AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL ZITACUARO, MICHOACAN 2015-2018 Nombre de la unidad administrativa. Ayuntamiento Atribuciones o facultades que se le confiere a cada una de ellas. Los Ayuntamientos tienen las siguientes atribuciones: a). En materia de Política Interior: I. Prestar, en su circunscripción territorial en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la presente Ley, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abastos; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; policía preventiva municipal y tránsito, así como los demás que se determinen conforme a otras disposiciones aplicables; II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal y la sociedad organizada; III. Auxiliar en su circunscripción territorial a las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de los asuntos de su competencia; IV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con los criterios que, en su caso, formule la Federación y el Gobierno del Estado; V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en la materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo urbano municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, de conformidad con las disposiciones y los planes de desarrollo urbano; Página 13 de 65 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de VIII. Decretar los usos, destinos y provisiones del suelo urbano en su jurisdicción; IX. Participar con las dependencias federales y estatales competentes, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio; X. Celebrar por razones de interés público común, convenios de coordinación con otros Ayuntamientos o con los gobiernos federal y estatal; XI. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; XII. Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal, un informe anual del estado que guarda los asuntos municipales y del avance de los programas de obras y servicios; Vínculo al fundamento legal. Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Expedir y reformar en su caso, el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento; Integrar comisiones de trabajo para el estudio y atención de los servicios municipales; Conceder fundadamente a sus miembros licencias hasta por dos meses y hasta por seis meses a los empleados municipales; Aprobar, en su caso, los nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal y del Titular del Comité de Desarrollo Integral de la Familia a propuesta del Presidente Municipal; Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento y remoción del Contralor Municipal; y, Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública. b). En materia de Administración Pública: Reforma publicada en el P.O. del Estado El 28 de Febrero del 2008. I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su período constitucional de gobierno; II. Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración pública; III. Organizar y operar los procedimientos para la actualización, ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas; IV. Constituir y supervisar el funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; V. Comunicar al Congreso del Estado la creación de nuevas tenencias y encargaturas del orden o fusión de las existentes, de conformidad con las disposiciones aplicables; Página 14 de 65 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de VI. Fomentar la conservación de los edificios públicos municipales y en general del patrimonio municipal; VII. Formular, aprobar y administrar la zonificación territorial municipal; VIII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales, de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Supervisar que los centros de detención bajo su autoridad reúnan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, educación y trabajo que determine la normatividad respectiva; X. Adquirir bienes para el cumplimiento de sus atribuciones con sujeción a las disposiciones aplicables; XI. Participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; XII. Someter a concurso las compras, prestación de servicios y la construcción de obras públicas de conformidad con las disposiciones de la materia, y en caso de que se establezcan obligaciones cuyo término exceda el ejercicio constitucional del Ayuntamiento requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b), de la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Otorgar licencias y permisos conforme a las disposiciones aplicables; XIV. Organizar, operar y actualizar el sistema municipal de información económica, social y estadística de interés general; XV. Organizar, conservar y actualizar los archivos históricos municipales; XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridades competentes, el Catálogo del Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio, fomentando su divulgación; XVII. Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los tipos de construcciones y edificios que no sean susceptibles de modificaciones arquitectónicas; XVIII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIX. Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso del Estado para su aprobación en su caso, preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento como primer nivel de gobierno para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios públicos; XX. Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, a propuesta del Presidente Municipal, la creación y supresión de dependencias, entidades y unidades administrativas para el mejor cumplimiento de los programas de obras y servicios públicos municipales; Página 15 de 65 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 21 de Noviembre de 2007 XX bis. Autorizar y establecer, a partir de la propuesta que las áreas técnicas, administrativas y financieras formulen, y con base en las leyes respectivas y las recomendaciones o lineamientos que expida el Congreso del Estado, directamente o por conducto de la Auditoría Superior de Michoacán, la política salarial del municipio, que deberá guardar congruencia con la estructura orgánica autorizada y observar los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivación y proporcionalidad; XXI. Resolver previo concurso, en los términos convenientes para la comunidad y de conformidad con las disposiciones aplicables, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia; y, XXII. Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las sanciones, multas o infracciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones municipales. c). En materia de Hacienda Pública: I. Administrar libre y responsablemente su Hacienda de conformidad con las disposiciones aplicables; II. Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresos que le presente el Tesorero Municipal; III. Presentar al Congreso del Estado para su aprobación, en su caso, la Ley de Ingresos Municipal;
IV. Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos que le presente el Tesorero Municipal y remitirlo al Congreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio; V. Someter anualmente para examen y en su caso aprobación del Congreso del Estado, la cuenta pública Municipal correspondiente al año anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables; Reforma publicada en el P.O. del Estado El 13 de Febrero del 2007. VI. Derogada VII. Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos, documentos y comprobantes de ingresos y egresos, el balance general, el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al último año de su gestión, un informe detallado del patrimonio municipal y de los bienes que integran la Hacienda Municipal; VIII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado los presupuestos de egresos, el Plan Municipal de Desarrollo, los reglamentos municipales, los bandos, las circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en el municipio; Página 16 de 65 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de IX. Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del Ayuntamiento o en el periódico de mayor circulación en el municipio, el estado de origen y aplicación de los recursos públicos a su cargo; X. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, un informe de labores desarrolladas en el ejercicio; y, Reforma publicada en el P.O. del Estado El 12 de Febrero del 2007. XI. Autorizar la contratación de créditos y en general, ejercer las facultades en materia de deuda pública de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables; Adición publicada en el P.O. del Estado El 12 de Febrero del 2007. XII. Autorizar la afectación, como fuente de pago, garantía o ambas, de las obligaciones a su cargo el derecho y/o los ingresos que le correspondan que sean susceptibles de afectación en términos de las disposiciones aplicables; y, Adición publicada en el P.O. del Estado El 12 de Febrero del 2007. XIII. Autorizar que el Municipio se adhiera a mecanismos de fuente de pago o garantía en los que participen otros municipios, sujetándose para tales efectos a la autorización y lineamientos emitidos por el Congreso. d). En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico: I. Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos municipales; II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios; III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población; IV. Apoyar los programas de asistencia social; V. Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Garantizar la participación social y comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo medios institucionales de consulta sobre ejecución, control, y supervisión de obras o prestación de los servicios públicos; VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre los habitantes del municipio; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, el mejoramiento cívico de sus habitantes; IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas, culturales y deportivas que le correspondan; y, Página 17 de 65 Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de X. En general, las demás que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado El 22 de Enero de 2008 e) En materia de cultura: I. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal de cultural el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; II. Promover el establecimiento de centros, casas de cultura u organismos similares para el fomento del desarrollo cultural, alentando la participación social en las diversas actividades culturales; III. Fomentar la investigación y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio; y, IV. IV. Participar en los términos de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de, en los programas estatales en materia de cultura. Fecha de actualización de la información 24 de Febrero de 2016 Área productora de información Ing. Carlos Herrera Tello Presidente Municipal de Zitácuaro Responsable de acceso a la información pública P.J. Héctor Alejandro Anguiano Jaimes Encargado de Acceso a la Información