Dependencia. No. de oficio. Expediente. Asunto:
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- Celia Salinas Ferreyra
- hace 5 años
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1 Dependencia Secretaría de Gobierno Sub-dependencia Subsecretaría de Enlace Legislativo Ofi lona. YAsuntos Registrales Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo No. de oficio Expediente Asunto: SG DM/OOOO8/2009 El que se indica Morelia, Michoacán, 7 de enero de DIP. ELlGIO CUITLAHUAC GONZÁLEZ FARíAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO P R E S E N T E. ;2 v '" : (;.~ Q. s:..se :; ;2' 'ro '" o -O :'! u a; Q) o 'c'" e o u ~ 3 '" Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de acampo y 23 fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; me permito ser el conducto por el cual el Ejecutivo del Estado pone a consideración de esa Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Michoacán de acampo, a constituirse en garante o aval solidario en el Convenio que celebre el Ayuntamiento del Municipio de Purépero, para que su planilla de trabajadores reciban el servicio y las prestaciones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. N TORREBLANCA.Q ~ 'v 6 'v '5 ~'"~'" e ou < Mtro. Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, para su conocimiento. Archivo y Minutario DGT*VGR*MGV MICHOACÁNTRABAJA
2 C. DIP. ELlGIO CUITLÁHUACGONZÁLEZFARíAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- "1 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 36, fracción 1,47,60, fracciones 1,V YXXII,66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 3 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, por el digno conducto de usted, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de esa Honorable Legislatura la iniciativa de Decreto, mediante la cual solicito se autorice al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante o aval solidario del Ayuntamiento de Purépero, Michoacán. Para cumplir con el convenio de incorporación voluntaria al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de igual forma solicito la autorizaciónpara que el Ejecutivo del Estado!Ievea cabo la afectación de las participacionespresentes y futuras que en ingresos federales le corresponda,. a este Ayuntamiento, en caso del incumplimiento de las obligaciones vencidas no pagadas contraídas con eiissste, en términos del artículo ""., ' 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, y '.. CONSIDERANDO Que el día 31 de marzo de 2007 fue publicada en el Diario Oficialde la Federación, la Leydel Institutode Seguridady ServiciosSocialesde los Trabajadoresdel Estado (ISSSTE),mismaque en su artículo 2'04se precisaque: "El Institutopodrá celebrar convenios con los gobiernos de las' Entidades Federativas o de los municipios y sus
3 Dependencias y Entidades, a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta Ley. La incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el Institutopodrá otorgar seguros, prestaciones o serviciosque no estén previstos en el convenio correspondiente. Las disposiciones a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades previstas en la presente Ley también serán aplicables a las respectivas Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas y municipios, en lo que sea conducente y en términos de los convenios referidos en el párrafo anterior que, al efecto, se celebren. Para la celebración de estos convenios de incorporación, las Dependencias y Entidades de carácter local antes mencionadas, deberán garantizar incondicionalmente el pago de las Cuotas y Aportaciones y la suficiencia presupuestal necesaria y autorizar al Instituto a celebrar en cualquier momento las auditorías que sean necesarias para verificar dicha suficiencia presupuesta/. Asimismo, los convenios a que se refiere este, artí9ulo deberán sujetarse al texto que apruebe la Junta Directiva del Instituto, el cual deberá contener el otorgamiento de la garantía incondicional de pago de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, previéndose, en su caso, la afectación de sus participaciones y transferencias federales, en términos de las disposiciones federales y locales aplicables, para cubrir el adeudo, así como la forma en que se realizará la liquidación de los derechos de los Trabajadores a la terminación del convenio. En caso' de que las participaciones fejder~/es afectadas no fueren suficientes para cubrir el adeudo, el Instituto deberá requerir a las Entidades Federativas y municipios morosos y ejercer las vías legales procedentes para hacer efectivos los adeudos. En (j \ L;7 7
