Fecha : 15/01/10 SEGURIDAD EN CABINA IT-SO002-R02. Seguridad en Cabina. Aprobado por Decreto Nº 228/2010 de 4 de marzo.

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Fecha : 15/01/10 IT-SO002-R02 Seguridad en Cabina Aprobado por Decreto Nº 228/2010 de 4 de marzo Página 1 de 16

Fecha : 15/01/10 IT-SO002-R02 Índice: 1 INTRODUCCIÓN 2 OBJETO 3 ALCANCE 4 RESPONSABILIDADES 5 PROCEDIMIENTO 5.1 JUSTIFICACIÓN 5.2 CONDICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD DE LA CABINA, PUNTOS DE INTERÉS 5.2.1 CONDICIONES TÉCNICAS 5.2.2 VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS 5.3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL 5.3.1 CONDUCTOR 5.3.2 DOTACIÓN 5.3.3 VERIFICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL 5.4 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL A UTILIZAR 6 REFERENCIAS 7 CONTROL DE CAMBIOS 8 DESTINATARIOS 9 REGISTROS ASOCIADOS 9.1 RG SO003 REVISIÓN ORDINARIA DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS 10 ANEXOS 10.1 ANEXO 1: REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Página 2 de 16

Fecha : 15/01/10 IT-SO002-R02 1 INTRODUCCIÓN La seguridad vial es un tema de actualidad, dado la gran repercusión y el alto precio que la sociedad española está pagando por los accidentes de tráfico. Los poderes públicos y las empresas están realizando campañas de concienciación para llamar la atención sobre este problema que ya se considera la primera causa de muerte entre las personas jóvenes de 25 a 40 años. Desgraciadamente el colectivo de bomberos no queda al margen de esta problemática actual puesto que pueden sufrir y de hecho han sufrido accidentes de tráfico durante sus desplazamientos: tanto a intervenciones de emergencia, como en desplazamientos ordinarios, con resultados de muertes y secuelas importantes a aquellos que no han perecido. El Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante como entidad que cuenta con 580 trabajadores y más de 130 vehículos en su parque móvil, tiene como uno de sus objetivos relacionados con Ley de Prevención de Riesgos Laborales el establecer, dentro del Plan de Prevención, los Procedimientos Operativos que definan las medidas de seguridad a aplicar en cada una de las situaciones de riesgo que se den en la actividad del bombero. Es por esto, y según el acuerdo establecido en Reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud, celebrada el día 13 de junio de 2007 para: elaborar la correspondiente norma de seguridad en cabina que incluya: las condiciones técnicas de seguridad de la cabina, el protocolo de actuación del personal y los equipos de protección individual a utilizar, que el Servicio de Prevención Propio, ha sido designado para redactar y canalizar el siguiente procedimiento operativo, que define las normas de seguridad a adoptar en la cabina de conducción y en el compartimento de la dotación. Página 3 de 16

2 OBJETO Este procedimiento tiene como objeto regular y dejar plasmado en un soporte documental, las pautas de actuación del personal del Consorcio durante el empleo de los vehículos del parque móvil, en lo referente a: Condiciones técnicas de seguridad en cabina. Protocolo de actuación del personal. Equipos de protección individual a utilizar. 3 ALCANCE Este procedimiento alcanza a todo proceso o actividad del servicio operativo en el que se utilicen vehículos cuya titularidad sea del Consorcio. Este procedimiento se aplicará a todo el personal que utilice los vehículos del parque móvil del Consorcio, tanto a los conductores como a los ocupantes en sus distintos asientos, estando el vehículo en servicio de emergencia o en servicio ordinario (repostaje, rutas de reconocimiento de itinerarios, transporte de personal, transporte de material, visitas de técnicos, etc.). 4 RESPONSABILIDADES Diputado Delegado / Gerente: o Aprobar el presente procedimiento. Servicio de Prevención Propio:: o Supervisar, seguir, mantener y revisar el procedimiento. o Estudiar propuestas de mejora. o Cumplir el contenido del presente procedimiento. o Difundir y motivar a todos los trabajadores el contenido del presente procedimiento y su cumplimiento. o Instar al responsable del parque móvil para que se subsanen las deficiencias observadas en las revisiones rutinarias de los vehículos relacionadas con la seguridad en cabina de los mismos. Página 4 de 16

