1. El Grupo «Salud Pública» debatió el texto del proyecto de Conclusiones del Consejo de referencia y llegó a un acuerdo al respecto.

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 2 de diciembre de 2015 (OR. en) 14751/15 SAN 409 PROCIV 75 DEVGEN 248 NOTA De: A: Consejo Asunto: Secretaría General del Consejo Sesión del Consejo (Política Social, Salud y Consumidores) de 7 de diciembre de 2015 Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre las enseñanzas extraídas por la sanidad pública de la experiencia del brote de ébola en África Occidental - La seguridad sanitaria en la Unión Europea - Adopción (Deliberación púbica de conformidad con el artículo 16.8 del Reglamento interno del Consejo [propuesto por la Presidencia]) 1. El Grupo «Salud Pública» debatió el texto del proyecto de Conclusiones del Consejo de referencia y llegó a un acuerdo al respecto. 2. El Coreper aprobó el texto que figura en el anexo de la presente nota y decidió presentarlo al Consejo (EPSCO) para su adopción en la sesión del 7 de diciembre de 2015. 3. Se ruega al Consejo que adopte el proyecto de Conclusiones y lo transmita para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 14751/15 jy/mfh/ml 1 DGB 3B ES

ANEXO Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre las enseñanzas extraídas por la sanidad publica de la experiencia del brote de ébola en África Occidental La seguridad sanitaria en la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA que en virtud del artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión y que la acción de la Unión, que debe complementar las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán sus políticas y programas en estos ámbitos; 2. TOMA NOTA con preocupación de que el brote de ébola en África Occidental se ha revelado como la mayor epidemia de esta enfermedad de las registradas hasta ahora, con más de 28 000 casos notificados, confirmados, probables o de los que se ha sospechado y unas 11 000 muertes notificadas 1, incluidos cerca de 500 trabajadores sanitarios, desde 2014, y que, desde el brote de diciembre de 2013, la epidemia ha evolucionado hasta convertirse en una crisis de salud pública, humana y socioeconómica con un impacto sin precedentes sobre las familias y comunidades de los países afectados; 1 http://apps.who.int/ebola/ebola-situation-reports. 14751/15 jy/mfh/ml 2

3. RECUERDA el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de 2005 2 adoptado en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005, que reforzó la coordinación entre los Estados partes en el RSI en lo que se refiere a la preparación frente a emergencias de salud pública de interés internacional y a la respuesta a las mismas; 4. TOMA NOTA de la respuesta al brote de ébola por parte de los Estados miembros, la Comisión Europea, el Comité de Seguridad Sanitaria, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Organización Mundial de la Salud (OMS); 5. CELEBRA la amplia respuesta de los países afectados por el brote de ébola y el notable trabajo de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales; 6. RECUERDA que un objetivo esencial del segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud de la UE (2008-2013) 3 y TOMA NOTA del objetivo general de proteger a los ciudadanos de la UE de las graves amenazas sanitarias transfronterizas (2014-2020) 4 ; 7. RECUERDA que la Decisión n.º 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud 5 establece normas sobre la vigilancia epidemiológica y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, con inclusión de la planificación de la preparación y respuesta respecto a estas actividades, con el fin de coordinar y complementar las políticas nacionales; y RECONOCE que la citada Decisión permitió a la Unión abordar los aspectos del brote del ébola relativos a la sanidad pública al tiempo que se reforzaba la interoperabilidad de su capacidad de preparación y respuesta, y que ha proporcionado un marco sólido para atajar futuras crisis de salud pública similares a la del brote del ébola; 2 3 4 5 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/43883/1/9789241580410_eng.pdf Decisión n.º 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3). Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014 relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, DO L 86, 21.3.2014, p. 1. Decisión n. 1082/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1). 14751/15 jy/mfh/ml 3

