SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. Boletín informativo SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN 15/MARZO/2018 JDC-030/2018 JDC-036/2018

NO. EXPEDIENTE FECHA DE SEISÓN SUJETO SANCIONADO SINTESIS SANCIÓN DIRECCIÓN PARA CONSULTAR LA SENTENCIA 1. PSE-TEJ-004/ ENERO-2015 PARTIDO

LISTA DE ACUERDOS PUBLICADOS EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2018 JUICIOS DE INCONFORMIDAD

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

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SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

MAGISTRADO PRESIDENTE DOCTOR RODRIGO MORENO TRUJILLO: Buenas tardes Magistrada, Señores Magistrados:

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-589/2015 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ABEL FLORES REYES

Baja California Sur 13. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN 22/MAYO/2017 JDC-008/2017 JDC-020/2017 JDC-021/2017

C O N V O C A ORDEN DEL DIA

ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES 2008 ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Guadalajara, Jalisco, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil

Guadalajara, Jalisco, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

C O N V O C A ORDEN DEL DÍA: I. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

MAGISTRADO PRESIDENTE TOMÁS VARGAS SUÁREZ: Buenas tardes:

Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Impone TECDMX amonestación pública a Víctor Hugo Lobo y al PRD en la capital del país

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN 7/NOVIEMBRE/2017 JDC-062/2017 JDC-064/2017 JDC-065/2017 JDC-066/2017 JDC-067/2017 JDC-068/2017

OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ANEXO ESTADÍSTICO DE LA SALA ESPECIALIZADA I. ESTADÍSTICA DEL SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES (SIPES)*

Guadalupe, Zacatecas, a primero de junio de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

JUICIO ELECTORAL. Victoria de Durango, Durango, a quince de abril de dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE: SCM-RAP-125/2018

Guadalupe, Zacatecas, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

I Procedimientos Administrativos Sancionadores Ordinarios

SANCIONADOR MOVIMIENTO CIUDADANO

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil quince.

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-136/2018 ACTORA: ROSARIO CAROLINA LARA MORENO SECRETARIO: Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

C O N V O C A ORDEN DEL DÍA: I. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. SERGIO ARMANDO CHÁVEZ DÁVALOS

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1486/2018 CIUDADANO

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

C O N V O C A ORDEN DEL DÍA: I. DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL.

Declara TECDMX que Leonel Luna y Nora Arias no son responsables de contravenir la normativa electoral

Ciudad de México, veinte de junio de dos mil dieciocho.

Monterrey, Nuevo León, a tres de abril de dos mil quince.

Ciudad de México, marzo veinte de dos mil dieciocho. En este ACUERDO, la Sala Superior asumió competencia para conocer y resolver el presente juicio.

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RAP-005/2015. ACTOR: EDGAR OSWALDO BAÑALES OROZCO.

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

Guadalajara, Jalisco, a 1 uno de abril de 2015 dos mil quince.

Ciudad de México, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: JDC-102/2017 ACTOR: CARLOS ARIAS MADRID

RECURSO DE APELACIÓN: RA-032/2016 RECURRENTE: OMAR GARCÍA ARÁMBULA TERCERO INTERESADO: NINGUNO

ACTA JURISDICCIONAL NÚMERO 29/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE RI-149/2016 MAGISTRADO PONENTE LEOBARDO LOAIZA CERVANTES

Magistrada Presidenta Gabriela Eugenia del Valle Pérez: Buenas noches.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO 234/2017 ACTOR: JESÚS EMMANUEL MONTES DE OCA ZÚÑIGA

Chetumal, Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Chilpancingo, Guerrero, a dieciséis de julio de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL ACTOR: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

ELECTORAL. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil. VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación

Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE: ACTOR: MAGISTRADA PONENTE: Guadalupe, Zacatecas, a seis de junio de dos mil dieciocho

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-482/2018 ACTOR: LUIS MANUEL ARIAS PALLARES

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Recurso de Apelación RA-07/2015

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de abril de dos mil diecisiete

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-14815/2011 ACTOR: DIONISIO HERRERA DUQUE

Guadalajara, Jalisco, trece de abril del año dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL.

CIUDADANO. Guadalajara, Jalisco, a veinte de abril de dos mil dieciocho.

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS

Coalición Coalición Juntos Haremos Historia

GUARNERO. Ciudad de México, a treinta de junio dos mil dieciocho. Sentencia que desecha la demanda porque se presentó fuera del plazo de cuatro días.

Chetumal, Quintana Roo, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

1 En lo sucesivo Sala Regional Especializada

En términos del artículo 36 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, se rinde el siguiente: I N F O R M E

Magistrado Presidente Armando I. Maitret Hernández: Da inicio la sesión pública convocada para esta noche.

C O N V O C A ORDEN DEL DIA

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE JUNIO DE :00 HORAS

1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil nueve.

Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

BOLETÍN DE PRENSA. Con relación a los Recursos de Apelación, el Pleno resolvió lo siguiente:

RECURSO DE INCONFORMIDAD: RI-146/2016 RECURRENTE: PARTIDO MUNICIPALISTA DE B. C.