Comité de Seguridad y Salud: o Proponer correcciones y mejoras al presente procedimiento. Delegados de Prevención: o Difundir y motivar entre sus representados el contenido del presente procedimiento y su cumplimiento. o Instar al servicio de prevención propio para que se subsanen las deficiencias observadas en las revisiones rutinarias de los vehículos relacionadas con la seguridad en cabina de los mismos. Inspector y Subinspector Jefe del Servicio Operativo: o Implementar el procedimiento en todas las áreas operativas. o Facilitar los medios necesarios para la adecuación de los vehículos en materia de seguridad en cabina. o Cumplir y hacer cumplir el contenido del presente procedimiento al personal a su cago. o Difundir y motivar a todos los trabajadores el contenido del presente procedimiento y su cumplimiento. Suboficial Jefe de Área Operativa: o Implementar el procedimiento en sus respectivas áreas operativas. o Comunicar a su superior y emprender las acciones necesarias para subsanar las deficiencias o carencias encontradas en los vehículos. o Cumplir y hacer cumplir el contenido del presente procedimiento al personal a su cago. o Difundir y motivar a todos los trabajadores el contenido del presente procedimiento y su cumplimiento. Jefe de Turno: o Difundir el contenido del presente procedimiento entre el personal a su cargo. Página 5 de 16

o Cumplir y hacer cumplir el contenido del presente procedimiento al personal a su cargo. o Comunicar a su superior las deficiencias o carencias detectadas en los vehículos que impidan el cumplimiento del procedimiento. Cabo responsable de parque auxiliar y cabo de guardia: o Difundir el contenido del presente procedimiento entre el personal a su cargo. o Cumplir y hacer cumplir el contenido del presente procedimiento al personal a su cargo. o Comunicar a su superior las deficiencias o carencias detectadas en los vehículos que impidan el cumplimiento del procedimiento. Conductor de Vehículo del Consorcio y Bomberos (como responsable): o Difundir, cumplir y hacer cumplir el contenido del presente procedimiento. o Comunicar a su superior las deficiencias o carencias detectadas en los vehículos que impidan el cumplimiento del procedimiento. 5 PROCEDIMIENTO 5.1 Justificación El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 5.3, establece que: Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: a) Normas UNE. b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Página 6 de 16

Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas. Es aquí donde encontramos la referencia legal que nos lleva a la aplicación de la norma UNE 1846-2 Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares Parte 2: Especificaciones, seguridad y prestaciones de Febrero 2003. 5.2 Condiciones técnicas de seguridad de la cabina, puntos de interés 5.2.1 Condiciones técnicas Todos los asientos deberán disponer de cinturones de seguridad (apartado 5.1.2.2.2. norma UNE-EN 1846-2) Todos los asientos deberán disponer de reposacabezas (apartado 5.1.2.2.2. norma UNE-EN 1846-2). No existirá material suelto en el interior de la cabina (apartado 5.1.2.2.2. norma UNE-EN 1846-2). No será posible la apertura accidental de las puertas por una acción involuntaria (apartado 5.1.2.2.5. norma UNE-EN 1846-2). 5.2.2 Verificación de las condiciones técnicas Dentro de las revisiones ordinarias de los vehículos (PRSO001 Revisión Ordinaria de Vehículos, Equipos y Dotación ) llevadas a cabo por el turno de guardia se comunicarán las anomalías en cuanto a las condiciones técnicas de seguridad arriba mencionadas. Los puntos a revisar se incluyen en el RGSO003 Revisión Ordinaria de Vehículos y Equipos. Se deberá notificar a los Jefes de Área Operativa las anomalías detectadas, así como al Servicio de Prevención. Los Jefes de Área Operativa deberán notificar al responsable de mantenimiento de parque móvil (D. Francisco José Rubio Verdú) y a su vez al servicio de prevención propio. Página 7 de 16

