2006 Resolución 18 IPS JAD Jubilación Automática Docente Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL La Plata, 23 de noviembre de 2006. VISTO: el artículo 71 del Decreto Reglamentario N 476/81 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Dec. 600/94), en la redacción dada por el Decreto N 3.116/06, y CONSIDERANDO: Que conforme se establece el artículo 71 del Decreto Ley 9.650/80 (TO Dec. 600/94) este Organismo no podrá acordar prestaciones jubilatorias hasta tanto no se acredite el cese definitivo del agente en el desempeño de sus funciones. Que sin perjuicio de ello, este Instituto de Previsión Social como autoridad de aplicación y en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8587, podrá proceder a efectuar, a solicitud de los interesados, pagos transitorios anticipados de futuros beneficios cuando prima facie el derecho resulte indubitable, atendiendo razones sociales y alimentarias. Que este Cuerpo Colegiado comparte las iniciativas y acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo Provincial tendientes al mejoramiento y perfeccionamiento de la gestión pública, traducida en la materia que nos ocupa, en dotar de una mayor celeridad a los procedimientos legales y administrativos necesarios que se desarrollan previos al otorgamiento de los beneficios que correspondan de acuerdo a derecho. En ese orden de ideas, la experiencia ha demostrado que en jurisdicción docente los plazos de los procedimientos legales y administrativos recientemente apuntados se extienden en mayor medida, toda vez que por falta de coordinación de los distintos Organismos estatales intervinientes en el debido proceso se configura una dilación excesiva que trae como consecuencia situaciones perjudiciales que atentan contra las necesidades alimentarias coyunturales que en ningún modo son provocadas por la voluntad del interesado. Que en mérito a ello, y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1, segundo párrafo y 3 inciso a) de la Ley 8587 en el sentido que le corresponde al Instituto de Previsión Social realizar los fines del Estado en materia de la previsión social y consecuentemente orientar la política previsional, todo ello en el territorio de la Provincia, corresponde a su Honorable Directorio el dictado del presente acto administrativo. Act.: 16-10-12 Página 1 de 6
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, RESUELVE: Artículo 1. El personal docente perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación que reúna los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio en las condiciones establecidas en el Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Dec. 600/94) tendrán derecho a solicitar ante este Instituto de Previsión Social el pago anticipado de las prestaciones con las limitaciones y requisitos que se establecen en la presente. Artículo 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 el interesado deberá acompañar copia de la presentación de renuncia fechada al último día del mes respectivo y de la solicitud de la certificación de servicios presentada ante el Organismo empleador, ambas con el pertinente cargo de recepción; declaración jurada de los servicios desempeñados que refleje su historia laboral, debiendo ser como mínimo los últimos diez (10) años de prestación certificados por el establecimiento educativo respectivo o por la Secretaría de Inspección que correspondiere; todo ello independientemente de los requisitos formales de rigor que requiere este Organismo para la iniciación de trámites de igual naturaleza Artículo 3. Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la presente Resolución los docentes que prestan servicios en establecimientos educativos privados. A tales efectos los interesados deberán acompañar a su presentación copia de la renuncia fechada al último día del mes respectivo; copia del Formulario CEC 15, o formulario que lo suplante, oportunamente presentado ante la Dirección de Educación Privada de Gestión Estatal con el pertinente cargo de recepción; declaración jurada de los servicios desempeñados que refleje su historia laboral, debiendo ser como mínimo los últimos diez (10) años de prestación certificados por el representante legal del establecimiento respectivo; todo ello con independencia de los requisitos formales de rigor que requiere este Organismo para la iniciación de trámites de igual naturaleza. Artículo 4. Las actuaciones iniciadas a las que se refiere el artículo 1 que reunieran los requisitos establecidos en los artículos 2 o 3, serán evaluadas para establecer el derecho que prima facie pudiera asistir al peticionante, conforme las disposiciones del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Dec. 600/94), el que de resultar indubitable dará lugar al pago transitorio del mismo. A dichos efectos, la documentación requerida deberá ser acreditada con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha de renuncia establecida, en cuyo caso se procederá a efectivizar el pago transitorio de la prestación al mes siguiente de dicha fecha. En el supuesto que los requisitos fueran cumplimentados en un plazo menor, el haber del beneficio se abonará transitoriamente a los dos (2) meses a partir de la fecha de renuncia. Artículo 5. En el supuesto de la existencia de servicios prestados en extraña jurisdicción que resulten necesarios para la obtención del beneficio, resultará requisito ineludible la presentación del acto administrativo de reconocimiento de los mismos por parte de la Caja respectiva. Artículo 6. Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes serán también aplicables a las solicitudes de pensiones directas por fallecimiento del agente, en cuyo caso será obligación de los derechohabientes con derecho conforme el artículo 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Dec. 600/94) o disposición que lo suplante, la cumplimentación de los recaudos exigidos en la presente. Act.: 16-10-12 Página 2 de 6
