Declaración de Marrakech

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Transcripción:

Declaración de Marrakech sobre el refuerzo de la relación entre las instituciones nacionales y el sistema de los órganos de tratados de derechos humanos Marrakech, 09-10 de junio de 2010 1

Introducción 1. El Consejo consultivo de derechos humanos de Marruecos organizó, del 9 al 10 de junio de 2010, en Marrakech, una reunión de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) para reflexionar sobre el futuro de los órganos de tratados de derechos humanos. Esta reunión fue una respuesta a la llamada en 2009, de la Alta Comisionada para los derechos humanos, Sra. Navanethem Pillay, que pidió a los Estados miembros de los órganos de tratados de derechos humanos, a las instituciones nacionales, a los miembros de los órganos de tratados, a los actores de la sociedad civil y a las partes interesadas iniciar un proceso de reflexión sobre la manera de promover y consolidar el sistema de los órganos de tratados. 2. Asistieron a este encuentro representantes de instituciones nacionales de todas las redes de INDH. Expertos de órganos de tratados y representantes de la OACDH participaron como observadores a este encuentro. 3. Las instituciones nacionales participantes agradecieron especialmente al Consejo consultivo de derechos humanos, la institución huésped, la organización de esta reunión y su calurosa hospitalidad. 4. Para las INDH la promoción y el refuerzo del sistema de los órganos de tratado de derechos humanos son necesarios para una mejor promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional en cada país. Los participantes reconocieron la larga y fructuosa cooperación entre los órganos de tratados y han insistido sobre el papel importante y complementario de las dos partes en la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo entero. 5. Los participantes a la reunión reafirmaron que creen fuertemente que los órganos de tratados de derechos humanos, en su calidad de pilares importantes del sistema de los derechos humanos de las Naciones Unidas, tienen un papel fundamental que jugar en la promoción y protección de los derechos humanos debido a la naturaleza jurídica de sus mandatos. Los participantes recordaron que, mediante decisiones voluntarias y soberanas, los Estados se comprometen a aplicar y respetar las obligaciones legales previstas en cada tratado internacional clave de derechos humanos y en este sentido, reiteraron que las recomendaciones de los órganos de tratado deben aplicarse dado que derivan de obligaciones legales en el campo de los derechos humanos. Además, los participantes destacaron que las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos constituyen una base única y sólida para una acción intergubernamental de promoción y protección de los derechos humanos. 6. Con el aumento del número de órganos de tratados de derechos humanos y la adopción de nuevos protocolos facultativos desde 2008 (Comité de los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, Protocolo sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el Subcomité para la prevención de la tortura y el Comité para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que será próximamente creado), la necesidad de la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados se está haciendo mucho más necesaria y urgente. La actual 2

gran variedad y diversidad que existe entre las prácticas de los órganos de tratados en su interacción con las instituciones nacionales es un desafío y a veces reduce la capacidad de las instituciones nacionales de contribuir significativamente en la labor del sistema de los órganos de tratados. 7. Instrumentos adicionales, ratificaciones e informes cada vez más numerosos han conducido a una situación en la que una financiación adicional es necesaria para que los órganos de tratados cumplan eficazmente con su mandato. El tiempo limitado de las reuniones y la ausencia de interpretación son dos ejemplos de las limitaciones graves del sistema actual. 8. Los participantes reconocieron las particularidades de cada tratado y órgano de tratado relacionado y la necesidad de preservar sus mandatos originales y conocimientos específicos. Sin embargo, los participantes subrayan la necesidad de una mayor armonización entre ellos. 9. Los participantes valoraron los resultados de la reunión internacional de Berlín de 2006 sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos de tratados y de la Declaración de Dublín del 2009 sobre el proceso de refuerzo del sistema de órganos de Tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas. 10. Los participantes reconocieron que desgraciadamente el sistema de los órganos de tratado evoluciona rápidamente aumentando el volumen de informes presentados en materia de procedimientos especiales. Estas dificultades también influyen en la capacidad de las instituciones nacionales de interactuar con los órganos de tratado de manera significativa y sobrecargan todo el sistema de informes lo que debilita el fomento de la capacidad y el seguimiento de los programas y las actividades. 11. Los participantes subrayaron la necesidad de que existan instituciones nacionales en todos los Estados y que estén todas plenamente conformes a los principios de París con el fin de maximizar la calidad de su cooperación con los órganos de tratados y finalmente ayuden eficazmente en la implementación de los derechos humanos. 12. Los participantes también instaron los Estados a ofrecer a las instituciones nacionales los recursos financieros adecuados para garantizar que puedan cumplir con su mandato en materia de los derechos humanos. 13. Sobre la base de los debates que tuvieron lugar en Marrakech, los participantes convinieron los puntos siguientes con el fin de reforzar los órganos de tratados de derechos humanos: Perspectivas de las instituciones nacionales en el proceso de refuerzo de los órganos de tratados; 3

