MECÁNICA SIMPLE.

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Transcripción:

MECÁNICA SIMPLE

ÍNDICE Sistema de frenado y enganche Neumáticos Accesorios y repuestos

SISTEMA DE FRENADO Y ENGANCHE En materia de frenos de los conjuntos de vehículos, además de las de frenado de servicio, de socorro y de estacionamiento, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Frenado continuo. Frenado semicontinuo. Frenado automático. Frenado por inercia.

Frenado continuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por medio de una instalación con la siguientes características: Órgano de mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de conducción, acciona progresivamente con una sola maniobra. La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto está proporcionada por la misma fuente de energía, que puede ser la fuerza muscular del conductor. La instalación de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa. Frenado semicontinuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por medio de una instalación que tenga las mismas características que la del frenado continuo, con excepción de la energía utilizada para el frenado de los vehículos, que en este caso está proporcionada por dos fuentes de energía independientes, una de las cuales puede ser la fuerza muscular del conductor.

Frenado automático: el frenado del o los remolques que actúa automáticamente en caso de una separación de los elementos del conjunto de vehículos acoplados, comprendido el caso de una ruptura del enganche, sin que se anule la eficacia del frenado del resto del conjunto. Frenado por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.

Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar: Para los remolques de la categoría O1, con masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kilogramos, es suficiente con un enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impide que la barra de acoplamiento toque el suelo. Para los remolques de la categoría O2, con masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos e inferior o igual a 3.500 kilogramos, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche. Si la M.M.A. del remolque no supera los 1.500 kilogramos, este último dispositivo puede ser suplido por un enganche secundario tipo cadena, cable, etc., que impida que la barra toque el suelo.

Para los remolques de la categoría O3, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior o igual a 10.000 kilogramos, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche. Para los remolques de la categoría O4, con masa máxima autorizada superior a 10.000 kilogramos, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio y de estacionamiento, el dispositivo antibloqueo y el dispositivo de frenado automático en caso de desenganche.

Las conexiones de los dispositivos de frenado de los semirremolques son del tipo flexibles (frenado neumático), de color amarillo para el frenado de servicio y rojo para el automático. Deben comprobarse diariamente los enganches. Cuando sea necesario frenar se utilizarán primero los dispositivos ralentizadores, como el freno eléctrico y el freno motor. A utilización del freno de servicio consigue una frenada más efectiva y se evita el desgaste de las piezas que sufren rozamiento.

NEUMÁTICOS Los neumáticos de los remolques de las categorías O1 y O2 deben presentar una profundidad de dibujo en la banda de rodamiento de al menos 1,6 milímetros (mm). Para las categorías O3 y O4 deben tener dibujo visible en su zona central. Cuando se usen cadenas como mínimo se debe colocar una en una rueda motriz a cada lado del vehículo. Si los neumáticos son de clavos, estos no sobresaldrán de la superficie más de 2 mm.

Los neumáticos especiales de nieve irán marcados con las inscripciones M+S, MS o M&S. El reesculturado no está permitido, excepto en neumáticos de vehículos de MMA 3,5 t (toneladas), y que vayan marcados con la palabra Regroovable o el símbolo U. La presión de inflado debe comprobarse periódicamente y con los neumáticos en frio.

ACCESORIOS Y REPUESTOS Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deberán llevar los siguientes repuestos y herramientas: Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezcan suficientes garantías para la movilidad del vehículo. Excepto los camiones que tengan una M.M.A. superior a 3.500 kilogramos, que no tienen obligación de llevarla. En autobuses, mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancía con MMA 3,5 t, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso. Un chaleco reflectante de alta visibilidad. Dos chalecos para vehículos piloto de protección y acompañamiento. Dos dispositivos de preseñalización de peligro (triángulos).