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PROYECTO DE GESTIÓN C.E.M. MANUEL GARCÍA MATOS ALCALÁ DE GUADAÍRA 211

PROYECTO DE GESTIÓN Conservatorio Elemental de Música Manuel García Matos ALCALÁ DE GUADAÍRA 1. INTRODUCCIÓN: El Proyecto de gestión se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del P.E.C. cada curso escolar. Todo ello en base a la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE). Ley 17/2007 del 10 de diciembre de educación en Andalucía (art.129). ORDEN de 10 5 2006 (BOJA 25 5 2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347). ORDEN de 27 2 1996 (BOJA 12 3 1996), por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras La autonomía de gestión económica. El CEM Manuel García Matos, como centro docente público no universitario perteneciente a la Junta de Andalucía goza de autonomía en la gestión de sus recursos económicos de acuerdo con: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4) de Educación, en su artículo 120. 1, 2 y 3: 1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un Proyecto Educativo y un Proyecto de Gestión, así como las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro. 3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. La ORDEN de 10 5 2006 por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de 212

los centros docentes públicos dispone que los citados centros públicos gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la misma. Esta autonomía de gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad de la educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. El ejercicio de esta autonomía se realizará sobre los recursos e instrumentos recibidos de la Consejería de Educación. El presupuesto de este centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el P.E.C bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos. El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos. Se elaborará en primer lugar, teniendo en cuenta los remanentes del año anterior y tomando como referencia los gastos del curso anterior. Estos gastos serán analizados por el secretario/a así como por la comisión económica de forma que éstos presenten un presupuesto lo más ajustado a las necesidades del centro. Las partidas específicas recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el fin al que se destinen. Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia. a) Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales. b) El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere sin tener en cuenta para ello los ingresos estimados. c) Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán firmados y sellados cuando termine cada ejercicio. El centro mantendrá en custodia esta documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión. 2. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL CENTRO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO. El Proyecto de Gestión se encuentra recientemente regulado en el art. 129 de la LEA, que establece la ordenación y utilización de los recursos materiales y humanos del centro. En dicho artículo se recoge que: Artículo 129. El proyecto de gestión. 1. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos. 2. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley. 3. Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder, los cuales se 213

situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarán directa mente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro. 4. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones deriva das de la actividad económica de los centros. 5. La aprobación del proyecto de presupuesto al que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como la justificación de la cuenta de gestión a la que se refiere el apartado anterior, son competen cia del Consejo Escolar del centro. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia. El ejercicio presupuestario de los centros comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en correspondencia con el de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía y se realizará tomando como base los ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior. El secretario elaborará el anteproyecto de presupuesto anual del centro, conforme al modelo dispuesto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo conocimiento de los créditos asignados y otras aportaciones económicas que se prevean recibir. El proyecto de presupuesto anual de cada centro comprenderá la previsión detallada de todos sus ingresos y gastos para su total funcionamiento, que será supervisado por la Comisión Económica y presentado al Consejo Escolar del centro, para que proceda a su estudio y aprobación inicial, en su caso. Las asignaciones presupuestarias determinadas para un centro, con destino a sus gastos de funcionamiento, podrán modificarse cuando se vean afectadas a lo largo del año por circunstancias que lo justifiquen. El presupuesto anual contemplará las diferentes partidas de ingresos y gastos conforme a la legislación que lo regula ya mencionada. El presupuesto anual de ingresos comprenderá la totalidad de recursos económicos de los centros, que se desglosan de la siguiente manera: - Remanentes de la gestión del ejercicio económico anterior. - Asignaciones de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y otras finalidades. - Aportaciones económicas procedentes de otros medios distintos de la Consejería de Educación. El presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el centro y comprenderá la totalidad de sus recursos económicos. Este deberá ajustarse a los ingresos previstos, no pudiendo exceder la suma total de gastos de la suma total de ingresos. Se tendrá en cuenta que tendrán carácter preferente los gastos fijos y periódicos de reparación y conservación de las instalaciones del centro, energía eléctrica y agua, sin perjuicio de los que básicamente demanden las actividades educativas. 214

