CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A/A DE LA DIRECCIÓN

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2.- En educación infantil, educación primaria y educación especial se tendrá en cuenta lo siguiente:

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Transcripción:

REGISTRO AUXILIAR Fecha: SALIDA Número: CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A/A DE LA DIRECCIÓN RECD: Hora: INSTRUCCIONES PARA EL SEGUIMIENTO DE LA HUELGA GENERAL DEL PER SONAL DOCENTE (PROFESORADO FUNCIONARIO DE CARRERA, PROFESORA DO INTERINO Y SUSTITUTO, PROFESORADO LABORAL Y PROFESORADO DE RE LIGIÓN,) Y PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PERSONAL FUN CIONARIO Y PERSONAL LABORAL) Ante la convocatoria de huelga general el próximo día 29 de marzo de 2012, desde las 00:00 h hasta las 24:00 h, realizada por organizaciones sindicales y otros agentes sociales y en virtud de lo recogido en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se establecen los servicios mínimos del personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, como consecuencia de la huelga general del día 29 de marzo de 2012, y cuyos servicios mínimos se adjuntan en el anexo I y el anexo II, se dictan las siguientes instrucciones para su seguimiento: 1.ª FASE A primera hora de la mañana, la dirección ha de comunicar el número de personas de su centro adscrito a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, tanto personal docente como personal de administración y servicios, que secunda la huelga cumplimentando telemáticamente el estadillo correspondiente. En el caso de los centros en los que parte de su personal no se incorpore a primera hora de la mañana, según su horario, y secunde la huelga, deberá incluirse en el estadillo en cuantas actualizaciones sean necesarias a lo largo de la jornada. De igual modo se procederá en aquellos centros en los que puedan surgir imprevistos o modificaciones de la situación ya comunicada. Además, los centros que imparten sus enseñanzas o funcionen en turnos de tarde o de noche cumplimentarán el estadillo al inicio de cada uno de los turnos. Avd. Buenos Aires, nº 5 C/ Albareda nº 52 Edf. Tres de Mayo- 3ª planta Edf. Woermann Center,5º 38071 Santa Cruz de Tenerife 35008 Las Palmas de Gran Canaria Tfno: 922 59 25 00 Fax: 922 59 26 88 Tfno: 928 21 28 80 Fax: 928 21 28 90

El estadillo debe ser cumplimentado aunque nadie secunde la huelga en el centro. Para rellenar telemáticamente el estadillo se habrá de acceder a la gestión de centros (gescentros): Estadística, Viceconsejería e Inspección, Captura y certificación de datos de la huelga. En el caso del personal del personal docente, del personal de administración y servicios y del personal adscrito a los EOEP que itinere o comparta centro ese día deberán ser contabilizado en cada uno de los centros en los que deba trabajar el día de la huelga. El profesorado itinerante del Colectivo de Escuelas Rurales, que secunde la huelga, deberá aparecer en el estadillo de cada CER. Para cualquier duda se podrá contactar con la Inspección de educación. En el caso de tratarse de un problema informático habrá de generarse la correspondiente incidencia en Cibercentro. 2.ª FASE La dirección del centro contará con 2 día hábiles, hasta el 2 de abril de 2012, para completar el parte nominal de huelga. Para ello debe acceder, a través del apartado de gestión de centros, anteriormente señalado, al epígrafe parte nominal de huelga. La dirección recogerá las justificaciones del personal que no haya asistido al centro el día 29 de marzo por causas distintas a la huelga general. De considerar la ausencia justificada, este personal no aparecerá en el parte nominal de huelga. Esta documentación habrá de quedar custodiada en el centro junto el parte mensual de faltas del personal. Posteriormente, la dirección del centro tendrá 8 días hábiles, hasta el 12 de abril de 2012, para emitir la certificación de la jornada de huelga del centro que recogerá al personal que ha ejercido el derecho a la huelga. Esta certificación será generada automáticamente por la aplicación informática a partir del parte nominal de huelga. La certificación de la jornada de huelga deberá haber estado expuesta, al menos tres días, en el tablón de anuncios del centro. En este periodo de tiempo, el personal que no esté de acuerdo con la información que en ella aparece realizará las alegaciones que considere oportunas; de proceder, se modificará la certificación. Este documento no es necesario que sea remitido por los centros a los servicios centrales de la Consejería. La certificación deberá ser impresa, debidamente firmada y sellada, custodiándose en el centro con el resto de la documentación de la huelga. Ha de tenerse en cuenta que el estadillo, el parte nominal de huelga y el parte de faltas del mes de marzo de 2012 han de coincidir. Los Directores Territoriales de Educación para el personal docente, y la Secretaría General 2

Técnica para el personal de administración y servicios emitirán las correspondientes resoluciones y actas de notificación por las que se informa de la deducción de haberes en la nómina del personal que haya ejercido el derecho a la huelga. Las resoluciones se comunicarán al centro a través del Frontal de Directores. La dirección del centro entregará las actas de notificación al personal relacionado en las resoluciones. Éstas deberán ser custodiadas en el centro una vez firmadas por las personas interesadas. La secretaría del centro, en el plazo de 10 días hábiles tras la publicación de las resoluciones, emitirá la certificación de su notificación. La relación del profesorado de Religión de Educación Infantil y de Educación Primaria que haya secundado la huelga, por ser competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, habrá de comunicarse a la Oficina de Alta Inspección en la Delegación del Gobierno de España en Canarias usando el correo electrónico soraya.perez@seap.minhap.es. La dirección de los centros deberá cumplir estrictamente con los plazos señalados en estas instrucciones. Canarias, 27 de marzo de 2012 VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 3

A N E X O I SERVICIOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR EL PERSONAL NO DOCENTE ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, QUE DEBERÁ ATENDER LOS MISMOS CENTROS EDUCATIVOS 1. En centros ordinarios que atienden a alumnos con necesidades educativas especiales. Un tercio del personal no docente con atención directa al alumnado (auxiliar educativo), como mínimo 1. 2. En centros Específicos de Educación Especial con residencia. La mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos. 1 ATS/DUE. 3. En Centros Específicos de Educación Especial. Un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos (auxiliar educativo). 4. En Residencias Escolares ordinarias El 25,00% de la plantilla de funcionamiento del centro. 5. Servicio de comedor en centros educativos públicos Solo se garantizarán los servicios de comedor (cocinero y/o ayudante de cocina), a los alumnos de educación especial y en las residencias. Procurando alcanzar el consenso entre el personal, las direcciones de los centros determinará nominativamente el personal que deberá desarrollar estos servicios. 4

AN E X O II SERVICIOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR EL PERSONAL DOCENTE ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD QUE DEBE RÁ ATENDER LOS MISMOS. 1. Centro de Educación Secundaria 1 profesor 2. Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Arte y Conservatorios de Música. 3. Centros de Enseñanza Obligatoria, de Educación Infantil y Educación Primaria, y aulas adscritas a otros centros. 2 profesores 4. Centros incompletos. 1 profesor 5. Colectivos de Escuelas Rurales. 1 profesor por centro 6. Residencias Escolares ordinarias. 7. Residencias Escolares Específicas y Centros de Educación Específica. 8. Centros de Profesores Un miembro del equipo directivo hará acto de presencia al comienzo de la jornada con el fin de comunicar la participación en la huelga. Procurando alcanzar el consenso entre el personal, las direcciones de los centros determinará nominativamente el personal que deberá desarrollar estos servicios. 5