14. Los múltiples desafíos a los que se enfrenta el sistema de los órganos de tratado indican que debe someterse a un proceso de cambio profundo y una mejora importante con el fin de lograr sus objetivos; 15. La multiplicación de los mecanismos de los derechos humanos arriba mencionados ha aumentado el riesgo de superposición sustancial, de contradicción, de falta de coordinación y de una fragmentación del sistema de protección de los derechos humanos. El impacto a nivel del país de la labor de estos procedimientos está significativamente debilitado. 16. Con el fin de reforzar el sistema de los órganos de tratados en este contexto nuevo y de rápida evolución, los participantes de las INDH recomiendan que los órganos de tratados deben entre otras cosas: a) optimizar el sistema de presentación de informes con el fin de reducir el volumen de documentación a ser considerada por los órganos de Tratados. Esto facilitará la presentación de informes por parte de los Estados Partes y garantizará una revisión cualitativa que conduce a un resultado eficaz. Para lograr este objetivo, la documentación de todos los órganos de tratados, incluidos los informes de los Estados Partes, deben ser limitados estrictamente a un número preciso de páginas, de conformidad con las directrices de la guía armonizada adoptada por la reunión interna de los presidentes del Comité (HRI/GEN/2/Rev6); b) insistir sobre el hecho de que los Estados partes presenten y actualicen periódicamente el documento básico común y los informes especiales de los tratados y que los métodos de trabajo y los procedimientos nuevos tales como las listas de temáticas prioritarias para la presentación de informes, sean más exploradas con el fin de enfocar mejor el debate sobre las prioridades estratégicas de los Estados Partes en virtud de una revisión como viene establecido por los órganos de tratados; y c) las recomendaciones deben tener un objetivo, y estar centradas y basadas en un tratado. También deberían usar cada vez más referencias cruzadas fruto de la labor de otros órganos de tratados evitando así incoherencias, así como reforzar las recomendaciones de los demás órganos de tratados cuando sea necesario. 17. Los participantes de las INDH han subrayado la utilidad de los comentarios generales de los órganos de tratados en tanto que instrumento importante para que los Estados partes apliquen las obligaciones que derivan de las convenciones y las recomendaciones pertinentes de los órganos de tratados, incluidas las orientaciones para la reforma legislativa y las políticas y la interpretación de las disposiciones previstas en los tratados relativos a los derechos humanos. Recomendaron desarrollar los comentarios generales así como el comentario general común con el fin de reforzar la indivisibilidad y la 4

interdependencia de todos los derechos humanos; solicitaron igualmente que las INDH sean consultadas durante el proceso de redacción. 18. Los participantes de las INDH recomendaron que los órganos de tratados se reúnan periódicamente fuera de Nueva York y de Ginebra en centros regionales con el fin de acercar los órganos de tratados a los titulares de derecho. Recomendaciones a los estados miembros de la ONU 19. Los participantes de las INDH recomiendan a los estados miembros de la ONU dedicar recursos suficientes para el sistema de los órganos de tratados encargados de los derechos humanos. 20. Los participantes de las INDH recomiendan que los Estados Partes designen expertos de los órganos de tratados de conformidad con un proceso consultivo y transparente que incluya a todos los sectores de la sociedad, incluyendo las instituciones nacionales. Los candidatos nacionales deben ser seleccionados sobre la base de la competencia, integridad, imparcialidad e independencia. 21. Las INDH destacaron la importancia de realizar consultas nacionales para los procedimientos especiales como los que están obligadas a hacer para el informe del Examen Periódico Universal, durante la preparación de sus informes que presentan a los órganos de tratados. Los Estados Partes deben garantizar que las instituciones nacionales sean capaces de desempeñar el papel clave en el proceso de consulta nacional. Cooperación entre las instituciones nacionales y los órganos de tratados 22. Los participantes instaron a todos los órganos de tratados a tomar debidamente en cuenta las instituciones nacionales acreditadas A y el papel particular que desempeñan en la protección de los derechos humanos nacional y la contribución que pueden hacer en el proceso de seguimiento de los tratados. 23. Con el fin de mejorar el acceso a los órganos de tratados y garantizar el seguimiento por las instituciones nacionales de las recomendaciones de los órganos de Tratado, las INDH participantes recomiendan que: a) el proceso de presentación de informes y los procedimientos de comunicación individual estén en la medida de lo posible al mismo nivel, a través de normas comunes de procedimiento y métodos de trabajo, entre los órganos de tratados con el fin de establecer procedimientos similares para la cooperación con las instituciones nacionales y otros actores nacionales claves, incluso en lo que se refiere al respecto del formato y del plazo de presentación de las informaciones escritas y las presentaciones orales; b) los órganos de tratados inviten a las instituciones nacionales y a otros actores nacionales claves para proporcionar información, de manera sistemática, en relación con sus respectivos procedimientos de seguimiento. Con este fin, la 5

