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Transcripción:

Cusco, 3 de enero de 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N 001 2013 MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al Artículo 9, numeral 15) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, son atribuciones del Concejo Municipal constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su Reglamento; Que, de conformidad a lo establecido por el Reglamento del Concejo Municipal, en su Artículo 33, las Comisiones son grupos de trabajo conformado por Regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, absolución de consultas en los asuntos que le son puestos en su conocimiento de acuerdo a la especialidad o la materia para la elaboración de Dictámenes, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Municipales del Concejo Municipal y de conformidad al artículo 34 Y 35 las Comisiones son Ordinarias y/o Especiales. En el caso de las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos de carácter ordinario presentados al Concejo Municipal. Les compete realizar el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de la Administración Municipal y de las Entidades Municipales con arreglo a Ley; Que, asimismo, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE COMISIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AÑO 2013 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ARTICULO PRIMERO.- APRUEBESE, el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal para el Año 2013 de la Municipalidad Provincial del Cusco, cuyo texto se encuentra adjunto y forma parte de la presente Ordenanza Municipal. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial del Cusco y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial del Cusco. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE

CUADRO DE COMISIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL AÑO 2013 COMISION ORDINARIA CARGO REGIDOR O REGIDORA ADMINISTRACION, PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Nimio Atilio Loayza Rojas Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ASUNTOS LEGALES Serly Figueroa Mormontoy Rubén Antonio Molero Quispe CENTRO HISTORICO José Ángel Silva Santander Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Serly Figueroa Mormontoy DESARROLLO AMBIENTAL Edward Luque Florez Serly Figueroa Mormontoy Nimio Atilio Loayza Rojas DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y TURISMO DESARROLLO HUMANO, JUVENTUD, RECREACIÓN Y DEPORTES Rubén Antonio Molero Quispe DESARROLLO SOCIAL, MUJER, NIÑO Y FAMILIA Lizardo Porcel Guzmán DESARROLLO URBANO Y RURAL José Ángel Silva Santander EDUCACION Y CULTURA OBRAS E INFRAESTRUCTURA Rubén Antonio Molero Quispe RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL Lizardo Porcel Guzmán TRANSITO Y VIABILIDAD Nimio Atilio Loayza Rojas

Cusco, 16 de enero de 2013. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N 002 2013 MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad es el Órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el arbitrio municipal es la tasa que se cobra por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente y comprende los servicios de limpieza pública, parques/jardines y seguridad ciudadana; Que, conforme lo establece el artículo 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo e la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y con competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 numeral 9 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99EF, modificado por el Decreto Legislativo N 953 establece en el segundo párrafo de la norma I; principio de Legalidad Reserva de Ley del Título Preliminar que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como en su artículo 41 donde señala: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, e interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al Tributo : Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69 de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por la Ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N 776 indica que Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal, por lo que las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, el art. 9 numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo, de acuerdo al artículo 39º, del citado

cuerpo normativo, el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en su artículo 66 establece que Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades, y el artículo 68 establece que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. ( ) Que, asimismo, el Artículo 69 del mismo cuerpo legal dispone que: Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Que, se debe entender en principio que las Municipalidades ejercen su potestad tributaria mediante la emisión de Ordenanzas Municipales las cuales deberán encontrarse dentro del marco legal y obedecer a criterios de racionalidad, por lo que dada la naturaleza del informe materia de análisis, este deberá someterse a dichas estipulaciones. Que, con Informe Nº 1070-2012-OGAJ/MPC, la Oficina General de Asesoría Jurídica de esta Entidad Edil, opina por la procedencia de la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que otorga beneficios en relación al pago de arbitrios municipales. Que, asimismo, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal en sesión de la fecha, por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL POR LA CUAL SE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- OTORGAR, de forma excepcional el beneficio tributario de un descuento a los arbitrios municipales de forma gradual de acuerdo al siguiente detalle: - Arbitrios del año 2008, descuento de 10%, - Arbitrios del año 2009, descuento de 10%, - Arbitrios del año 2010, descuento de 15%, - Arbitrios del año 2011, descuento de 20%, - Arbitrios del año 2012, descuento de 25%, - Arbitrios del año 2013, descuento del 50%. (1).

(1) El descuento del 50% al que se refiere por el año 2013, deberá ser cancelado hasta el último día hábil del primer trimestre es decir hasta el 29/03/2013, luego de esta fecha el descuento será sólo del 30%. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Tributación la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.