La clasificación económica del gasto se ajustará a los siguientes conceptos: Material de oficina. Libros y publicaciones no periódicas sobre cualquier soporte. Mobiliario, equipo y enseres. Suministros. Agua y energía eléctrica. Comunicaciones. Transportes. Trabajos realizados por otras empresas. Reuniones y conferencias. Reparación y conservación de las instalaciones del centro. Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, equipos didácticos, equipos para procesos de informática y otro inmovilizado material. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del conservatorio y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. El centro cuenta con sistemas de recogida de material para su correcto tratamiento, así como para su reciclaje. Concretamente cuenta con contenedores de reciclaje de papel y plásticos repartidos por el centro, contenedores para pilas usadas y toners de las impresoras para su posterior recarga y nuevo uso. Desde el centro se valora, fomenta y educa desde el respeto al medio ambiente. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL HORARIO GENERAL I. HORARIO SEMANAL DE CADA UNA DE LAS ÁREAS ASÍ COMO DE LAS SESIONES LECTIVAS El Conservatorio Elemental de música Manuel García Matos imparte las Enseñanzas básicas reguladas por la L.E.A., de tal manera que el alumnado del Centro está integrado básicamente por: - Alumnos que simultanean sus estudios musicales con la enseñanza primaria y secundaria obligatoria. - Alumnos que simultanean sus estudios musicales con bachillerato y enseñanzas universitarias, en menor medida. A su vez estos grupos se dividen en: - Alumnos que residen en Alcalá de Guadaíra - Alumnos que residen en otros municipios Para la confección del horario se tienen en cuentan diferentes criterios y condicionantes: Adecuarse al horario lectivo de los centros donde los alumnos reciben la enseñanza obligatoria. Evitar la asistencia al centro un número excesivo de días (especialmente en aquellos casos en que se simultanean estudios musicales con otros de carácter obligatorio y cuando el alumno procede de municipios lejanos). Evitar una carga lectiva excesiva en un mismo día. 215

Edad del alumno. Adecuar el horario del alumno a su grado de madurez con la finalidad de obtener un mayor rendimiento. Ratios establecidas por la administración para las asignaturas grupales. En ocasiones, estos criterios están condicionados por las posibilidades de infraestructura (aulas insuficientes a determinadas horas) del Centro. II. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL DEL PROFESORADO DESTINADO EN EL CENTRO Los criterios a seguir para la elaboración de la jornada laboral del profesorado son los siguientes: 1. Horario de las enseñanzas obligatorias. 2. Espacios de los que dispone el Centro. 3. Las necesidades de cobertura del centro para realizar todas las actividades programadas y las establecidas dentro de las funciones del profesorado desde la administración. 4. Favorecer la coordinación del equipo educativo del alumnado. 5. Facilitar las reuniones interdepartamentales. Los horarios de las asignaturas grupales se establecen desde la jefatura de estudios y los horarios individuales los asigna el profesor de la especialidad instrumental dentro de las franjas horarias establecidas desde la dirección, atendiendo a los criterios recogidos en el Proyecto Educativo del Centro y el ROF III. PROCEDIMIENTO PARA HACER PÚBLICOS TANTO LOS HORARIOS DEL PROFESORADO COMO LOS HORARIOS DEL ALUMNADO Y DE TODOS AQUELLOS SERVICIOS QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO. Los horarios generales del conservatorio se harán públicos a traves de los siguientes medios: 1. A través de la página web del Centro. 2.Tablones de anuncios. IV. CRITERIOS PARA UNA ADECUADA GESTIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. Se establecerán los siguientes criterios: 1. Reuniones periódicas con el personal no docente para organizar las tareas y aportaciones del mismo para un mejor funcionamiento. 2. Distribución de las tareas, teniendo en cuenta las necesidades del Centro y los horarios de mayor afluencia del alumnado menor de edad. 3. Seguimiento del cumplimiento de las tareas a realizar. 216

4. GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO. El criterio más importante es agilizar todo lo posible el proceso de sustitución para que los alumnos estén el menor tiempo posible sin clases, entendiendo el proceso necesario para que se lleve a cabo la citada sustitución. Para ello se contacta inmediatamente con el Departamento de Personal de la Delegación de Educación y se solicita la sustitución. En cualquier caso, ante las ausencias puntuales del profesorado, desde la Jefatura de Estudios se establece un cuadrante de guardias, que asegura la permanencia de profesores a lo largo de la jornada lectiva, con horario complementario disponible para la atención de los alumnos afectados. Asimismo, la gestión de sustituciones del profesorado en los conservatorios elementales de música se regirá, a partir del curso 2012 13, por lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones de profesores en los centros docentes públicos de Andalucía. El profesor sustituto estará tutelado por el Jefe del Departamento que corresponda, poniendo a su disposición todo el material necesario para que en ningún caso el alumno se vea perjudicado ante la sustitución del profesor que tiene asignado y no se produzca la interrupción en el proceso de aprendizaje. 5. CRITERIOS PARA UNA ADECUADA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORADO DEL CENTRO. El profesorado que compone el Centro es un grupo de profesionales especialistas en las diferentes materias que se imparten. La formación continua del mismo debe realizarse de modo que ésta pueda contribuir activamente a mejorar tanto la organización, el currículo del centro así como el desarrollo profesional del equipo docente. Se lleva a cabo la formación continua del profesorado, con cursos de perfeccionamiento organizados por: a Los organizados por el CEP b Aquellos otros generados, fruto de la colaboración con otros organismos, instituciones, asociaciones y empresas de carácter público y/o privado. c Grupos de trabajo formados a propuesta del DOFEIE, en función a las necesidades detectadas en los procesos de autoevaluación del centro 6. CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EL EQUIPO ESCOLAR. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLES PARA LOS RECURSOS DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE. Con la dotación de la Administración, se abordan obras de renovación de las instalaciones que ayuden a mantener y conservar las mismas. Las obras cuyo presupuesto el Centro no puede asumir se tratan de gestionar a través del Ayuntamiento de la localidad. Cada año se hace una valoración inicial de los materiales y necesidades del centro haciendo un balance de las prioridades, desde la conservación del edificio hasta el material necesario para cada departamento. Teniendo en cuenta que el presupuesto es insuficiente para todas las necesidades que demanda el centro, cada año se atiende algo en concreto, tanto para la 217