El no cumplimiento de las condiciones técnicas descritas en el punto 5.2.1. tendrá como consecuencia la retirada del vehículo del servicio hasta la subsanación de las deficiencias. El servicio de prevención propio llevará a cabo un seguimiento de la deficiencia y su consiguiente reparación. 5.3 Protocolo de actuación del personal 5.3.1 Conductor Se establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad por parte del conductor para los servicios de emergencia en todos los vehículos, durante los trayectos interurbanos (carreteras convencionales, autovías, autopistas), quedando exentos de esta obligación en vías urbanas, conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sin embargo se recomienda el uso del mismo incluso en este tipo de vías. Para los casos de desplazamientos distintos a los servicios de emergencia (repostar vehículos, rutas de reconocimiento de itinerarios, transporte de personal, transporte de material, visitas de técnicos, etc.) será obligatorio el uso del cinturón para todo tipo de vías (urbanas e interurbanas). El cinturón de seguridad se colocará previo al inicio de la marcha. El conductor, se colocará el pantalón de intervención urbano antes de subir al vehículo y las botas se las podrá poner antes de subir o una vez llegado al siniestro y llevada a cabo la primera actuación. El chaquetón de intervención urbano se lo colocará una vez llegado al siniestro. Deberá equipararse para la intervención, con el mismo EPI que la dotación de intervención. No se saltará desde la cabina o desde los peldaños de acceso del vehículo. Para el ascenso y descenso del vehículo se utilizarán los peldaños habilitados a tal efecto sin realizar ningún salto. Página 8 de 16

En lo que respecta a las normas de circulación se establece, según el Código de Circulación, que los vehículos prioritarios, como es el caso de los vehículos de extinción de incendios que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales 1, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía 2, debiendo extremar las precauciones. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos, y con las condiciones que se determinan en la sección cuarta del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (Anexo 1) 3. Los conductores de los vehículos harán un uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya 4. A condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II (de la circulación de vehículos), III (otras normas de circulación) y IV (de la señalización), salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. 5 5.3.2 Dotación En el caso de la dotación (cabo y bomberos), para los servicios de emergencias se establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todos los vehículos, durante trayectos interurbanos (carreteras convencionales, autovías, autopistas), quedando exentos de esta obligación en vías urbanas conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General 1 Art. 68.2 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre Facultades de los conductores de vehículos prioritarios 2 Art. 67.1 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre Vehículos prioritarios. 3 Art. 67 1 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre Vehículos prioritarios. 4 Art. 67.2 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre Vehículos prioritarios. 5 Art. 68.1 R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Página 9 de 16

de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, no obstante se recomienda el uso del cinturón de seguridad incluso en vías urbanas, siempre que sea posible. Para los demás casos tanto para el personal operativo (repostar el vehículo, rutas de reconocimiento de itinerarios, transporte de material o correo, etc.) como el personal no operativo (transporte de personal, visitas de técnicos, etc.) será obligatorio el uso del cinturón de seguridad ya sea en vías interurbanas o urbanas. El cinturón de seguridad se colocará previo al inicio de la marcha, para lo cual el cabo y los bomberos deberán equiparse, en los casos de servicios de emergencia, antes de subir al vehículo. En caso de desplazamiento para retenes y otros servicios que no son de emergencia, los bomberos se equiparán una vez llegado al destino. Todos los bomberos deben viajar sentados, durante el tiempo que dure el trayecto, no bajando del vehículo mientras no reciba instrucciones expresas por parte del conductor y en todos los casos, guardando unas mínimas normas de comportamiento; a su vez utilizarán los sistemas de sujeción, asas, barras, para controlar el movimiento del cuerpo durante el recorrido del vehículo. No se saltará desde la cabina o desde los peldaños de acceso del vehículo. Para el ascenso y descenso del vehículo se utilizarán los peldaños habilitados a tal efecto sin realizar ningún salto. 5.3.3 Verificación del protocolo de actuación del personal El cumplimiento de las normas de actuación para el personal será supervisado por la línea jerárquica del Consorcio, según queda establecido en el apartado 4 referente a responsabilidades. Página 10 de 16