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A DAR LECTURA A LA ORDEN DEL DÍA, MISMA QUE A LA LETRA DICE: Página 1 de 6

Victoria de Durango, Dgo., a cinco de enero de dos mil dieciséis.

SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN 30/ENERO/2018 PEIE-001/2017

Transcripción:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO Boletín informativo 21/JUNIO/2018 SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; un Recurso de Apelación y 6 seis Procedimientos Sancionadores Especiales, como a continuación se informan: Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano EXPEDIENTE JDC-065/2018 Y ACUMULADO JDC- 070/2018 ACTOR Y MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Las dos demandas de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales RESOLUCIÓN Y MOTIVOS Se sobreseen los Juicios ciudadanos identificados como JDC-065/2018 y ACUMULADO JDC-070/2018, y se

del Ciudadano y una ampliación, fueron presentadas por una ciudadana, y se informa que en el JDC-065/2018, fue por la omisión de resolver un medio de impugnación intrapartidista, originado con motivo de un reencauzamiento ordenado por el Tribunal Electoral Estatal; y, respecto al JDC-070/2018, se impugnó el desconocimiento del sentido de la resolución de la sentencia del expediente identificado como CJ/JIN/96/2017; y finalmente, por lo que ve a la ampliación de demanda, se impugnó la notificación por estrados ordenada en el citado expediente CJ/JIN/96/2017, así como su indebido desechamiento por extemporáneo; todos los actos fueron atribuidos a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. desecha la ampliación de demanda del expediente JDC-070/2018; respecto al expediente JDC- 065/2018 se actualizó la causal de sobreseimiento, pues con el dictado de la sentencia del expediente del juicio de inconformidad CJ/JIN/96/2017, emitido por la Comisión de Justicia, esta parte del juicio ciudadano quedó sin materia; respecto al expediente JDC- 070/2018, se sobresee toda vez que la pretensión fue colmada mediante acuerdo de fecha 18 de mayo de 2018 cuando se le dio vista a la actora del contenido del expediente; respecto a la ampliación de demanda del expediente JDC-070/2018 se desechó en virtud de que la pretensión tiene relación con la designación de la Delegación Municipal en Guadalajara, Jalisco, del Partido Acción Nacional, la cual se encuentra vinculada al Incidente sobre el Cumplimiento de Sentencia dictado mediante Acuerdo Plenario del 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, por los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara, dentro del expediente SG-JDC-81/2017, en el cual, se determinó que todo lo relacionado con el proceso de renovación del citado órgano partidista municipal, continuará una vez que finalice el actual proceso electoral en Jalisco; motivo por el cual, el Tribunal Electoral Estatal, se encuentra impedido para emitir un pronunciamiento de fondo respecto a todos los actos relacionados con dicha renovación, hasta en tanto no concluya este proceso electoral.

Recurso de Apelación: EXPEDIENTE RAP-029/2018 ACTOR Y MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN Promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado identificado como IEPC-ACG-148/2018 de fecha veinticinco de mayo del año en curso, mediante el cual resolvió respecto a diversas solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes presentadas por el mencionado instituto político. RESOLUCIÓN Y MOTIVOS Se declaran infundados los agravios hechos valer por el recurrente en virtud de que se detectó la falta del documento relativo al escrito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del representante de la coalición, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ciudadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del partido político, requisito fundamental para el proceso de registro. En consecuencia se confirmó el acuerdo IEPC-ACG- 148/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. Los procedimientos sancionadores que se resolvieron son los que se precisan a continuación: EXPEDIENTE PSE-TEJ-018/2018 PSE-QUEJA-037/2018 DENUNCIANTE (S) Y HECHOS DE LA DENUNCIA La denuncia fue presentada por el candidato a presidente municipal y suplente respectivamente en el municipio de Zapopan, por el partido Movimiento RESOLUCIÓN Y MOTIVOS Se declaró la existencia de la infracción objeto de denuncia atribuida a la empresa West Media con razón Social Espectaculares y Medios, S.A. de C.V., por lo que se le

