dueños, Controladores, Directores, Ejecutivos Principales, Representantes, Trabajadores, Contratistas y Asesores de la Sociedad. 3. PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS DEL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS 3.1 La Sociedad velará por mantener un modelo de organización, administración y supervisión adecuado para la prevención de los delitos contemplados en la Ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de personas jurídicas, denominado Modelo de Prevención de Delitos, a través del cual promoverá la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación y otros que a futuro se incorporen por ley. 3

3.2 La aplicación y fiscalización de las normas que establece el Modelo de Prevención de Delitos estarán a cargo de una persona que tendrá el título de Encargado de Prevención de Delitos. 3.3 El Encargado de Prevención de Delitos será designado por los Delegados para la Administración de Inmobiliaria Las Salinas, durando hasta tres años en sus funciones y podrá ser prorrogado en su cargo por períodos de igual duración. 3.4 Los Delegados para la Administración, la Administración y el Encargado de Prevención de Delitos serán en conjunto responsables de la adopción, implementación, administración, actualización y supervisión del Modelo de Prevención de Delitos. 3.5 los Delegados para la Administración proveerán los medios y facultades al Encargado de Prevención de Delitos para el desarrollo de sus funciones y actividades, lo que incluye recursos y medios materiales para realizar adecuadamente sus labores. 3.6 El Encargado de Prevención de Delitos tendrá acceso a información relacionada con su ámbito de acción en la Sociedad, tendrá acceso directo a los Delegados para la Administración, y tendrá el deber de informar a dicho comité la gestión del Modelo de Prevención de Delitos, al menos semestralmente, y/o cuando las circunstancias de la entidad así los ameriten. 3.7 El Código de Ética de Inmobiliaria Las Salinas, establece normas éticas para el desarrollo de las actividades comerciales y operacionales, promoviendo un ambiente de transparencia y justa competencia, a través de los valores y principios establecidos por la organización. 3.8 El Encargado de Prevención de Delitos difundirá y comunicará a toda la organización, el Modelo de Prevención de Delitos, los roles y responsabilidades que de éste emanan y las sanciones por incumplimientos al mismo. 4

3.9 La Sociedad velará por el cumplimiento de todas las leyes, normas y procedimientos aplicables, relativos a los delitos indicados en la ley N 20.393. 3.10 El Modelo de Prevención de Delitos será actualizado cuando ocurran cambios relevantes en las condiciones del negocio o cambios asociados a la Ley N 20.393, actividad de la cual será responsable el Encargado de Prevención de Delitos. 3.11 El Modelo de Prevención de Delitos podrá ser certificado, cuando la empresa lo estime conveniente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º número 4, letra b) de la Ley N 20.393. 4. ROLES Y RESPONSABILIDADES 4.1. Delegados para la Administración - Aprobar la Política de Prevención de Delitos. - Designar y/o revocar de su cargo al Encargado de Prevención de Delitos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N 20.393. Los Delegados para la Administración de Inmobiliaria Las Salinas podrán ratificar y prorrogar dicho nombramiento cada tres años. 1 - Proveer los medios y recursos necesarios para que el Encargado de Prevención de Delitos logre cumplir con sus roles y responsabilidades. 2 - Velar por la correcta implementación y efectiva operación del Modelo de Prevención de Delitos. - Recepcionar y evaluar los informes de gestión y funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos, generados por el Encargado de Prevención de Delitos, al menos cada seis meses. 1. Artículo 4, numeral 1, Ley N 20.393. 2. Artículo 4, numeral 2, Ley N 20.393. 5

- Recepcionar en forma anual el reporte de la gestión administrativa desarrollada por el Encargado de Prevención de Delitos y aprobar la planificación para el siguiente período. 4.2. Gerencia General - Apoyar al Encargado de Prevención de Delitos, asegurando su acceso irrestricto a la información y a las personas, así como también en la coordinación de las actividades propias del Modelo de Prevención de Delitos en las áreas que se requiera. - Contribuir a la divulgación del Modelo de Prevención de Delitos generando las instancias necesarias de difusión y compromiso a toda la organización, con el objeto de lograr una comunicación efectiva, de las políticas y procedimientos. - Informar al Encargado de Prevención de Delitos cualquier situación observada, que tenga relación con el incumplimiento de la Ley N 20.393 y las gestiones relacionadas al Modelo de Prevención de Delitos. 4.3. Encargado de Prevención de Delitos ( EPD ) - Ejercer el rol, tal como lo establece la Ley N 20.393 y de acuerdo a las facultades definidas por los Delegados para la Administración para el cargo. 3 - Determinar, en conjunto con la administración, los medios y recursos necesarios para lograr cumplir con su rol y responsabilidades. 4 - Capacitar a los trabajadores de la Sociedad en materias bajo el alcance de la Ley N 20.393. - Velar por el correcto establecimiento y operación del Modelo de Prevención de Delitos, desarrollado e implementado por la Sociedad. - Reportar, al menos semestralmente, a los Delegados para la Administración de la Sociedad y/o cuando las circunstancias lo ameritan. - Reportar al Comité de Ética, cuando las circunstancias lo ameriten. 3. Artículo 4, numeral 1, Ley N 20.393. 4. Artículo 4 numeral 2, ibid. 6

