INFORME SECTOR. AIDO ARTES GRÁFICAS. Compra Verde Pública de Productos Industriales Gráficos

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Transcripción:

2009 INFORME SECTOR www.ecodisseny.net Compra Verde Pública de Productos Industriales Gráficos

INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. COMPRA VERDE PÚBLICA 3. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RELACIONADA CON COMPRA VERDE PÚBLICA 4. IMPLICACIÓN DE LA COMPRA VERDE PÚBLICA SOBRE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES GRÁFICOS 4.1 PLAN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE 4.2 PLIEGOS DE CONDICIONES. CASOS REALES 2

1. INTRODUCCIÓN La Compra Verde Pública (Green Procurement), un fenómeno ligado a la Política Integrada de Producto, es una realidad a la que tienen que enfrentarse las industrias gráficas. El cumplimiento de requisitos medioambientales para determinados productos gráficos empieza a ser obligatorio para que puedan ser vendidos a la administración pública, y será un factor clave de competitividad en los próximos años. Mediante el presente Informe Técnico se pretende dar a conocer el marco político y legislativo de la Compra Verde y evidenciar mediante la exposición de algún caso práctico su importancia actual, al margen de su proyección futura. Las empresas industriales gráficas deberán, por tanto, desarrollar estrategias de Ecodiseño para poder los mencionados requisitos medioambientales de producto. 2. COMPRA VERDE PÚBLICA La Política Integrada de Producto considera los tres pilares básicos del desarrollo sostenible al tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales de los productos. La Política Integrada de Producto pretende complementar otras políticas ambientales existentes con el fin de mejorar un amplio abanico de productos y servicios a lo largo del ciclo de vida. Las principales acciones e instrumentos propuestos son Demanda de productos ecológicos y Producción ecológica. Dentro del apartado de la demanda de productos ecológicos, se proponían 3 instrumentos: 3 Ecoetiquetas y declaraciones ambientales Consumo informado y tecnologías de la comunicación Contratos públicos. (Compra verde) La política integrada de producto define la compra verde como un procedimiento donde las consideraciones ambientales están incluidas en la definición del objeto del contrato, en las especificaciones técnicas, en los criterios de selección y adjudicación y en las cláusulas de ejecución de contrato. De este modo los productos o servicios adquiridos al tiempo que ofrecen niveles de calidad y de servicio exigidos presentan un impacto ambiental global reducido frente a otros productos y servicios de las mismas características. La política integrada de productos establece un nuevo paradigma del crecimiento y una mayor calidad de vida mediante la creación de riqueza y competitividad sobre la base de productos más ecológicos. Los productos del futuro consumen menos recursos, tiene menos efectos y riesgos para el medio ambiente y evitan la generación de residuos desde que se conciben. Por tanto es necesario realizar una estrategia encaminada a promover un aumento gradual de la calidad ambiental de los productos y servicios desde el punto de vista de su ciclo de vida. En este sentido las administraciones públicas tienen mucho que aportar, ya que los contratos públicos representan en promedio un 12% del PIB de la UE, aunque este porcentaje puede aumentar en algunos estados miembros (hasta un 16-18%). Estas cifras reflejan el poder adquisitivo de las autoridades públicas. En consecuencia, las administraciones públicas deberían asumir su responsabilidad y ponerse a la cabeza