5.4 Equipos de protección individual a utilizar El bombero se equipará con los equipos de protección individual a utilizar en función del tipo de siniestro según PR-SO007 Normalización del Vestuario y Equipos de Protección Individual antes de subir al vehículo. Excepciones: No será necesario utilizar el casco durante los trayectos a la zona de intervención en caso de emergencia, puesto que genera problemas de comunicación. No será necesario en incendios urbanos el colocarse la saca con la cuerda antes de acceder al vehículo, puesto que esto conllevaría dificultades para ir bien sentado. La saca se colocará una vez llegado al siniestro. El equipo de respiración autónoma (ERA), no se utilizará como sistema de retención para los pasajeros; NO SUSTITUYE AL CINTURÓN DE SEGURIDAD. Se colocará cuando el vehículo se haya detenido. Cuando el trayecto no es por una emergencia, como en el caso de retenes de prevención, no será necesario utilizar los equipos de protección individual durante el trayecto, puesto que como ya se ha comentado anteriormente los bomberos se equiparán una vez alcanzado el lugar y/o según las necesidades de la actuación a desarrollar o conforme a las órdenes del Jefe de Salida. Los conductores y personal acompañante deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas 6, y no estén en servicio de emergencia. El chaleco figurará entre la dotación obligatoria del vehículo en número suficiente para que exista uno por cada ocupante del mismo. 6 REFERENCIAS Norma Apartado Denominación OHSAS 18001-2007 4.4.6 Control Operacional 6 Artículo 118.3 Cascos y otros elementos de protección R.D. 1428/2003 de 21 de noviembre Página 11 de 16

RD 1428/2003, de 21 de noviembre, Ley 31/1995, de 20 de noviembre, RD 39/1997, de 17 de enero, UNE-EN 1846-2 Parte 2: Especif., seguridad y prestaciones. PR-SO007 Por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RDL 339/1990, de 2 de marzo. De Prevención de Riesgos Laborales Por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Normalización del Vestuario y Equipos de Protección Individual. 7 CONTROL DE CAMBIOS Control de cambios Rev. Anterior Fecha Motivo de revisión R01 22/09/09 Se amplía el alcance Se amplían y modifican las responsabilidades del SPP, subinspector e inspector jefe del servicio operativo, suboficial jefe de AO, jefe de turno y cabo responsable de parque auxiliar y cabo de guardia Se modifica el párrafo 4º del punto 5.2.2 en cuanto al no cumplimiento de las condiciones técnicas de los vehículos Se añade un párrafo al punto 5.3.2 haciendo mención a la obligación de los acompañantes en los vehículos tanto operativos como no de usar el cinturón de seguridad R02 05/05/2011 Se acuerda en el 3er Comité de Seguridad y Salud de 2010 modificar el párrafo 3 del punto 5.3.1 Conductor estableciendo que El conductor, se colocará el pantalón de intervención urbano antes de subir al vehículo y las botas se las podrá poner antes de subir o una vez llegado al siniestro y llevada a cabo la primera Página 12 de 16

8 DESTINATARIOS actuación. El chaquetón de intervención urbano se lo colocará una vez llegado al siniestro. Deberá equipararse para la intervención, con el mismo EPI que la dotación de intervención. Todo el personal del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Alicante. 9 REGISTROS ASOCIADOS 9.1 RG SO003 Revisión Ordinaria de Vehículos y Equipos Responsable de Archivo Suboficial Jefe de Área Operativa Tiempo de Archivo Hasta final vida útil del vehículo Página 13 de 16

10 ANEXOS 10.1 Anexo 1: Reglamento General de Circulación Reglamento general de circulación. Sección 4.ª Vehículos en servicios de urgencias Artículo 67. Vehículos prioritarios. 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). 2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. 3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos. Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. 2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. Página 14 de 16

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél. Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia. 1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. 2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69. 3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1. 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Artículo 119. Exenciones. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados: a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial. (Apartado 1 modificado por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre) 2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a: a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. (Párrafo modificado por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre) b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Página 15 de 16

c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. 3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente. (Apartado modificado por Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre) Página 16 de 16