Artículo 7. El procedimiento que corresponderá imprimir como consecuencia de las solicitudes de los interesados en el marco de la presente Resolución, se regirá por las disposiciones establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la misma. Artículo 8. A estos efectos, las solicitudes serán iniciadas mediante suscripción del formulario identificatorio que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9. Regístrese, comuníquese por la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Alejandro Ballester Presidente I.P.S. Act.: 16-10-12 Página 3 de 6
ANEXO I MANUAL DE PROCEDIEMIENTO Pago transitorio - Docentes Artículo 1. A los efectos de proceder al pago con carácter transitorio de futuros beneficios en los términos de la presente Resolución, las áreas técnicas deberán tomar su debida intervención conforme se establece en el presente Anexo I. Las actuaciones que se inicien en el marco de la presente, tramitarán por ante las áreas de Mesa de Entradas, Asesoramiento, Correlaciones y Equivalencias y Cómputos de Servicios que funcionarán en el Entre Piso del Organismo. 1.1. El Departamento Asesoramiento recepcionará la documentación que a continuación se detalla y que exige el artículo 2 de la Resolución: a) Copia de la renuncia presentada ante la Dirección General de Cultura y Educación fechada al último día del mes respectivo con el correspondiente cargo de recepción. b) Copia de la certificación de servicios solicitada ante la Dirección General de Cultura y Educación con el pertinente cargo de recepción. c) Declaración jurada de los servicios desempeñados por el agente y que refleje su historia laboral en la que deberá constar cargos, períodos y distritos. Anexo II. d) Certificación del establecimiento educativo respectivo o de la Secretaría de Inspección que por zona correspondiere como mínimo de los últimos diez (10) años de prestación de servicios. e) Ultimo recibo de sueldo. f) Certificación de servicios prestados en extraña jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja respectiva. g) Télex de la ANSeS en el que consten las cuatro pantallas correspondientes. h) Cumplimentar demás requisitos formales de rigor que este Instituto requiere para la iniciación de trámites de igual naturaleza. 1.2. A fin de permitir una fácil identificación del tipo de trámite, El Departamento Asesoramiento adjuntará a la documentación mencionada en el punto 1.1 un formulario creado a estos efectos y que forma parte de la presente como Anexo II 1.3. En el plazo de diez (10) días de recepcionada la documentación mencionada en el punto 1.1., procederá a su caratulación, insertando un sello que permita indentificar que el trámite corresponde a la presente Resolución y remitirá las actuaciones al Departamento Correlaciones y Equivalencias. 2.1. El Departamento Correlaciones y Equivalencias en el plazo de diez (10) días de recepcionadas las actuaciones deberá correlacionar el cargo y demás circunstancias que por derecho le corresponda al peticionante en base a los elementos obrantes en autos. Hecho, girará las actuaciones al Departamento Cómputos de Servicios. Act.: 16-10-12 Página 4 de 6
3.1. El Departamento Cómputos de Servicios, en el término de diez (10) días de recepcionadas las actuaciones, procederá a efectuar el pertinente cómputo teniendo en cuenta a esos efectos el derecho que le asiste a la fecha de renuncia declarada por el agente y remitirá el expediente al Departamento Inclusiones. 4.1. El Departamento Inclusiones procederá a practicar la pertinente liquidación ordenando la inclusión en planilla de pagos oportunamente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución. 5.1. Cumplido lo dispuesto en el punto 4.1. las actuaciones se reservará en un archivo que se crea al efecto ubicado en el entre piso del Organismo, hasta que el interesado agregue la certificación de servicios y Resolución de cese definitivo extendido por la Dirección General de Cultura y Educación. 6.1. Cumplido con lo dispuesto en el punto 5.1., las actuaciones retomarán el trámite ordinario hasta el dictado del acto administrativo definitivo. Act.: 16-10-12 Página 5 de 6
ANEXO II Formulario Identificatorio DECLARACION JURADA RESOLUCION 18/06 DEL 23-11-06 DEL H.D. Quien suscribe...con documento de identidad tipo D.N.I. L.E. LC. número...solicita el acogimiento a la JUBILACION TRANSITORIA DOCENTE de acuerdo a lo establecido en la Resolución 18/06 del 23-11-06 del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. A tal fin declara BAJO JURAMENTO: 1) Aceptar el pago anticipado de su futuro beneficio jubilatorio conforme a las pautas y disposiciones de la Resolución 18/06 del 23-11-06 del H.D y del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94). 2) No percibir beneficio alguno en concepto de anticipo otorgado por el empleador. 3) Comprometerse a adjuntar la certificación de servicios (código jubilatorio) una vez finalizado el trámite en la repartición empleadora. 4) Que los servicios detallados en la renuncia presentada ante estas autoridades fueron efectivamente desempeñados por el/la que suscribe. 5) El pago transitorio que se percibirá en el marco de la Resolución 18/06 del 23-11-06 del H.D no generará derecho a reclamo de ninguna índole, hasta el dictado del acto resolutivo definitivo. 6) En el caso de existir diferencias en su contra autoriza al Instituto de Previsión Social para que proceda a su recupero descontando un 20 % de sus haberes hasta la cancelación total de la deuda que se registre. Importante: La omisión o falsedad en la presente Declaración Jurada, será pasible de la pena establecida en el Art. 293 del Código Penal (se transcribe al pie). FIRMA Certifico que la firma que precede es auténtica de Don/ña..., quien posee y ha exhibido documento tipo D.N.I L.E. LC., número......y que ha sido puesta en mi presencia. Firma SELLO ACLARATORIO Artículo 293. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años el que insertare o hiciere insertar en un documento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Act.: 16-10-12 Página 6 de 6