mejora de las instalaciones como para material de los distintos departamentos en cuanto a compra o arreglo de instrumentos, afinación de pianos, partituras, accesorios, etc. 7. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y OTRO MATERIAL DIDÁCTICO, NO DISPONIBLE EN EL CENTRO. Anualmente, los departamentos didácticos realizan las propuestas de nuevo material a la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la que se establecen las prioridades de compra, tanto de libros de texto y partituras, como recursos instrumentales, informáticos La compra de dicho material estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria del centro. Igualmente, cada departamento realiza las propuestas de material de texto para la adquisición por parte de los alumnos, ya sea a través del propio centro, o individualmente por cada familia. 8. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO ANUAL GENERAL DEL CENTRO Anualmente, y supervisado por la Secretaría del centro, se realizará el inventario general del centro docente, que se mantendrá actualizado, velando por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección. Administrativamente, el libro de inventario es un anexo a la gestión económica, que deberá recoger los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tendrá carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas y, en general, todo aquel que no sea fungible. Este libro de inventario, para las altas y bajas que se produzcan, se confeccionará teniendo en cuenta los siguientes apuntes: Número de orden o asiento Código aportado por la Consejería de Educación. Nombre del artículo Número de unidades Alta o Baja Procedencia (Alta) o motivo (Baja) Fecha de apunte en el inventario Uso/destino dentro del centro Valor Número de asiento anterior Total acumulado de unidades Observaciones Independientemente del Libro de inventario, existirán inventarios auxiliares por servicios, departamento y aulas, sobre todo en el caso de los libros. Por sus especiales características, existirá también un libro de inventario de Biblioteca, que recoja los libros y otros materiales que pasen a formar parte de la biblioteca del centro, cualquiera que sea su procedencia. Este documento será elaborado por la persona que esté a cargo de la biblioteca, quien tendrá que mantenerlo debidamente actualizado. Para la adquisición de material inventariable por parte de los departamentos los pasos a seguir serán los siguientes: 1. Los jefes de departamento solicitarán tres presupuestos diferentes donde se especifiquen los artículos a adquirir y sus características técnicas, el importe de cada uno, cantidad total e IVA. Estos presupuestos llevarán también el nombre de la empresa 218

suministradora y su CIF, fecha, firma y sello de la misma, figurando en ellos el nombre del centro y el CIF. Estos presupuestos se acompañarán de una breve memoria justificada de la adquisición y donde se reflejen las características técnicas de los artículos. 2. Toda esta documentación será presentada al Secretario/a. 3. Una vez revisado y comprobada la existencia de saldo en el presupuesto de ingresos para material inventariable, se autorizará la adquisición, comunicando al Jefe de Departamento, quién podrá realizar la adquisición. 4. En el caso de reparaciones del material inventariable del departamento, se comunicará al secretario y se presentarán los presupuestos de las reparaciones para su autorización. 9. CRITERIOS Y MEDIDAS PARA LOGRAR LA COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS QUE SE REALICEN EN EL CENTRO CON EL BUEN ESTADO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Las actividades complementarias se realizan: En las propias instalaciones del Centro utilizando sólo los recursos disponibles en el mismo. En distintos espacios abiertos y cerrados de la localidad tanto públicos como privados (teatros, Casa de la Cultura, parques, biblioteca ) Las actividades extraescolares se gestionan mediante acuerdos con diferentes entidades de forma que no suponga un gasto por parte del Centro sino una colaboración. Tanto unas como otras están programadas en función del cumplimiento del Proyecto Educativo. 219