RESOLUCION Núm. RES/019/99 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS, EN SU MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO, PRESENTADA POR GAS REGIO DEL BAJIO S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 14 de agosto de 1998, Gas Regio del Bajío S.A. de C.V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedad de autoabastecimiento; SEGUNDO. Que mediante oficio SE/DGGN/2284/98, de fecha 14 de septiembre de 1998, la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión requirió a la Solicitante información adicional para complementar la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior, y TERCERO. Que con fecha 3 de noviembre de 1998, la Solicitante presentó ante esta Comisión la información adicional referida en el Resultando Segundo anterior. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 94, 95 y 96 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), es atribución de esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento; RES/019/99 1
SEGUNDO. Que la Solicitante requirió el permiso de transporte de gas natural para usos propios, en su modalidad de sociedad de autoabastecimiento, en conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando inmediato anterior, toda vez que pretende satisfacer exclusivamente las necesidades de los socios que la integran, ubicados en el Parque Industrial Villacero, ubicado en el municipio de Cortázar, en el estado de Guanajuato, los cuales son usuarios finales que consumirán gas natural en sus procesos industriales, comerciales o de servicios, principalmente para calentamiento de hornos eléctricos y de flama, así como para el cocimiento de granos de maíz y el circuito de deshidratación de dicho producto; TERCERO. Que la Solicitante es una sociedad de autoabastecimiento en conformidad con lo dispuesto por los artículos a que se refiere el Considerando Primero anterior, que está integrada por los socios siguientes: 1. DEACERO S.A. de C.V. (DEACERO) 2. Siderúrgica del Bajío S.A. de C.V., (SIBASA) y 3. Agroindustrias Integradas del Centro S.A. de C.V. (AGROINCEN); CUARTO. Que para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente: 1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Carretera a Miguel Alemán Km. 7.5, CP. 67110, Ciudad Guadalupe, Nuevo León. 2. La que acredita su existencia legal, consistente en la copia certificada de la escritura pública número 18,784, de fecha 13 de agosto de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Gilberto Federico Allen, titular de la Notaría Pública número 33 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público del Comercio de dicha ciudad, bajo el folio mercantil número 2306, folio 430, libro 3, segundo auxiliar, de fecha 8 de agosto de 1998, desprendiéndose asimismo, de dicho instrumento, la personalidad y las facultades de su apoderado legal, Lic. Pablo García Olmedo. 3. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades de conducción de gas natural para las cuales la Solicitante requiere el permiso de transporte para usos propios; las especificaciones técnicas a que se RES/019/99 2
sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte para usos propios; y las especificaciones técnicas para la operación y mantenimiento de dicho sistema. 4. La que menciona el promedio de consumo diario de gas natural. 5. La que contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios, incluyendo los relativos a las pruebas que se llevarán a cabo para comprobar que el sistema cumple con las especificaciones técnicas mencionadas en el punto 3 anterior, la periodicidad para la realización de dichas pruebas y la forma y los plazos para informar a esta Comisión sobre los resultados obtenidos. 6. La que menciona que el sistema de transporte para usos propios tendrá una capacidad de diseño de 473,561.22 metros cúbicos diarios a una presión de 2,059.4 kpa (21 kg/cm 2 ). 7. La que describe el trayecto del sistema de transporte para usos propios, señalando que éste se interconectará, aproximadamente, en el kilómetro 1021+750 del ducto de 914.4 milímetros (36 pulgadas) de diámetro en el tramo denominado Santa Ana - Guadalajara, propiedad de Pemex-Gas y Petroquímica Básica. De dicho punto, el primer tramo del sistema, consistente en un gasoducto de 203.2 milímetros (8 pulgadas), recorre 3,113 metros en dirección norte desde la caseta de regulación en el punto de interconexión hasta el registro de válvula troncal de DEACERO, desde donde se extiende un ramal de 138 metros de longitud hasta la caseta de medición y regulación de la mencionada empresa. El segundo tramo del sistema, consistente en un gasoducto de 152.4 milímetros (6 pulgadas), abarca una distancia de 684.71 metros desde el registro de válvula troncal de DEACERO hasta el registro de válvula troncal de SIBASA, punto desde el cual se extiende un ramal de 20 metros de longitud hasta la caseta de RES/019/99 3
medición y regulación de SIBASA. Del punto de registro de válvula troncal de SIBASA se extiende un gasoducto de 76.2 milímetros (3 pulgadas) hasta la estación de medición y regulación de AGROINCEN, ubicada a 144.18 metros más adelante. Este gasoducto constituye el tercer tramo del sistema para usos propios. 8. La que indica que el operador del sistema de transporte para usos propios será Pemex-Gas y Petroquímica Básica; QUINTO. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios contenidos en la documentación a que se refieren los puntos 3 y 5 del Considerando Cuarto anterior, manifestando que: 1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte, y 2. Cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por el Code of Federal Regulations (Title 49, Parts 190 to 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en ese país que autoriza o avala las especificaciones técnicas incluidas en el proyecto presentado por la Solicitante; SEXTO. Que la Solicitante ha manifestado que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema de transporte para usos propios cumplirán con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, a falta de dichas normas, cumplirán las especificaciones técnicas y códigos utilizados internacionalmente en la industria del gas; SEPTIMO. Que la Solicitante se obligó expresamente a lo siguiente: RES/019/99 4
1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios descritas en su solicitud de permiso; 2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y 4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, los materiales, las instalaciones y los demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso; OCTAVO. Que la Solicitante asumió expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los puntos 3 y 5 del Considerando Cuarto anterior; NOVENO. Que el promedio anual de consumo diario de gas natural de la Solicitante, a que se refiere el punto 4 del Considerando Cuarto anterior, será de 200,000 metros cúbicos diarios para DEACERO, 150,000 metros cúbicos diarios para SIBASA y 50,000 metros cúbicos diarios para AGROINCEN; DECIMO. Que los permisionarios deben contratar y mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por la operación de sus sistemas, razón por la cual la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, y DECIMO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento, una vez satisfechos los requisitos aplicables a las solicitudes de permiso de transporte para usos propios, en su modalidad de sociedad de RES/019/99 5
autoabastecimiento, la Comisión otorgará el permiso correspondiente en el término de un mes. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13 y 14, fracción I, incisos a) y e), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracción XII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, fracciones XIV y XV y 39, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 71, 94, 95, 101, 102 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Gas Regio del Bajío, S.A. de C.V., permiso de transporte de gas natural para usos propios en los términos del título de permiso número G/055/TUP/99. SEGUNDO. Gas Regio del Bajío, S.A. de C.V. deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, antes de iniciar operaciones, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios así como las copias de las pólizas de los seguros correspondientes, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso, antes de iniciar operaciones. TERCERO. Notifíquese la presente resolución a Gas Regio del Bajío, S.A. de C.V., en un término de diez días contado a partir de su fecha de emisión, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé RES/019/99 6
el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, 11510, México, D.F. CUARTO. En su oportunidad, inscríbanse la presente resolución bajo el número RES/019/99 y el título de permiso número G/055/TUP/99 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 29 de enero de 1999 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/019/99 7