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Transcripción:

Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y TRES.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, A REALIZAR LOS TRÁMITES JURÍDICOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA O VARIAS LÍNEAS DE CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DE PESOS MÁS LOS ACCESORIOS DE DICHO CRÉDITO COMO SON COMISIÓN POR APERTURA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA CONSTITUIRSE EN AVAL DE LAS CITADAS OBLIGACIONES A CARGO DEL MUNICIPIO. Fecha de Aprobación 2010/07/13 Fecha de Promulgación 2010/07/20 Fecha de Publicación 2010/07/28 Vigencia 2010/07/29 Expidió LI Legislatura Periódico Oficial 4823 Tierra y Libertad MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, I.- ANTECEDENTES:

2 Con fecha 24 de junio de 2010, la Secretaría General del Congreso mediante oficio No. SGC/SSLP/DPL/1/P.O.2/536/2010 turnó a la Comisión Legislativa los siguientes documentos: a).- Oficio No. 4/06/2010 de fecha 13 de junio de 2010, suscrito por el C. Javier Mendoza Aranda, Presidente Municipal del citado Ayuntamiento, a través del cual formaliza la solicitud en representación del Ayuntamiento de Tepalcingo para contratar un crédito a redimirse en un plazo hasta de 72 meses, en cumplimiento al acuerdo de cabildo adoptado por el Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de junio de dos mil diez, en donde se incluye la parte relativa a la justificación y motivación del financiamiento solicitado. b).- Copia certificada del acta de la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, de fecha 17 de junio de 2010. c).- El Estado de Resultados del Municipio de Tepalcingo, Morelos, al 30 de abril de 2010. d).- El Balance General del Municipio de Tepalcingo, Morelos, al 30 de abril de 2010. II. MATERIA DE LA SOLICITUD La solicitud presentada por el Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, propone autorizar al citado Municipio para contratar financiamientos hasta por la cantidad de doce millones de pesos más los accesorios financieros de dicho crédito, relativos a comisión por apertura e impuesto al valor agregado, a un plazo de amortización de 72 meses. Los recursos derivados de los financiamientos se destinarán a: Remodelación del mercado municipal Remodelación del rastro municipal Construcción de una unidad deportiva Adquisición de vehículos para seguridad pública y recolección de basura III. CONSIDERACIONES 1.- El Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos en la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 17 de junio de 2010, tuvo a bien autorizar al Presidente Municipal a realizar los trámites necesarios ante este Congreso del Estado, y solicitar la autorización de esta Soberanía para la contratación de un financiamiento hasta por la cantidad de doce millones de pesos, más los accesorios financieros de dicho crédito, relativos a comisión por apertura e impuesto al valor agregado a un plazo que no exceda 72 meses. 2.- De conformidad con los estados financieros al 30 de abril de 2010, no cuenta con ningún crédito bancario. 3.- El párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. 4.- El artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su fracción IV incisos a) y c) señala que los gobiernos municipales requerirán la previa autorización del Congreso para contratar obligaciones o

3 empréstitos y para afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Municipio. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los miembros de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública estimaron procedente la solicitud de endeudamiento del Municipio de Tepalcingo, Morelos, por los siguientes criterios: El financiamiento está planteado para destinarse a inversiones públicas pues se utilizará en la remodelación del mercado y rastro municipales, así como en la construcción de una unidad deportiva y la adquisición de vehículos para seguridad pública y recolección de basura. El Municipio de Tepalcingo, Morelos, expresó a través de la sesión de cabildo de fecha 17 de junio de 2010, su voluntad para solicitar a esta Soberanía su autorización para poder contratar el financiamiento propuesto. Se estima que los ingresos del municipio son suficientes para cubrir las amortizaciones que esta deuda implica, ya que al momento de la contratación, no cuenta con otros créditos que las comprometan. Se cuenta con el estudio realizado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, sobre la capacidad de endeudamiento total del citado municipio. El plazo es razonable en términos del monto propuesto. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y TRES. POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, A REALIZAR LOS TRÁMITES JURÍDICOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA O VARIAS LÍNEAS DE CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES DE PESOS MÁS LOS ACCESORIOS DE DICHO CRÉDITO COMO SON COMISIÓN POR APERTURA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; Y AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA CONSTITUIRSE EN AVAL DE LAS CITADAS OBLIGACIONES A CARGO DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, para gestionar con la o las instituciones financieras que le ofrezcan mejores condiciones, una o varias líneas de crédito hasta por la cantidad de doce millones de pesos, más los accesorios financieros de dicho crédito, relativos a comisión por apertura e impuesto al valor agregado, pudiendo afectar como garantía o como fuente de pago de las obligaciones contraídas, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Tepalcingo, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo autorizado para la amortización total y la correspondiente extinción de las obligaciones a cargo del Municipio de Tepalcingo, Morelos, tendrá como límite de amortización 72 meses. La fuente de amortización

4 para el cumplimiento de las obligaciones que se contraen al amparo del presente Decreto, serán las partidas autorizadas incluidas para tales efectos en el presupuesto de egresos del Municipio de Tepalcingo, Morelos, para el ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos derivados del financiamiento que se autoriza a través de la presente resolución, se destinarán a: Remodelación del mercado municipal. Remodelación del rastro municipal. Construcción de una unidad deportiva. Adquisición de vehículos para seguridad pública y recolección de basura. ARTÍCULO CUARTO.- Las obligaciones que se contraigan al amparo del presente decreto, estarán sujetas al mecanismo previsto en el artículo nueve de la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo ser inscritas tanto en el Registro de Obligaciones y Empréstitos que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto del Secretario de Finanzas y Planeación, en representación del Gobierno del Estado de Morelos, se constituya como aval del Municipio de Tepalcingo, ante la o las instituciones financieras con las cuales se contrate el crédito, afectando en garantía de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Tepalcingo, Morelos. ARTÍCULO SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación podrá celebrar con el Ayuntamiento de Tepalcingo, un convenio como mecanismo para dar cumplimiento a lo que establece en el artículo quinto del presente Decreto, por su parte el Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, otorgará un mandato irrevocable sobre actos de dominio al titular del Poder Ejecutivo Estatal, donde le establece la facultad para el caso de incumplimiento del contrato contraído por el municipio de afectar las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan y se cubran las obligaciones de pago a la institución financiera respecto del crédito que se autoriza. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ayuntamiento deberá informar cada dos meses al Congreso del Estado, sobre el estado de las obras que se ejecuten al amparo de esta resolución, así como de la evolución y cumplimiento del crédito autorizado. El Congreso del Estado de Morelos, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública podrá dar seguimiento a las acciones derivadas de la ejecución del financiamiento que se autoriza por virtud de este Decreto. TRANSITORIOS

5 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Túrnese la presente resolución al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales procedentes. Recinto Legislativo a los trece días del mes de julio de dos mil diez. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veinte días del mes de julio de dos mil diez. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.