participación de las INDH en los procedimientos de seguimiento existentes de los órganos de tratados o en las actividades así como en las investigaciones de los países debe ser apoyada, sistematizada y armonizada; y c) apliquen plenamente el enfoque de proyecto 2006 armonizado sobre el compromiso de las instituciones nacionales con los órganos de tratados, que fue adoptado en la reunión de Berlín. Compromisos de las instituciones nacionales relativos al proceso de consolidación del sistema de los órganos de tratados 24. Los participantes de las INDH reiteraron su compromiso para apoyar lo más que puedan la labor del sistema de los órganos de tratados mediante A) la promoción activa de todos los principales tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos; retirar las reservas, garantizar la participación de los Estados en los procedimientos existentes para las denuncias individuales y consultas; B) la consolidación de sus métodos de trabajo y de su participación en el sistema de los órganos de tratados por ejemplo, enviando información autorizada que destaque cuestiones de interés para ser dirigida, y participando activamente en las actividades de los órganos de tratados, asegurándose de que las recomendaciones de los órganos de tratados tengan mayor impacto en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel del país. 25. El reconocimiento de la responsabilidad primera de los Estados de difundir los resultados de los órganos de tratados a todos los sectores de la sociedad y en idiomas accesibles, las INDH destacaron especialmente la necesidad de hacerlas conocer a todos los sectores interesados del Gobierno, del poder judicial y del Parlamento.Además, los participantes de las INDH reiteraron su disposición a publicar y difundir los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, así como las observaciones finales de los órganos, las recomendaciones de carácter general y los puntos de vista sobre cualquier comunicación o consulta nacional. 26. Los participantes de las INDH también subrayaron su compromiso de mantener bajo examen la aplicación del Estado Parte de sus obligaciones en virtud de las convenciones internacionales de derechos humanos. 27. Los participantes de las INDH reiteraron la necesidad de concienciar sobre el procedimiento de comunicaciones individuales de los órganos de tratados y, cuando proceda, animar a las víctimas a recurrir a él. Además, las instituciones nacionales también deben ser estratégicas en la promoción de casos que pueden generar jurisprudencia específica que se utiliza a nivel interno, así como para el seguimiento de la aplicación de puntos de vista adoptados por los órganos de tratados, les difundan y los usan en programas educativos de formación en derechos humanos. 6

28. A la luz de su mandato particular y habida cuenta de la importancia de asegurar el seguimiento de la labor de los órganos de tratados, las INDH participantes se han comprometido a organizar más actividades de formación, incluso sobre una base regional, durante la cual se compartirán las buenas prácticas. En este sentido, las INDH participantes subrayaron su capacidad y voluntad a ayudar en la celebración de actividades de formación, sobre la presentación de informes de los órganos de tratado el proceso de aplicación, para todas las partes interesadas a nivel nacional e internacional. Petición para el Alto Comisionado de los derechos humanos 29. Los participantes de las INDH recomendaron al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, en cooperación con el Comité internacional de coordinación de las INDH y las redes regionales de las INDH, establecer un proyecto de refuerzo de las capacidades y de la formación con el fin de permitir a las instituciones nacionales producir y recibir formaciones sobre el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados así como el establecimiento de informes de los órganos de tratados. 30. Los participantes de las INDH se comprometen a utilizar los instrumentos ofrecidos por el Alto Comisionado para los derechos humanos, al cual solicitaron elaborar un manual para las INDH, basándose sobre la documentación existente, que tome en cuenta las directivas de los órganos de tratados sobre la manera de participar en todas las etapas e informaciones sobre las mejores prácticas para el seguimiento de las recomendaciones. Conclusión 31. Los participantes de las INDH se comprometieron a seguir implicándose en el proceso de refuerzo de los sistemas de los órganos de tratados. 32. Tras adopción de esta declaración, los participantes de las INDH pidieron son aprobación por el CIC. ---------------------------- 7