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Transcripción:

SRA. PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD ARGA-VALDIZARBE Y PRESIDENTA DE LA ENTIDAD SERVICIOS ARGA VALDIZARBE, S.L. D. Fco. Javier SANCHEZ-OSTIZ GUTIERREZ, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad nº 15.785.670, con domicilio en Obanos (Navarra), y con e-mail, a efectos de notificaciones,: chimonco@gmail.com ante Vd. comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE Que, por medio del presente escrito y en relación a la información remitida por Vd. con fecha 5 del presente mes de abril, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN ante el nombramiento de Responsable de Residuos y Medioambiente efectuado por acuerdo del C.A. de 14 de mayo de 2015, basando el mismo en los siguientes Primero.- HECHOS Que en el Boletín Oficial de Navarra Nº 34/2016, de 19 de febrero, se publica el siguiente anuncio Resolución 4C/2015 BIS, de 1 de septiembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo de la entidad Servicios Arga-Valdizarbe, S.L., de Puente la Reina, adjuntándose Acta de una pretendida Mesa de Negociadora de 15 de mayo de 2015, en la que se acuerda : 1

En Puente la Reina (Navarra), a 15 de mayo de 2015. REUNIDA: La comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Arga Valdizarbe, S.L. con la asistencia de las siguientes personas: En representación de la empresa: -Doña María Teresa Iradiel Ibañez, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la sociedad. -Don Jorge Núñez Ortiz, en calidad de Gerente. En representación de los trabajadores: -Doña María Teresa Ortiz de Erive Lecuona (LAB). Abierta la reunión las partes comparecientes analizan la conveniencia de establecer una nueva categoría laboral que complete las existentes en la empresa y recogidas en el Anexo I del Convenio Colectivo vigente. Tras el oportuno análisis y valoración de las posturas de cada parte compareciente. ACUERDAN:ACUERDAN: 1. Establecer y crear una nueva categoría laboral con las siguientes características: Definición: responsable de residuos y medioambiente. Descripción: -.. FUNCIONES:. RETRIBUCIÓN: Se establece un salario base para la categoría de "Responsable de Residuos y Medioambiente" de 34.728,16 euros para el año 2015, que se actualizarán anualmente según el Convenio laboral en vigor de la empresa. Resto de condiciones, según Convenio laboral de la empresa. 2 Incorporar la categoría laboral creada a las fijadas en el Anexo del Convenio Colectivo. Segundo.- A la vista de señalado anuncio, y ante lo informado por la Sra. Presidenta el 7 de agosto de 2014, en cuanto al nombramiento de responsable de forma provisional hasta tanto se cree esa plaza en la plantilla de la empresa, el suscribiente, con fecha 23 de febrero pasado, solicito, entre otros extremos información sobre: 1º.- Requisitos exigidos, Fechas, Procedimiento y Pruebas en que tendrá lugar la convocatoria de "Promoción Interna" para cubrir en propiedad el puesto de trabajo de "Responsable de Residuos v Medioambiente", a que viene obligada la Sociedad conforme a sus acuerdos y Convenio Colectivo. 2.- Requisitos exigidos, previsión de fechas, procedimiento, pruebas, etc. para la eventual "Convocatoria Pública". 2

3.- Fechas en que se aprobó la modificación de plantilla amparada en el acuerdo del 15 de mayo de 2015, ello conforme a lo señalado en el artículo 27.2 de los Estatutos de la Sociedad. Tercero.- Cuarto.- Que, respecto a tal solicitud de información/documentación, la Presidencia de la Mancomunidad, con fecha 5 de marzo de 2016, tuvo a bien informarme de los siguientes extremos: Que el Consejo de Administración de la Sociedad de Servicios Arga-Valdizarbe, S.L. en sesión de fecha 5 de marzo de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de crear la plaza de Responsable de RSU y Medioambiente dentro de la platilla orgánica de la empresa y que su provisión fuese mediante promoción interna. El artículo 20 del convenio colectivo dispone que ''las vacantes o nuevos puestos de trabajo que se vayan produciendo se proveerán principalmente por promoción interna. Solamente en el caso de no existir trabajadores con titulación suficiente o que ninguno de los existentes no superara las pruebas, se cubrirán por convocatoria externa respetando en todos los casos los principios de capacidad, mérito y publicidad". En base a dicho precepto, el Consejo de Administración en sesión de fecha 16 de abril de 2015 aprobó el condicionado para la "Selección del Responsable de Residuos y Medioambiente de la Empresa Servicios Arga Valdizarbe, S.L, en promoción interna", En base a lo anterior, se procedió a su publicación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, a fin de que todos los trabajadores fijos interesados en optar a la plaza y cumpliesen los requisitos señalados en la convocatoria pudiesen presentar solicitudes, En e! plazo abierto para la presentación de solicitudes se presentó un único aspirante: don Oscar Rubio Unzué, Tras ia valoración de tos méritos alegados y probados documentalmente, el Tribunal Calificador elevó propuesta a! Consejo de Administración a favor de don Oscar Rubio Unzué para ocupar el puesto de Responsable de Residuos y Medioambíente, precediéndose en sesión del Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2015 a la adjudicación de la plaza, acordando que la misma surtiría efectos a partir del día siguiente a la adopción de dicho acuerdo: esto es, el 15 de mayo de 2015, Que, a la vista de la clara irregularidad de tal proceso de selección y nombramiento evidenciada de la total descoordinación entre las fechas de creación de la plaza y del proceso seguido, el suscribiente solicitó (13/abril/2016) se diera explicación a tales hechos, no obteniéndose a fecha de hoy respuesta alguna, por lo que se ve en la necesidad de interponer reglamentario recurso 3