4 \)~\DOS o"" ú< I;.~" J}1~, ~ '4 J,%~~;,~...., '7: \;~".JO\~ ~~~~ O fif<~,.. ~ í?q~~~~$~~~\ 'o' ~\:.J \\I'''~ '''>' en ~ ~~~~ ~ '.r.."v.p" '.:~, " ~~ ~~ 'OJ~(:I.!?1!jy::o': (/;/ -:"' Y'- [ - y.;--~ \\\ Je'" ~. vj!j/ ~~II~~ '//~" =- MICHOACAN DE acampo este caso, el Institutohará públicos los adeudas en el periódico en la localidad y en un periódico de circulación nacional. de mayor circulación La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo, cuando así proceda, la afectación de las participaciones y transferencias federales en el supuesto a que se refiere el presente artículo. A efecto de lo anterior, los convenios de incorporación deberán contar con la previa opinión de dicha Secretaría". Que el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal contempla un mecanismo para que los Municipios tengan la facultad de afectar las aportaciones que con cargo a los Fondos que se refieren en el artículo 25 de la misma ley en su fracción 111les correspondan, con el objeto de garantizar las obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal "Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de "',. las legislaturas locales e inscritas a petición de"dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana." Que el Ayuntamiento de Purépero, Micnoacán, le solicitó al Ejecutivo del Estado, se constituya en garante o aval solidario, debido a que ya estaba incorporado al r co ~/~
5 régimen voluntario de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) pero carecía de aval. Que el Plan Estatal de Desarrollo , en el Eje Temático 1, Gobernabilidad Democrática Participativa y Cultura de Trabajo, señala la importancia del respeto a la Autonomía Municipal, para lo cual resulta esencial el apoyo y colaboración institucional a los entes autónomos. Que por ello, es necesario que el Ejecutivo del Estado firme un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con el citado Ayuntamiento, para que el mismo pueda garantizar el pago con la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales les correspondan y cumplir con las obligaciones contraídas con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Que por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted, someto a la consideración y aprobación, en su caso, de esa Honorable Legislatura, la siguiente iniciativa de DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA..AL DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A CONSTITÚI~SE EN GARANTE O AVAL SOLIDARIO EN EL CONVENIO QUE CELEBRE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PURÉPERO, MICHOACÁN, PARA QUE SU PLANTILLA DE TRABAJADORES RECIBAN EL SERVICIO Y LAS PRESTACIONES QUE OTORGA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). j' ' r Q \
6 Artículo 1. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante o aval solidario en el convenio que celebre el Ayuntamiento del municipio de Purépero, Michoacán, con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que los trabajadores de dicho Municipio puedan seguir recibiendo el servicio y las prestaciones que otorga tal Institución. Artículo 2. El Ayuntamiento señalado en el artículo anterior cubrirá al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el pago de las cuotas y aportaciones generadas por la incorporación de sus trabajadores. Artículo 3. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, retenga las aportaciones federales que les correspondan y se realice el pago en caso de que el Ayuntamiento de Purépero, Michoacán, no liquide las cuotas y aportaciones al referido Instituto, lo que se hará mediante la firma del Contrato de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio, que deberá celebrar previa autorización correspondiente por parte del cabildo del Ayuntamiento. Artículo 4. El Ayuntamiento de Purépero Michoacán, está obligado a informar trimestralmente a la Secretaría de Finanz.c;I?y Administración respecto al pago realizado de las aportaciones generadas por la incorporación al régimen volunti;lrió de seguridad social a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (ISSSTE). TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará ~n vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ( 9 \/r
7 Morelia, Michoacán; a 18 de diciembre de LECCiÓN '.{ L ESTADO ROSA MARíA COORDINAD RTEAGAT6RRES~ La presente hoja de firmas corresp<fn8~ ~rro\~tt~tbu~g(-!<é? que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo,' a constituirse en garante o aval solidario del Ayuntamiento del Municipio de Purépero Michoacán,
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