PSE-TEJ-024/2018 PSE-QUEJA-059/2018 Ciudadano, en contra de la candidata a regidora del municipio de Zapopan; así como en contra de la empresa West Media con razón social Espectaculares y Medios, S.A. de C.V., además en contra de dos ciudadanos y de la constructora e inmobiliaria Copicris, S.R. de L. de C.V. en su calidad de Propietarios del Edificio Minerva; en contra del Representante Legal del Condominio que administra el Edificio Minerva; así como un ciudadano señalado; y, los partidos políticos Encuentro Social, del Trabajo y Morena; estos tres últimos por la culpa in vigilando por la comisión de actos violatorios de la normativa electoral estatal, consistentes en propaganda con expresiones calumniosas. La denuncia fue presentada por el Consejero Representante Suplente del partido político Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, contra el precandidato a la Presidencia Municipal de Guadalajara, Jalisco y al Partido Revolucionario Institucional, por la culpa in vigilando. En el caso, el procedimiento sancionador, se instruyó por la probable realización de actos anticipados de campaña e inequidad en la contienda, en virtud de la colocación de tres vallas publicitarias en vía pública, el día veintisiete de abril del presente año, esto es impone la sanción consistente en amonestación pública ya que el hecho denunciado vulnera normas sobre propaganda electoral, arribándose a la conclusión que se constituyen hechos o delitos falsos en contra de los denunciantes. Con respecto a la candidata a munícipe por la coalición Juntos Haremos Historia; los partidos políticos Encuentro Social, del Trabajo y MORENA por culpa in vigilando, así como a los ciudadanos propietarios del Edificio Minerva, Constructora e Inmobiliaria Copicris, S.A. de R.L. de C.V., y el representante legal del citado edificio, se declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia. Se declaró la existencia de la violación objeto de denuncia, consistente en la realización de actos anticipados de campaña, atribuida al candidato a la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco y al Partido Revolucionario Institucional y se impuso al candidato a la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco y al Partido Revolucionario Institucional la sanción consistente en amonestación pública, por la infracción acreditada, en virtud de actualizarse los elementos que constituyen los actos anticipados de campaña.

PSE-TEJ-029/2018 PSE-QUEJA-046/2018 PSE-TEJ-035/2018 PSE-QUEJA-066/2018 PSE-TEJ-038/2018 PSE-QUEJA-077/2018 previo al inicio de las campañas electorales. La denuncia fue promovida por el Partido Movimiento Ciudadano, contra la candidata a presidenta municipal de Tecalitlán, Jalisco, el Partido Revolucionario Institucional, y al citado Ayuntamiento, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como, por violación a normas sobre propaganda institucional. La denuncia de hechos fue presentada por una ciudadana en contra de la candidata a la presidencia municipal de Juanacatlán, Jalisco, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, por la comisión de conductas que contravienen las normas de propaganda electoral, relativas a los artículos promocionales utilitarios y la entrega de bienes que representan un beneficio directo, derivado de la entrega de pelotas plásticas. La denuncia de hechos fue presentada por el ciudadano candidato a Regidor Propietario por el Partido Acción Nacional en Ocotlán, Jalisco, en contra del ciudadano candidato a Presidente Municipal de Ocotlán Jalisco, por el Partido Se declaró la inexistencia de la infracción objeto de la denuncia atribuida a la candidata a la presidencia municipal de Tecalitlán, Jalisco, y al Partido Revolucionario Institucional, en razón de no actualizarse el elemento subjetivo ya que la propaganda denunciada no contiene una manifestación explícita o inequívoca de apoyo a una opción electoral. Así como se declaró la existencia de la infracción objeto de la denuncia atribuida al Ayuntamiento de Tecalitlán, Jalisco. Se declaró la inexistencia de las violaciones objeto de denuncia, en razón de que de las pruebas técnicas consistentes en siete imágenes fotográficas aportadas por la denunciante, no se encuentran acreditados los hechos denunciados como constitutivos de las violaciones a la normatividad electoral y se desvincula al Partido Revolucionario Institucional del carácter de denunciado en virtud de que la quejosa de forma expresa denunció a la referida candidata y no así al partido político que la postuló. Se declaró la inexistencia de la violación objeto de denuncia al candidato a Presidente Municipal de Ocotlán Jalisco, por el Partido Movimiento Ciudadano ya que del análisis minucioso de la normatividad aplicable a la difusión de propaganda electoral, no se

PSE-TEJ-041/2018 PSE-QUEJA-076/2018 Movimiento Ciudadano, por la probable comisión de actos violatorios de la normativa electoral del Estado de Jalisco, consistentes en violación a las normas sobre propaganda política-electoral. La denuncia de hechos fue presentada por un ciudadano en contra del candidato a la Presidencia Municipal de Amatitán, Jalisco, por la coalición Por Jalisco al frente, por la probable realización de actos anticipados de campaña y violación a las normas sobre propaganda político-electoral. advierte una restricción expresa en cuanto a que un candidato que se está reeligiendo, no deba entre sus propuestas exaltar los logros de la administración en la que fungió. Se declaró la inexistencia de la violación objeto de denuncia, atribuidas al candidato a la Presidencia Municipal de Amatitán, Jalisco, por la coalición Por Jalisco al frente, pues analizado el material probatorio, se llegó a la conclusión de que no es dable tener por acreditados los hechos materia de la denuncia, ya que las mismas no son eficaces, ni idóneas para acreditar los hechos aquí denunciados, pues por una parte, de la primer acta circunstanciada, en la que se desahoga cada uno de los videos, de su contenido no se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de los hechos que se le atribuyen al denunciado, y de la segunda, no fue posible arribar a la conclusión que sobre la pinta del denunciante se haya pintado (dibujado) el emblema del Partido de la Revolución Democrática.