- Establecer y dar cumplimiento a la política y procedimientos del Modelo de Prevención de Delitos y sugerir, desarrollar e implementar cualquier otra política y/o procedimiento que estime necesario para complementar el Modelo de Prevención de Delitos existente. 5 - Fomentar que los procesos y actividades internas de la empresa cuenten con controles efectivos de prevención de riesgos de delitos y mantener el registro de evidencia del cumplimiento y ejecución de estos controles. - Evaluar permanentemente la eficacia y vigencia del Modelo de Prevención de Delitos adoptado y su conformidad con las leyes y demás regulaciones, informando al Comité de Delegados para la Administración respecto de la necesidad y conveniencia de su modificación. - Tomar conocimiento y efectuar un análisis de toda operación inusual o sospechosa y, de considerarlo necesario, elevar el caso al Comité de Ética y/o a los Delegados para la Administración, cuando corresponda. A efectos del análisis, el Encargado de Prevención de Delitos deberá recabar toda la documentación relacionada con esa operación, generando para tales efectos un archivo de antecedentes. - Solicitar, en los casos que estime necesario para el ejercicio de sus funciones, todos los antecedentes y contratos que la Sociedad celebre, especialmente con las empresas del Estado y, en general, todos los servicios públicos creados por ley; empresas, sociedades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de la Ley Nº 20.393, la regularidad de estas operaciones y, eventualmente, hacer efectivas las responsabilidades cuando se constate una infracción a esta ley o comisión de alguno de los delitos que trata de prevenir. - Documentar y custodiar la evidencia relativa a las actividades de prevención de delitos. - Prestar amplia colaboración en el proceso de certificación del Modelo de Prevención de Delitos. 5. Artículo 4, numeral 3 b, ibid. 7

- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones o instrucciones que emanen del proceso de Certificación o entes reguladores. - Velar por la actualización de la política y procedimiento de prevención de delitos, de acuerdo con los cambios normativos y el entorno de negocios de la Sociedad. - Intervenir, cuando corresponda, en las demandas, denuncias o gestiones judiciales que decida emprender la Sociedad en relación a los delitos señalados en la Ley N 20.393 y aportar todos los antecedentes que mantenga en su poder o de los cuales tuviere conocimiento en razón de su cargo. - Realizar trabajos especiales que los Delegados para la Administración le encomienden en relación con las materias de su competencia. - Las responsabilidades y funciones establecidas anteriormente serán de aplicación al funcionario designado como subrogante cuando, en ausencia del Encargado de Prevención de Delito o por cualquier otra circunstancia que así lo amerite, desempeñe las funciones del Encargado de Prevención de Delito. Dicho subrogante será propuesto por el Encargado de Prevención de Delito ratificado por el Comité para la Administración de ILS. 4.4. Áreas de Apoyo al Modelo de Prevención de Delitos Las áreas de apoyo al MPD son las siguientes: - Asesores Legales - Asesor Gerencia General ILS - Gerencia de Administración y Finanzas Empresas Copec - Auditoría Interna y Riesgo, SerCor, Servicios Corporativos S.A. - Comité de Ética ILS Las actividades de control de responsabilidad de cada área de apoyo se detallan en el documento Procedimiento de Prevención de Delitos. 8

4.5. Todo el Personal, Asesores y Terceros - Cumplir con lo dispuesto en esta política y en toda normativa interna relacionada al Modelo de Prevención de Delitos vigente. - Informar, por los canales definidos, respecto de situaciones que pudieran ir en contra de lo aquí establecido. 5. DEFINICIONES - Código de Ética: Documento que constituye una guía para cada colaborador de la empresa, independiente de su rango jerárquico. Promueve una conducta basada en un comportamiento, cuyos sellos distintivos sean la rectitud y honestidad, en cada una de sus acciones. - Delitos: los actos ilícitos contenidos en la Ley N 20.393. - Sanción: Consecuencia o efecto de cometer una infracción asociada al incumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos o cualquiera de sus controles asociados. - Terceros: Cualquier persona o empresa que facilita algún tipo de servicios profesionales o de apoyo a la compañía. 6. APROBACION Y MODIFICACIONES El presente documento, que modifica y reemplaza al que estaba vigente desde Agosto del año 2015, fue aprobado por el Comité de Delegados para la Administración el 16 de octubre de 2017. 9

7. VIGENCIA A contar de la fecha mencionada y tendrá duración indefinida, en tanto el comité de delegados para la Administración no adopte otra resolución al respecto. 8. MECANISMOS DE DIVULGACION El texto integro y actualizado de esta política se mantendrá a disposición de los interesados en la página web de la compañía 10