de reposición frente al acuerdo de nombramiento de don Oscar Rubio Unzué como Responsable de Residuos y Medioambiente, efectuado por el Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2015. A señalados Hechos son de aplicación a juicio del suscribiente los siguientes FUNDMENTOS DE DERECHO Primero.- Respecto a la aplicación de la normativa de Régimen Local. El Artículo 1º de los Estatutos de la Sociedad Mercantil Servicios Arga-Valdizarbe, S.L. en su párrafo segundo establece: Dicha Sociedad se regirá por estos Estatutos, por las prevenciones contenidas en la Ley 2/1.995, de 23 de Marzo, disposiciones complementarias, Código de Comercio, legislación local, y por demás normas a ella de aplicación. Segundo.- Plazo de interposición del recurso. El presente recurso de Reposición se interpone dentro del plazo de un mes a contar desde el día 5 de abril de 2016, en el que el suscribiente tuvo conocimiento de los hechos a través de la información dada por la Presidencia de la Mancomunidad conforme a lo señalado en el Hecho Tercero de este escrito. Tercero.- Sobre las condiciones del proceso de selección y nombramiento ahora recurridas. De la información/documentación facilitada y/o publicada, son a tener en cuenta los siguientes extremos: Se efectúa el nombramiento para una plaza con anterioridad a que la misma se hubiese creado. 4

No se efectúa la preceptiva aprobación de la modificación de plantilla conforme a lo señalado en el artículo 27.2 de los Estatutos de la Sociedad. La propia creación de la plaza se efectúa para prestar un servicio en la Mancomunidad sin que se haya formalizado contrato alguno en tal sentido, documento exigible conforme a lo señalado en el artículo 35 de los Estatutos de la Sociedad, dudando, incluso, de la existencia obligatoria del Libro-Registro de Contratos, debidamente diligenciado, a que se alude en el mismo artículo. Como tampoco se incluye tal contratación en la memoria anual, tal como se alude en el mismo artículo 35 citado. No se efectúa la correspondiente aprobación de la modificación presupuestaria que supone la creación de la nueva plaza, con lo que las percepciones económicas efectuadas suponen la responsabilidad directa tanto de la Presidencia (como ordenador del pago) como de quien desempeñe la Intervención, y ello conforme a lo señalado en los artículos 289-4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, y 247 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo Idéntica responsabilidad pudiera recaer si se hubiesen efectuado pagos anteriores por la cantidad ahora aprobada. La actuación no se incluye en ningún momento en el Programa Anual de Actuación a que la Sociedad Mercantil venía obligada a aprobar conforme a lo señalado en los artículos 197-4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio, y 199.1.a) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, así como en el 36 de los Estatutos de la Sociedad, dudándose que tal preceptiva aprobación pudiera haber tenido lugar. No se respetó las más mínimas reglas de publicidad de la convocatoria que deben de regir en cualquier procedimiento y que se recogen en el propio Convenio de la Sociedad. La aprobación del Condicionado (del que ni se le ha aportado al suscribiente copia a pesar de haberse solicitado, por lo que, incluso, se duda de su existencia), así como la evaluación de los meritos, se efectúan sin intervención alguna del Representante de los Trabajadores, quien sólo interviene en la irregular creación de la plaza que tiene lugar con evidente posterioridad a ser nombrado el Sr. Rubio. Toda la tramitación se efectúa con claro incumplimiento a los extremos de transparencia establecidos, respecto a la Administración Electrónica y el Portal de Transparencia, por las Leyes 11/2007, de 22 de junio, y 19/2013, de 9 de diciembre). 5

Por todo lo cual, SUPLICO a Vd. que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Reposición Alzada frente al acuerdo de nombramiento de don Oscar Rubio Unzué como Responsable de Residuos y Medioambiente, efectuado por el Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2015, y que, en consideración al contenido del presente escrito y previos los tramites reglamentarios oportunos, se sirva declarar la nulidad de señalada actuación, procediéndose, en su caso, a la apertura de los correspondientes expedientes de responsabilidad a que se alude en el presente escrito. Pamplona, 29 de abril de 2016. Fdo. Javier Sánchez-Ostiz D.N.I. nº 15.785.670 B 6