CONVENIO-CONAFE/NÚMERO 000/0000 PRIMER CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, EN LO SUCESIVO CONAFE, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR(A) GENERAL, ; Y POR LA OTRA, LA, EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR SU, LA ; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. En fecha el CONAFE y celebraron un Convenio Marco de Colaboración, con el objeto de. 2. En la Cláusula se estableció que LAS PARTES presentarían proyectos o acuerdos de trabajo, los cuales una vez concretados se establecerían en Convenios Específicos de Colaboración, que debidamente firmados por sus representantes se agregarían al Convenio señalado en el Antecedente 1. 3. En la Cláusula del Convenio referido en el Antecedente 1, se estableció como vigencia. D E C L A R A C I O N E S I. Declara CONAFE, por conducto de su representante legal que: I.1 Es un Organismo Descentralizado, de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto el Fomento Educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con Equidad Educativa e Inclusión Social a la población potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria, de conformidad con el Decreto Presidencial que lo rige, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016. I.2 Opera el Programa de Educación Inicial y Básica para Población Rural e Indígena, sustentado en la Educación Comunitaria, mediante diferentes modalidades que abarca la educación que imparte directamente la SEP: preescolar, primaria y secundaria comunitaria donde participan niños y jóvenes que habitan en localidades rurales de escasa población y difícil acceso, así como programas y proyectos de Educación Comunitaria dirigidos al desarrollo integral de las comunidades, conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, expedido por el Ejecutivo Federal el 17 de agosto de 1981, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto del mismo año. I.3 Su Director(a) General,, está facultad(a) para suscribir el presente Convenio en términos del Artículo 22 y 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Artículo 12, del Decreto mencionado en la Declaración I.1, de este capítulo de Declaraciones; y 14, del Estatuto Orgánico del Consejo
Nacional de Fomento Educativo, aprobado por su Junta Directiva el 19 de septiembre del año 2016, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre del mismo año. I.4 Señala como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en Avenida Universidad 1200, Segundo Piso, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez en la Ciudad de México, Código Postal 03330; II. II.1 II.2 II.3 II.4 Declara por conducto de su representante legal que: Es una Institución de Asistencia Privada, legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, teniendo por tanto capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad con lo establecido en el Instrumento Notarial Número ( ), de fecha, pasada ante la fe del Notario Público Número, Lic., con ejercicio en el, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del, en el folio de personas morales número, el día. Tiene como objeto. Su, la C., cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el instrumento, mismas que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas a la fecha de firma del presente instrumento. Señala como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en. C L Á U S U L A S PRIMERA. [Objeto del Convenio]: El presente Convenio tiene como objeto. SEGUNDA. [Obligaciones de LAS PARTES ]: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio LAS PARTES se obligan a lo siguiente: Por parte del CONAFE a: Por parte de a: 2
De ambas PARTES a: TERCERA.- [Comisión Técnica]: Para el adecuado desarrollo del objeto del presente Convenio, LAS PARTES integrarán una Comisión Técnica con las personas que se designan a continuación, mismas que podrán ser sustituidas en cualquier momento, mediante notificación por escrito que se realice a la otra parte con 5 (cinco) días hábiles de anticipación: Por la : Por CONAFE : CUARTA.- [Vigencia]: El presente Convenio tiene una vigencia de contado a partir de la fecha de su firma. QUINTA.- [Modificaciones]: El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de LAS PARTES, dichas modificaciones o adiciones deberán formalizarse por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de la firma del instrumento respectivo, en la inteligencia de que el incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula, traerá como consecuencia que dicha modificación o adición no surta efecto legal alguno. SEXTA.- [Rescisión]: LAS PARTES convienen que en caso de incumplimiento o violación de alguna de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de LAS PARTES, dará lugar a su rescisión, bastando para ello, la comunicación por escrito de cualquiera de LAS PARTES a la otra, la cual operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, con una anticipación de 30 (treinta) días naturales a la rescisión SÉPTIMA.- [Terminación Anticipada]: LAS PARTES están de acuerdo que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente por ambas partes o por alguna de ellas, sin que medie resolución judicial alguna, siempre y cuando se de aviso por escrito a la otra parte, con un término de treinta días de anticipación, en el caso que se de éste supuesto LAS PARTES convienen que las actividades que estén en ejecución no serán suspendidas y se obligan a instrumentar las acciones que sean necesarias para su terminación satisfactoria. 3
OCTAVA.- [Confidencialidad]: El CONAFE y, convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o moral la información de carácter confidencial a la que tuvieran acceso los involucrados por parte de ambas instituciones, ya sea en forma escrita u oral, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada. NOVENA.- [Relación Laboral]: El personal de CONAFE y que intervenga en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte que lo haya contratado, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, ni de patrón sustituto o solidario. LAS PARTES acuerdan que asumirán su responsabilidad respecto de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y ordenamientos en materia laboral, seguridad social, y fiscal, respecto del personal que emplee para la realización de los trabajos concernientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio. DÉCIMA - [Caso fortuito o fuerza mayor]: LAS PARTES están de acuerdo en que en caso fortuito o fuerza mayor se hiciera material o jurídicamente imposible el cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES de común acuerdo, evaluarán los resultados obtenidos y darán por terminadas las acciones pendientes o que se estuvieran desarrollando. DÉCIMA PRIMERA.- [Solución de Controversias]: LAS PARTES están de acuerdo que el presente Convenio es de buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, para el caso de presentarse una discrepancia o controversia con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES y se obligan a instrumentar las medidas que sean necesarias para su solución. DÉCIMA SEGUNDA.- [Jurisdicción]: Para la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como para la resolución de cualquier controversia que surja entre LAS PARTES, éstas se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón a su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa. Enteradas LAS PARTES del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico de Colaboración, lo firman de conformidad en cuatro ejemplares originales, en la Ciudad de México, a los días del mes de del dos mil. Por CONAFE Por 4
(INSERTAR NOMBRE). DIRECTOR(A) GENERAL (INSERTAR NOMBRE). APODERADO LEGAL. Las rúbricas y firmas que anteceden corresponden al Convenio Específico de Colaboración, celebrado en cinco fojas útiles, entre el Consejo Nacional de Fomento Educativo y la.- Fin del Texto.---------------------------------------------- 5