MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

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1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 3 de enero de ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2, inciso 19, de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete y que de acuerdo al artículo 48 de la misma son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aymara y las demás lenguas aborígenes, según ley; Que, el artículo 82, inciso 19, de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que es función de las municipalidades promover actividades culturales diversas y de acuerdo al inciso 20 las municipalidades tienen la función de promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana; Que, en fecha 2 de Julio de 2011, se promulgó la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú Ley N 29735, normativa que tiene como objetivo principal preservar y fomentar la difusión de las lenguas originarias del país históricamente relegadas, resultando imprescindible para la preservación de la diversidad lingüística y, cultural de la nación; Que, el artículo 10 de la misma Ley N establece que el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano; Que, el Plan de Fortalecimiento del Quechua de la Municipalidad del Cusco contempla dos tipos de actividades: a) Aquellas a implementarse dentro de la comuna provincial orientadas a promover la igualdad real entre los ciudadanos de la provincia de Cusco y b) Actividades de sensibilización de la sociedad cusqueña para la revaloración del idioma Quechua, que es una de las Lenguas Patrimoniales reconocida en la Declaración de los Derechos Lingüísticos Universales, que a la vez son parte de los Derechos Humanos. POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DE FORTALECIMIENTO DEL IDIOMA QUECHUA Artículo Primero: APROBAR, el Plan Municipal de Fortalecimiento del Idioma Quechua en la provincia del Cusco, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo: ESTABLECER, como objetivo general del referido Plan, la defensa, revaloración, afirmación y difusión de nuestra cultura materna, el idioma de nuestros ancestros los Inkas, el Quechua, para garantizar su plena vigencia.

2 Artículo Tercero: ENCARGAR, el cumplimiento e implementación del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Gerencia de Turismo, Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad del Cusco. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE.

3 Cusco, 13 de enero de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo N MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Publica, en su artículo 01 establece que la nomenclatura de las vías públicas y las áreas de recreación publica de las áreas urbanas del país es de competencia de los Gobiernos locales ; Que, una de las atribuciones de la comisión de nomenclatura vial es Pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizadores e instituciones diversas a través de las Municipalidad Distritales. Igualmente, pronunciarse respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial, de conformidad al numeral a) del Art. 5 del D.S MPC Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Publica; Que, es preciso señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N en su artículo 81 respecto a Transito, Vialidad y Transporte Publico establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN PROVINCIAL Y EN COORDINACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ; Que si bien el Decreto Supremo Nº MTC, que aprueba el "Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública", fue emitido en función a la normativa anterior a la vigente Ley Orgánica de Municipalidades; éste no fue derogada ni es contraria a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades actual Ley N Que, la nomenclatura de las vías de la fue materia de un trabajo conjunto entre la Oficina de Catastro y los representantes de la la Unidad Vecinal Zaguán del Cielo, cuyo detalle es: N CÓDIGO DE VÍA PROPUESTA DE NOMBRE Pasaje QEUÑA Pasaje ÑIWA Pasaje INTINPA Pasaje SAUCE Pasaje RETAMA Pasaje K ANTU Pasaje MOLLE Entrada Entrada Entrada Entrada 4

4 Que, con informe N OC/GM-MPC de la Secretaria Técnica de la Comisión de Nomenclatura Vial opina favorablemente por la propuesta de nomenclatura vial de la Unidad Vecinal Zaguán del Cielo; Que, con Informe Nº OGAJ/MPC, la Oficina General de Asesoría Jurídica de esta entidad edil, opina por la procedencia de la solicitud presentada por la Unidad Vecinal Zaguán del Cielo y cuyos actuados se eleven a Concejo Municipal para que conforme a Ley sea aprobado; Que, asimismo, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: SE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL DE ONCE VÍAS DE LA UNIDAD VECINAL ZAGUAN DEL CIELO Artículo Primero.- Aprobar la Nomenclatura Vial de la Unidad Vecinal Zaguan del Cielo, que consta de 11 vías que han sido adecuadamente codificadas y nomencladas de acuerdo al Decreto Supremo Nº MTC y al Reglamento Interno de la Comisión de Nomenclatura Vial de la Municipalidad Provincial del Cusco: N CÓDIGO DE VÍA PROPUESTA DE NOMBRE Pasaje QEUÑA Pasaje ÑIWA Pasaje INTINPA Pasaje SAUCE Pasaje RETAMA Pasaje K ANTU Pasaje MOLLE Entrada Entrada Entrada Entrada 4 Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Transito Vialidad y Transporte y Oficina de Catastro, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE.