del proceso de gestión ecológica y del cambio a favor del consumo de productos más ecológicos. Debido a su volumen de compra, la administración puede ejercer una influencia dominante en el mercado; ya que si una parte sustancial de las autoridades públicas incrementa su demanda de productos ecológicos, forzará a la industria a aumentar sustancialmente su producción de productos ecológicos. Reduciendo de esta forma los impactos asociados a los productos. En la cumbre de Johannesburgo de 2002, se animó a las autoridades relevantes a todos los niveles, a incorporar las consideraciones de desarrollo sostenible en la toma de decisiones y a promover políticas de contratación pública que animen al desarrollo y a la difusión de bienes y servicios acordes con el medio ambiente. Durante muchos años, las autoridades contratantes no han tenido en cuenta el valor ambiental de los bienes, servicios u obras, puesto que las reglas de contratación pública son básicamente de naturaleza económica. Sin embargo, actualmente estas reglas han de interpretarse a la luz del requisito de sostenibilidad del artículo 2 del Tratado CE, lo que obliga a considerar requisitos ambientales en la compra de los productos. La elección de productos respetuosos con el medio ambiente no se refiere exclusivamente a utilizar productos con materiales ecológicos o mejorados desde el punto de vista ambiental, sino también a utilizar productos más eficientes durante su etapa de uso (que consuman menos energía o recursos), productos construidos para tener una larga duración o que hayan considerado criterios ambientales en la fase de eliminación final. Los contratos públicos con criterios ambientales pueden abarcar, desde la compra de ordenadores y edificios que se caractericen por su eficiencia energética, muebles de oficina hechos con maderas sostenibles desde el punto de vista ambiental, papel reciclado, vehículos eléctricos, transportes públicos acordes con el medio ambiente, alimentos procedentes de la agricultura ecológica en los comedores colectivos, electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, hasta sistemas de aire acondicionado que incorporen las soluciones ambientales más modernas. La principal barrera en la utilización de productos ecológicos, se encuentra en el hecho de que los compradores públicos suelen carecer de información específica con respecto a las características medioambientales que debería reunir un producto determinado. La compra verde tanto privada como pública tiene un futuro prometedor, esperándose un incremento importante en la misma. Este aumento tendrá un impacto ambiental positivo innegable, pero además afectará a las empresas que mantengan criterios ambientales adecuados de proceso y de producto, aumentando su cuota de mercado y mejorando su competitividad. La compra verde también afectará al incremento de utilización de la Ecoetiquetas disponibles en el mercado, a su reconocimiento y a la ampliación en la gama de productos que afecta. Hay que señalar que sería importante establecer unos criterios comunes entre todos los países europeos para: Evitar una distorsión del mercado único y una reducción de la competencia. Reducir la carga administrativa para los agentes económicos y para la Administración pública. Evitar la necesidad de adaptación y gestión de diferentes procedimientos de compra para empresas que operan en más de un Estado miembro (muy crítico en pymes con una capacidad más limitada). 4

3. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA RELACIONADA CON LA COMPRA VERDE La Legislación Española relativa a compra verde sigue los criterios establecidos por las Directivas Comunitarias, sometiendo los contratos de las Administraciones Públicas a los principios de publicidad, igualdad y no discriminación, como medio de garantía de control financiero y libre concurrencia. La legislación vigente en materia de contratación pública tiene en cuenta la incorporación del factor medioambiental en los procesos de compra y contratación con el objeto de fomentar la compra verde entre las Administraciones Públicas. La contratación de la Administración Pública a nivel estatal está regulada por la siguiente legislación: Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. que sustituye a la Ley 2/2000, de 16 de junio de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Teniendo en cuenta las directrices de la Directiva 2004/18/CE, una de las novedades de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público es la consideración de criterios medioambientales y sociales en los procesos de contratación pública los cuales deben ser incorporados en los pliegos de contratación u otros documentos contractuales, los cuales deberán tenerse en cuenta en los procesos de licitación llevados a cabo por las Administraciones Públicas. Por otro lado, el 11 de enero de 2008 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Contratación Pública Verde cuyo objetivo principal es implantar de forma paulatina en la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, prácticas respetuosas con el medio ambiente en la contratación pública. En el Plan se establecen diversos objetivos a alcanzar para ocho grupos de productos diferentes: construcción y mantenimiento; transporte; energía; equipos de oficina; papel y publicaciones; mobiliario; limpieza y eventos. Este Plan, se plasma en la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Además de la legislación citada, determinados planes tales como el Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, en el que se incluye como medida para el alcance de los objetivos el impulso de las compras verdes en la Administración Pública, y en la medida de lo posible en el sector privado. Asimismo la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2007-2012-2020, indica como medida Fomento de la introducción, en los concursos públicos de contratación de servicios, la necesidad de presentar un informe sobre medidas de eficiencia energética utilizadas por las posibles contratas. A nivel autonómico algunas Administraciones Públicas han desarrollado en los últimos años iniciativas relacionadas con la protección medioambiental a través de su política de contratación de bienes y servicios. Estas iniciativas son variadas, y junto con las normas autonómicas sobre residuos, en las que se fomenta la utilización de materiales reciclables, algunas Comunidades Autónomas han aprobado normas que tratan de favorecer la introducción de criterios ambientales para la adjudicación de los contratos públicos. 5