8. CELEBRA que la evacuación médica de los pacientes de ébola a Europa se haya efectuado a través de la colaboración entre la OMS, los servicios de la Comisión, los Estados miembros y el Comité de Seguridad Sanitaria; 9. SUBRAYA la importancia de coordinar la investigación sobre preparación a escala europea y mundial, así como la del trabajo realizado por las redes respectivas; 10. SUBRAYA el importante papel del Comité de seguridad sanitaria, creado en virtud de la Decisión n.º 1082/2013/UE, consistente en apoyar el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión, además de facilitar la coordinación de la planificación de la preparación y respuesta al brote y la comunicación en situaciones de riesgo y de crisis; 11. SE FELICITA de que la UE y sus Estados miembros hayan invertido 2 000 millones de euros en afrontar la crisis del ébola 6 y para garantizar una mejor preparación de posibles brotes en el futuro; 12. RECUERDA que, al amparo de «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)» 7 la UE ha destinado 140 millones de euros a la investigación sobre enfermedades transmisibles, como por ejemplo la del virus del ébola; 13. RECUERDA las Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 2009 sobre la infección de gripe A/H1N1 8, así como las conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2009 sobre la pandemia (H1N1) 2009 - Planteamiento estratégico 9 y las Conclusiones del Consejo de 13 de septiembre de 2010 sobre las enseñanzas extraídas de la pandemia de gripe A (H1N1) - La seguridad sanitaria en la Unión Europea 10, en las que se invita a los Estados miembros a que prosigan e intensifiquen su cooperación en la preparación, supervisión, alerta precoz y respuestas coordinadas para todos los asuntos relativos a emergencias de salud pública; 6 7 8 9 10 http://europa.eu/rapid/press-release_memo-12-524_en.htm Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 104-173). 9392/09. 13635/09. 12665/10. 14751/15 jy/mfh/ml 4

14. APOYA los esfuerzos que despliega la OMS en la actualidad en su capacidad de preparación y respuesta, tal como se recomienda en la Resolución EBSS3.R1 sobre el «ébola: extinción del brote actual, fortalecimiento de la preparación mundial y garantía de la capacidad de preparación y respuesta de la OMS ante futuros brotes y emergencias a gran escala con consecuencias sanitarias», adoptada el 25 de enero de 2015 11, y como actividad consecutiva del informe final del Grupo de expertos de la evaluación provisional del ébola, publicada el 7 de julio de 2015 12 ; 15. SE CONGRATULA de la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de septiembre de 2014 sobre la respuesta de la UE al brote del ébola 13, así como su informe de propia iniciativa de 27 de octubre de 2015 sobre «la crisis del ébola: las lecciones a largo plazo y los medios para reforzar los sistemas sanitarios en los países en desarrollo para prevenir futuras crisis» 14 ; 16. RECUERDA la conferencia internacional de alto nivel sobre el ébola celebrada el 16 de octubre de 2014, organizada conjuntamente por la Comisión y por la Presidencia italiana del Consejo de la Unión Europea, en la que los ministros de sanidad de la UE y del EEE reafirmaron su voluntad de unir esfuerzos para mejorar las medidas de preparación y respuesta para combatir el ébola; 17. RECUERDA la conferencia de alto nivel sobre el ébola, celebrada el 3 de marzo de 2015 en Bruselas, titulada «De la emergencia a la recuperación» 15 y organizada bajo los auspicios de la Unión Europea, cuyo objetivo es apoyar la movilización internacional y planear las siguientes etapas en la lucha contra el brote actual y el virus del ébola en general; 11 12 13 14 15 http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/ebss3/ebss3_r1-en.pdf?ua=1&ua=1 http://who.int/csr/resources/publications/ebola/report-by-panel.pdf?ua=1 2014/2842(RSP), http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?type=ta&language=en&reference=p8-ta- 2014-0026 2014/2204(INI), http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?pubref=- //EP//TEXT+REPORT+A8-2015-0281+0+DOC+XML+V0//EN&language=en. http://europa.eu/rapid/press-release_memo-12-524_en.htm. 14751/15 jy/mfh/ml 5