5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Cusco, 13 de enero de ORDENANZA MUNICIPAL N MPC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificad por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, en su Artículo 73 determina las competencias municipales considerando que en materia de organización del espacio y uso de suelo, la conservación del patrimonio histórico, cultural y paisajístico, por lo que conforme al Artículo 82 de la misma norma, establece como función específica compartida la de promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción en defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes; Que, mediante Ordenanza Municipal N 140-MC, de fecha 30 de diciembre del año 2005, la Municipalidad Provincial del Cusco en estricta observancia de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación Ley N 28296, aprobó el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco, el cual contiene las disposiciones que hacen efectivas los lineamientos y políticas de conservación, intervención y revitalización del Cusco debido a que nuestra ciudad constituye testimonio de la historia e identidad de sus habitantes; Que, según informe Nº 007-SGOT-GDUR-2014 el Sub Gerente de Gestión del Ordenamiento Territorial, precisa que el sistema vial del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco establece la jerarquía de vías principales de la ciudad, en el sector se tienen dos ejes viales articuladores como son Av. De la Cultura y el eje Calle Recoleta Av. Collasuyo, la Calle Retiro se constituye en un eje articulador transversal, considerado como una vía articuladora en condición de vía proyectada, es decir que se debe procurar su ensanchamiento, puesto que deriva flujos importantes de circulación vehicular y peatonal entre los ejes articuladores longitudinales antes mencionados; esta jerarquía vial se explica en el plano 01. Que, según el Acta de Entrega de Terreno, firmado el día 18 de septiembre de 2013 por el señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, funcionarios municipales, funcionarios de la Gran Unidad Escolar de señoritas Clorinda Matto de Turner y representantes de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), hacen entrega y recepción oficial de los terrenos colindantes a la calle Retiro, donde se ejecutará una obra de mantenimiento denominada Mantenimiento vial de la intersección entre las calles Retiro y Pumacahua de la ciudad del Cusco, Provincia de Cusco Cusco ; Que en fecha once de octubre de 2013, en reunión de la Secretaría Técnica de la Junta Coordinadora del Centro Histórico del Cusco, conformada por representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura-Cusco y de la Municipalidad del Cusco, el Director de Conservación del Patrimonio Cultural Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Cultura-Cusco, arqueólogo Alfredo Mormontoy Atayupanqui opinó en relación a los restos del muro prehispánico que es posible hacer un traslado horizontal en superficie, quedando en su emplazamiento original los cimientos; Que, según INFORME N JARM-ODC/MPC, el Inspector de Defensa Civil, de la verificación in situ, recomienda que el área del complejo educacional, por su función de área deportiva y multifuncional debe contar con una salida de emergencia hacia la calle Retiro, además también recomienda la ampliación de la sección de vía de la calle Retiro para su funcionalidad, debido a que paralela a esta vía funciona un área recreacional deportiva; Que, de acuerdo al Informe N ECS-SDCH-DCPI-DRC-C/MC, de la Inspectora en Arqueología de la Sub Dirección de Centros Históricos, se precisa que en fecha 9 de enero del 2012, se hizo una inspección en calle Retiro

6 y se evidenció la existencia de un 4% de secciones de muro prehispánico original y un 96% de secciones de muro rearmado con la reutilización de los mismos elementos líticos con mordiente de cemento; Que, según el expediente técnico del proyecto denominado Mantenimiento vial de la intersección entre las calles Retiro y Mateo Pumacahua de la ciudad del Cusco, Provincia de Cusco Cusco, en cumplimiento con lo estipulado en el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco, considera ampliar la sección de vía de la calle Retiro para lo cual se requiere trasladar horizontalmente una fracción del muro prehispánico en una distancia de metros lineales; POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA INTERVENCIÓN DE INTERSECCIÓN DE LAS CALLES RETIRO Y MATEO PUMACAHUA ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE, de necesidad y utilidad pública la intervención en la intersección de las calle Retiro y Mateo Pumacahua, ubicado en la provincia del Cusco. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Infraestructura la ejecución de la obra de acuerdo a lo señalado en la presente Ordenanza y siguiendo estrictamente las normas de conservación del Patrimonio Cultural y con las instancias e instituciones correspondientes, a los trámites requeridos, contemplando el traslado horizontal del muro prehispánico. DISPOSICIONES FINALES.- PRIMERA.- PRECÍSESE, que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. SEGUNDA.- ENCÁRGUESE, a la Dirección de Relaciones Públicas y Protocolo, la difusión y a los órganos que les competan, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también su adecuada aplicación y publicación tal como corresponde. REGISTRESE, PUBLIQUESE CUMPLASE Y ARCHIVESE.

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