4. IMPLICACIONES DE LA COMPRA VERDE PÚBLICA SOBRE LOS PRODUCTOS GRÁFICOS 4.1 PLAN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE El Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, aprobado por la la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, incluye entre los grupos de productos afectados los de Papel/ Publicaciones, cuyos objetivos son los siguientes: 1. Alcanzar un consumo de papel reciclado del 50% respecto el consumo total antes de 31 de diciembre de 2010 y del 90% antes de 31 de diciembre de 2015. Incorporación de criterios de sostenibilidad en todos los concursos de compra de papel, tanto reciclado como no reciclado antes de 31 de diciembre de 2010, recogidos en los requisitos para 2 Estabilización del consumo de papel de oficina en relación al año 2006 en el periodo 2008-2010 y reducción de un 20% en el volumen total de consumo en el periodo 2010-2015 Implantación de herramientas de administración electrónica que reduzcan el uso del papel. Inclusión de cursos sobre dichas herramientas en los programas de formación de los Ministerios y Organismos. 3 Alcanzar un consumo del 50% de papel reciclado en las publicaciones de la AGE y sus Organismos Públicos en relación al total antes de 31 de diciembre de 2010 y del 90% antes de 31 de diciembre de 2015. Se analizará la posibilidad de eliminar las publicaciones en papel y su sustitución por los sistemas electrónicos. Las publicaciones que no se hagan en papel de origen reciclado, exigirán el cumplimiento de los requisitos que para las fibras vírgenes establece la Unión Europea para la concesión de la etiqueta comunitaria. 4 Reducción de las publicaciones en soporte papel de un 40% respecto al año 2006 antes de 31 de diciembre de 2015. Revisión y optimización de las bases de datos para el envío de publicaciones de los diferentes organismos antes de 31 de diciembre de 2010. Ajuste y reducción del tiraje de impresión de todas las publicaciones antes de 31 de diciembre de 2010 y realización de un segundo procedimiento de racionalización antes de 31 de diciembre de 2015. Incorporación de criterios de sostenibilidad en los concursos de diseño y/o impresión de publicaciones antes de 31 de diciembre de 2010. Disposición de los procedimientos administrativos para la revisión continua y regular antes de 31 de diciembre de 2015. 5 Medidas adicionales: Realización de sesiones formativas a todos los responsables de compras, de archivos e imagen antes de 31 de diciembre de 2010. 6

Elaboración de un Código de Buen Uso del Papel y Publicaciones y divulgación del mismo a todas las dependencias en formato electrónico antes de 31 de diciembre de 2010 4.2 PLIEGOS DE CONDICIONES. CASOS REALES Las disposiciones legislativas han empezado a ser una realidad a través de iniciativas autonómicas y municipales que suponen la existencia actualmente de determinados pliegos de condiciones que incluyen requisitos medioambientales para productos industriales gráficos. Este el caso de la Instrucción para la compra de papel y sus derivados del ayuntamiento de un municipio vasco que establece la obligatoriedad de incorporar requisitos medioambientales en la adquisición de los siguientes materiales: Papel de oficios Papel en resmas (paquetes de 500 folios) Sobres y bolsas Carpetas de expedientes Cuadernos Materiales elaborados a base de papel y contratados independientemente por los distintos departamentos del Ayuntamiento y Organismos Autónomos: Folletos de cualquier formato Invitaciones, tarjetas de visita, cartas, sobres Libros, catálogos, boletines y publicaciones similares Carteles, en todos aquellos formatos en los que sea posible la utilización papel reciclado y libre de cloro y sin agentes abrillantadores Marcapáginas, calendarios y, en general, cualquier material elaborado a base de papel Rollos de papel para planos REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Papel de oficio: Gramaje 80 gr/m2 máximo Si contiene fibras vírgenes de madera, que sean procedentes de bosques explotados de manera sostenible (FSC, PEFC) Papel en resmas: 100% reciclado, elaborado a partir de fibras de preconsumo y postconsumo 7

Blancura mínima 70% (Según ISO) Gramaje 80 gr/m2 máximo Sobres y bolsas: 100% reciclado, elaborado a partir de fibras de preconsumo y postconsumo Folletos, catálogos, boletines y publicaciones similares, carteles (excepto aquellos en los que no puede ser aplicable por razones técnicas), libros, cuadernos, carpetas, marca páginas, calendarios, tarjetas de visita y derivados del papel no especificados anteriormente: 100% reciclado, elaborado a partir de fibras de preconsumo y postconsumo Papel para planos: Gramaje 80 gr/m2 máximo Si contiene fibras vírgenes de madera, que sean procedentes de bosques explotados de manera sostenible (FSC, PEFC) REQUISITOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO Aplicando los siguientes criterios se consigue nivel mayor de protección medioambiental y con ello una mayor aportación a la sostenibilidad ambiental: En los artículos en los que no se especifica el gramaje a utilizar como requisito obligatorio, el criterio será siempre el de utilizar el gramaje más bajo posible Presentación de los productos en envases o embalajes hechos a partir de materiales reciclados, retornables o reciclables. En la medida de lo posible evitar envases y embalajes innecesarios Presentación del producto en envases homogéneos que faciliten la separación y el reciclaje Disposición de Eco-Etiquetas (Tipo Angel Azul, Cisne Blanco ) 8

Certificación del fabricante en Sistemas de Gestión medioambiental certificado (ISO 14001, EMAS, EKOSCAN u otro similar) que garantice su correcta gestión medioambiental Se valorará positivamente la durabilidad del papel (ISO 9706 ó DIN 6738) 9