18. TOMA NOTA de los debates sobre las enseñanzas extraídas de la epidemia del ébola que se han celebrado en diversos foros desde su aparición y en particular el compromiso de los ministros de sanidad del G7 «Enseñanzas extraídas del ébola» adoptado los días 8 y 9 de octubre de 2015 16 en el que se subraya la necesidad de una mejor gestión pública sanitaria global y se llama a una mayor cooperación para mejorar y mantener las capacidades básicas para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI); 19. SE FELICITA por la celebración de la Conferencia titulada «enseñanzas extraídas por la sanidad publica de la experiencia del brote de ébola en África Occidental» organizada conjuntamente por la Comisión y por la Presidencia luxemburguesa del Consejo de la Unión Europea los días 12 y 14 de octubre de 2015 en Luxemburgo 17, en la que se subraya la necesidad de una mayor cooperación intersectorial y de una mayor seguridad sanitaria en la Unión Europea para mejorar y mantener las capacidades de respuesta y preparación de los Estados miembros en caso de futuros brotes. 20. RECONOCE que, si bien la planificación de la preparación y de la respuesta, así como su aplicación, siguen siendo principalmente un asunto de competencia nacional que ha de ser decidido por los Estados miembros, es necesario trabajar juntos a fin de coordinar, en su caso, las medidas nacionales en el plano de la UE, en consonancia con la gestión pública de crisis sanitarias a escala internacional, en particular con la OMS y a tenor de la Decisión 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud. INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE: 21. MANTENGAN las adecuadas capacidades, tanto durante las emergencias como en los intervalos entre ellas, con el fin de reforzar las actividades de preparación y respuesta, la coordinación internacional y la aplicación de las enseñanzas extraídas de incidentes previos; 16 17 http://www.bmg.bund.de/fileadmin/dateien/downloads/g/g7- Ges.Minister_2015/G7_Health_Ministers_Declaration_AMR_and_EBOLA.pdf Informe de la conferencia, http://ec.europa.eu/health/preparedness_response/events/ev_20151012_en.htm#c 14751/15 jy/mfh/ml 6

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE: 22. DETERMINEN, EVALUEN E IMPULSEN, según proceda y respetando plenamente las competencias de los Estados miembros, los debates sobre las siguientes cuestiones celebrados a escala de la UE, en particular en el seno del Comité de Seguridad Sanitaria sobre la base de las disposiciones pertinentes de la Decisión 1082/2013/UE, y teniendo también en cuenta los trabajos correspondientes a escala internacional: a) la mejora de la coordinación intersectorial y la colaboración para abordar las emergencias de salud pública de importancia internacional en el seno de la UE; b) la mejora de la evaluación de riesgos y de la gestión de riesgos cuando surjan amenazas graves para la salud de carácter transfronterizo; c) el intercambio de prácticas idóneas en el ámbito de la prevención y el tratamiento, inclusive la protección y la formación del personal sanitario; d) el fomento de una mayor coordinación de los trabajos y experiencias pertinentes de las otras partes interesadas, como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales; e) la definición de las capacidades de evacuación médica de la UE en preparación de posibles emergencias en el futuro; f) el refuerzo de la investigación preventiva, en particular respecto de los métodos diagnósticos, las vacunas y los productos farmacéuticos, así como la mejora de la coordinación entre la comunidad científica europea y la mundial; g) los medios e instrumentos para ofrecer atención médica y atención sanitaria pública (equipos médicos de emergencia y expertos) en el marco de la capacidad europea de respuesta ante las emergencias en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en colaboración con la OMS y los efectivos de la Emergencia Sanitaria Mundial, de conformidad con la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión 18 ; h) la mejora de los conocimientos en materia de sanidad pública y de servicios sanitarios respecto a la prevención de la propagación, así como el control, gestión de amenazas sanitarias transfronterizas graves y tratamiento de las enfermedades correspondientes, p.ej. por redes de expertos sobre detección y gestión de casos clínicos, así como ejercicios de simulación a escala europea para poner a prueba la coordinación intersectorial; 18 DO L 347 de 20.12.2013, pp. 924-947. 14751/15 jy/mfh/ml 7

i) la mejora en la coherencia de la comunicación de los Estados miembros en materia de riesgos y de crisis, consultándose mutuamente a fin de coordinarse a través del Comité de Seguridad Sanitaria y su red de comunicadores; j) la aplicación coherente de las capacidades básicas en la UE y a escala mundial, según los requisitos del Comité de Seguridad Sanitaria y bajo la dirección de la OMS, en particular para la creación y refuerzo de unos sistemas sanitarios sólidos, con objeto de fomentar la necesidad de una supervisión e infraestructura de elevada calidad y el intercambio de información; k) el refuerzo de la planificación de preparación y respuesta de la UE como parte de una mejor seguridad sanitaria mundial. INVITA A LA COMISIÓN A QUE: 23. DETERMINE las oportunidades de mejorar los mecanismos de coordinación para futuros incidentes que abarquen distintos ámbitos de actuación. 14751/15 jy/mfh/ml 8